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FUENTES DEL DERECHO AGRARIO.
Instrumento creado por un cuerpo autorizado, es decir cualquier disposición que esté creada por una persona autorizada para ello es ley.
La Ley básica es la Constitución, el segundo cuerpo es el Artículo 27 constitucional, solo a lo que se refiere a tenencia de la tierra. Existen tipos de tierra que existen Pública y Privada (Propiedad individual y propiedad social es decir Ejidos y comunidades).
Ley agraria surge cuando se Abroga la Ley Federal de Reforma Agraria, Esta Ley agraria contiene 200 Artículos que explican que es un Ejidatario, un comunero, un Ejido que es un pequeño propietario, como se divide la pequeña propiedad, cuales son los órganos del ejido y el procedimiento agrario.
la actual Ley Agraria sólo consta de 200, los cuales se encuentran en diez títulos que son los siguientes:
Título Primero. Disposiciones preliminares. Título Segundo. Desarrollo y fomento agropecuario. Titulo Tercero. De los ejidos y comunidades. Título Cuarto. De las sociedades rurales. Título Quinto. De la pequeña propiedad individual de tierras agrícolas ganaderas y forestales. Título Sexto. De las sociedades propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y forestales. Título Séptimo. De la Procuraduría Agraria. Título Octavo. Del Registro Agrario Nacional. Título Noveno. De los terrenos baldíos y nacionales. Título Décimo. De la justicia agraria.
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Esta ley regula u organiza la designación de los magistrados, las atribuciones del pleno del tribunal superior agrario, regula la competencia de los tribunales solitarios, la competencia del tribunal superior agrario y disposiciones que ayudan a que funcione es decir las leyes orgánicas son operativas y autoriza al pleno del tribunal superior agrario crear el reglamento interno de los tribunales agrarios.
Reglamento Interno de los Tribunales Agrarios. Este es más específico es decir todo aquello que la ley orgánica no pueda proveer y este reglamento lo crea el Tribunal Superior Agrario.
Es la interpretación de un texto jurídico por personas autorizadas por la ley (Jueces), esta puede ser creada a partir de cinco tesis en el mismo sentido sin ninguna en contra. La jurisprudencia es hecha por los cuerpos colegiados autorizados por la mima ley (Tribunal Superior de Justicia local, el Tribunal Superior Agrario también crea su propia jurisprudencia). La necesidad de la Jurisprudencia surge cuando existe una laguna legal y tiene más autoridad que la doctrina. Para el caso del derecho agrario la jurisprudencia se encuentra comprendida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Doctrina. Significa interpretar y los Doctores en derecho son capaces de interpretar la ley o los tratados pero institucionalmente. Por ejemplo un Doctor en derecho Agrario es Garcia Ramírez. Se usa cuando hay un concepto ambiguo es decir cuando hay algo que precisar teóricamente o técnicamente o cuando hay algo inasible jurídicamente.
Son Axiomas es decir enunciados que no necesitan demostración. Por ejemplo “Primero en tiempo primero en derecho”, “El que puede lo más puede lo menos”, “Nadie está obligado a lo imposible”, “La ley no puede aplicarse retroactivamente en perjuicio de persona alguna” “No hay delito si no hay una ley”. Estos son aplicados cuando la ley no da la solución. Se aplica mucho en bienes comunales.
Es el viejo hacer con la opinión de obligatorio y necesario. También llamada Moral (latín) o Ética (griego).
Método exegético: Aplicado en Roma y desarrollado en la Edad media. El Método exegético es el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por artículo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador.
Método sistemático: Consiste en la agrupación de normas que tengan un mismo fin. Por ejemplo se agrupa normas de derechos reales; el conocimiento de la estructura de la norma; El análisis de la estructura (requisitos, elementos, efectos); y La explicación de la naturaleza jurídica (conjunto de principios o elementos, por ejemplo del matrimonio) dentro el Derecho
Método de las construcciones jurídicas: Se basa en el anterior método sistemático. Para no llevar a una confusión entre las instituciones, éstas deben ser agrupadas, creando:
Una estructura con base en todas las instituciones que tengan que ver con una rama del Derecho. Por ejemplo se debe unir Personas con Obligaciones, derechos Reales con Contratos.
Sus principios y reglas generales deben ser aplicables a todas las instituciones. Por ejemplo existe una sola Capacidad de Obrar en Personas, Obligaciones y derechos Reales. Método utilizado en el Código civil alemán de 1900.
Método dialéctico: Consiste en la confrontación permanente entre la norma jurídica positiva (tesis) con la realidad (antítesis) de la cual resulta un Derecho civil más justo y adecuado a la realidad (síntesis).
Método intuitivo: Es un método Directo, mediante este método se obtiene la primera respuesta, la más espontánea y original ante los problemas planteados, se da observación de fenómenos socio- jurídicos.
Método histórico: Consiste en que las instituciones deben remontarse a su pasado y ver si sus normas evolucionan en su búsqueda para cumplir los fines que busca el Derechos civil.
Método Jurídico: Es la suma de procedimientos lógicos para la investigación de las causas y de los fines del Derecho, para el conocimiento e interpretación de sus fuentes, para la estructura de sus textos positivos, técnicos, para su enseñanza y difusión en el área del Derecho.
Deductivo: Este método es considerado el opuesto al método inductivo ya que a partir de conocimientos generales se buscan conocimientos particulares. En materia jurídica se realiza principalmente mediante las técnicas de aplicación delas normas jurídicas generales a casos concretos.
Inductivo: Se puede instrumentar de muchas formas pero principalmente en la técnica de análisis y presentación de casos, de procesos jurídicos, de resoluciones, jurisprudencias .
Método Científico. Método fundamental de la ciencia porque permite en su instrumentación la concurrencia limitada de todos los métodos y técnicas existentes.
Método Análisis Síntesis. Es un recursos indispensable cuando se estudian normas, instituciones procedimientos.
Método del Derecho comparado. Permite cotejar dos objetos jurídicos pertenecientes a un mismo dominio tales como conceptos instituciones lo cual posibilita destacar diferencias y similitudes.
La metodología del derecho constituye un instrumento muy práctico para realizar investigación científica del derecho doctrinal, legislativo, jurisdiccional, jurisprudencial y convencional. Fundamentos de la investigación científica del derecho en el que destacan la teleología de la investigación para motivar desde el principio al investigador.
Las etapas del trabajo científico son tres: la investigación, la sistematización y la exposición. La investigación maneja de modo directo los objetos del conocimiento, la sistematización organiza los conocimientos adquiridos por la investigación en complejos unitarios cada vez mas jerarquizados. Y por último , la exposición distribuye los conocimiento adquiridos y sistematizados en cuadros aptos para ser entendidos por sus destinatarios