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INTRODUCCION
Tiene el propósito de obtener el pago inmediato y llano del crédito demandado, o de solicitar una sentencia de condenatorio de remate de los bienes que puedan asegurar el pago del crédito
El juicio ejecutivo mercantil procede cuando la demanda se basa en un documento
que trae aparejada ejecución.
Se presenta la demanda con el documento fundatorio de la acción que es el titulo de crédito como puede ser el cheque o pagare
O cualquier documento que traiga aparejada ejecución
articulo 1391 y 1392 del Código de Comercio
Debe cubrir los requisitos de formalidad y esencia que consisten en: art. 322 y 323 del Código Federal de Procedimiento Civiles.
PROEMIO
GENERALES DE LAS PARTES
PRESTACIONES
PRUEBAS
TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE PROMUEVA
PROTESTO
FIRMA
FUNDAMENTOS DE DERECHO
HECHOS
PUNTOS PETITORIOS
Acción cambiaría directa
Se ejercita contra los obligados principales, en el caso del pagare es el suscriptor o prominente y sus avalistas
Es un auto cuya ejecucion es compleja porque contiene la orden de dar cumplimiento a tres actos procesales distintos, estos actos son:
Presentada por el actor de su demanda acompañado del titulo ejecutivo, se proveerá auto, con efectos de mandamiento en forma para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embargaran bienes suficientes para cubrir su deuda poniéndolo en responsabilidad del acreedor.
Una vez desahogada la vista que se le de al actor del escrito de demanda o transcurrido dicho plazo, el juez mandara a preparar las pruebas hasta por un termino de QUINCE días en el que se habrán de desahogar dichas pruebas
Despues del desahogo de las pruebas se pasara al periodo de alegatos teniendo un termino de DOS días
Presentados los alegatos o transcurrido el termino para hacerlo en un termino de ocho días se pronunciara la sentencia
La ejecución de una sentencia ejecutoriada es un derecho que implica la extinción de otro contrapuesto, de naturaleza sustantiva, y que, por el transcurso del tiempo se estima ha prescrito, al tratarse de un derecho sustantivo que deriva de la cosa juzgada.