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LAS PROVINCIAS Y LA NACION
Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
Artículo 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
Artículo 75.- Corresponde al Congreso:
12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados
La CN determina que corresponde a la Nación la sanción de determinadas normas jurídicas nacionales algunas solo aplicables por la Justicia Federal y otras que conforman el derecho nacional ¨comun¨ por el Poder Judicial de cada Provincia.-
La CN y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires esbozaron los lineamientos esenciales del Poder Judicial Bonaerense.(Art. 160 a 189).-
CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 160.- El Poder Judicial será desempeñado por una Suprema Corte de Justicia, Cámaras de Apelación, Jueces y demás Tribunales que la ley establezca.
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. LEY PROVINCIAL 5827
Regulación en Detalles de los órganos que ejercen la función judicial indicando sus atribuciones.
JUSTICIA FEDERAL
Artículo 116
Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inc. 12 del Artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras: de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros: de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima: de los asuntos en que la Nación sea parte: de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
Por razón de lugar conoce en las causas suscitadas en establecimientos de utilidad nacional situados en territorio provincial.
Art. 75 Inc 30.
Corresponde al Congreso:
Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.
1. La Suprema Corte de Justicia
2. El Tribunal de Casación Penal
3. Las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo Penal y en lo Contencioso Administrativo
4. Los Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Familia, en lo Contencioso Administrativo, de Garantías, de Garantías del Joven, de Responsabilidad Penal Juvenil, en lo Correccional, de Ejecución en lo Penal y de Ejecución Tributaria
5. Los Tribunales en lo Criminal
6. Los Tribunales del Trabajo
7. Los Jueces de Paz
8. El Juzgado Notarial
9. El Cuerpo de Magistrados Suplentes.
10. El Tribunal de Jurados. (Inciso Incorporado por Ley 14543)
http://www.scba.gov.ar/guia/default.asp
B
FUEROS E INSTANCIAS
"El conjunto de organismos judiciales que entienden en cada unas de las materias de fondo"
En cada fuero existen órganos y normas de procedimiento específicos:
"Dentro de cada fuero existe una subdivisión jerárquica de los organismos judiciales que se denomina INSTANCIAS"
CONSTITUCION PROVINCIAL: Art. 161 a 165, 175, 177, 178 y 179
Ley 5827: Título II, Capítulo I, II, III.-
http://www.scba.gov.ar/institucional/autoridades.asp
Art. 27 Ley 5827. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de siete (7) miembros y tendrá jurisdicción en todo el territorio de la Provincia. Ante ella actuarán el Procurador General, el Subprocurador General, el Defensor General y el Subdefensor General de la Provincia, así como los demás integrantes del Ministerio Público legitimados para ello, cuando así correspondiere con arreglo a la legislación vigente.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-5827.html
Art 161 Constitución Provincial y Art. 32 Ley 5827
http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=173
La Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial es el organismo encargado de producir los informes técnicos periciales que le sean requeridos judicialmente o por disposición de la Suprema Corte de Justicia.
http://www.scba.gov.ar/pericial/default.asp
Estructura, organización y funciones:
En cada Departamento Judicial funcionará una oficina de Asesoría Pericial que dependerá directamente de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial.
Los peritos oficiales no pueden formar parte de la lista de profesionales auxiliares de la justicia ni pueden ser propuestos por las partes.