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Que los agraviados (El menor con las iniciales P.J.Z.A. y el menor con las iniciales R.A.S.V.) señalan que el Sr. Santos Elmer Vásquez Valqui, aprovechándose de su condición de profesor de educación física, el día 20 de julio de 2007 en el colegio “Augusto Cáceres” N°1414”, en la hora de recreo, aproximadamente las 10:00 am, lleva a los dos menores con engaños, diciéndole que por favor lo ayuden a bajar unos balones de fútbol que serían objetos de uso para la clase de ese día; y los dirige al último salón ubicado en el segundo piso del colegio, una vez que ingresaron el señor Vásquez cierra la puerta sin seguro; en dicho lugar comienza tocando a los menores en la entrepierna y diciéndoles que lo que van a hacer es jugar con él y será un secreto de los tres; coge del brazo al menor con las iniciales P.J.Z.A. y le pide que se coloque de rodillas, comienza bajándole su pantalón y ropa interior posterior a ello el señor se baja su buzo e introduce su miembro viril vía anal, mientras eso sucedía el menor con las iniciales R.A.S.V. observaba asustado y en la desesperación intenta salir del lugar y logra abrir la puerta y salió raudamente.
El menor que logró escapar, se encuentra con su profesora, y ella al verlo asustado trata de calmarlo y cuando lo consigue un poco, el menor solo atina a decir que el profesor le hizo algo malo a su compañero, la profesora con ayuda de la directora y el conserje buscan al menor y lo encuentran en el último salón del segundo piso, abren la puerta de dicho salón, pero solo estaba el menor con las iniciales P.J.Z.A, con sus pantalones manchado de sangre, por lo cual deciden buscar al Sr. Santos Elmer Vásquez Valqui, pero ya no se encontraba en el lugar de los hechos ni mucho menos en el colegio.
La maestra y la directora fueron a las oficinas del Ministerio Público junto a los menores afectados, rindieron su manifestación ante la fiscal provincial y se dio inicio al proceso con la respectiva denuncia en contra del Sr. Santos Elmer Vásquez Valqui.
La fiscal inicia las diligencias preliminares, solicita que los menores pasen por el médico legista para poder confirmar la consumación del delito, y posterior a ello por la cámara Gesell, se acerca al lugar de los hechos y recoge los testimonios de las personas que se encontraban en el lugar y en el momento específico.
La fiscal al recabar los suficientes elementos de convicción formaliza la investigación preparatoria y como medida coercitiva solicita prisión preventiva al acusado por 6 meses. El 10 de agosto de 2007, el Juez de Investigación de Preparatoria concede la solicitud de la fiscal y ordena la captura del procesado Santos Elmer Vásquez Valqui.
Como defensa el acusado menciona que el examen médico realizado por el Dr. Díaz Calvo, deja constancia de la operación a la columna vertebral que le realizaron el 28 de mayo de 1996, la cual le dejó secuelas “afectación en la función motora”, es decir, “movimientos en las piernas, la sensibilidad, las funciones sexuales y el control de los esfínteres”, secuelas que se le han presentado durante los once años trascurridos, por lo cual es imposible en su condición actual haber realizado dichos actos mencionados en los elementos de convicción de la Representante del Ministerio Público.
Del delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad en agravio del menor de iniciales P.J.Z.A.
Delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad en grado de tentativa en agravio del menor de iniciales R.A.S.V.
Del delito contra la libertad sexual - violación sexual de menor de edad en agravio del menor de iniciales P.J.Z.A., si se encuentra determinado de acuerdo al hecho delictivo, ya que, se llegó a consumar el delito en este sujeto pasivo. Dicha acción se encuentra tipificada en el Artículo 173° Del Código Penal.- Violación sexual de menor de edad. El cual menciona:
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:
1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no
menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años.
Delito contra la libertad sexual – violación sexual de menor de edad en grado de tentativa en agravio del menor de iniciales R.A.S.V. Si se encuentra determinado de acuerdo al hecho delictivo, debido a que, el sujeto activo tuvo el propósito de consumar su acto pero solo realizó una tentativa acabada. El delito a querer realizar se encuentra dentro del Artículo 173° Del código Penal.- Violación sexual de menor de edad. y el grado de tentativa en el Artículo 16° del Código Penal, el cual menciona: En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.
Artículo 174°-CP.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años.
Artículo 175-CP.- Violación sexual mediante engaño
El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años.
Proceso inmediato-Artículo 446°-CPP.- Supuestos de aplicación: No se podría aplicar en este caso la figura de proceso inmediato, debido a la complejidad del caso, se tiene que tratar en un proceso común.
Acusación directa - Artículo 336 CPP-inciso 4: No califica, debido a que al ser una investigación que requiere de varios actos procesales, se necesita un tratamiento del delito por un proceso común.
El inciso del artículo menciona: 4. El Fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular directamente acusación.
El caso mencionado en la casación, no calificaría para principio de oportunidad, ya que, la pena del delito calificado por la fiscalía es superior a los 4 años.
A su vez, el presente caso tampoco calificaría para un acuerdo reparatorio, debido a que el delito de violación no se encuentra señalado por el inciso 6 del artículo 2 del código procesal penal. y por otro lado es un daño irreversible.
Acuerdo reparatorio-inciso 6 -artículo2 del CPP: Se denomina acuerdo reparatorio, en Derecho procesal, a un acuerdo entre el imputado por un delito o falta y la víctima, que pone fin al proceso penal. Independientemente de los casos establecidos en el numeral
1) procederá un acuerdo reparatorio en los delitos previstos y sancionados en los artículos 122°, 185°, 187°, 189°-A primer párrafo, 190°, 191°, 192°, 193°, 196°, 197°, 198°, 205° y 215° del Código Penal, y en los delitos culposos. No
rige esta regla cuando haya pluralidad importante de víctimas o concurso con otro delito; salvo que, en este último caso, sea de menor gravedad o que afecte bienes jurídicos disponibles.
En nuestro caso no calificaría a la confesión sincera, porque el imputado, nunca reconoció los hechos delictivos.
Confesión sincera - artículo 160° del CPP: acto procesal que consiste en la declaración necesariamente personal, libre, consciente, sincera, verosímil y circunstanciada que hace el procesado, ya sea durante la investigación o el juzgamiento, aceptando total o parcialmente su real autoría o participación en la perpetración del delito que se le imputa Con referencia a la terminación anticipada, tampoco calificaría, porque el imputado se negó a asumir los hechos delictivos que se le imputan.
Terminación anticipada-Artículo 468°.- Normas de aplicación-CPP: Se presenta hasta la etapa intermedia. La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.
Al igual que no calificaría a la conclusión anticipada, porque el imputado indicaba que debido a una operación en la columna vertebral, era imposible que él realice actos sexuales, ya que presenta secuelas de dicha operación.
Conclusión anticipada-Artículo 372 ̊ .- Posición del acusado y conclusión anticipada del juicio-CPP: El que el imputado realiza una declaración de voluntad libre y unilateral en que se declara responsable de los hechos que le acusan, en el juicio oral.