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"La justicia no tiene parientes: toda es de hueso sólido, sin carne ni sangre".
josé maría sbarbi
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ESCUELA DE DERECHO
LA IMPUTABILIDAD, CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD, ACTIO LIBERA IN CAUSA Y ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE.
“INFORME FINAL”
AUTORES:
ALAYO SOLANO, Damaris Manuela.
ARROYO PLASENCIA, Luz Kelly.
CABANILLAS PAEZ, Angie Lucero.
COBA URCIA, Xiomira Briggitte.
DESPOSORIO JOAQUIN, Sol Maria.
GONZALEZ AVALOS, Keith. (Coordinador)
GONZALES CONTRERAS, Nicoll.
HERNÁNDEZ CÁCERES, Cesar Augusto.
MAYTA NARVAEZ, Brayan.
PAREDES ARROYO, Julissa Mailit.
RODRÍGUEZ CHIGUALA, Elizabeth Raquel.
ASESOR:
Dr. RODRÍGUEZ MENDEZ, JIM
Dr. NÚÑEZ CORDOVA, LUCAS LEONCIO.
PONENTE:
Es la capacidad intelectual del individuo para conocer sus deberes, para darse cuenta de la inserción de su propia persona en el orden jurídico y para comprender las exigencias impuestas por la sociedad a los individuos que la forman.
PONENTE:
PONENTE:
PONENTE:
RODRÍGUEZ
Esta persona NO debe estar en posesión de condiciones intelectuales y de la voluntad que le permitan conocer que su conducta es ilícita y no pueda actuar de otra manera. Menores de edad, personas con trastornos mentales, por ejemplo: epilepsia, oligofrenia, paranoia.
Reacciones anormales que tiene la persona debido, probablemente a tensiones internas mal resueltas o a problemas de desadaptación social.
Neurosis Fóbica
Neurosis Obsesivo Compulsiva
TIPOS
Neurosis Histérica
Neurosis Hipocondríaca
Neurosis Depresiva
La psicopatía es un trastorno de personalidad que se caracteriza por una insensibilidad afectiva, una carencia de empatía y una ausencia de remordimientos, y que normalmente está ligado a una impulsividad y falta de autocontrol que lleva a los sujetos a delinquir.
aun sabiendo que es mal visto por las normas.
de la sociedad.
ESQUIZOFRENIA:
Este trastorno se caracteriza por delirios, alucinaciones y habla desorganizada, es disfunciones tanto cognitivas como emocionales, presenta la distorsión del pensamiento, de la percepción y la afectividad, el sujeto padece ideas delirantes que le llevan a no tener el control de sus actos.
Declaran inimputable por padecer esquizofrenia a sujeto que mató a alumno de UNMSM.
Poder Judicial dispone que sea internado en hospital de salud mental por apuñalar a una estudiante, por padecer de psicosis esquizofrénica. Tiene juicio pendiente por matar a un alumno de San Marcos, con una mirada que parecía indiferente, Huber Chacara Castro, escuchó ayer la resolución de diez años de internamiento en un centro de salud mental que le impuso el Poder Judicial, por apuñalar el 28 de diciembre de 2017 a una estudiante de Química dentro de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Reciben este nombre porque suponen un ``exceso´´ o ``añadido´´ que no se ven en el comportamiento normal de una persona sana, incluyen alucinaciones, delirios trastornos del pensamiento y del movimiento.
2. SÍNTOMAS SECUNDARIOS:
Hacen referencia al deterioro de las emociones y los comportamientos normales, entre ellos encontramos la abulia o disminución de la expresión emocional.
3. SÍNTOMAS COGNITIVOS
Se manifiestan en un deterioro de las funciones ejecutivas como puede ser la capacidad de comprender y tomar decisiones
PONENTE:
GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA (Art. 20, inc. 1)
Partimos de la idea de que el ser humano está dotado de un cierto poder de reflexión, es decir que obra porque sabe lo que hace. Sin embargo, esta capacidad puede ser perturbada por circunstancias ajenas, que le impiden darse cuenta de lo que realiza en el momento que actúa. Hablamos de trastornos de la conciencia que sobrepasan el límite de lo normal.
PSICOSIS:
Anomalía profunda de la mente, conocido popularmente como “locura”. Puede llegar a los extremos de la alucinación y el delirio.
Los psicóticos sí cometen delitos, pero son declarados inimputables.
GRAVE ALTERACIÓN DE LA PERCEPCIÓN:
Está referida a los sentidos, afectan la conciencia de la realidad del sujeto, quien por sus condiciones de incomunicación puede presentar una visión deformada o equivocada de la realidad. Este debe ser grave, de modo que el sujeto pierda contacto con la realidad o no tenga un concepto real o adecuado sobre la misma. Ejemplo: ceguera, sordomudez, ciegomudo, traumatismo en el cráneo.
ALUCINACIÓN:
El sujeto crea al objeto, puede haber alucinación visual, auditiva, olfativa, tactiva, degustativa.
ILUSIÓN:
El objeto sí existe, solo que el sujeto lo percibe distorsionado.
DELIRIO:
Trastorno del pensamiento por el cual el sujeto tiene ideas absurdas, incoherentes o megalómanas (se cree más de la cuenta, por ejemplo, Napoleón).
PONENTE:
ACTIO LIBERA IN CAUSA:
Se refiere a la responsabilidad de quien comete un delito en estado de inimputabilidad, es decir el sujeto no era consciente al momento de la acción típica y antijurídica, pero ese estado fue creado por el propio individuo y analiza su culpabilidad en el momento anterior al estado de inconsciencia.
11. ACTIO LIBERA IN CAUSA INTENCIONAL
El sujeto se pone en ese estado de incapacidad pudiendo y debiendo saber que, llegado el momento, no podrá usar la prudencia y previsión exigibles en la vida cotidiana, sabiendo que tendrá que afrontar un deber para cuyo cumplimiento necesita de todas sus facultades.
PONENTE:
DUDAS SOBRE EL ESTADO MENTAL DEL AGENTE:
En caso de duda sobre el estado mental del autor del delito el juez instructor o tribunal debería ordenar su examen por peritos.
Pues los médicos psiquiatras, determinan si tiene problemas mentales u otros estados patológicos y definirán si el imputado merece una responsabilidad penal o será inimputable del proceso.
PONENTE:
INIMPUTABILIDAD SEGÚN EL ART. 15
Error de comprensión culturalmente condicionado: "El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena".
Un miembro de una tribu de la Amazonía que no ha tenido contacto alguno con la conducta de raigambre europea y cristiana del Perú oficial. Según sus pautas culturales era necesario matar al brujo del grupo (homicidio, según el Código) porque este era considerado como responsable de la epidemia que diezmaba en la tribu.
Se encuentra excento de responsabilidad penal, El menor de 18 años (Inc. 2, Art. 20 del C.P.).
que la inimputabilidad por menoria edad debe presumirse jure de jure.
Los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente
la responsabilidad, el juez disminuirá prudencialmente la
pena hasta limites inferiores al minimo legal” (Art. 21 del C.P.).
Se reduce prudencialmente la pena para el hecho punible el agente tiene más de 18 años y menos de 21, o más de 65 años al momento de la infracción, salvo que haya incurrido en delitos establecidos en el Art. 111 del 3er párrafo y 124c, 4to párrafo.
Excepto: Delitos de violación sexual, T.I.D, terrorismo, terrorismo agravado, etc. etc., u otro delito sancionado con p.p.l. no menor
de 25 años o cadena perpetua”. (Art. 22 del C.P.).
PONENTE:
El estado de necesidad exculpatorio “Presume, una situación de peligro, actual y no evitable de otro modo, como es la vida, la integridad corporal o la libertad, y la comisión de un hecho para salvarse así mismo o a una persona con quien se tiene estrecha vinculación.
PONENTE:
Los casos de vinculación jurídica especial están generalmente relacionados con el ejercicio de un cargo o de una profesión: Por ejemplo, policía, bombero, medico, soldado, etc. En consecuencia, se trata solo de peligros propios del cargo o de la profesión.
CASO 09:
• La imputabilidad es la conducta que despliega un sujeto que tiene capacidad de entender y querer las consecuencias de sus actos.
• No toda conducta humana que va contra el orden jurídico será considerada imputable.
• La culpabilidad es el tercer elemento donde se le va a responsabilizar a una persona de sus actos, siempre y cuando sea imputada.
PONENTE: