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Carolina Herrera Delgadillo
Son los impuestos que gravan el comercio internacional de mercancías.
Los tributos aduaneros forman parte de los aranceles o tarifas y su captación está en relación directa al lugar que las mercancías ocupen en las nomenclaturas arancelarias o aduaneras.
a) Unidades monetarias (alícuota fija)
b) Forma de porcentaje (alícuota proporcional)
Materias primas básicas para el desarrollo del país:
Exento - 5% ad valorem
Materiales intermedios y la mayor parte de la maquinaria:
5%-10% ad valorem
Productos terminados:
15% - 20 % ad valorem
En nuestro país se utilizan en su mayoría los tributos aduaneros ad valorem:
1. Impiden que su protección disminuya y se anule por los efectos del aumento en los precios de importación.
2. Permiten una determinación más racional y más equitativa de esa protección en distintas clases de mercancías.
3. Hacen innecesaria discriminación detallada entre los productos de una misma clase.
La consolidación de los impuestos ad valorem impulsados por la OMC encontró en su momento un esquema para definir el valor de cada mercancía comercializada misma que estuvo vigente de 1950 a 1979.
Ante dicha dualidad, el GATT convocó a una ronda en Tokio en 1973 a fin de que los países pudieran establecer la definición del valor de las mercancías donde se apreba en 1979 el Código de Valoración de la OMC, que tiene como fuente mediata el mismo estatuto del GATT.
Consumada en Urugay en 1995 y revisados y ampliados los Códigos de conducta de la OMC y el GATT....
...México lo incorporó a su derecho en el DOF el 30 de diciembre de 1994.
Estos fueron los dos sistemas e valoración en materia de mercancías mas importantes las cuales tenían la misma finalidad establecer normas legales aceptadas internacionalmente, de obligaos cumplimiento para las administraciones de aduanas y para los compradores con objeto de determinar uniformemente el valor en aduana o base imponible de los derechos arancelarios.
DVB: precio pagado o por pagar no coincide con el precio usual, debe ser ajustado convenientemente hasta su igualación.
Acuerdo: se basa en el precio pagado o por pagar ajustado únicamente conforme al Código de la OMC en sus artículos 1 y 8.
DVB: los descuentos se autorizan las rebajas que tienen carácter general y se conceden a cualquier comprador.
Acuerdo: los descuentos no se mencionan que es el único en virtud del cual se puede incrementar el precio efectivamente pagado.
DVB: el momento para determinar el valor es aquel en el que son exigibles los derechos arancelarios, que coincide en casi todos los paises que aplican la definición con la fecha del registro de la declaración de importación.
Acuerdo: no existe un elemento tiempo, externo a la transacción efectiva, que deba tomarse como patrón para calcular el valor en aduana por lo que no hay limitación a alguna aceptación del valor de la transacción.
DVB: todas las comisiones que forman parte del valor en aduana así como los gastos surgidos de la venta de mercancías, sin que se haga exclusión.
Acuerdo: las comisiones que se incluyan en el valor en aduana, pero hace exclusión expresa de las comisiones de compra y se deben sumar al precio efectivamente pagado.
DVB: forman parte el valor en aduana el coste de las prestaciones que, realice en el país de importación el comprador en favor del vendedor.
Acuerdo: las actividades que el compraodr realice por su propia cuenta, salvo aquellas para las que esté previsto un ajuste en el código, no se consideran como un pago indirecto al vendedor.
DVB: los gastos referidos se incluyen en el valor en aduana de las mercancías importadas.
Acuerdo: se sumarán al precio pagado o por pagar los gastos de ingeniería, de creación, diseño etc, siempre y cuando:
DVB: los derechos que se paguen por patentes, marcas, derechos de autor, se deben de incluir en la aduana.
Acuerdo: se sumarán al precio efectivamente pagado los derechos de licencia relativos a las mercancías que se valoran, el comprador esté obligado a pagar como condición de la venta de dichas mercancías.
Valoración aduanera:
La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.
En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito.
Método 1: Valor de transacción
Método 2: Valor de transacción de mercancías idénticas
Método 3: Valor de transacción de mercancías similares
Método 4: Método deductivo
Método 5: Método del valor reconstruido
Método 6: Método de última instancia
Valor de la transacción
El valor en aduana es el valor de transacción cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Valor de transacción de mercancías idénticas:
El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías idénticas, que han de responder a los siguientes criterios:
Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración.
Valor de transacción de mercancías similares
El valor de transacción se calcula de la misma manera con respecto a mercancías similares, que han de responder a los siguientes criterios:
Para que pueda utilizarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración.
Valor deductivo
En el Acuerdo se dispone que, cuando no pueda determinarse el valor en aduana sobre la base del valor de transacción de las mercancías importadas o de mercancías idénticas o similares, se determinará sobre la base del precio unitario al que se venda a un comprador no vinculado con el vendedor la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas que sean idénticas o similares a ellas, en el país de importación.
El comprador y el vendedor en el país importador no deben estar vinculados y la venta debe realizarse en el momento de la importación de las mercancías objeto de valoración o en un momento aproximado.
Valor reconstruido
Es el método más difícil y menos utilizado, el valor en aduana se determina sobre la base del costo de producción de las mercancías objeto de valoración más una cantidad por concepto de beneficios y gastos generales igual a la reflejada habitualmente en las ventas de mercancías de la misma especie o clase del país de exportación al país de importación.
El valor reconstruido es la suma de los siguientes elementos:
Método de última instancia
Cuando el valor en aduana no pueda determinarse por ninguno de los métodos citados anteriormente, podrá determinarse según criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y del artículo VII del GATT de 1994, sobre la base de los datos disponibles en el país de importación.
En la mayor medida posible, este método deberá basarse en los valores y métodos determinados anteriormente, con una flexibilidad razonable en su aplicación.