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R

ARL

ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES SALUD SEGURA

¿ QUE ES ?

La Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura, es una institución de servicios, encargada de velar por la prevención de accidentes laborales en la República Dominicana y por el cumplimiento y cobertura del Seguro de Riesgos Laborales, con principios éticos, científicos, oportunos y de calidad.

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FUNCIONES:

FUNCIONES

1. Administrar el Seguro de Riesgos laborales, garantizándole a los/as afiliados/as

sus prestaciones de manera oportuna y eficiente.

2. Investigar los casos de Accidentes de Trabajos (AT) , en trayecto y/o las

Enfermedades Profesionales (EP) que ocurren en las empresas en el ámbito

nacional, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tales fines.

3. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más

efectiva de cumplir las disposiciones de la ley Número 87-01 que crea el Sistema

Dominicano de Seguridad Social y sus reglamentos en materia de riesgos

laborales.

4. Establecer un Sistema de Gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales.

1945-1946: el trabajador dominicano vivía en las peores condiciones, trabajaban mas de 12 horas al día por salarios muy bajos.

1946: (enero) los obreros azucareros se declaran en huelga por una serie de reivindicaciones, entre ellas un justo aumento salarial.

1946: (24 de septiembre) se forma el congreso obrero nacional, organizado por la confederación dominicana del trabajo (CDT), debido a que los obreros comienzan a hacer protestas y algunas que otras importantes huelgas.

Este movimiento logro reducir a 8 horas la jornada de trabajo.

1949: Se crea La Caja Dominicana de Seguros Sociales y El Codigo Trujillo del Trabajo, este era un supuesto beneficio de los trabajadores con el propósito de evitar acontecimientos como los de enero 1946.

1962: (11 de diciembre), La Caja Dominicana de Seguros Sociales pasa a llamarse Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

2001: (9 de mayo), se promulgó la Ley 87-01 que crea el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social, esta ley fundamentalmente ofrece cobertura total de servicios de salud y pensiones a todos los trabajadores dominicanos.

Dentro del ámbito de la ley 87-01, se crea La Administradora de Riesgos de Laborales Salud Segura (ARLSS), para seguir ofertando estos servicios a sus afiliados y sus dependientes.

HISTORIA

A

SERVICIOS:

Visitas de prevención, charlas y talleres: dirigido a las empresas, son visitas de reconocimiento e identificación de los factores de riesgos existentes en el proceso y evaluación de las políticas y/o programas de prevención dentro de la empresa y Visitas de asesorías y orientaciones sobre medidas y programas de seguridad y salud en el trabajo.Charlas y Talleres Educativos sobre Seguridad y Salud.

Modulo de autoevaluación de la gestión preventiva: dirigido a los empleadores, Aplicación tecnológica que permite a las empresas identificar factores de riesgos y realizar un diagnóstico de la situación de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo

Reporte de ATR-2/EPR-1: dirigido a los empleadores, Aplicación tecnológica que permite a las empresas realizar su notificación de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedad Profesional.

¿QUE HACER EN CASO DE ACCIDENTE?

Para la atención médica:

Diríjase a una de las prestadoras contratadas más cercana, donde recibirá toda la atención que usted requiere.

Para prestaciones:

Informe el incidente ocurrido a su empleador, quien procederá a completar el formulario ATR-2 y a depositarlo en una de las oficinas correspondientes.

FO-SC-002

ATR-2

FO-SC-004

EPR-1

REQUISITOS DE SOLICITUD Y/O NOTIFICACION

Accidentes de Trabajo, en Trayecto y/o Conexos.

  • Imprimir y llenar correctamente los formularios FO-SC-002 o FO-SC-004, según aplique, firmado y sellado por el/la Enc. de Recursos Humanos de la empresa, jefe inmediato y/o cualquier interesado(a).
  • Fotocopia de la cédula de identidad y electoral o del carnet expedido por la Dirección General de migración.

DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL EXPEDIENTE:

  • Certificado médico original (después de la calificación del caso).
  • Acta policial certificada (si en el incidente hay vehiculos de motor involucrados).

L

PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACION

Los accidentes en trayecto

serán notificados inmediatamente al empleador por parte del trabajador(a) o de

cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo.

El empleador a su vez deberá

notificarlo a la ARL, a través del formulario correspondiente dentro de las 72 horas

hábiles (3 días laborables) después de haber tenido conocimiento del mismo, salvo

impedimento de fuerza mayor.

La falta de presentación por parte del empleador del

formulario correspondiente no impide el nacimiento a los derechos del trabajador.

Reembolso de Gastos Médicos.

  • Comunicación al Director Ejecutivo de la ARLSS, solicitando el reembolso, especificando la suma de los gastos incurridos, por el afiliado(a) o su empleador.
  • Haber reportado el evento y ser calificado como, accidente de trabajo, en trayecto, conexos y/o enfermedad profesional.
  • Facturas con las siguientes características:

-Originales.

-selladas.

-firmadas.

-numero de comprobante fiscal.

  • Indicaciones y/o recetas médicas, selladas, firmadas, No. exéquatur, con el timbrado del centro, hospital, clínica donde le atendieron, adjuntas con las facturas.
  • En el caso de internamiento, conjuntamente con la factura un desglose de la atención.

Pensión por Sobrevivencia

  • Completa el Formulario de Solicitud de pensión de Sobreviviente (FO-PE-001).
  • Entrega el extracto del Acta de Defunción.
  • Copia de las Cédulas de identidad de el/los solicitante(s) y del afiliado/a.
  • Documentación de los hijos/as de afiliado/a:
  • Extracto de Acta de Nacimiento de los hijos menores de 18 años de el/la afilado/a
  • Si hubieren hijos estudiantes mayores de 18 y menores de 21 años, se deberá depositar certificación de estudios regulares.
  • Extracto del acta de matrimonio.
  • De existir una unión libre, donde no existan hijos en común, deberá de anexar declaración jurada de unión libre, anterior al fallecimiento del afiliado.
  • Extracto de Acta de Nacimiento del cónyuge o compañero de vida.
  • Acto de Determinación de Herederos debidamente legalizado en la Procuraría General de la República (En caso de unión libre con hijos, esta puede constar en el mismo Acto de Determinación de Herederos).
  • Consejo de Familia, debidamente homologado, cuando el beneficiario sea menor de edad, en ausencia de tutores legales (debe estar registrado).

SEGURO DE RIESGO LABORAL

SRL

(SRL): Es el componente de aseguramiento del

SDSS que protege al trabajador(a) frente a las contingencias laborales (accidentes de

trabajo, incluyendo accidentes en trayecto y enfermedades profesionales).

Son Beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:

  • El (la) afiliado (a).
  • Los dependientes señalados a continuación, en caso de pensión de sobrevivencia.
  • La (el) esposa (o) del afiliado (a) y del (a) pensionado (a) o a falta de éste (a) la (el) compañera (o) de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio.
  • Los hijos menores de 18 años del afiliado.
  • Los hijos menores de 21 años del afiliado que sean estudiantes.
  • Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado o del pensionado.

PAGOS

PAGOS

El empleador es el responsable de asumir el 100% del seguro de riesgos laborales del empleador.

El porcentaje a cotizar contiene dos componentes:

  • Una cuota básica fija del uno por ciento (1%) para todos los empleadores.
  • Una cuota adicional variable desde cero punto uno (0.1%) hasta cero punto tres por ciento (0.3%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa, dichos porcentajes se aplican sobre el monto del salario cotizable de cada trabajador.

La categoría de riesgo de una empresa lo determina la TSS al momento de registro de la empresa en el SUIR (Sistema Único de Información y Recaudo).

DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS

DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.

Tendrán derecho a las

prestaciones previstas para los accidentes en trayecto:

a. Los trabajadores afiliados al SDSS que resulten lesionados a consecuencia de

un accidente en su ruta habitual o desde el centro de trabajo, a pie o en

transporte público o privado.

b. Los sobrevivientes beneficiarios del trabajador fallecido a consecuencia de un

accidente en trayecto fatal, de acuerdo al Art. 187 de la ley 87-01.

DEBERES DEL AFILIADO.

a) Notificar y/o denunciar él o su familiar, el accidente en trayecto a la Policía

Nacional, de acuerdo a las regulaciones vigentes en esa materia.

b) Contar con todos los documentos legales que lo habilten para conducir un

vehículo de motor, en el caso de que el accidente en trayecto haya acontecido

al trabajador, conduciendo un vehículo de motor.

c) Respetar toda norma de tránsito, señalización y utilización de los puentes

peatonales, cuando aplique, de acuerdo a la legislación vigente en el territorio

nacional y a las regulaciones emitidas por las autoridades competentes.

d) Remitir a la ARL los originales de la documentación comprobatoria del

accidente en trayecto ocurrido.

CASOS DE NO COBERTURA

El Seguro de Riesgos Laborales no

cubrirá los accidentes en trayecto en los casos siguientes:

a. Cuando el trabajador lesionado, siendo el conductor de un medio de

transporte, la prueba de alcoholimetría en sangre se encuentre sobre el 0.08%.

b. Cuando el trabajador lesionado, siendo el conductor de un medio de transporte,

se haya verificado que se encuentra bajo los efectos de algún psicotrópico,

narcótico o droga enervante.

c. Cuando se demuestre dolo o imprudencia temeraria del trabajador siendo

conductor o peatón.

d. Accidentes por Fuerza Mayor.

e. Accidentes de tránsito fuera de la ruta y de la jornada habitual o normal de

trabajo.

GRACIAS...

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