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UnADM Universidad Abierta y a Distancia de México

Unidad 2: Derecho Familiar

Sesión 3. Bases del Derecho Familiar

Cursos: Actos y sociedades mercantiles

Ciclo escolar: 2018-2

Alumna: María Esther López Sánchez

Matrícula: ES172008842

Grupo: DE-DEASM-1802-M4-012

Docente: Lic. Claudia Patricia Rosales Cuara

Fecha: 18 de Julio de 2018

Actividad 1. Familia y Derecho Familiar

El Derecho regula toda clase de relaciones generadas dentro de la sociedas y, en tanto la familia es su base, no se trata de una excepción para la ciencia jurídica.

Por otra parte la familia ha tenido diversas transformaciones en el devenir de la humanidad y, ante ello, la parte del Derecho que la regula se ha modificado generando, así, ciertas particularidades que la distinguen de otros campos jurídicos.

Actividad 1. Familia y Derecho Familiar

Antecedente históricos

El matrimonio es una de las instituciones jurídicas más exhaustivamente estudiadas por los especialistas del derecho de familia, civilistas y canonistas, por teólogos, filósofos, por sociólogos y antropólogos. Su evolución doctrinal y legislativa ha sufrido muchos cambios debido a la política de los países, especialmente a finales del siglo xix y durante todo el xx. Su configuración ha ido ligada siempre a lo que pudiéramos llamar el problema religioso, específicamente referido a la religión católica, por la gran influencia que ésta ha ejercido en el mundo occidental desde la cristianización del imperio romano, lo que trajo como consecuencia la atribución exclusiva de las causas matrimoniales a los tribunales eclesiásticos, y la regulación del matrimonio por normas canónicas. Aunque existen otras religiones, se considera a la católica debido a que en nuestro medio social un alto porcentaje de la población profesa esta fe.

Conclusión:

En esta actividad tuvimos la oportunidad de relacionar las características del Derecho Familiar, con las características y evolución de la institución familiar, así como de identificar los derechos y obligaciones de las distintas relaciones jurídicas normadas por el Derecho Familiar.

Debido a las transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales, la institución familiara ha presentado distintos cambios en el desarrollo histórico. En la actualidad, se considera además su diversificación respecto a los cánones tradicionales, debido a las concepciones de adopción, maternidad subrogada, unión entre personas del mismo sexo, divorcio, entre otros. Estos cambios, han propiciado que el Estado regule las necesidadades que impactan a la familia y, por ende, que se adecue el Derecho Familiar, tal como la nulidad del matrimonio.

Actividad 2. Nulidad del matrimonio

Conclusión:

Con esta actividad nos pudimos dar cuenta de las transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales que ha manifestado la institución familiar, la cual ha presentado distintos cambios en el desarrollo histórico.

Así mismo, aprendimos que en la actualidad, se considera además su diversificación respecto a los cánones tradicionales, debido a las concepciones de adopción, maternidad subrogada, unión entre personas del mismo sexo, divorcio, entre otros y que estos cambios, han propiciado que el Estado regule las necesidades que impactan a la familia y, por ende, que se adecue el Derecho Familiar, tal como la nulidad del matrimonio.

Familia y Derecho Familiar

Se entiende por parentesco, el "vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga" (RAE, 2017). En concordancia con esta definición, el Código Civil Federal menciona que la ley no reconoce más parentesco que los de consanguinidad, afinidad y el civil.

Por lo tanto, parentesco es el vínculo reconocido legalmente entre los integrantes de una familia. Dicha relación jurídica es permanente y abstracta, generadora de derechos y obligaciones, identificándose como atributo de la personalidad. Su naturaleza varía según sea el parentesco por consanguinidad, afinidad o civil (adopción).

Sesión 3. El parentesco familiar

Grados y líneas de parentesco

Grado: El grado se forma por cada generación. Todas las personas de una misma generación pertenecen al mismo grado de parentesco respecto del ascendiente o antecesor.

Todos los hijos de un padre pertenecen a la misma generación y al mismo grado de parentesco respecto de su progenitor, sin importar si tienen la misma madre o si nacieron antes o después.

Línea: Cada generación forma un grado y cada serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

Cada uno de los hijos de un padre y los hijos de sus hijos, es decir, sus nietos, forman una línea.

El matrimonio

En el caso de mi familia, el tipo de relación que ha dado origen a ella ha sido el matrimonio, el cual, de acuerdo con el Código Civil para la Ciudad de México, artículo 146, es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Debe celebrarse ante el juez del Registro Civil y con las formalidades que estipule el presente código.

Derechos y Obligaciones que nacen del Matrimonio

Artículo 162. Los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

Artículo 163. Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutan de autoridad propia y consideraciones iguales.

Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, a no ser que lo haga en servicio público o social, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso.

Artículo 164. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo anterior no está obligado el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, en cuyo caso el otro atenderá íntegramente a esos gastos.

Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Artículo 165. Los cónyuges y los hijos, en materia de alimentos, tendrán derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia y podrán demandar el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos.

Artículo 168. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente.

Artículo 169. Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo Familiar resolverá sobre la oposición.

Derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.

Artículo 172. El marido y la mujer, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

Artículo 173. El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.

Artículo 176. El contrato de compra-venta sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto al régimen de separación de bienes.

Artículo 177. El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Conclusión:

En esta sesión tuvimos la oportunidad de analizar las hipótesis normativas que regulan a la familia dentro del sistema jurídico mexicano.

Es importante señalar que los temas tratados se encuentran vinculados a aquellos que hemos estudiado en módulos anteriores, especialmente con el tema de las obligaciones en materia civil.

Bibliografía:

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UnADM. (2018). Bases del Derecho Familiar, Texto de apoyo. 13 de julio del 2018, de UnADM Sitio web: https://unadmexico.blackboard.com/bbcswebdav/institution/DCSA/MODULOS/DE/M4_DEASM_2018_01/U2/S3/Descargables/DE_M4_U2_S3_TA.pdf

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