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ORGANISMOS GARANTES DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN: SUS PRINCIPIOS RECTORES Y PLATAFORMAS NACIONAL Y ESTATAL DE TRANSPARENCIA

VANESSA PLASCENCIA PEDROZA

PRINCIPIOS RECTORES

PRINCIPIOS

Certeza: Principio que otorga seguridad y certidumbre jurídica a los particulares, en virtud de que permite conocer si las acciones de los Organismos garantes son apegadas a derecho y garantiza que los procedimientos sean completamente verificables, fidedignos y confiables;

Eficacia: Obligación de los Organismos garantes para tutelar, de manera efectiva, el derecho de acceso a la información;

Imparcialidad: Cualidad que deben tener los Organismos garantes respecto de sus actuaciones de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y resolver sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

Independencia: Cualidad que deben tener los Organismos garantes para actuar sin supeditarse a interés, autoridad o persona alguna;

Legalidad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación, que funde y motive sus resoluciones y actos en las normas aplicables;

RECTORES

Máxima Publicidad: Toda la información en posesión de los sujetos obligados será pública, completa, oportuna y accesible, sujeta a un claro régimen de excepciones que deberán estar definidas y ser además legítimas y estrictamente necesarias en una sociedad democrática;

Objetividad: Obligación de los Organismos garantes de ajustar su actuación a los presupuestos de ley que deben ser aplicados al analizar el caso en concreto y resolver todos los hechos, prescindiendo de las consideraciones y criterios personales;

Profesionalismo: Los Servidores Públicos que laboren en los Organismos garantes deberán sujetar su actuación a conocimientos técnicos, teóricos y metodológicos que garanticen un desempeño eficiente y eficaz en el ejercicio de la función pública que tienen encomendada, y

Transparencia: Obligación de los Organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.

- ARTíCULOS 6, 9, 104 Y 116 DE LA CONSTITUCIóN POLíTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

-ARTICULO 8 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA..

- ARTICULO 17 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.

MARCO NORMATIVO

La Plataforma Nacional de Transparencia es un instrumento que unifica y facilita el acceso a la información pública gubernamental

PNT

ORGANISMOS GARANTES

INFOMEX JALISCO

INFOMEX JALISCO

El sistema Infomex Jalisco es una herramienta electrónica para realizar solicitudes de información vía Internet a los sujetos obligados que cuenten con el sistema, que en Jalisco son, hasta la fecha, el gobierno del Estado, los Ayuntamientos de Guadalajara, Zapopan, Tlajomulco, Tlaquepaque, Tonalá, y al Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco (ITEI)

El Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (ITEI) es un organismo autónomo, es decir, no depende del Poder Ejecutivo, Legislativo, o Judicial. Entre sus principales funciones se encuentra vigilar que las organizaciones, públicas o privadas, que reciben recursos del estado o de los municipios, cumplan con la obligación de dar a conocer su información a la sociedad.

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