educación en la constitución de 1991
LAURA SOFIA CHAVEZ
GINA SAMANTA DAZA
LUIS EDUARDO HERNANDEZ
DANIELA SIERRA CARDENAS
LAURA PAOLA ZAMORA
qUÉ ES
- La constitución política, también llamada Carta magna o Carta Fundamental, es la ley máxima y suprema de un país o estado.
- En Colombia esta constitución se modificó por última vez en 1991.
HISTORIA
CONSTITUCIÓN 1991
• En la presidencia de Virgilio Barco se negoció la desmovilización de varios grupos guerrilleros, entre ellos el M-19.
• El M-19 exigía que se convocara a una asamblea constituyente que reformara la constitución para facilitar el nacimiento de partidos políticos diferentes a los tradicionales conservador y liberal.
• La séptima papeleta está conformada por Un grupo estudiantil conformado en 1989 por estudiantes de varias universidades públicas y privadas.
• impulsó que en las elecciones de marzo de 1990 se incluyera la opción de apoyar u oponerse a la convocatoria de una asamblea nacional constituyente.
• En esa consulta que se realizó el 86% de los votantes se pronunció a favor.
Ceremonia de firma de la nueva constitución por los miembros de la Asamblea nacional constituyente en el capitolio nacional.
fIRMA DE LA CONSTITUCIÓN
• La versión final quedó compuesta por 380 artículos definitivos y 60 transitorios.
• Uno de los aspectos más importantes de la constitución del 91 fue la consagración de los derechos, no sólo fundamentales sino también económicos, sociales y colectivos.
• se crearon los mecanismos para protegerlos y asegurarlos, como por ejemplo la tutela y las acciones populares.
NUEVA
CONSTITUCIÓN
Articulo 27
GARANTIZA LIBERTADES DE ENSEÑANZA, APRENDIZAJE, INVESTIGACION Y CATEDRA
aRTICULO 67
La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social;busca el acceso al conocimiento,ciencia, técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.
educación 1
ARTICULO 68
Los particulares podrán fundar establecimientos educativos; La ley establecerá condiciones para su creación y gestión.; La erradicación del analfabetismo y educación de personas con limitaciones físicas, mentales o con capacidades excepcionales son obligacion del estado
ARTICULO 69
Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley ESTABLECIENDO UN REGIMEN ESPECIAL
EDUCACIÓN 2
ARTICULO 70 Y 71
- FOMENTO DE LA CULTURA
- educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
- bUSQUEDA DE CONOCIMIENTOS Y EXPRESIONES ARTISTICAS
EDUCACIÓN