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Valoración Aduanera

Carolina Herrera Delgadillo

¿Qué es un Tributo Aduanero?

TRIBUTOS ADUANEROS

Son los impuestos que gravan el comercio internacional de mercancías.

Los tributos aduaneros forman parte de los aranceles o tarifas y su captación está en relación directa al lugar que las mercancías ocupen en las nomenclaturas arancelarias o aduaneras.

Características

Características de los Tributos Aduaneros:

  • Son indirectos: es decir pueden ser trasladados de tal manera que no repercuten o inciden derectamente en el cliente o consumidor final que son aquellos que lo recuperan.
  • Son clasificados: deben atenderse a una nomenclatura o clasificación en específica a ifn de determinar su base y tarifa (SADCM y/o OMC)
  • Diferente estructura: contienen elementos diversos a un simple impuesto fiscal.
  • Objetivo específico: regulan los intercambios de mercancía y productos de origen extranjero, protegiendo o no la producción interna y
  • Parte del ingreso público: conforman ingresos a los Estados.

Elementos

Elementos de los Tributos Aduaneros:

  • Alícuota: pueden ser expresadas en:

a) Unidades monetarias (alícuota fija)

b) Forma de porcentaje (alícuota proporcional)

  • Base de cálculo: estos pueden ser:
  • a) Tributos específicos: gravan las mercancías de acuerdo a su peso, cuenta y medda y se expresan en una suma en M.N.
  • b) Ad valorem: se expresa bajo la forma de porcentaje y la base de cálculo o base imponible está representada por el valor o precio de la mercancía importada.
  • c) Tributo mixto: operea cuando un mismo producto está sujeto simultáneamente a un impuesto específico y a otro ad valorem.

México en particular:

Materias primas básicas para el desarrollo del país:

Exento - 5% ad valorem

Materiales intermedios y la mayor parte de la maquinaria:

5%-10% ad valorem

Productos terminados:

15% - 20 % ad valorem

En nuestro país se utilizan en su mayoría los tributos aduaneros ad valorem:

Ventajas sobre los tributos ad valorem:

1. Impiden que su protección disminuya y se anule por los efectos del aumento en los precios de importación.

2. Permiten una determinación más racional y más equitativa de esa protección en distintas clases de mercancías.

3. Hacen innecesaria discriminación detallada entre los productos de una misma clase.

Antecedentes

VALORACIÓN DE MERCANCÍAS

La consolidación de los impuestos ad valorem impulsados por la OMC encontró en su momento un esquema para definir el valor de cada mercancía comercializada misma que estuvo vigente de 1950 a 1979.

DVB

DVB:

  • La Definición del Valor de Bruselas, fue aquella noción teórica que buscó por diversos medios imponer operaciones mercantiles autónomas y transparentes, lejos de las vinculaciones y precio de transferencias.
  • Por su parte Estados Unidos negaba dicho esquema y creo su propia definición denominada American Selling Price (ASP) que fijaba el valor de sus importaciones en precios internos proteccionistas y arbitrarios.

GATT Y OMC

Problemática entre el DVB y la ASP:

Ante dicha dualidad, el GATT convocó a una ronda en Tokio en 1973 a fin de que los países pudieran establecer la definición del valor de las mercancías donde se apreba en 1979 el Código de Valoración de la OMC, que tiene como fuente mediata el mismo estatuto del GATT.

Código de valoración de la OMC

Consumada en Urugay en 1995 y revisados y ampliados los Códigos de conducta de la OMC y el GATT....

Nacimiento del Código

...México lo incorporó a su derecho en el DOF el 30 de diciembre de 1994.

Comparación entre la DVB y el Código de Valoración de la OMC

LA DVB Y EL CDV DE LA OMC

Estos fueron los dos sistemas e valoración en materia de mercancías mas importantes las cuales tenían la misma finalidad establecer normas legales aceptadas internacionalmente, de obligaos cumplimiento para las administraciones de aduanas y para los compradores con objeto de determinar uniformemente el valor en aduana o base imponible de los derechos arancelarios.

Elemento Precio

Elemento precio

DVB: precio pagado o por pagar no coincide con el precio usual, debe ser ajustado convenientemente hasta su igualación.

Acuerdo: se basa en el precio pagado o por pagar ajustado únicamente conforme al Código de la OMC en sus artículos 1 y 8.

Descuentos o rebajas en el precio

Descuentos de precio

DVB: los descuentos se autorizan las rebajas que tienen carácter general y se conceden a cualquier comprador.

Acuerdo: los descuentos no se mencionan que es el único en virtud del cual se puede incrementar el precio efectivamente pagado.

Elemento Tiempo

Tiempo

DVB: el momento para determinar el valor es aquel en el que son exigibles los derechos arancelarios, que coincide en casi todos los paises que aplican la definición con la fecha del registro de la declaración de importación.

Acuerdo: no existe un elemento tiempo, externo a la transacción efectiva, que deba tomarse como patrón para calcular el valor en aduana por lo que no hay limitación a alguna aceptación del valor de la transacción.

Comisiones

DVB: todas las comisiones que forman parte del valor en aduana así como los gastos surgidos de la venta de mercancías, sin que se haga exclusión.

Acuerdo: las comisiones que se incluyan en el valor en aduana, pero hace exclusión expresa de las comisiones de compra y se deben sumar al precio efectivamente pagado.

Prestaciones del comprador en favor del vendedor

Prestaciones del comprador

DVB: forman parte el valor en aduana el coste de las prestaciones que, realice en el país de importación el comprador en favor del vendedor.

Acuerdo: las actividades que el compraodr realice por su propia cuenta, salvo aquellas para las que esté previsto un ajuste en el código, no se consideran como un pago indirecto al vendedor.

Gastos previos de fabricación

DVB: los gastos referidos se incluyen en el valor en aduana de las mercancías importadas.

Acuerdo: se sumarán al precio pagado o por pagar los gastos de ingeniería, de creación, diseño etc, siempre y cuando:

  • Se hayan realizado fuera del país de importación
  • Sean necesarios para producir las mercancías importadas.

Derechos de licencia

DVB: los derechos que se paguen por patentes, marcas, derechos de autor, se deben de incluir en la aduana.

Acuerdo: se sumarán al precio efectivamente pagado los derechos de licencia relativos a las mercancías que se valoran, el comprador esté obligado a pagar como condición de la venta de dichas mercancías.

Código de Valoración de la OMC

Valoración aduanera:

CÓDIGO DE VALORACIÓN DE LA OMC

La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

Métodos de valoración

Los seis métodos

En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito.

Método 1: Valor de transacción

Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas

Método 3: Valor de transacción de mercancías similares

Método 4: Método deductivo

Método 5: Método del valor reconstruido

Método 6: Método de última instancia

Método 1:

Valor de la transacción

El valor en aduana es el valor de transacción cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Prueba de la venta: debe existir prueba de una venta para la exportación al país de importación (es decir, facturas comerciales, contratos, pedidos, etc.).
  • Sin restricciones a la cesión o utilización: no deben existir restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador.
  • Sin sujeción a condiciones adicionales: la venta o el precio no deben estar supeditados a condiciones o consideraciones cuyo valor no pueda determinarse con respecto a las mercancías objeto de valoración.
  • Precio absoluto, a menos que: No revertirá directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador.
  • Información suficiente a efectos de ajuste: deberá disponerse de información suficiente para que puedan efectuarse en el precio pagado o por pagar.

Método 2:

Valor de transacción de mercancías idénticas:

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:

  • Ser iguales en todos los aspectos, con inclusión de sus características físicas, calidad y prestigio comercial;
  • Haberse producido en el mismo país que las mercancías objeto de valoración;
  • Que las haya producido el productor de las mercancías objeto de valoración.

Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración.

Método 3:

Valor de transacción de mercancías similares

El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios:

  • Que sean muy semejantes a las mercancías objeto de valoración en lo que se refiere a su composición y características;
  • Que puedan cumplir las mismas funciones que las mercancías objeto de valoración y ser comercialmente intercambiables;
  • Que se hayan producido en el mismo país y por el mismo productor de las mercancías objeto de valoración.

Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración.

Método 4:

Valor deductivo

En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación.

El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado.

Método 5:

Valor reconstruido

Es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación.

El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos:

  • Costo de producción = valor de los materiales y de la fabricación
  • Beneficios y gastos generales

Método 6:

Método de última instancia

Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.

En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación.

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