Son la contraprestación económica que recibe el Estado por la explotación de un recurso natural no renovable.
El 80% de los recursos se concentraban en las entidades productoras de recursos naturales no renovables.
522
municipios
beneficiarios
0,84 - 0,94
GINI promedio
departamentos - municipios
Población
Beneficiaria
23%
Población
Beneficiaria
$35.000
LAS REGALÍAS DESPUÉS DE LA REFORMA
1095
municipios
beneficiarios
GINI promedio
departamentos - municipios
0,52 - 0,76
Población
Beneficiaria
100%
$117.000
Per cápita a
municipios
no productores
En Colombia los recursos de regalías provienen en un 82% de la explotación de hidrocarburos (Crudo y Gas) y 18% de la explotación de minerales (carbón, níquel, metales preciosos, entre otros)
Fuente: Ley 1942 de 2019
Constitución Política de Colombia
LIQUIDACIÓN
FISCALIZACIÓN
RECAUDO
APROBACIÓN DE PROYECTOS*
PLAN DE RECURSOS Y PRESUPUESTO
DISTRIBUCIÓN
TRANSFERENCIA
GIRO*
Determina AD
ADMINISTRACIÓN CUENTA ÚNICA
* Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del SGR deben hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.
Es el conjunto de actividades y procedimientos que se llevan a cabo para garantizar:
1. Cumplimiento de las normas y de los contratos de exploración y explotación de RNNR.
2. Determinación efectiva de los volúmenes de producción.
3. Aplicación de las mejores prácticas de exploración y producción.
Lo anterior como base definir el recaudo de regalías.
Fuente: Articulo 12 Ley 1530 de 2012.
Es el resultado de la aplicación de las variables técnicas asociadas con la producción y comercialización de hidrocarburos y minerales en un periodo determinado, tales como:
1. Volúmenes de producción.
2. Precios base de liquidación.
3. Tasa representativa del mercado.
4. Porcentajes de participación de regalía por RNNR.
Lo anterior en las condiciones establecidas en la ley y en los contratos.
Fuente: Articulo 14 Ley 1530 de 2012
Se entiende por recaudo la recepción de las regalías por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), según corresponda, liquidadas y pagadas en dinero o en especie por quien explote los RNNR.
La ANH y la ANM establecerán mediante acto motivado de carácter general, el pago en dinero o en especie de las regalías.
El DNP distribuye a cada uno de los beneficiarios los recursos del SGR y realiza mensualmente la instrucción de abono cuenta (IAC) de conformidad con:
1. Porcentajes señalados en la Constitución Política.
2. Ley 1530 de 2012.
3. Decretos Reglamentarios del SGR.
4. Presupuesto del SGR vigente.
5. Recaudo efectivo de las regalías.
6. Transferencia a la cuenta única del sistema.
Fuente: Articulo 17 Ley 1530 de 2012
Fuente: DNP con base en la Ley 1530 de 2012.
El presupuesto de regalías aprobado para el bienio actual es de $24,2 billones, un incremento del 67% frente al bienio 2017-2018 ($14,5 billones), y es el más alto de la historia del SGR
Presupuesto Histórico del SGR ($ billones)
Fuente: Normativa De Presupuesto SGR.
El giro de los recursos del SGR, se realiza a través del aplicativo del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías, administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, mediante el cual se realiza la gestión de ejecución de los recursos del SGR y se ordenan los pagos a los destinatarios finales.
Fuente: Articulo 19 de la ley 1942 de 2019
Fuente: Articulo 6 Ley 1530 de 2012
* Definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR.
* Emitir concepto no vinculante sobre el proyecto de presupuesto del SGR previo a su presentación al Congreso de la Republica.
* Emitir concepto previo no vinculante a la autorización de la expedición de vigencias futuras con cargo a los recursos del SGR.
* Estudiar los informes de evaluación del SGR.
* Presentar al Congreso los estados financieros y de resultados del SGR y los demás informes que se requieran.
* Los demás que le señale la ley.
Fuente: Articulo 5 Ley 1530 de 2012
*Definir los proyectos de inversión que se financiaran con recursos del SGR.
*Evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.
*Designar su ejecutor que será de naturaleza pública.
Fuente: Articulo 6 Ley 1530 de 2012
* Suministrar oportunamente por intermedio de la ANM las proyecciones de los ingresos del SGR necesarias para la elaboración del plan de recursos.
* Fiscalizar la exploración de los RNNR.
* Adelantar las actividades de conocimiento y cartografía geológica del subsuelo colombiano.
* Acompañar al MHCP en la presentación del proyecto de ley de presupuesto del SGR.
* Determinar las asignaciones directas entre los beneficiarios.
* Las demás que señale la ley.
Fuente: Articulo 7 Ley 1530 de 2012
* Proponer a la comisión rectora la metodología de evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.
* Ejercer la Secretaria técnica del OCAD CTeI.
* Verificar que los proyectos a financiarse con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Rectora para la aprobación de proyectos por el OCAD.
Fuente: Articulo 10 Ley 1530 de 2012
*Ejercer la Secretaria Técnica de la Comisión Rectora a que se refiere la presente ley.
*Calcular e informar al MHCP la distribución de los recursos del SGR entre los fondos y los diferentes beneficiarios.
* Administrar el banco de proyectos del SGR.
* Administrar el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR.
* Proponer a la comisión Rectora la metodología de evaluación y seguimiento de los proyectos a financiarse con los Fondos de desarrollo y Compensación regional.
* Las demás que señale la ley.
Fuente: Articulo 9 Ley 1530 de 2012
* Consolidar, asignar, administrar y girar los recursos entre los beneficiarios, destinatarios, y administradores del SGR.
* Formular el proyecto de presupuesto del SGR para concepto de la Comisión Rectora y presentarlo en conjunto con el MME ante el Congreso de la Republica para su aprobación.
* Elaborar los estados financieros del SGR.
* Las demás que señale la ley.
Fuente: Articulo 8 Ley 1530 de 2012
Fuente: Articulo 2 Ley 1530 de 2012
> Tiene su propio presupuesto, cuya vigencia es bienal.
> Tiene su propio Banco de Proyectos – SUIFP – SGR.
> Cuenta con un Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación administrado por el DNP.
> No se podrán financiar gastos recurrentes con los recursos del SGR, a excepción de alimentación y transporte escolar.
> Con las regalías no se podrán atender programas de reestructuración de pasivos o de saneamiento fiscal y financiero, adquiridos a partir del 1 de enero de 2012.
Fuente: Artículo 6 Ley 1530 de 2012
Suscribir las actas y los acuerdos
Señalar orden del día y dirigir la sesión
Presidir sesiones
Fuente: Acuerdo 45 de 2017
Fuente: Artículo 6 Ley 1530 de 2012
> No se podrá sesionar sin suscripción del acta y acuerdo de la sesión anterior.
> Los OCAD sesionarán mínimo 1 vez cada trimestre.
> La rendición de cuentas se hace una vez en el año
> 1° Sesión: máx. 15 marzo – elección presidente.
> Citación OCAD con antelación de 7 días calendario con comunicación electrónica o física.
> Las sesiones podrán realizar de forma presencial o no presencial
> El acta y el acuerdo serán suscritos con formatos dispuestos por la CR
> Sesiones prorrogables de 1 día.