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De los

Derechos Reales de Garantía

BOLILLA 28

La Enajenación con Fiducia

La Enajenación con Fiducia

En la obligación, que es un derecho personal, el acreedor está garantizado con el patrimonio del deudor. La acción personal se dirige contra los bienes del deudor para cubrir con ellos la deuda.

Pero también el derecho creó obligaciones de carácter accesorio. Estas nuevas garantías fueron los sponsores (promesas solemnes), los fideipromisarios (para garantizar el cumplimiento de una promesa), etc. Estas garantías personales predominaron al principio en el derecho romano debido a que no se conocían las garantías reales. Pero con el tiempo, aparecen las garantías reales por medio de la Enajenación con Fiducia.

Enajenación con Fiducias:

(Cesión de Garantía) consistía en la transmisión de dominio de una cosa que se daba una garantía de una obligación principal, mediante un pacto o “lex fiduciae” en virtud del cual el acreedor se compromete a devolver la cosa tan pronto como se cumpla la Obligación principal.

Este procedimiento le ofrece al acreedor una garantía extraordinaria, pues tenía en su poder la cosa dada en garantía, y se acostumbraba que el acreedor cediera el uso y disfrute de la cosa al deudor, mediante un arrendamiento. Si el deudor cumple con la obligación principal, el acreedor está obligado a devolver la cosa dada en garantía.

La Prenda

y la

Hipoteca

La Prenda y la Hipoteca

(Pignus) era una garantía real que consistía en lo siguiente: el deudor entrega al acreedor la posesión de una cosa, y el acreedor se compromete a devolverla cuando el deudor cumple con la obligación principal.

LA PRENDA

Es otra forma de garantía real que aparece al lado de la prenda. Si bien se desconoce su origen exacto, se sabe que fue en el derecho primitivo en que se permitió constituir una prenda sin entregar la cosa, en ciertos y determinados casos.

En resumen, la hipoteca es una prenda sin posesión.

LA HIPOTECA

CARACTERES

Son derechos reales y accesorios ya que se constituyen para garantizar una obligación principal.

FORMAS DE CONSTITUCIÓN

FORMAS DE CONSTITUCIÓN

Se constituye de varias formas: por convenio, por testamento.

DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO

  • Persecución de la cosa por medio de una acción real.

  • Venta de la cosa.

  • Prioridad en el cobro de sus créditos frente a los acreedores personales.

La Enfiteusis

La Enfiteusis

Eran las tierras que pertenecían al Ager Públicus y que el Estado o los Municipios acostumbraban a entregar a los particulares por largo tiempo o a perpetuidad, mediante el pago de un canon llamado “VECTIGALI”.

Derechos y

Obligaciones del Enfiteuta

Derechos y Obligaciones del Enfiteuta

Podían percibir los frutos y en general gozar de ella por entero. Podían transferir sus derechos por acto entre vivos.

Sus obligaciones eran: abonar un canon anual; conservar la cosa; restituir al vencimiento del plazo.

El derecho de Superficie

El derecho de Superficie

Consistía en la concesión a los particulares de la facultad de construir edificios en los terrenos pertenecientes al Estados y al pleno goce del mismo, mediante el pago de un canon anual.

Este era pues el derecho de goce de un edificio construido en tierra o suelo ajeno por largo tiempo o a perpetuidad.

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