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Transcript

DERECHO DE PRIORIDAD EN NIñOS, NIñAS Y ADOLESCENTES

EQUIPO: 2

MARIELENA ARIAS GLEZ.

LESLIE MAYTE SALCEDO BELTRAN

DERECHO DE PRIORIDA

CONCEPTO

Tienen derecho a que se les asegure prioridad en cuanto a protección y socorro ante cualquier eventualidad así como ser atendidos antes que cualquier adulto en todos los servicios.

EJEMPLO

Antes que nada el derecho de prioridad es básicamente nuevo en cuanto derechos de los niños nos referimos.

REALIDAD

SOCIAL

El Fondo de las Naciones Unidas para la infancia o Unicef ​ es un programa de la Organización de las Naciones Unidas con base en Nueva York y que provee ayuda humanitaria y de desarrollo a niños y madres en países en desarrollo.

PROYECTO

En México viven casi 40 millones de niños, niñas y adolescentes, que representan el 35% de la población y de cuyo bienestar hoy, depende el desarrollo presente y futuro del país. Las problemáticas que los afectan son múltiples: violencia, obesidad y desnutrición, bajo aprovechamiento escolar o inasistencia a la escuela, problemas de salud, entre otros; muchos de ellos derivados de la pobreza.

La misión de UNICEF es promover que los derechos de la niñez y la adolescencia estén en el centro de las agendas, y en un año crucial para México en materia política esto no es la excepción

La misión de UNICEF es promover que los derechos de la niñez y la adolescencia estén en el centro de las agendas, y en un año crucial para México en materia política esto no es la excepción

PROYECTO

Niñas, niños y adolescentes ,

son los más vulnerables en una situación de emergencia.

. Entre las prioridades están: apoyo emocional, nutrición, reunificación familiar y brindarles agua limpia.

. Entre las prioridades están: apoyo emocional, nutrición, reunificación familiar y brindarles agua limpia

DERECHO DE PRIORIDAD VIOLENTADO

EXEPCIONES

MARCO

JURíDICO

Convencion America de los Derechos Humanos

CPEUM

Convencion de los Derechos del Niño

1989

1969

1917

2014

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE B.C

L.G.D.N.N.A

Marco Juridico

CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

(Pacto de San José)

Articulo 19

“Derechos del niño” el cual dice :

todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del estado.

CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

En el artículo 3, párrafo primero, se establece lo siguiente:

En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

contitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4, párrafo cuarto nos habla del derecho de los niños y establece:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su Desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes

En el titulo segundo, De los Derechos niñas, niños y adolescentes, del capitulo 2, esta ley nos habla del derecho de prioridad:

Artículo 17: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

• Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;

• Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y

• Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Las autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades del Estado y sus Municipios realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Para tal efecto, deberán:

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas y legislación local, así como de compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector.

ACTIVIDAD

ACTIVIDAD PRACTICA

Acudimos a la casa hogar Betesda, con la intención de realizar una entrevista al director de la casa, pero al no encontrarse, se entrevistó:

Equipo #2¿Sabe en qué consiste, el derecho de prioridad de los niños?

Rosy: No sé mucho, pero tengo entendido que es dar prioridad en cualquier aspecto a los niños antes que a los adultos

Si exactamente, así lo establece la Ley General de niñas, niños y adolescentes, nosotros como sociedad y el Estado debemos asegurar prioridad en los derechos de los niños.

Equipo #2 ¿Qué tan importante cree es hacer valer este derecho en los niños?

Rosy: creo que es muy importante ya que ,el solo hecho de ser niños los hace vulnerables y esta bien que tengan prioridad ante los adultos, pues un niños se encuentra más expuesto a sufrir a ser afectado.

Equipo #2 ¿Alguna vez ha estado en alguna situación en la que se presentara la necesidad de hacer valer el derecho de prioridad en algún niño?

Rosy: No

ROSY DIAZ

Equipo #2 ¿Cree que el Estado o la Sociedad hacen valer el derecho de prioridad?

Rosy: No, creo que a lo mejor es por desconocer leyes e igual manera algunas veces tendemos a dar otra interpretación

En cuanto el estado pienso que no respetan este derecho a los niños ya que en lugar de destinar recursos económicos a los niños, o crea más áreas recreativas para ello, gastan los impuesto que se supone que son fondos destinados a la ciudad, en sus campañas, dejando a un lado las necesidades de los niños,

Equipo #2 ¿Cree que este derecho pueda resultar contraproducente?

Rosy: En realidad no, si es que se es utilizado correctamente, claro está.

CONCLUSIóN

CONCLUSIÓN

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El derecho de prioridad es fundamental, pues como se mencionó con anterioridad los niños se encuentran en una situación de vulnerabilidad por el simple hecho de ser menores, por ello es necesario que se les asegure la prioridad en el ejercicio de sus derechos antes que ha nadie, pues es muy sencillo violentarnos en cuanto a sus derechos ya que ellos apenas están aprendiendo y no tienen un amplio conocimiento de cómo es que deben ser tratados, ya que ellos necesitan un especial trato y cuidado.

También creo que es importante que nosotros como sociedad y el Estado tomemos en cuenta en como afecta tomar decisiones respecto a los niños, si conocer sus derechos y sus opiniones.

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TESTIMONIALS

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