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El Registro Público de la Propiedad proporciona el servicio registral para dar publicidad a los actos y hechos jurídicos que así lo requieran conforme a la Ley. Con la finalidad de preservar la seguridad jurídica del tráfico inmobiliario y mercantil.
Esta regulado por la LEY DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE JALISCO
Deberá aplicar los principios registrales de publicidad (todos los actos registrados son públicos), legitimación (todos los actos tienen respaldado el derecho legítimo de una persona respecto al bien), rogación (todos los actos pueden pedirse por quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se va a inscribir,) consentimiento (todos los actos son derivados de la voluntad de la persona titular de dicho derecho), prelación (todos los actos manifiestan el orden dentro del registro), calificación (validación de requisitos para poder inscribir el acto), especialización (los actos deben de inscribirse por personas aptars y profesionales para ello) y tracto sucesivo (que los actos respaldan los efectos que suceden por el transcurso del tiempo).
I. Dirección General
II. Direcciones de Área:
De propiedad, jurídica, administrativa e informática.
II. Direcciones de Oficina Registral
Se encarga de:
I. Ejercer la fe pública registral en su área de competencia y en ausencia de los Jefes de Oficina;
II. Vigilar la legalidad y exactitud de los registros que se practiquen;
III. Supervisar el proceso de calificación registral de los títulos y documentos presentados para su
registro
II. Proporcionar asesoría jurídica registral a los usuarios del servicio, de forma gratuita;
III. Representar legalmente a la Institución, a los directores y demás personal de la dependencia que llegare a requerirlo, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, con facultades judiciales;
I. Proporcionar los recursos materiales que sean necesarios para el desarrollo de las funciones inherentes a la Institución de acuerdo a los procedimientos y presupuesto asignados;
Le corresponde a la Dirección de Informática la organización y administración de los recursos informáticos de la Institución.
El RPPC desahogará los servicios consignados en su Ley a través de las Oficinas Registrales.
Cada Oficina Registral operará trescientos mil folios como máximo. Para la apertura de nuevas oficinas registrales podrán transferirse los folios necesarios de aquella con mayor carga de trabajo a la de reciente creación, siempre y cuando se trate de la misma circunscripción territorial.
I. Poner a disposición de los notarios y público en general los folios, libros y archivos que obren en la institución;
II. Expedir constancias o certificaciones relativos a:
c) Bienes o personas jurídicas; y
III. Expedir las copias certificadas de los asientos registrales y demás documentos que formen parte del acervo registral, en los casos permitidos por la Ley; y
El registro de personas jurídicas comprende:
I. Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles, sus estatutos, los nombramientos de directores, administradores y mandatarios, en su caso, por éstas otorgados, así como su liquidación.
II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, cuando haya comprobado el Registrador que existe la autorización correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
V. La inscripción de poderes de personas jurídicas y su revocación cumpliendo los requisitos que establezca esta Ley y su Reglamento
H. Congreso del Estado de Jalisco. Ley del Registro Público de la Propiedad del Estado de Jalisco. (Vigente). 09 Septiembre 2021. Recuperado de: https://info.jalisco.gob.mx/sites/default/files/leyes Ley_Registro_Publico_Propiedad_Jalisco_0.pdf