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"La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios." (Art. 2, LGSC)
"Son sociedades cooperativas de productores, aquéllas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades podrán almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos" (Art. 27, LGSC)
Las sociedades cooperativas de producción tienen la opción de:
- Las sociedades cooperativas de consumo y las de ahorro y préstamo:
Están exentas de pagar el impuesto sobre la renta, sólo realizarán la retención y enterarán las cantidades a cargo de terceros.
Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.
Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. (Art. 72, LISR)
Deducción hasta el equivalente a un 8 por ciento de tus ingresos propios de tu actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio sin tener que contar con la documentación que reúna los requisitos fiscales siempre y cuando:
Retención del 7.5% en pagos al personal del transporte (operadores, cobradores, mecánicos, maniobristas, etc)
¿Quiénes pueden tributar en dicho régimen?
1. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales.
2. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable de conformidad al resultado fiscal.
3. Deberán cumplir con las demás obligaciones formales, de retención y de entero.
4. Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.
5. Emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y de las erogaciones, respectivamente, de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes.
1. No tendrán la obligación de determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.
2. No pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el valor anual de la UMA.
3. Reducción del ISR hasta del 30% a las personas morales que no excedan sus ingresos de de 20 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización
4. Las personas morales de derecho agrario que obtengan al menos el 80% de sus ingresos totales por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas se les hará una reducción de ISR hasta en un 30%
Los residentes en México y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes que obtengan a través de entidades extranjeras en las que participen, directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en ellas.
¿Qué es una empresa multinacional?
Las empresas multinacionales son aquellas que operan en más de un país.
Éstas quedan obligadas fiscalmente a a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Son aquellos que se autorizan a través de un grupo colegiado de Dependencias y/o Instituciones, mediante los cuales se permite a los particulares (personas físicas y morales) aportar recursos a un proyecto de inversión y disminuir el monto de su aportación del pago de su impuesto sobre la renta.
Cuentas personales de ahorro: (Art. 185, LISR)
Los contribuyentes que efetúen depósitos a cuentas de ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro podrán restarles el ISR siempre y cuando cumpla con lo siguiente:
De los patrones que contratan a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores: (Art. 186, LISR)
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes que consistirá en:
De los estímulos a la producción cinematográfica y teatral nacional: (Art. 189, LISR)
Consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito.
En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10% del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.