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Transcript

Paso 5

Fundamentación tributaria

Procedimiento tributario en Colombia

¿Qué es el Procedimiento Tributario?

El procedimiento tributario corresponde al de la vía gubernativa ante la administración de impuestos que por la emisión de un acto administrativo lo origina; no obstante, los actos administrativos no necesariamente originan un procedimiento, ni todos los requerimientos requieren de repuestas por parte del contribuyente.

El procedimiento tributario representa entonces, las actuaciones que el contribuyente responsable o declarante realiza ya sea personalmente o por intermedio de representantes para cumplir con la obligación tributaria

Art. 714. Término general de firmeza de las declaraciones tributarias

Modificado- La declaración tributaria quedará en firme sí, dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los tres (3) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma.

La declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor del contribuyente o responsable quedará en firme sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se impute el saldo a favor en las declaraciones tributarias de los periodos fiscales siguientes, el término de firmeza de la declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1 de este artículo.

También quedará en firme la declaración tributaria si, vencido el término para practicar la liquidación de revisión, ésta no se notificó.

La declaración tributaria en la que se liquide pérdida fiscal quedará en firme en el mismo término que el contribuyente tiene para compensarla, de acuerdo con las reglas de este Estatuto.

¿Para qué sirve el Procedimiento Tributario?

¿Para qué sirve el Procedimiento Tributario?

El procedimiento tributario, cuyo propósito es proteger los derechos del contribuyente y la administración en el marco del debido proceso (procesos secuenciales en una línea de tiempo), se puede originar por un acto administrativo de la entidad de impuestos, o por iniciativa del contribuyente.

Todos los contribuyentes pueden intervenir de forma directa en el procedimiento tributario, no requieren de abogado, y aun en algunos actos del procedimiento del contencioso administrativo, no se requiere abogado.

El procedimiento tributario garantiza por parte del Estado el derecho a la defensa de los contribuyentes en los procesos internos de sus instituciones administrativas como la dirección de impuestos, y ante tribunales por la vía contenciosa administrativa.

¿Qué es el régimen sancionatorio?

¿Qué es el régimen sancionatorio?

existe un amplio régimen sancionatorio al cual se pueden ver enfrentados los contribuyentes y responsables de los distintos impuestos y obligaciones administradas por la Dian en el incumplimiento de los deberes a su cargo.

De acuerdo con el artículo 637 del Estatuto Tributario –ET–, las sanciones podrán imponerse por medio de una resolución independiente o en las respectivas liquidaciones oficiales efectuadas por la Dian como operadora de las normas sancionatorias, empleando sus amplias facultades de fiscalización e investigación.

¿Para qué sirve el régimen sancionatorio?

¿Para qué sirve el régimen sancionatorio?

El incumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales a cargo de los contribuyentes acarrea una serie de sanciones por parte de la administración tributaria, con el propósito de seguir los lineamientos del numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, el cual establece que entre las obligaciones de los colombianos se encuentra el contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado en el marco de los conceptos de justicia y equidad.

En este sentido, podríamos pensar las sanciones tributarias como herramientas coactivas del Estado para garantizar la contribución ante el incumplimiento del principio de solidaridad. Dicho de otro modo, la imposición de sanciones se origina en la inviabilidad de dejar al arbitrio de las personas la obligación de cumplir determinada responsabilidad tributaria para la institución del bien general.

Para que el Estado pueda garantizar el recaudo de los recursos como fuente principal de sostenimiento de una nación se requieren mecanismos de coacción que exhorten al contribuyente a acogerse a las normas establecidas para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales.

Principios del régimen sancionatorio

principios del régimen sancionatorio

Para la aplicación del régimen sancionatorio se deberá atender a lo dispuesto en el artículo 640 Estatuto Tributario teniendo en cuenta igualmente los Principios De LESIVIDAD, PROPORCIONALIDAD, GRADUALIDAD Y FAVORABILIDAD.

De acuerdo con lo siguiente:

Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante:

“1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro del año (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y

b) Siempre que la Administración Tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.

Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y

b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:

a) Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y

b) Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.

Habrá lesividad siempre que el contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias. El funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo.

Habrá reincidencia siempre que el sancionado, por acto administrativo en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción, con excepción de la señalada en el artículo 652 E.T. y aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.

El monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento (100%) si la persona o entidad es reincidente.”

¿Por qué, es importante para el contador público conocer las incidencias que tiene por parte del contribuyente no cumplir con el pago de sus impuestos a tiempo?

¿Por qué, es importante para el contador público conocer las incidencias que tiene por parte del contribuyente no cumplir con el pago de sus impuestos a tiempo?

Al respecto, cabe señalar que las sanciones varían de acuerdo con la falta cometida.

la negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones puede generar para el profesional de la Contaduría, ya sea que actué como contador público o como revisor fiscal, responsabilidades de carácter civil, administrativo, disciplinario, fiscal y tributario, e inclusive penal, ya que en este último caso “Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las Leyes”

El incumplimiento de las obligaciones determinadas por la administración tributaria da lugar a una serie de sanciones, en aras de salvaguardar las disposiciones del numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, el cual establece que entre las obligaciones de los colombianos se encuentra el contribuir con el financiamiento de los gastos del Estado en el marco de los conceptos de justicia y equidad.

¿Cómo se clasifican las Sanciones de acuerdo con el Estatuto Tributario, de acuerdo si son proferidas por la Administración Tributaria y provocadas por el contribuyente?

SANCIONES RELACIONADAS CON LA INFORMACIÓN EXÓGENA

Valores para tener en cuenta al liquidar las sanciones

Reducción de las sanciones

Sanción por evasión pasiva

SANCIONES APLICABLES AL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

-Sanciones en la documentación comprobatoria

-Sanción por extemporaneidad

-Sanción por inconsistencias

-Sanción por no presentar la documentación comprobatoria

-Sanción por omisión de información en la documentación comprobatoria

-Sanción por corrección

-Sanciones en la declaración informativa

-Sanción por extemporaneidad

-Sanción por inconsistencias

-Sanción por omisión

-Sanción por no presentar la declaración informativa

SANCIONES APLICABLES A LOS AGENTES RETENEDORES

-Sanción por no expedir certificados

-Responsabilidad penal por no consignar las retenciones en la fuente

SANCIONES A ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR IMPUESTOS

-Errores de verificación

-Inconsistencias en la información remitida

-Sanción por extemporaneidad en la entrega de la información de los documentos recibidos de los contribuyentes

-Extemporaneidad e inexactitud en los informes, formatos o declaraciones que deben presentar las entidades autorizadas para recaudar

-Reducción a las sanciones

-Sanción mínima y máxima

¿Cómo se clasifican las Sanciones de acuerdo con el Estatuto Tributario, de acuerdo si son proferidas por la Administración Tributaria y provocadas por el contribuyente?

SANCIONES RELACIONADAS CON LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

-Sanción por extemporaneidad

-Sanción por extemporaneidad con posterioridad al emplazamiento

-Casos especiales en la aplicación de la sanción por extemporaneidad

-Sanción por no declarar

-Declaración del impuesto sobre la renta

-Declaración del IVA e INC

-Declaración de retención en la fuente

-Declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, e impuesto al carbono

-Declaración de gravamen a los movimientos financieros

-Declaración de ingresos y patrimonio

-Declaración anual de activos en el exterior

-Declaración del impuesto al patrimonio

-Sanción por corrección

-Sanción cuando aumenta el impuesto a pagar o disminuye el saldo a favor

-Correcciones a las declaraciones tributarias que no generan sanción por corrección

-Oportunidad para corregir una declaración

-Sanción por corrección aritmética

-Rechazo o disminución de pérdidas

-Sanción por inexactitud

-Disminución de la sanción por inexactitud

-Sanción por improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones

-Sanción por omitir ingresos o servir de instrumento de evasión

-Sanción por compras a proveedores ficticios o insolventes

-Sanción por disminuir el saldo a pagar

SANCIONES RELACIONADAS CON LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Sanciones por no implementar la facturación electrónica

Sanción por expedir facturas sin requisitos

Sanción por doble facturación

Sanción por no enviar información o enviarla con errores

SANCIONES APLICABLES A LOS PROVEEDORES TECNOLÓGICOS

SANCIONES RELACIONADAS CON EL RUT

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