Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

UNIVERSIDAD LAICA ELOY ALFARO DE MANABÍ

PRIMERA UNIDAD

Semana 3

Semana 2

Semana 4

MG. ALEXANDRA BENÍTEZ CHÁVEZ

DOCENTE TITULAR

FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL

La Mediación:

Definición

Taxonomía de la mediación.

Reseña histórica. La mediación es una institución muy antigua que venía siendo practicada desde tiempos inmemoriales así tenemos, por ejemplo, que en la China milenaria, la filosofía de Confucio dictaminaba que la principal forma de resolver conflictos no era la violencia o coacción sino la mediación que ayudaba a la persuasión moral y a una armónica vida entre las personas.

La Mediación:

Definición

Taxonomía de la mediación.

Reseña histórica.

También era conocida por las culturas griega, como lo dejamos explicado, y en la cultura romana en donde existían una amplia gama de personajes que se ocupaban de la solución de las divergencias como los internuncius, intercessor, philantropus, interpolator, conciliator, interlocutor, interpres, y el mediator.

FOTO

Definiciones

las definiciones de mediación son muchas debido a que se aplica en distintos niveles, desde los conflictos internaciones hasta las relaciones más íntimas y familiares, y en diversas materias (escolar, comunitaria, limítrofe, penal, civil, comercial, etc.), razón por la cual no existe consenso entre los distintos autores respecto de la naturaleza, los fines, el contenido y sobre todo del establecimiento de un “procedimiento” de mediación.

Definiciones.

Definiciones

Para Eduardo Vinyamata Camp[37] la mediación se la define de la siguiente manera:

“Mediación es el proceso de comunicación entre partes en conflicto con la ayuda de un mediador imparcial, que procurara que las personas implicadas en una disputa puedan llegar, por ellas mismas, a establecer un acuerdo que permita recomponer la buena relación y dar por acabado, o al menos mitigado, el conflicto, que actúe preventivamente o de cara a mejorar las relaciones con los demás”.

Definiciones

Por su parte los autores Robert Baruch Bush y Joshep Folger[38] establecen que:

“La mediación, con su capacidad para promover el crecimiento moral a través de la revalorización y el reconocimiento, representa una oportunidad de expresar en concreto esta nueva visión relacional. Ciertamente, este potencial es lo que desde el principio atrajo a muchos individuos. La mediación era atractiva, no porque la resolución e el arreglo fuesen buenos intrínsecamente y el conflicto fuese malo, sino a causa del modo en que la mediación permitía que las partes en disputa se comprendiesen a sí mismas y se relacionasen una con otra a través y en el marco del conflicto”.

El autor Felipe Morente Mejías considera que: “La mediación, concebida en un sentido amplio, pero a la vez en un marco de acción específica, entendida como proceso de acompañamiento no dirigido del ciudadano, se presenta como una de esas formas de gestión de la comunicación, de las relaciones humanas, de los aprendizajes y de los conflictos en el tiempo presente. Se trata, en suma, de una nueva figura institucional por la que los intervinientes tienen la oportunidad de hacer valer su propia visión de la realidad y de buscar el entendimiento con el otro a partir de la aceptación de la diferencia y la contingencia, teniendo como testigo a un agente social consciente de la nueva realidad”.

Definiciones

Taxonomía de la mediación

Taxonomía de la mediación.

La doctrina ha establecido distintas clases de mediación, más o menos complejas y estructuradas, no obstante aquello realizaremos una clasificación en función de la regulación existente en nuestro país, sin desconocer por supuesto la utilidad de las otras clasificaciones.

CLASIFICACIÓN

En función de la existencia de un proceso judicial:

Para ello tomamos en cuenta la existencia de un conflicto judicializado, esto es un conflicto que ha sido sometido a la decisión de los jueces de la jurisdicción ordinaria.

  • Mediación extra procesal.- Regulada por el artículo 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación:
  • Mediación intra procesal.- Regulada por el artículo 130.11 del Código Orgánico de la Función Judicial

CLASIFICACIÓN

En función del Principio de Voluntariedad.-

Se toma en cuenta para efectos de esta clasificación el Principio de Voluntariedad, es decir si existe un relajamiento a dicho principio y en consecuencia si la mediación se torna o no en obligatoria:

  • Mediación Voluntaria.- Cuando la decisión de las partes en conflicto es libre para aceptar la adopción de la mediación como el mecanismo que eventualmente les permitirá gestionar su conflicto. Es el caso de la mediación extra procesal, la mediación intra judicial.
  • Mediación Obligatoria.- Cuando la norma jurídica obliga a recurrir a la mediación de forma obligatoria, tal el caso del Art. 27 del Código Orgánico de la Producción; de los Artículos 470 y 555 del Código del Trabajo; y, del artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

CLASIFICACIÓN

En función de la materia

En esta categoría se toma en cuenta la materia de la disputa a ser resuelta y en consecuencia tenemos:

  • Mediación Civil.- Para solución de conflictos de carácter civil o comercial de acuerdo a las normas de la Ley de Arbitraje y Mediación.
  • Mediación Laboral o Empresarial.- La que se realiza para conflictos laborales, individuales o colectivos, de conformidad con lo previsto en el art. 470 del Código del Trabajo y en las reclamaciones individuales de los haberes del trabajador ante la Dirección de Mediación Laboral del Ministerio de relaciones laborales del Ecuador.
  • Mediación Penal.- La que existe en virtud de la Disposición Derogatoria Décimo Cuarta del Código Orgánico Integral Penal que establece, en el numeral 31, el sistema de mediación penal exclusivamente para el caso de menores en conflicto con la ley penal.
  • Mediación en Contratación Pública.- Para resolver los conflictos derivados de los contratos suscritos entre entidades contratantes y contratistas, según lo establecido en el Art. 104 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
  • Mediación en Propiedad Intelectual.- Para conflictos relacionados con la propiedad intelectual de acuerdo con el Art. 374.- de la ley de propiedad Intelectual.
  • Mediación en Consumidores.- Para conflictos derivados entre proveedores y consumidores, según establece el Art. 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
  • Mediación Comunitaria.- Referida al manejo de conflictos vecinales o comunales en donde cobra especial relieve la cosmovisión de cada grupo humano. Se regula en el art. 58 de la Ley de Arbitraje y Mediación.
  • Mediación Escolar .- Para solucionar los conflictos de los establecimientos educacionales según los artículos 2 y 63 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, el Acuerdo No. 0434-12 dictado por el Ministerio de Educación que contiene la Normativa sobre Solución de Conflictos en las Instituciones Educativas.
  • Mediación Familiar.- Para abordar los conflictos familiares que no revisten calidad de infracción penal (contravención o delito), pues en nuestra legislación, de acuerdo con el Artículo 17 del COFJ esta proscrita.

CLASIFICACIÓN

En función de la dependencia institucional

Para este efecto se toma en cuenta si la mediación es realizada por una persona como mediador independiente o por una institución, pública o privada, autorizada para el efecto, y en tal virtud tenemos:

  • Mediación Independiente.- Es la llevada adelante por mediadores independientes que se encuentran debidamente autorizados para ejercer como tales.
  • Mediación Institucionalizada.- Es la que se realiza por los centros de mediación o mediación y arbitraje, constituidos o en funcionamiento según la Resolución 208-2013 del Consejo de la Judicatura, que autoriza la creación y el registro de los Centros de Mediación a nivel nacional. Dentro de esta podemos hacer una su clasificación:
  • Mediación Institucionalizada Pública.- La que se es llevada adelante por centros de mediación que pertenecen a las distintas instituciones del Estado.
  • Mediación Institucionalizada Privada.- La cual es llevada adelante por centros de mediación o por centros de arbitraje y mediación que no pertenecen al Estado.

Principios informadores de la mediación.

Principios informadores de la mediación

En los estados constitucionales pasamos del paradigma positivista al paradigma postpositivista, del impero de la ley al impero de la constitución, por esa razón el derecho está configurado por principios y por reglas.

Estructuras básicas sobres la mediación

ESTRUCTURAS

El Principio de Voluntariedad

La mediación es un procedimiento voluntario. En este punto la doctrina es uniforme y coincidente, salvo cuando se refiere a la aplicación de la mediación penal.

En consecuencia, como hablamos del principio de voluntariedad en mediación hablamos de una manifestación de la voluntad, libre y espontánea, no coaccionada de las partes en disputa, para utilizar dicho mecanismo y someter su conflicto a conocimiento de un mediador.

En la mediación este principio se manifiesta en varios momentos:

• Un primer momento es la posibilidad cierta y real de escoger el mecanismo de solución de disputas, es decir cada persona tiene la posibilidad de solucionar sus diferencias utilizando la mediación, cualquier otro MASC o también la jurisdicción ordinaria.

• Un segundo momento constituye la facultad que tienen los contendientes a elegir el mediador que los asista en la resolución de sus diferencias. En nuestro país, aunque se ha vuelto una práctica recurrente por parte de los centros de mediación el hecho de que sea este ente quien designe al mediador que ayudará a la gestión del conflicto, la posibilidad de que la o las partes lo designen no está prohibida por norma alguna, por manera que debe permitirse, cuando así se lo requiera, la selección del mediador.

• Un tercer momento tiene que ver con la posibilidad de comparecer o no a las sesiones de mediación y de retirarse en cualquier momento de la mediación si así lo desea la o las partes en disputa, sin que ello implique perjuicio alguno para quien abandona el procedimiento.

  • Un cuarto momento se refiere a la posibilidad de llegar a los acuerdos y suscribir el acta de mediación correspondiente. Nadie, peor aún los mediadores, pueden obligar a las partes a llegar a un acuerdo y suscribir el acta correspondiente si en su voluntad no se desea el mismo.

ESTRUCTURAS

El Principio de Legalidad

Bajo este principio se enfatiza de que en la mediación no pueden dejarse de respetar los derechos fundamentales, garantías básicas ni el orden público, que se encuentran previstos y regulados expresamente por el sistema jurídico.

Este principio lo encontramos regulado en las Resoluciones 138-2014 y 209-2013 dictadas por el Consejo de la Judicatura, lo cual evidentemente implica un parámetro de acción del mediador y un avance en materia de protección de los derechos y garantías de las partes en conflictos que debería ser emulada por el resto de entidades que aplican este mecanismo.

ESTRUCTURAS

El Principio de Servicio Público

Es importante indicar que los centros de mediación prestan a la colectividad una forma de servicio público por expresa disposición del Art. 17 del COFJ, lo cual configura un sistema de mediación mucho más complejo debido a la aplicación de los principios constitucionales informadores del servicio público previstos en el Artículo 227: obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

El nuevo paradigma de funcionamiento de los centros de arbitraje y mediación, es necesario que las responsabilidades de dichos centros estén completamente determinadas ya que las funciones que cumplen son importantísimas sobre todo si consideramos que su actuación tiende a resolver la conflictividad social y corregir la desintegración social, como parte integrante de un sistema complejo de administración de justicia.

ESTRUCTURAS

El Principio de Confidencialidad

Está regulada en el artículo 54 de la Ley de Arbitraje y Mediación.

La confidencialidad es una condición sine qua non para el adecuado funcionamiento del sistema de mediación, pues gracias a ella se puede obtener un grado alto de confianza entre las partes y como consecuencia de ello una comunicación sincera y franca que facilite la solución de los desacuerdos, pues confían en que el mediador no podrá ser llamado como testigo en un eventual proceso en la jurisdicción ordinaria.

Ahora bien la confidencialidad no puede predicarse respecto del Acta de Mediación, en la que constan los acuerdos construidos por la partes, y ello obedece a que dicho documento configura, desde el punto de vista de la protección jurídica de los acuerdos, un título ejecutivo o título de ejecución que eventualmente puede ser sometido a la vía de ejecución en la que se pondrá en funcionamiento el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte perjudicada por el incumplimiento.

La confidencialidad, por otro lado, es un derecho que puede ser renunciado, pero para que proceda dicha renuncia se ha de contar con el acuerdo de las partes en conflicto. Para dicho efecto consideramos necesario que se suscriba el correspondiente acuerdo de confidencialidad, o de renuncia a este, a fin de establecer los aspectos que se han consignado en este epígrafe, en salvaguarda del mediador y las partes que intervienen en el procedimiento de mediación.

ESTRUCTURAS

El Principio de Plasticidad

El sistema de mediación, por el contrario, aunque posee una elemental estructura normativamente diseñada, tiene una capacidad adaptativa que responde a las particularidades de cada caso llegando al punto mismo de adecuar su procedimiento a las necesidades de las partes en disputa, quienes pueden diseñar el mismo en aras de conseguir la solución al conflicto, puesto que ni la Ley de Arbitraje y Mediación vigente, ni ninguna otra, han diseñado procedimiento alguno para la mediación, en tal virtud, las partes son libres de la configuración procedimental.

ESTRUCTURAS

El Principio de Imparcialidad

Hace relación estricta al mediador. Según este principio el mediador debe actuar sin prejuicios ni favoritismos personales que puedan afectar a los mediados, de manera que a lo largo del procedimiento de mediación el mediador debe verificar en todo momento el derecho fundamental a la igualdad de los mediados.

ESTRUCTURAS

El Principio de Neutralidad

También tiene que ver con el mediador, aunque desde este principio se valora la inactividad de aquel permitiendo que sean los mediados los que construyan directamente su propio acuerdo, los que lleven adelante su composición del conflicto, según su criterio de justicia, en base a su autonomía de la voluntad; y, que, en consecuencia, el actuar del mediador se limite exclusivamente a conducir el procedimiento de mediación, a facilitar el diálogo y la comunicación, pero no a inducir a los acuerdos ni mucho menos a desarrollar una actuación propositiva.

Implica por lo tanto que la particular visión del conflicto que tiene el mediador, no le está permitido imponer, sugerir o proponer fórmulas de solución al desacuerdo, pues son las partes mediadas las que deben llegar a construir por sí mismas, si su voluntad así lo determina, los acuerdos. Es decir, su participación, es menos activa con respecto a la conciliación, en la cual el facilitador o conciliador si puede proponer fórmulas de solución al diferendo.

La calidad de la mediación.

Técnicas de mediación.

La calidad de la mediación

La mediación ha alcanzado un nivel muy alto llegando a constituirse actualmente en un mecanismo disciplinante de la sociedad tendiente a evitar disonancia generada por el conflicto y, adicionalmente, en un mecanismo de control social destinado a preservar el orden en la sociedad.

Este trasuntar amplio y complejo de la mediación requiere de la implementación normas mínimas de calidad que nos den a conocer cómo se desarrolla el sistema, en la práctica cotidiana, y si el diseño normativo responde a las necesidades y requerimientos sociales, pues la eficacia y eficiencia son elementos claves a la hora de valorar el servicio prestado.

Por ello se requiere tomar muy en cuenta aspectos como el debate contradictorio; la legalidad; la independencia o imparcialidad; la transparencia; el respeto del derecho; la libertad; y, la representación por un defensor técnico o asistencia letrada, que son cuestiones muy importantes que deben ser adecuadamente estudiadas.

Adicionalmente a ello debe tomarse en cuenta otros aspectos como son: el trato al usuario, la puntualidad en la realización de audiencias, la capacitación continua y evaluación de los mediadores, la capacitación a los terceros que apoyan el proceso de mediación, las instalaciones, la preparación académica de los mediadores, las prácticas empleadas por los mediadores (a los procesos de comunicación, participativo y resolutivo), etc., los cuales contribuyen a una adecuada eficacia y eficiencia del sistema.

Técnicas de mediación

En el proceso de mediación se utilizan varias técnicas para resolver los conflictos así tenemos las siguientes:

El método de Harvard

Es una técnica de negociación, no de mediación, desarrollada por Robert Fisher, William Ury y Bruce Patton en 1996, en su famosa obra “Sí... ¡de acuerdo! Cómo negociar sin ceder”, la cual ha sido utilizada para solucionar los conflictos con gran éxito. La razón por la que se ha puesto especial énfasis en un libro de negociación se debe a que la mediación, palabras más, palabras menos, es un proceso de negociación asistida por un mediador. De allí que el impacto que tuvo la obra de los autores en referencia haya marcado un antes y un después en la mediación y por supuesto también en el área de las negociaciones.

Esta técnica se basa en la negociación por principios o méritos y no en la negociación por posiciones, para ello ha de prestarse atención a cuatro cuestiones fundamentales:

a.- Las personas;

b.- Los intereses;

c.- Las opciones; y,

d.- Los criterios.

En cuanto al primero, la técnica dice que es importante separar a las personas del conflicto, pues ellas siempre tienen una visión subjetiva del mismo, de allí que es importante tomar en cuenta la comunicación, los sentimientos y las emociones de las partes. En tratándose de la segunda cuestión, se establece que la negociación debe fundamentarse en los intereses, en el por qué del conflicto. En cuanto a la tercera cuestión, es importante la imaginación para aumentar las opciones de solución al diferendo, es lo que se conoce como “agrandar el pastel” para que las opciones no se vean mermadas; y, finalmente, la cuarta cuestión, refiere a la existencia de criterios objetivos que sustenten el acuerdo.

El método transformativo

Fue desarrollado por los autores Bush y Folger y tiene como objetivo transformar el conflicto para que las partes mediadas puedan vivir él. Se trata de una visión positivista del conflicto pues este genera nuevas oportunidades. La transformación se la consigue mediante la revalorización o reconocimiento (empowerment) de la otra parte a quien se considera también como un igual, como una persona o prójimo, es decir que recobra especial interés el protagonismo que tienen las partes en conflicto, que son en definitiva los titulares del mismo y los responsables de su actuar, por ello la disputa es considerada como una oportunidad para la transformación y cohesión de la sociedad.

El método circular-narrativo

Creado por la autora Sara Cobb en el cual se compagina la técnica de Harvard y de la negociación transformativa con aportes de la psicología, la teoría de sistemas y la cibernética. En esta se procura abiertamente el diálogo para establecer las verdaderas causas del conflicto, por ello es importante analizar y valorar las expresiones, verbales y no verbales, de los mediados pero también otorgar un lugar legítimo a los mediados quienes deben reflexionar sobre el diferendo.

Esta técnica se basa en el fortalecimiento de las diferencias pues los mediados llegan con un desorden que debe ser incrementado hasta un grado determinado, pues el caos existente en la percepción individual del conflicto generaría alternativas de solución al mismo. El mediador, por su parte, debe lograr que las partes, legitimadas con su actuar protagonista en la escena negociadora, construyan una historia alternativa del conflicto presentado, para que ellas puedan apreciar otros puntos de vista y puedan consensuar una respuesta al mismo. Se prioriza las relaciones intersubjetivas de las partes y la respuesta al conflicto no es lo fundamental

La re-mediación

A la re-mediación se la puede definir como un nuevo procedimiento de mediación, que recae sobre los acuerdos existentes en un Acta de Mediación, o sobre determinadas circunstancias que hacen necesario una nueva intervención del mediador, de manera que los acuerdos logrados en la primera Acta de Mediación pueden ser modificados o consignados en una nueva acta

Su existencia se hace necesaria por cuanto los mediadores y las partes, igual que los jueces, son seres humanos que pueden cometer errores en la construcción de los acuerdos, sobre todo si desconocen el campo jurídico, de allí la necesidad de dotar al sistema de una posibilidad de corrección de las incongruencias que puedan aparecer; y, aún más, configura una vía adicional tendiente a evitar la judicialización del cumplimiento del acuerdo, cuando.

La preparación académica del mediador

La Ley de Arbitraje y Mediación[90] ecuatoriana ha dispuesto que sean los centros de mediación los encargados de emitir la autorización para habilitarse como mediador previo el cumplimiento a los requisitos consignados en sus reglamentos de funcionamiento, los cuales deben prever cursos de formación teórico prácticos de al menos 120 horas (incluidas 40 horas prácticas o diez casos) o pasantías recibidas por el aspirante.

La preparación profesional del mediador responde además al régimen de responsabilidades a las que se ve sometido pues su actuar no es libre: también, al igual que al juez, le corresponde dar cumplimiento a las normas jurídicas que regulan su actuación, está sometido a códigos de conducta o normas deontológicas que le imponen el cumplimiento de valores morales y éticos; deben ser evaluados para verificar la calidad de sus intervenciones y deben recibir capacitación continua para actualizar sus conocimientos con el fin de que el sistema sea un servicio público eficiente, eficaz y de calidad.

Desavenencia entre mediación y conciliación

Debemos considerar en primer lugar la actuación de esa tercera persona que es el conciliador o facilitador y el mediador: mientras la labor del primero es mucho más activa, pues a él le está permitido intentar fórmulas de solución al conflicto sin que ello implique el cometimiento de prevaricato o constituya causal de recusación o falta disciplinaria, es decir conduce la gestión del conflicto, al mediador solamente le está permitido, por definición conceptual, que su participación sea tendiente al restablecimiento de la comunicación errada o defectuosa entre los contrincantes y a la transformación del conflicto visto desde una nueva óptica que incluye el reconocimiento de su adversario como prójimo, sin que pueda proponer fórmulas de arreglo so pena de romper su imparcialidad, es decir su labor consiste en inducir a la solución, pues la solución en sí misma es construida por los mediadores.

Fase de mediación

Una vez que las partes han decido comparecer a la reunión, se dará lugar a la mediación que es la parte medular del procedimiento, pues es en esta fase se realiza la intervención del conflicto donde el mediador va utilizar toda su preparación profesional para conseguir una comunicación funcional tendiente a que las partes puedan construir acuerdo.

Una vez instalados en la sala de reuniones dispuesta para el efecto, donde se llevará la mediación, el mediador debe realizar lo siguiente:

  • Verificar la identidad de las partes comparecientes, quienes deben ser los titulares del conflicto y deben estar en capacidad jurídica para el procedimiento;
  • Si los asistentes son representantes legales o procuradores judiciales de los dueños de la disputa, y, comparecen en esa virtud, el mediador debe verificar que cada una de ellas tenga la habilitación correspondiente para actuar en la mediación, particularmente cuando se trata de adolescentes, personas jurídicas, procuradores judiciales, quienes deben ostentar el nombramiento, la capacidad de transigir y los documentos que habilitan su participación.
  • A continuación deberá dar su discurso inicial o de apertura: en el que se da la bienvenida a los participantes; explica, en lenguaje comprensible, en que consiste la mediación, las ventajas del procedimiento, los efectos jurídicos en caso de llegarse a suscribir los acuerdos; explica su rol dejando en claro que él no tiene poder decisorio y que la construcción de los acuerdos es llevada adelante por ellos mismos; les refiere sobre la confidencialidad del procedimiento y la posibilidad de su renuncia; la posibilidad de que las partes asistentes realicen preguntas en torno a lo que se les ha explicado; y, los lineamientos de cómo se va a desarrollar el procedimiento (reglas de respeto recíproco, orden para el uso de la palabra, duración de las intervenciones, notas y apuntes del mediador, documentos que puedan aportar las partes, los costos del centro de mediación, la necesidad de que se cuente con la asesoría de defensa técnica, la posibilidad de realizar reuniones por separado o caucu
  • Una vez realizado el discurso de apertura, se procede a la presentación de conflicto realizada por los intervinientes quienes deberán exponer sus puntos de vista del diferendo. A fin de conseguir la mayor información del conflicto referida a las causas de su origen y a los problemas derivados del mismo, el mediador deberá realizar preguntas para poder identificar y separar las personas del conflicto y las necesidades de los intereses de cada una de ellas; pero adicionalmente la técnica de las preguntas le permite al mediador desempeñar su función en forma adecuada pues ellas adicionalmente permiten que los mediados encuentren la solución al conflicto.

Fase de los acuerdos

Se refiere a la construcción de los acuerdos que las partes realizan voluntariamente, cuando a su juicio y luego de la negociación correspondiente se ha satisfecho y maximizado sus intereses. Si recordamos que el modelo Harvard de negociación establece el principio de que las partes deben ganar – ganar, la construcción del acuerdo se realizará cuando cada una de las partes sienta este “ganar”

La construcción de los acuerdos amerita una delicadísima labor pues los mismos han de ser redactados de forma clara y comprensible, estableciendo las forma en que han de cumplirse con la especificación del modo, los plazos, las fechas, el lugar donde deban cumplirse, etc., y deben ser consignados de tal forma en que se establezca la existencia de un equilibrio de las partes.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi