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ÓRGANOS DE CONTROL
ORIGEN DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL
- Constitución de 1886.
- Constitución de 1991.
CONTRALOR - FUNCIONES
- Elegido por Congreso en pleno /periodo 4 años.
- Criterios de evaluación financiera.
- Revisar las cuentas de los responsables del erario.
- Llevar registro de la deuda pública.
- Exigir informes.
- Establecer las responsabilidades pertinentes.
- Revisar la calidad y eficiencia.
- Presentar informe al Congreso de la República y Presidente.
- Promover las investigaciones.
- Dictar las normas generales.
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
En la Constitución Política de Colombia de 1991, se encuentra plasmada la creación de la Auditoría Externa ante la Contraloría General de la República en el Artículo 274.
Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control fiscal, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros de conformidad con lo que para el efecto dispone el decreto 272 de 2000.
EL MINISTERIO PUBLICO
Art.275 a 284
Le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Hacen parte del Ministerio Público los siguientes: el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.
PROCURADOR - FUNCIONES
-Elegido por el Senado - periodo 4 años.
- Desvincular.
-Emitir conceptos en procesos disciplinarios.
-Presentar proyectos de ley en la materia.
-Rendir concepto en materia constitucional y vigilancia.
- Nombrar y remover funcionarios.
- Defender intereses colectivos.
- Ejercer vigilancia superior.
- Exigir a los funcionarios públicos información.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Art. 281 a 284
Es un organismo de creación Constitucional en cabeza del Defensor del pueblo quien actúa bajo la dirección del Procurador General de la Nación, tiene como objetivo principal velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.
DEFENSOR - FUNCIONES
-Elegido por la Cámara de Representantes - periodo 4 años.
- Orientar a la población en defensa de sus derechos.
- Divulgar los derechos humanos.
- Colaborar a la población en Acciones Constitucionales.
- Presentar proyectos de ley en la materia.
- Rendir informe de sus funciones.
-Constituciòn Polìtica de Colombia, 7a ediciòn julio 2019.
-ley 136 de 1994.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/organismos-control.php