Facultad de autoridad de requerir información
(Art. 26 A LIEPS)
Las autoridades fiscales podrán requerir a los contribuyentes la información o documentación que sea necesaria para constatar el uso adecuado de los marbetes o precintos que les hayan sido entregados, para lo cual se les otorgará un plazo de 10 días hábiles, apercibiéndoles que, de no hacerlo en ese plazo, se les tendrá por desistidos de la solicitud de marbetes o precintos que hubieren formulado.
Referencias consultadas
- H. Congreso de la Unión. Vigente. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Facultad de la autoridad de no proporcionar marbetes o precintos
(Art. 26 LIEPS)
Cuando el contribuyente incurra en los siguientes supuestos:
- Omite presentar por más de 3 veces las declaraciones en un mismo ejercicio fiscal
- Tenga adeudos fiscales a su cargo
- Cuando hayan realizado convenio con la autoridad para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades o los hayan impugnado mediante cualquier medio de defensa
- Cuando no se compruebe el uso de los marbetes o precintos entregados previamente o se hayan utilizado erróneamente
- Cuando no exista relación entre el volumen producido, envasado o comercializado y la solicitud respectiva.
Las autoridades fiscales podrán no proporcionar los marbetes o precintos.
Participaciones de las Entidades Federativas
(Art. 28 LIEPS)
Determinación presuntiva sobre mermas en procesos de producción
(Art. 25 LIEPS)
Los Estados que no se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán de la recaudación atribuible a sus respectivos territorios, conforme a las siguientes bases:
1. Del importe recaudado sobre cerveza:
- 2.8% a las entidades que la produzcan.
- 36.6% a las entidades donde se consuma.
- 7.9% a los municipios de las entidades donde se consuma.
2. Del importe recaudado sobre gasolina:
- 8% a las entidades federativas.
- 2% a sus municipios.
3. Del importe recaudado sobre tabacos:
- 2% a las entidades productoras.
- 13% a las entidades consumidoras.
- 5% a los municipios de las entidades consumidoras.
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente que se enajenaron los bienes que el contribuyente declara como mermas en los procesos de producción o envasamiento, cuando éstas excedan de los siguientes porcientos:
- 12.3%, en cerveza.
- 5%, en las bebidas alcohólicas que se añejen en barricas que se encuentren en lugares cubiertos.
- 10% cuando dichas barricas se encuentren en lugares descubiertos.
- 1.5% cuando el añejamiento se realice por otros sistemas.
- 1% por su envasamiento.
Dichos porcentajes únicamente son aplicables a los productores, fabricantes o envasadores.
Participaciones de las Entidades Federativas
(Art. 27 LIEPS)
Los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal no mantendrán impuestos locales o municipales sobre:
- Los actos o actividades por los que deba pagarse el IEPS o sobre las prestaciones o contraprestaciones que deriven de los mismos, ni sobre la producción introducción, distribución o almacenamiento de bienes cuando por su enajenación deba pagarse dicho impuesto.
- Los actos de organización de los contribuyentes.
- La expedición o emisión de títulos, acciones u obligaciones y las operaciones relativas a los mismos por los contribuyentes.
IEPS: Facultades de la autoridad
Carolina Herrera Delgadillo