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WILLIAM EDISON RUIZ SANCHEZ
JHON MARIO HERNANDEZ ESCOBAR
LISETH CARDENAS MERCADO
1. Elegir y ser elegido.
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos,referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley. De los Derechos, las Garantías y los Deberes (Artículos 31-40)
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad.
La presente ley 1757 de 2015
La Ley 134 de 1994 contempla cuáles son los mecanismos de participación a los que puede acudir el pueblo: Iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.
Articulo 40
Regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece
a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
1) VOTO: art. 258 constitución política de Colombia
De conformidad con el artículo 258 de la Constitución Política, el voto es un derecho y un deber ciudadano. Es el mecanismo de Participación Ciudadana por excelencia, pues, a través de él, los ciudadanos eligen sus candidatos a cargos de elección popular y además sirve como medio para la realización de los otros Mecanismos de Participación Ciudadana instituidos por la Constitución.
2) El plebiscito: ley 134 /1994
Es el mecanismo de participación mediante el cual el Presidente de la República convoca a la ciudadanía a que apoyen o rechacen una decisión del Ejecutivo puesta en cuestión y que no requiera aprobación del Congreso, excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes.
Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica; De los Deberes y Obligaciones (Artículos 90-95)
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Artículo 103. Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía el voto,
el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria
del mandato. La ley los reglamentará.
3) El referendo: ley 134 /1994
es la convocatoria mediante la cual los ciudadanos pueden participar en la aprobación o derogación del proyecto de una norma jurídica o de una ya vigente, así como en la creación o segregación de un municipio; en la derogación de una reforma constitucional o sometan a aprobación un proyecto de reforma constitucional. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.
4) El cabildo abierto: ley 1757/2015
es la reunión pública del concejo distrital, municipal o juntas administradoras locales, en la cual hay participación de los habitantes para discutir libremente de manera directa y pública acerca de los asuntos de interés de la comunidad.
A través de los mecanismos de participación, todos los ciudadanos colombianos podemos ser parte en la toma de decisiones y en la resolución de los problemas comunes, también, podemos ejercer control y poner límites a los poderes, de acuerdo a los preceptos de la Constitución y la ley, tenemos herramientas establecidas en la Constitución de 1991, para asegurar e incentivar la democracia participativa directa de los ciudadanos colombianos.
Mecanismos de participación ciudadana y Características
LOS MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA TIENEN DOS ORIGENES
Popular o de autoridad pública.
5) La iniciativa popular: ley 134/ 1994
Es un derecho político de participación ciudadana que consiste en la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar proyectos de normas jurídicas ante el Congreso de la República para que, dentro de la misma, sean debatidos y posteriormente, aprobados, modificados o negados.
6) La revocatoria del mandato: ley741/ 2002
Es un derecho político, por medio del cual la ciudadanía mediante votación directa puede cesar de su cargo público a un funcionario electo, ya sea un gobernador o a un alcalde y es clara al señalar que no aplica para otros funcionarios de elección popular como congresistas, diputados, concejales, o Presidente de la República.
7) La consulta popular: ley 1757/ 2015
Es el mecanismo de participación mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un tema de trascendencia nacional, departamental, distrital, municipal o local, es sometida por el Presidente de la República, Gobernador o Alcalde, según sea el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
Entre los mecanismos de origen popular encontramos: la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; por otro lado, de origen en autoridad pública encontramos: el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular
Un total de 40,014,450 colombianos están habilitados para ejercer su derecho al voto en Colombia y en el exterior durante las elecciones regionales
Del total de ciudadanos aptos para sufragar,
20,588,000 son mujeres y 19,420,000 son hombres,
En el exterior, 972 764 personas (529 087 mujeres y 443 677 hombres)