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"La justicia no tiene parientes: toda es de hueso sólido, sin carne ni sangre".

josé maría sbarbi

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ESCUELA DE DERECHO

LA IMPUTABILIDAD, CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD, ACTIO LIBERA IN CAUSA Y ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE.

“INFORME FINAL”

AUTORES:

 ALAYO SOLANO, Damaris Manuela.

 ARROYO PLASENCIA, Luz Kelly.

 CABANILLAS PAEZ, Angie Lucero.

 COBA URCIA, Xiomira Briggitte.

 DESPOSORIO JOAQUIN, Sol Maria.

 GONZALEZ AVALOS, Keith. (Coordinador)

 GONZALES CONTRERAS, Nicoll.

 HERNÁNDEZ CÁCERES, Cesar Augusto.

 MAYTA NARVAEZ, Brayan.

 PAREDES ARROYO, Julissa Mailit.

 RODRÍGUEZ CHIGUALA, Elizabeth Raquel.

ASESOR:

 Dr. RODRÍGUEZ MENDEZ, JIM

 Dr. NÚÑEZ CORDOVA, LUCAS LEONCIO.

PONENTE:

  • SOL DESPOSORIO

DEFINICIÓN

Es la capacidad intelectual del individuo para conocer sus deberes, para darse cuenta de la inserción de su propia persona en el orden jurídico y para comprender las exigencias impuestas por la sociedad a los individuos que la forman.

IMPUTABILIDAD

PONENTE:

  • XIOMIRA COBA

IMPUTACIÓN OBJETIVA:

Produce o aumenta el riesgo por encima de la ley, el riesgo debe plasmarse en el resultado.

IMPUTACIÓN OBJETIVA

IMPUTACIÓN SUBJETIVA:

Es el conjunto de condiciones que ha de reunir el sujeto para que un hecho realizado por él, pueda atribuírsele.

IMPUTACIÓN SUBJETIVA

PONENTE:

  • LUCERO CABANILLAS

• Biológico: Anomalías psíquicas que exoneran de responsabilidad.

• Psicológico: Todas las condiciones de la conciencia y la voluntad.

• Biosociológico o mixto:

doble condición, carácter biológico y psicológico

REQUISITOS

DE LA INIMPUTABILIDAD

Horacio planea cobrar venganza contra Enrique, por haberse inmiscuido en su relación amorosa, este planea todo para lograr su cometido. Cuando Enrique iba camino a casa es interceptado por Horacio y este le apuñala con un cuchillo por la espalda. Ocasionándole la muerte.

CASO 01:

PONENTE:

  • ELIZABETH

RODRÍGUEZ

DEFINICIÓN

Esta persona NO debe estar en posesión de condiciones intelectuales y de la voluntad que le permitan conocer que su conducta es ilícita y no pueda actuar de otra manera. Menores de edad, personas con trastornos mentales, por ejemplo: epilepsia, oligofrenia, paranoia.

INIMPUTABILIDAD

1. ANOMALÍAS PSÍQUICAS

DEFINICIÓN:

Reacciones anormales que tiene la persona debido, probablemente a tensiones internas mal resueltas o a problemas de desadaptación social.

Neurosis Fóbica

A. NEUROSIS

Neurosis Obsesivo Compulsiva

TIPOS

Neurosis Histérica

Neurosis Hipocondríaca

Neurosis Depresiva

DEFINICIÓN:

La psicopatía es un trastorno de personalidad que se caracteriza por una insensibilidad afectiva, una carencia de empatía y una ausencia de remordimientos, y que normalmente está ligado a una impulsividad y falta de autocontrol que lleva a los sujetos a delinquir.

B. PSICOPATÍA

A. CARACTERÍSTICAS DE UN PSICÓPATA

1. CARACTERÍSTICAS

  • Ausencia de empatía, no tienen conciencia

aun sabiendo que es mal visto por las normas.

  • No todos los psicópatas matan.
  • No sienten miedo.
  • Nunca están satisfechos.
  • No sienten alegría y felicidad.
  • Se creen superiores, perfectos.
  • Mitómanos.
  • Violentos (algunos).
  • Encantador (algunos).
  • Se aburren con mucha facilidad.
  • Tienden a ser organizados, porque planifican.
  • Antisociales (no se acogen a los límites

de la sociedad.

B. RASGOS DEL PSICÓPATA:

2. RASGOS

  • Maquiavélico.
  • El fin justifica los medios.
  • No tiene empatía, por tanto, no siente remordimiento.
  • Es inescrupuloso, el cree que no existen obstáculos para lograr su cometido.
  • Puede ser sociable y carismático.

CASO 02:

Mary Bell, una psicópata de tan solo diez años que mató y mutiló sádicamente a dos niños.

La pequeña, al ser despreciada por su progenitora, gestó una incapacidad emocional para relacionarse con los demás. Por lo que, cuando su madre la trataba mal, despectiva y agresivamente, ella hacía lo mismo con los que la rodeaban. De ahí la terrible frialdad que exhibió durante los asesinatos.

ESQUIZOFRENIA:

Este trastorno se caracteriza por delirios, alucinaciones y habla desorganizada, es disfunciones tanto cognitivas como emocionales, presenta la distorsión del pensamiento, de la percepción y la afectividad, el sujeto padece ideas delirantes que le llevan a no tener el control de sus actos.

c. ESQUIZOFRENIA

CASO 03:

DEFINICIÓN:

Declaran inimputable por padecer esquizofrenia a sujeto que mató a alumno de UNMSM.

Poder Judicial dispone que sea internado en hospital de salud mental por apuñalar a una estudiante, por padecer de psicosis esquizofrénica. Tiene juicio pendiente por matar a un alumno de San Marcos, con una mirada que parecía indiferente, Huber Chacara Castro, escuchó ayer la resolución de diez años de internamiento en un centro de salud mental que le impuso el Poder Judicial, por apuñalar el 28 de diciembre de 2017 a una estudiante de Química dentro de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

1. Síntomas Positivos:

Reciben este nombre porque suponen un ``exceso´´ o ``añadido´´ que no se ven en el comportamiento normal de una persona sana, incluyen alucinaciones, delirios trastornos del pensamiento y del movimiento.

2. SÍNTOMAS SECUNDARIOS:

La esquizofrenia tiene 3 tipos de síntomas

Hacen referencia al deterioro de las emociones y los comportamientos normales, entre ellos encontramos la abulia o disminución de la expresión emocional.

3. SÍNTOMAS COGNITIVOS

Se manifiestan en un deterioro de las funciones ejecutivas como puede ser la capacidad de comprender y tomar decisiones

PONENTE:

  • MAILIT PAREDES

DEFINICIÓN:

GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA (Art. 20, inc. 1)

Partimos de la idea de que el ser humano está dotado de un cierto poder de reflexión, es decir que obra porque sabe lo que hace. Sin embargo, esta capacidad puede ser perturbada por circunstancias ajenas, que le impiden darse cuenta de lo que realiza en el momento que actúa. Hablamos de trastornos de la conciencia que sobrepasan el límite de lo normal.

2. GRAVE ALTERACIÓN DE LA CONCIENCIA.

DEFINICIÓN:

PSICOSIS:

Anomalía profunda de la mente, conocido popularmente como “locura”. Puede llegar a los extremos de la alucinación y el delirio.

Los psicóticos sí cometen delitos, pero son declarados inimputables.

1. PSICOSIS

maniaco depresiva

DEFINICIÓN:

3. ALTERACIÓN

DE LA

PERCEPCIÓN.

GRAVE ALTERACIÓN DE LA PERCEPCIÓN:

Está referida a los sentidos, afectan la conciencia de la realidad del sujeto, quien por sus condiciones de incomunicación puede presentar una visión deformada o equivocada de la realidad. Este debe ser grave, de modo que el sujeto pierda contacto con la realidad o no tenga un concepto real o adecuado sobre la misma. Ejemplo: ceguera, sordomudez, ciegomudo, traumatismo en el cráneo.

DEFINICIÓN:

ALUCINACIÓN:

El sujeto crea al objeto, puede haber alucinación visual, auditiva, olfativa, tactiva, degustativa.

1. ALUCINACIÓN

DEFINICIÓN:

ILUSIÓN:

El objeto sí existe, solo que el sujeto lo percibe distorsionado.

2. ILUSIÓN

DEFINICIÓN:

3. DELIRIO

DELIRIO:

Trastorno del pensamiento por el cual el sujeto tiene ideas absurdas, incoherentes o megalómanas (se cree más de la cuenta, por ejemplo, Napoleón).

"He matado a mis hijos, me lo ha pedido dios", explicaba la detenida, que argumentaba por qué lo hizo: "Quitarles a Ichel y a Amiel la vida era la única forma de salvar sus almas y salvarme yo misma".

CASO 04:

PONENTE:

  • DAMARIS ALAYO

4. ACTIO LIBERA IN CAUSA.

ACTIO LIBERA IN CAUSA:

Se refiere a la responsabilidad de quien comete un delito en estado de inimputabilidad, es decir el sujeto no era consciente al momento de la acción típica y antijurídica, pero ese estado fue creado por el propio individuo y analiza su culpabilidad en el momento anterior al estado de inconsciencia.

11. ACTIO LIBERA IN CAUSA INTENCIONAL

Es cuando, el sujeto provoca su propia incapacidad con la plena intención de cometer el hecho punible.

DEFINICIÓN:

1. ACTIO LIBERA IN CAUSA CULPOSA:

El sujeto se pone en ese estado de incapacidad pudiendo y debiendo saber que, llegado el momento, no podrá usar la prudencia y previsión exigibles en la vida cotidiana, sabiendo que tendrá que afrontar un deber para cuyo cumplimiento necesita de todas sus facultades.

Ejem.

hombre se droga para darse valor al momento de matar a su novia.

Gaspar Pérez, conducía una furgoneta, y perdió el control del vehículo por el excesivo cansancio, invadiendo el sentido contrario de la calzada. En ese carril embistió al turismo Peugeot 307, que conducía Luis Cestero, de 32 años, que circulaba correctamente y no pudo hacer nada para evitar la embestida.

CASO 06:

El juzgado de lo penal número 1 de Badajoz ha condenado a 26 meses de prisión a un hombre que se quedó dormido al volante y causó un accidente de tráfico en el que murió otro conductor de 32 años y resultaron heridas las dos ocupantes del vehículo contra el que colisionó.

CASO 05:

PONENTE:

  • NICOLL GONZALES

DEFINICIÓN:

5. DUDAS SOBRE EL ESTADO MENTAL DEL AGENTE

DUDAS SOBRE EL ESTADO MENTAL DEL AGENTE:

En caso de duda sobre el estado mental del autor del delito el juez instructor o tribunal debería ordenar su examen por peritos.

Pues los médicos psiquiatras, determinan si tiene problemas mentales u otros estados patológicos y definirán si el imputado merece una responsabilidad penal o será inimputable del proceso.

PONENTE:

  • CÉSAR HERNANDEZ

6. IMPUTABILIDAD SEGÚN EL ART. 15

INIMPUTABILIDAD SEGÚN EL ART. 15

Error de comprensión culturalmente condicionado: "El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo a esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena".

CASO 07:

Un miembro de una tribu de la Amazonía que no ha tenido contacto alguno con la conducta de raigambre europea y cristiana del Perú oficial. Según sus pautas culturales era necesario matar al brujo del grupo (homicidio, según el Código) porque este era considerado como responsable de la epidemia que diezmaba en la tribu.

DEFINICIÓN:

MENOR DE 18 AÑOS

Se encuentra excento de responsabilidad penal, El menor de 18 años (Inc. 2, Art. 20 del C.P.).

que la inimputabilidad por menoria edad debe presumirse jure de jure.

7. MENOR DE 18 AÑOS.

  • ATENUANTES DE IMPUTABILIDAD:

EXIMENTES INCOMPLETAS (Art. 21 del C.P.).

EXIMENTES INCOMPLETAS

Los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente

la responsabilidad, el juez disminuirá prudencialmente la

pena hasta limites inferiores al minimo legal” (Art. 21 del C.P.).

IMPUTABILIDAD RESTRINGIDA

por la edad Art. 22 C.P.

IMPUTABILIDAD

restringida

Se reduce prudencialmente la pena para el hecho punible el agente tiene más de 18 años y menos de 21, o más de 65 años al momento de la infracción, salvo que haya incurrido en delitos establecidos en el Art. 111 del 3er párrafo y 124c, 4to párrafo.

Excepto: Delitos de violación sexual, T.I.D, terrorismo, terrorismo agravado, etc. etc., u otro delito sancionado con p.p.l. no menor

de 25 años o cadena perpetua”. (Art. 22 del C.P.).

PONENTE:

  • KEITH GONZALES

ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE

1. Evolución legislativa:

1. Evolución legislativa:

En el proyecto de octubre de 1984, art 28 se diferenció por primera vez en nuestra legislación, el Estado de Necesidad circunstancia justificante y el estado de necesidad excluyente de la culpabilidad (actual Art. 20, inc. 4 y 5 CPP). En esta disposición se estatuía “que no es culpable el que para proteger un derecho propio o de otra persona con la que está unido por vinculo de parentesco o efecto, ante un peligro actual o inminente, que no ha provocado, ni podía evitar de otra manera, que sacrifica un derecho ajeno, que puede ser superior al derecho protegido, siempre que no le sea razonablemente exigible una conducta diversa”.

2. Presupuesto del Estado de Necesidad:

2. Presupuesto del Estado de Necesidad.

El estado de necesidad exculpatorio “Presume, una situación de peligro, actual y no evitable de otro modo, como es la vida, la integridad corporal o la libertad, y la comisión de un hecho para salvarse así mismo o a una persona con quien se tiene estrecha vinculación.

El hecho cometido en estado de necesidad está determinado por tres factores:

• Primero: Debe constituir un “Hecho antijurídico”. Es decir típico y no amparado por una causa de justificación.

• Segundo: Debe de ser el último medio para salvar el bien jurídico y de manera que cause el peor perjuicio a otra.

• Tercero: Debe de ser destinado a proteger el bien en peligro. Respecto a este último medio para salvar el bien jurídico, sino que este conocimiento ha de haber sido el motivo que lo impuso a actuar.

PONENTE:

  • LUZ ARROYO

Restricción

a la exculpación:

3. Restricción a la exculpación

Los casos de vinculación jurídica especial están generalmente relacionados con el ejercicio de un cargo o de una profesión: Por ejemplo, policía, bombero, medico, soldado, etc. En consecuencia, se trata solo de peligros propios del cargo o de la profesión.

CASO 09:

Dos personas se encontraban viajando en un barco, ambos de espíritu diferente, uno de ellos es un capitán de la Marina y el otro un médico, se dirigían a una isla, pero en el trascurso del viaje hubo una tormenta donde el viento soplaba muy fuerte haciendo que la vela casi se rompa, por lo que el capitan tuvo que subir a lo alto de la vela para solucionar el inconveniente, pero la tormenta siguió, aumentó de intensidad logrando romper la vela a la mitad y el capitán cae al agua, en plena tormenta los rastrojos de la vela actúan por un lado, como sostén del capitán en el agua pero, por otro lado actúan como un ancla muy poderosa que amenaza hundir el barco , en una notable simplificación formal de esta situación dramática, el doctor decide cortar las amarras que sostiene esa ancla y por ende el capitán en el agua, causándo su muerte, ya que terminaría cayendo al mar. El fin fue salvaguardar su propia vida .

CASO 08:

CONCLUSIONES

• La imputabilidad es la conducta que despliega un sujeto que tiene capacidad de entender y querer las consecuencias de sus actos.

• No toda conducta humana que va contra el orden jurídico será considerada imputable.

• La culpabilidad es el tercer elemento donde se le va a responsabilizar a una persona de sus actos, siempre y cuando sea imputada.

PONENTE:

  • BRAYAN MAYTA

CONCLUSIONES:

• La inimputabilidad es la ausencia de dicha capacidad de conocer la ilicitud de sus hechos.

• Serán inimputables siempre y cuando presenten trastornos mentales psíquicos y también al momento de cometer el delito tengan la minoría de edad (18 años).

• La inimputabilidad no es sinónimo de trastorno o anomalía mental. Debe valorarse la influencia del trastorno mental o anomalía psíquica sobre la capacidad intelectiva y volitiva de la persona al momento del hecho delictivo, en cada caso que se presente judicialmente.

• La actio libera in causa será aplicable a los casos en los que el sujeto es incapaz de culpabilidad en el momento de la comisión de la infracción penal.

• El estado de necesidad es considerado como una situación de peligro, pero si nos damos cuenta es un bien jurídico, de intereses legítimos, pero aparte de eso se produce ciertos conflictos por las normas protectoras de intereses.

• Concluimos que el estado de necesidad exculpante será aquella situación o actuación que hace una persona para evitar un daño o una lesión superior o igual.

FIN DE LA PRESENTACIÓN

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