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Universidad Interamericana para el Desarrollo

Maestra: Lic. Angélica Pamela Cortés Domínguez

Alumna: Paola Magali Chang Preciado

El nuevo Sistema de Justicia Penal en México

Reforma del Sistema Penal Acusatorio

La reforma a la Constitución mexicana aprobada

en el 2008, estableció un nuevo sistema de

justicia penal acusatorio y oral, que plantea los

principios relativos a la publicidad,

contradicción, concentración, continuidad e

inmediación, es una reforma que da un giro

total a la forma en que se ha venido procurando

e impartiendo justicia en México desde hace

décadas.

Reforma del Sistema Penal Acusatorio

Los principios del proceso penal

PUBLICIDAD

  • Se refiere a la necesidad de dar a conocer a la sociedad, con total transparencia, tanto el proceso, como el resultado del juicio penal y que constituye (o deberá constituir) una garantía para los involucrados de que las decisiones son tomadas en estricto derecho. La publicidad es, o deberá ser, una forma de control que la sociedad ejercerá sobre la actuación ministerial y judicial en el proceso penal.

CONTRADICCIÓN

  • Este principio exige que ambas partes tengan los mismos derechos en cuanto a ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente al otro.

  • Las Partes no sólo tienen el derecho de conocer la prueba de la contraparte, sino que también dispone del derecho a fiscalizar la calidad y veracidad de dicha prueba a través del contrainterrogatorio.

CONCENTRACIÓN

  • En el sistema acusatorio adoptado por la Constitución Federal Mexicana, este principio obliga a que todas las pruebas sean presentada en la misma audiencia de juicio, debiendo ofrecer medios de convicción al juzgador para emitir su resolución en conformidad con lo que fue materia de la audiencia oral. Es una forma de legitimar las decisiones judiciales ante las partes y ante la sociedad.

CONTINUIDAD

  • Las decisiones se pronunciarán inmediatamente, una vez concluida la presentación y controversia de las pruebas y de las pretensiones o argumentos, evitando con ello que aspectos externos influyan en la decisión del juez.

INMEDIACIÓN

  • Debe de entenderse que nadie medie o intervenga entre quien ofrece las pruebas y quien las recibe; es decir, el Juez es la única persona encargada de recibir las pruebas ofrecidas por las partes en audiencia intermedia y escuchar su reproducción en audiencia de Juicio. De igual forma, el Juez deberá de estar presente en todos las Audiencias.

Artículos Reformados

Artículos reformados

Art. 16

Art. 17

Art. 15

Art. 18

Art. 14

Art. 20

Art. 19

Art. 21

Art. 73

Art. 22

La reforma afecta directamente a los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Mexicana.

Art. 123

Art. 115

CARACTERISTICAS

Se le conoce a este nuevo modelo de justicia como sistema acusatorio adversarial, esto debido a sus características más importantes:

Caracteristicas

  • Es acusatorio
  • Es adversarial
  • Es oral

ACUSATORIO

Acusatorio porque existen dos partes que intervienen en el juicio: una que acusa y otra que se defiende.

ADVERSARIAL

Adversarial porque, tanto la acusación como la defensa, se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes. Ambas deben ser escuchadas.

ORAL

Oral porque, a diferencia del sistema anterior, el juicio se realiza mediante un debate oral frente a un Juez que debe estar siempre presente, y no como antes, que era de manera escrita.

¿Quienes intervienen en el sistema penal acusatorio?

Sujetos

El nuevo Sistema de Justicia Penal contempla nuevas figuras para garantizar que los procesos sean más cortos y se lleven a cabo con transparencia y eficiencia.

  • Imputado, victima u ofendido
  • Ministerio Público
  • Asesor jurídico
  • La Defensa
  • La Policía
  • El Juez

Los actores y sujetos del procedimiento penal

El imputado

Es la persona sobre quien se ha recabado información que hace suponer su participación en un delito y en contra de la cual el Ministerio Público realiza una acusación ante el Juez.

Una característica central del Nuevo Sistema Penal es la presunción de inocencia, esto es que no se puede considerar a nadie culpable hasta que no exista una sentencia por parte del Juez.

El imputado

La Víctima

La víctima

Es la persona que sufre un delito, tiene derecho a que la autoridad cuide su integridad física y le brinde la protección necesaria según el riesgo que corra.

El Nuevo Sistema de Justicia Penal busca restaurar la confianza en la impartición de la Justicia, al procurar que el ofendido quede conforme con la manera como se atendió su denuncia.

El Ministerio Público

Es el encargado de investigar los delitos y llevar a Juicio a quien se considere responsable de estos, conduce la investigación y coordina a las policías y a los servicios periciales.

El Ministerio Público cuida los intereses de la sociedad al perseguir los delitos, y vigila que en toda investigación se respeten los derechos humanos, es quien debe demostrar la existencia o no de un delito y la responsabilidad de quien lo cometió.

Ministerio Publico

Defensores

Se encargan de la defensa legal del imputado; puede ser un abogado particular contratado o un Defensor Público que proporciona por ley el Estado.

La reforma constitucional estableció que el defensor deberá ser licenciado en derecho, con cédula profesional, antes el imputado podía “ser representado por una persona de confianza” que en la mayoría de los casos no era un abogado; situación que generaba violaciones a sus derechos al no garantizarle el acceso a una defensa adecuada. El imputado puede solicitar un defensor desde el momento en que se le detiene, y declarar solo cuando su defensor este presente.

Defensores

La Policía

Con la Reforma al Sistema de Justicia Penal, la policía mexicana se orienta hacia un modelo que fomenta su profesionalización en las técnicas de actuación, investigación, resguardo de pruebas, y en general de todas las acciones que tiene que desarrollar como la institución encargada de proteger a la ciudadanía así como los bienes de las personas.

La Policía

El Juez

En el Nuevo Sistema Penal Acusatorio existen varios tipos de jueces, a todos ellos, se les llama de forma general Órgano Jurisdiccional y dependiendo de la etapa del procedimiento participan en él, y son: el Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de Alzada y el Juez de Ejecución. Con esta especialización se aumenta la calidad de los procedimientos penales.

El Juez

CONCLUSIONES

Debido a los muchos defectos del sistema de justicia penal anterior era necesario modificar el procedimiento, como ocurrió, al crear este nuevo Sistema Penal Acusatorio se iba a garantizar la igualdad entre las partes, la intervención de la víctima y la inmediación probatoria durante el proceso.

La capacitación de los órganos e incluso de los abogados es la piedra angular de esta nueva reforma ya que no solo depende de la teoría, o de su estructura o del juicio oral sino más bien se trata de estudiar los medios alternativos de solución de controversias desde el enfoque de la justicia penal restaurativa.

En este nuevo sistema de justicia penal el principio de inocencia al que se refiere esta reforma sugiere una revisión, para eliminar las medidas que no trasciendan a las necesidades del proceso y reducir o condicionar la libertad y el patrimonio del presunto inocente.

Difícilmente tendremos justicia penal si persiste la injusticia social. La transformación del sistema tradicional a uno acusatorio, oral y adversarial, no va a valer la pena sino produce una mayor seguridad, paz, justicia y libertad a los ciudadanos.

CONCLUSIONES

REFERENCIAS

REFERENCIAS

  • ¿Qué características tiene el nuevo Sistema de #JusticiaPenal? (12 de Junio de 2016). Recuperado el 2018, de justicia penal blog: https://www.gob.mx/justiciapenal/articulos/que-caracteristicas-tiene-el-nuevo-sistema-de-justiciapenal

  • ¿Qué características tiene el nuevo Sistema de Justicia Penal? (25 de Mayo de 2016). Recuperado el 2018, de revista jurista: http://revistajurista.com/que-caracteristicas-tiene-el-nuevo-sistema-de-justicia-penal/

  • ¿Quiénes son los actores del nuevo Sistema de #JusticiaPenal? (2 de Junio de 2016). Recuperado el 2018, de Justicia Penal Blog: https://www.gob.mx/justiciapenal/articulos/quienes-son-los-actores-del-nuevo-sistema-de-justiciapenal

  • ALEMÁN, M. C. (5 de Abril de 2017). ¿En qué consiste el nuevo sistema penal en México? Obtenido de ambulante: https://www.ambulante.org/2017/04/en-que-consiste-el-nuevo-sistema-penal-en-mexico/

  • DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (18 de Junio de 2008). Recuperado el 2018, de Diario Oficial de la Federación: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008

  • López, R. E. (s.f). Principios generales del proceso penal. Recuperado el 2018, de letras juridicas: http://letrasjuridicas.com.mx/Volumenes/20/rcontreras20.pdf

  • Reforma constitucional en materia penal (México, 2008). (31 de Mayo de 2018). Recuperado el 2018, de wikipedia: https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_constitucional_en_materia_penal_(M%C3%A9xico,_2008)

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