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R
La Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura, es una institución de servicios, encargada de velar por la prevención de accidentes laborales en la República Dominicana y por el cumplimiento y cobertura del Seguro de Riesgos Laborales, con principios éticos, científicos, oportunos y de calidad.
1. Administrar el Seguro de Riesgos laborales, garantizándole a los/as afiliados/as
sus prestaciones de manera oportuna y eficiente.
2. Investigar los casos de Accidentes de Trabajos (AT) , en trayecto y/o las
Enfermedades Profesionales (EP) que ocurren en las empresas en el ámbito
nacional, de acuerdo a los procedimientos establecidos para tales fines.
3. Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más
efectiva de cumplir las disposiciones de la ley Número 87-01 que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social y sus reglamentos en materia de riesgos
laborales.
4. Establecer un Sistema de Gestión de la Prevención de los Riesgos Laborales.
1945-1946: el trabajador dominicano vivía en las peores condiciones, trabajaban mas de 12 horas al día por salarios muy bajos.
1946: (enero) los obreros azucareros se declaran en huelga por una serie de reivindicaciones, entre ellas un justo aumento salarial.
1946: (24 de septiembre) se forma el congreso obrero nacional, organizado por la confederación dominicana del trabajo (CDT), debido a que los obreros comienzan a hacer protestas y algunas que otras importantes huelgas.
Este movimiento logro reducir a 8 horas la jornada de trabajo.
1949: Se crea La Caja Dominicana de Seguros Sociales y El Codigo Trujillo del Trabajo, este era un supuesto beneficio de los trabajadores con el propósito de evitar acontecimientos como los de enero 1946.
1962: (11 de diciembre), La Caja Dominicana de Seguros Sociales pasa a llamarse Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).
2001: (9 de mayo), se promulgó la Ley 87-01 que crea el nuevo Sistema Dominicano de Seguridad Social, esta ley fundamentalmente ofrece cobertura total de servicios de salud y pensiones a todos los trabajadores dominicanos.
Dentro del ámbito de la ley 87-01, se crea La Administradora de Riesgos de Laborales Salud Segura (ARLSS), para seguir ofertando estos servicios a sus afiliados y sus dependientes.
A
Visitas de prevención, charlas y talleres: dirigido a las empresas, son visitas de reconocimiento e identificación de los factores de riesgos existentes en el proceso y evaluación de las políticas y/o programas de prevención dentro de la empresa y Visitas de asesorías y orientaciones sobre medidas y programas de seguridad y salud en el trabajo.Charlas y Talleres Educativos sobre Seguridad y Salud.
Modulo de autoevaluación de la gestión preventiva: dirigido a los empleadores, Aplicación tecnológica que permite a las empresas identificar factores de riesgos y realizar un diagnóstico de la situación de la empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo
Reporte de ATR-2/EPR-1: dirigido a los empleadores, Aplicación tecnológica que permite a las empresas realizar su notificación de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedad Profesional.
Para la atención médica:
Diríjase a una de las prestadoras contratadas más cercana, donde recibirá toda la atención que usted requiere.
Para prestaciones:
Informe el incidente ocurrido a su empleador, quien procederá a completar el formulario ATR-2 y a depositarlo en una de las oficinas correspondientes.
Accidentes de Trabajo, en Trayecto y/o Conexos.
DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL EXPEDIENTE:
L
Los accidentes en trayecto
serán notificados inmediatamente al empleador por parte del trabajador(a) o de
cualquier tercero que tenga conocimiento del mismo.
El empleador a su vez deberá
notificarlo a la ARL, a través del formulario correspondiente dentro de las 72 horas
hábiles (3 días laborables) después de haber tenido conocimiento del mismo, salvo
impedimento de fuerza mayor.
La falta de presentación por parte del empleador del
formulario correspondiente no impide el nacimiento a los derechos del trabajador.
Reembolso de Gastos Médicos.
-Originales.
-selladas.
-firmadas.
-numero de comprobante fiscal.
Pensión por Sobrevivencia
SRL
(SRL): Es el componente de aseguramiento del
SDSS que protege al trabajador(a) frente a las contingencias laborales (accidentes de
trabajo, incluyendo accidentes en trayecto y enfermedades profesionales).
Son Beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:
PAGOS
El empleador es el responsable de asumir el 100% del seguro de riesgos laborales del empleador.
El porcentaje a cotizar contiene dos componentes:
La categoría de riesgo de una empresa lo determina la TSS al momento de registro de la empresa en el SUIR (Sistema Único de Información y Recaudo).
DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS
DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS.
Tendrán derecho a las
prestaciones previstas para los accidentes en trayecto:
a. Los trabajadores afiliados al SDSS que resulten lesionados a consecuencia de
un accidente en su ruta habitual o desde el centro de trabajo, a pie o en
transporte público o privado.
b. Los sobrevivientes beneficiarios del trabajador fallecido a consecuencia de un
accidente en trayecto fatal, de acuerdo al Art. 187 de la ley 87-01.
DEBERES DEL AFILIADO.
a) Notificar y/o denunciar él o su familiar, el accidente en trayecto a la Policía
Nacional, de acuerdo a las regulaciones vigentes en esa materia.
b) Contar con todos los documentos legales que lo habilten para conducir un
vehículo de motor, en el caso de que el accidente en trayecto haya acontecido
al trabajador, conduciendo un vehículo de motor.
c) Respetar toda norma de tránsito, señalización y utilización de los puentes
peatonales, cuando aplique, de acuerdo a la legislación vigente en el territorio
nacional y a las regulaciones emitidas por las autoridades competentes.
d) Remitir a la ARL los originales de la documentación comprobatoria del
accidente en trayecto ocurrido.
El Seguro de Riesgos Laborales no
cubrirá los accidentes en trayecto en los casos siguientes:
a. Cuando el trabajador lesionado, siendo el conductor de un medio de
transporte, la prueba de alcoholimetría en sangre se encuentre sobre el 0.08%.
b. Cuando el trabajador lesionado, siendo el conductor de un medio de transporte,
se haya verificado que se encuentra bajo los efectos de algún psicotrópico,
narcótico o droga enervante.
c. Cuando se demuestre dolo o imprudencia temeraria del trabajador siendo
conductor o peatón.
d. Accidentes por Fuerza Mayor.
e. Accidentes de tránsito fuera de la ruta y de la jornada habitual o normal de
trabajo.