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Transcript

ÓRGANOS DE CONTROL

3

1

Integrado por:

Miryan Rivera Quintero

Maritza Valencia Riascos

Nelcy Omen

Wilber Zea Cordoba

Wilinton Ibarguen Posso

Yadira Arias Hurtado

Milton Alexis Largo Bañol

2

ORIGEN DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

- Constitución de 1886.

- Constitución de 1991.

ÓRGANOS DE CONTROL

Son aquellos organismos a los que la Constitución Política les confía las funciones relacionadas con el control disciplinario, defender al pueblo y el control fiscal. No están adscritos ni vinculados a las Ramas del poder público, cuentan con autonomía presupuestal.

Art. 117, 118 a 120, 214-3, 267 a 284. L. 24/92; Leyes 42, 106 de 1993

M.P.

C.G.R.

LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Art. 119

La Contraloría General de la República es el máximo órgano del control fiscal del estado. tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y contribuir a la modernización del estado .

Decreto 405 del 16 de Marzo del 2020.

CONTRALOR - FUNCIONES

- Elegido por Congreso en pleno /periodo 4 años.

- Criterios de evaluación financiera.

- Revisar las cuentas de los responsables del erario.

- Llevar registro de la deuda pública.

- Exigir informes.

- Establecer las responsabilidades pertinentes.

- Revisar la calidad y eficiencia.

- Presentar informe al Congreso de la República y Presidente.

- Promover las investigaciones.

- Dictar las normas generales.

F.C.

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

En la Constitución Política de Colombia de 1991, se encuentra plasmada la creación de la Auditoría Externa ante la Contraloría General de la República en el Artículo 274.

Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control fiscal, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros de conformidad con lo que para el efecto dispone el decreto 272 de 2000.

AUD.

EL MINISTERIO PUBLICO

Art.275 a 284

Le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.

Hacen parte del Ministerio Público los siguientes: el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, los procuradores delegados y los agentes del Ministerio Público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros municipales y por los demás funcionarios que determine la ley.

P.G.N

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Art.275 a 278

Es el máximo organismo del Ministerio Público, representa a los colombianos ante el Estado, tiene como función vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos y demás conferidas en los artículos 277 y 278 de la CN. El decreto 2246 de 2011 en virtud de las leyes 1424 de 2010 y 1448 de 2011 le amplia las funciones para el apoyo de las víctimas del conflicto armado.

PROCURADOR - FUNCIONES

-Elegido por el Senado - periodo 4 años.

- Desvincular.

-Emitir conceptos en procesos disciplinarios.

-Presentar proyectos de ley en la materia.

-Rendir concepto en materia constitucional y vigilancia.

- Nombrar y remover funcionarios.

- Defender intereses colectivos.

- Ejercer vigilancia superior.

- Exigir a los funcionarios públicos información.

P.F.

D.P.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Art. 281 a 284

Es un organismo de creación Constitucional en cabeza del Defensor del pueblo quien actúa bajo la dirección del Procurador General de la Nación, tiene como objetivo principal velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.

D.F.

DEFENSOR - FUNCIONES

-Elegido por la Cámara de Representantes - periodo 4 años.

- Orientar a la población en defensa de sus derechos.

- Divulgar los derechos humanos.

- Colaborar a la población en Acciones Constitucionales.

- Presentar proyectos de ley en la materia.

- Rendir informe de sus funciones.

PERSONERÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES

Son organismos de control y vigilancia de las respectivas entidades territoriales, que ejercen la función de Ministerio Público y que están encargadas de la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos en su jurisdicción, así como de ejercer el control disciplinario en el municipio, la guarda del interés público y de los principios del Estado Social de Derecho y de la promoción del control social de la gestión pública.

Ley 1551/2012, Art. 35 actualizo el Art. 170 ley 136/94 y adicionó en su Art. 38 los Art.24, 25 y 26.

PERS.

BIBLIOGRAFÍA

4

-Constituciòn Polìtica de Colombia, 7a ediciòn julio 2019.

-ley 136 de 1994.

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/organismos-control.php

5

GRACIAS

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