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Decomiso

DECOMISO, de las cosas q han servido p/cometer el hecho y de cosas o ganancias q son el producto o el provecho del delito

  • BIENES 3°. No comprendidos si SON de BUENA FE y a título oneroso
  • No los abarca el principio de intrascendencia de la pena

Art. 23 "Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un 3 a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste"

Decomiso

Desarrollo

ORIGEN DECOMISO. La antigua pena de confiscación de bienes usada p/delitos políticos como medio p/fortalecer y enriquecer a un partido político a fin de debilitar al opositor

  • Confiscación es general s/todos los bienes. Abolida art. 17 CN
  • Decomiso es particular

Origen y natura jurídica

NATURALEZA JURÍDICA

1) DECOMISO IM PERSONA. Versión originaria art. 23 CP

  • Nadie puede beneficiarse del delito
  • Se procura generar un desincentivo al delito
  • Necesita condena. Pena accesoria p/ la persona
  • No se aplica en caso de fallecimiento y rebeldía

CRÍTICA.

  • Se limita a instrumentos y objetos del delito
  • No alcanza a las ganancias y provecho
  • Se discute si es pena o medida por el efecto q tendría

Naturaleza jurídica2

2) DECOMISO IN RE. Sanción sui generis

No es pena ni medida de seguridad

  • Ajena al ppio de culpabilidad pero limitado por la proporcionalidad

Al no ser PENA, no necesita CONDENA

  • No rigen ppios de personalidad de la pena y accesoriedad

Va sobre la COSA y no sobre la persona

  • Lo puede imponer un juez penal o CIVIL (proceso autònomo)
  • No rige garantìas penales ni los ppios s/la carga de la prueba
  • Abarca bienes derivados y ganancias en poder de 3 de mala fe

Viable aun si se extingue la acción, fuga o muerte o admisión de origen ilícito

  • Ley 25.188 art. 23 autoriza producto o provecho, bs de PJ y 3
  • Ley 26.683 decomiso anticipado p/lavado, ART. 305 CP

EUA, Inglaterra, Irlanda, Italia, Colombia, Perú, Costa Rica

FUNDAMENTO

- Prevención general: demostrar q el delito no reditua ganancias

  • Recuperación de activos por el Estado
  • Salud pública (contaminante), seguridad pública (armas)

- Prevención especial: procurar evitar la repetición de lo ilícito, utilizando los mismos instrumentos y sus ganancias.

  • O.Crim se actúa s/los bienes p/desarticularla
  • Evitar el enriquecimiento ilícito

Fundamento

Decomiso no apareja derecho a ‘indemnización’ alguna p/el titular de cosa

1º Pq la propiedad privada no es precisamente tomada p/destinarla a

usos públicos, sino p/evitar q mediante ella la sociedad o sus integrantes sufran lesión física, económica o moral.

2º Pq el bien q da lugar al decomiso, al no hallarse en ‘estado legal’, no tiene el amparo constitucional de la inviolabilidad de la propiedad

Bienes comprendidos: “las cosas q han servido p/ cometer el hecho”, “las cosas o ganancias q son el producto o el provecho del delito”.

1) INSTRUMENTOS del DELITO: cosas usadas p/cometer el delito; indepen. de haber sido o no imprescindibles o de tener un destino específico

Zaffa cosas q el autor utilizó dolosamente p/cometer el delito

- “puede tratarse de cosas q pertenecen al autor como a los partícipes, dado q los únicos q quedan excluidos son los 3° no responsables”,

- “puede tratarse de un instrumento q se haya utilizado p/cualquier acto ejecutivo punible, p/un acto consumativo y aun actos de agotamiento"

Bienes

comprendidos

  • ¿Procede o no contra cosas usadas en delitos culposos?
  • ¿Procede s/un bien del partícipe q fue un instrumento del delito en el proceso en el cual está siendo juzgado solamente el autor?
  • ¿Están comprendidos los bienes usados en actos preparatorios?

- Fin: preventivo - especial, se procura evitar la peligrosidad objetiva q emana de los instrumentos

- Ley: fija una presunción iuris et de iure de peligrosidad, no hay q probarla

- Jurisp: intepretación restrictiva, instrumentos q, de forma directa y cierta, y próxima, suponen medio necesario para la comisión del delito

  • relación de medio a fin o de causa a resultado entre instr y delito

Instrumentos

TSEspaña: decomiso del vehículo en los delitos de tráfico de drogas NO procede cuando el vehículo no es usado de forma insustituible como instrumento p/la ejecución del delito.

- Procede si se usa como lugar p/ocultar la droga o como auxilio necesario p/el transporte

Al ser punible la tentativa procede el decomiso.

España se aplica actos preparatorios punibles (TS 04/07/12, EDJ 2012/153784) ley 15/03

2) PRODUCTO del DELITO: “las cosas o ganancias q son el producto o el provecho del delito”.

  • Cosas q son derivadas del delito y los ingresos en dinero provocados por la actividad delictiva.

Abarca: al producto convertido o transformado, al mezclado con otros bs y al ingreso del producto o de su transformación, q serían ganan directas e indirectas (decomiso subrogatorio)

  • No procede contra: valor del producto, si no puede ser rastreado o individ

Por eso, es necesario reconstruir la ruta del dinero p/q sea procedente la medida c/los bienes derivados indirectamente

  • No se puede actuar s/cualquier bien por el valor correspondiente al objeto de la medida de decomiso, salvo si imputa enriquecimiento ilícito

Producto

del delito

- GANANCIAS BRUTAS o NETAS, es decir, una vez descontados los gastos q se hayan realizado p/obtenerlas de ser así el reo no asume el riesgo de perder el dinero o bienes invertidos p/la realización del delito sino únicamente el de no obtener ganancias

- No comprende ganancias de operaciones anteriores

- Si se mezcla con capital lícito, decomiso procede solo s/lo ilícito

Ganancias

FIN: evitar el beneficio del ilícito y enriquecimiento sin causa

- Prev especial evitar nuevos delitos pq reo sabe q si lo atrapan no podrá usar

EXTENSIÓN: Decomiso alcanza los bienes reemplazados, sustituidos o transformados total o parcialmente, tb los ingresos y beneficios derivados de dicho producto o de su transformación

Extensión

Art. 31 Conv ONU agrega q producto comprende caso q se haya:

- Transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes

- Mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes serán objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado

- Ingresos u otros beneficios derivados de ese producto del delito, de bienes en los q se haya transformado o convertido dicho producto o de bienes con los q se haya entremezclado ese producto del delito

No comprende decomiso equivalente

  • Confiscación de otros bienes del condenado en monto igual al del lavado, sino alcanza con bienes originarios y subrogantes.

Recomendación GAFI, Alemania (74.c), Francia (415)

- BIENES 3°. No están comprendidos si SON de BUENA FE y a título oneroso

  • No los abarca el principio de intrascendencia de la pena

Los alcanza si se puede acreditar q:

a) siendo propietario legítimo del bien no pudo ignorar el destino o fin ilícito dados bienes;

b) figura como adquirente del bien pero p una operación simulada realizada p/evitar q los mismos sean alcanzados por el decomiso

Art. 23 "Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un 3 a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste"

Límites

España: Legislador estableció reglas p/considerar al 3ª de buena fe

- Adquirió los productos sabiendo q procedían de un delito o cuando una persona diligente habría tenido motivos p/sospechar de ello en el caso concreto

- Los demás bienes cuando los adquirió sabiendo q ello dificultaría su decomiso, o cuando una persona diligente habría tenido motivos p/sospechar de ello (art. 127 quater)

  • Se establece una presunción de conocimiento por parte del 3º siempre q se los hubieran transmitido a título gratuito o precio inferior de mercado

España

Topic 4

LÍMITE es la PROPORCIONALIDAD, limitado solo a INSTRUMENTOS (128)

- Surge de comparar el:

  • valor de los instrumentos en el mercado y
  • naturaleza (relevancia Bj) y gravedad del delito (intensidad de lesión Bj)
  • grado de ejecución del delito
  • grado de participación en el delito

- NO esta abarcado por la PROPORCIONALIDAD el PROVECHO

Proporcionalidad

23.4. (Proyecto Borinsky) "Tanto en el caso de los delitos dolosos como en el de los culposos se podrá prescindir total o parcialmente del decomiso del dinero, cosas, bienes o cualquier clase de activo que hubiese servido de instrumento o medio en la comisión del delito, si su imposición no resultase proporcional a la gravedad del delito cometido por la persona sobre la que recayese la medida o a su intervención en el hecho.

Sujeto beneficiario del decomiso: Estado Nacional, Prov. y Municipal

  • "salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros".
  • No queda claro cuando sería a favor del E Municipal pq sus órganos no aplican el CP
  • No se ha incluido a CABA p/cuando se complete la transferencia de la competencia

Beneficiario

y afectado

Sujeto

Pasivo

Sujeto pasivo: Autor y partícipes

  • Cosas peligrosas p/seguridad común, puede ordenarse aunque afecte a 3°, salvo el derecho a ser indeminizados, si fueren de buena fe
  • No es clara la referencia a la buena fe, puede entenderse q el 3° debe acreditar q no sabía o no podía saber q el objeto era peligroso, por lo q se asemeja a la EXPROPIACIÓN pq hay indemnización.

- No es una sanción por lo q no debe estar en el CP

- Es una medida propia del poder de policía del E p/preservar BJ

  • Todo reclamo o litigio s/el origen, naturaleza o propiedad de los bienes se hará a través de una acción adm. o civil de restitución.
  • Si el bien fue subastado sólo se podrá reclamar su valor monetario.

Sujeto pasivo: 3° q adquire el producto de actividad ilícita a título gratuito, sin diferenciar si fue por acto entre vivos o mortis causae.

  • No prevé q proceda contra 3° adquirentes a título oneroso de mala fe
  • P/proceder contra estos deber usarse el encubrimiento; e iniciar una acción penal independiente p/decomisar.

No procede contra el 3° de buena fe q adquirió el bien a título oneroso.

- Cuando autor o partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o adm. de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.

  • Se sigue art. 26 Convención ONU contra la Corrupción
  • Responsabiliza a persona jurídica por acciones de sus representantes

Sujeto pasivo2

En este supuesto hay q acreditar:

  • la relación jurídica o real existente entre el mandatario o el representante y el mandante o la persona jurídica,
  • q el bien sea producto de un hecho delictivo y,
  • q se hubiera integrado al patrimonio del mandante o de la PJ

Objetivo: impedir q el provecho del delito se ponga al amparo de la P.J o “testaferro” p/evitar su recuperación o q el delito rinda sus frutos

Persona jurídica

23.2. (Proyecto Borinsky) Si el autor o los partícipes hubiesen actuado como órganos de una persona jurídica o como mandatarios o representante de alguien, y el producto, el provecho o la ganancia, directos o indirectos, del delito hubiese beneficiado a la persona jurídica o al mandante o al representante, el decomiso se pronunciará contra éstos, incluso en el caso de que no fueran responsables o no fueran condenados. Se procederá de tal modo aun si el acto jurídico determinante de la designación, representación o del mandato fuese ineficaz o, careciéndose de aquél, si el autor o los partícipes ostentasen facultades de organización y control dentro de la persona jurídica, o la representación de otro.

Proyecto Borinsky

Destino

Bien con valor de uso o cultural. Entrega a establ oficial o de bien público

Bien con valor comercial, se dispondrá su enajenación.

Bien sin valor lícito alguno, se lo destruye

Condena por 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 CP

  • Decomiso comprende: cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación.
  • Destino del decomiso y del producido de las multas q se impongan, afectados a programas de asistencia a la víctima.

Orden de prelación del destino del decomiso (30 CP)

La obligación de indemnizar es preferente a:

  • Las q contrajere el responsable después de cometido el delito,
  • A la ejecución decomiso del producto o el provecho del delito
  • Al pago de la multa.

Si los bienes no son suficientes p/cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden ss:

  • 1. La indemnización de los daños y perjuicios.
  • 2. El resarcimiento de los gastos del juicio.
  • 3. El decomiso del producto o el provecho del delito.
  • 4. El pago de la multa.

Orden de prelación

DECOMISO: es la privación definitiva de bienes por decisión de un tribunal u otra autoridad competente (C. Palermo, art. 2, g).

  • Opera cuando sea dispuesto por condenatoria firme (art 23)

Art. 305 introduce DECOMISO ANTICIPADO, sin necesidad de condena penal, en el lavado de activos

  • Conv Viena (art. 5) y Conv Palermo (art. 12) y reclamo GAFI.

Decomiso anticipado

PROCEDE: Cuando se comprueba la ilicitud de su origen, o del hecho material al q estuvieren vinculados:

A) e imputado no pude ser enjuiciado por fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de acción penal,

B) o si el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bs.

Destino final: reparación del daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al E

DECOMISO AMPLIADO o SUSTITUTO

Recae s/bienes q sustituyen a los efectos o ganancias q proceden del delito.

  • Ej, estafador compra auto con el producto de estafa, decomiso puede s/auto. CP lo abarca al incluir término producto.

Clases de decomiso

DECOMISO de VALOR EQUIVALENTE o IMPROPIO

- Se decomisa otros bs del condenado por valor equivalente a los bs q hubiera correspondido decomisar, lo q no es posible pq estos fueron ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a 3 de buena fe y a título oneroso

- También es viable cuando el valor actual de los instrumentos y/o las ganancias fuera inferior al del momento de su adquisición

- Lo recepta el Proyecto Borinsky, art. 23.6

  • Correcto con las ganancias pq se evita el enriquemiento ilícito
  • Más dudoso s/los instrumentos pq no se neutraliza la peligrosidad objetiva

EXTINCION de DOMINIO

- Aplicable s/objetos, instrumentos, efectos o ganancias q se presume son producto directo o indirecto de delitos.

- Tb s/otros bs si se determina q el mismo generó ganancias; s/las q se mantienen ocultos; o han sido transferidos a 3

- Instituto actúa s/cosas o bienes, no es de naturale penal, por lo q los estándares probatorios son más relajados q el decomiso y ante otro fuero no penal.

- DNU 62/2019: fiscales pueden pedir la extinción de dominio si hay una medida cautelar (un juez dispone q los bienes no pueden venderse) sin q haya condena

  • Se tramita ante Justicia Civil y Comercial
  • Si se concreta la extinción de dominio los bienes deben subastarse y lo producido pasa a “rentas generales de la Nación”, salvo q alguna ley especial disponga un destino distinto. Cautelarmente los bienes son administrados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)

Extinción de dominio

Sentencia

condenatoria

Sentencia condenatoria: ¿Se exige o no? (23 CP)

"En todos los casos en q recayese condena por delitos previstos en este Cód o leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de cosas"

  • No: cuando se inicia un proceso penal y se verifican los supuestos de procedencia, el juez al momento de dictar la sentencia condenatoria debe disponer conjuntamente la medida de comiso si correspondiere
  • Redacción anterior no dejaba dudas q SI, al decir ‘..la condena importa la pérdida a favor del estado...’, incluso se interpretaba q era innecesaria disposición expresa en sent q la ordene pq iba implícita

Nueva redacción incorpora verbo ‘decidir’, por lo q le cabe al juez la elección de NO hacerlo

  • Con ello quedaría a criterio de c/jurisdicción la regulación del procedimiento p/proceder al decomiso antes de la sentencia condenatoria penal, si lo considera deseable

CP admite decomiso SIN condena y SIN declaración de autoría

  • Probation, art. 76 bis CP
  • Art. 30 de ley 23.737 autoriza destrucción de estupefacientes y elementos destinados a su elaboración

Sin el imputado está rebelde no se puede decomisar

  • Salvo en materia del código aduanero ṕpq se admite q el proceso administrativo continue

Decomiso con y sin condena

Decomiso después de la sentencia.

  • Viable, por el juez penal q dictó la sentencia a pedido fiscal
  • Debe ser dictada en un plazo razonable

Topic 4

JUICIO ABREVIADO. Decomiso.

  • Se puede imponer de oficio o debe acordarse entre las partes?

El decomiso es una consecuencia accesoria a una pena principal, de carácter retributivo, q constituye un efecto de la sentencia condenatoria q procede por imperativo legal cuando estén presentes las condiciones previstas en el art. 23 CP y en consecuencia ajeno a la negociación de las partes en el caso al acuerdo de juicio abreviado-. La disidencia (Ledesma) consideró q el decomiso dispuesto implicó una afectación al derecho de defensa en juicio.

CNCP, sala II, "Santoro", 27/03/12, Causa n° : 12349.Sala : II.

Juicio abreviado

"Si bien el decomiso del pasaje aéreo no utilizado no integró el acuerdo celebrado entre las partes, en tanto consecuencia accesoria a una pena principal y de carácter retributivo constituye un efecto de la sentencia condenatoria q procede por imperativo legal cuando se configuran las condiciones previstas en el art. 23 CP aun cuando resulte ajeno al juicio abreviado". CNCP, sala IV, "Chorzemski", 5/11/12

Topic 4

Dádivas. Juicio abreviado. Decomiso. Delitos de corrupción.

"... rechazar el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento q homologó ... sentencia condenatoria el decomiso pactado en ... abreviado, pues no cabe hacer lugar al agravio fundado en q en dicha sentencia no se indicaron los motivos q llevaron a ordenar el decomiso pactado, ni cuáles fueron los parámetros tenidos en cuenta p/establecer la suma de dinero finalmente señalada, ya q el hecho de q el encartado no haya aportado el dinero p/realizar los delitos por los cuales fuera condenado no implica de ningún modo q no hubiera obtenido lucros indebidos de su comisión, situación q el E no puede tolerar.

En los delitos de corrupción puede considerarse q el decomiso cumple una función reparatoria del daño social causado, por lo q resulta importante otorgarle un sentido de restauración de la justicia y restablecimiento del equilibrio perdido, destinado a recuperar p/la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos socialmente dañosos.

CFCP, sala IV, , 512/16, Vázquez, 29/04/16

Abreviado. Corrupción

Topic 4

Absolución

Decomiso. Absolución del imputado.

Si el tribunal de mérito absolvió al imputado ..., no corresponde el decomiso del dinero secuestrado en relación con los hechos juzgados, con el argumento de q esos bienes tenían vinculación con los sucesos ilícitos investigados, ya q el decomiso constituye una pena accesoria o una consecuencia accesoria de la condena.

CNCP, sala II, "Urzagasti", 19/09/12, Causa n° : 15415.

Medidas cautelares o preventivas

  • Necesarias p/hacer efectivo el decomiso
  • Las dispone el juez ante el pedido fiscal inaudita parte

Control defensa ex post, aviso previo puede frustrar el éxito

  • Art. 23 p/asegurar decomiso inmuebles, fondos de com., depósitos, transportes, elem. inform, técnicos y de comunicación
  • Art. 305 en lavado, p/asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos

Medidas cautelares

- OPORTUNIDAD. Desde el inicio de las actuaciones judiciales hasta el momento de su cierre o clausura

  • No requiere q ya haya formalizado la investigación

Se objeta su constitucionalidad, 75.12

Se observa como innecesario pq ya está regulado en CPP

  • No son novedad. Están previstas en los CPP

Secuestro de bienes muebles, bloqueo e inmovilización de fondos, imposición de embargos de bienes muebles registrables e inmuebles, anotación litigiosa de bienes, inhibición general de bienes, clausura, medidas de no innovar y otras reales sobre bienes muebles registrables e inmuebles

Medidas cautelares

Requisitos.

  • Apariencia de responsabilidad (humo de buen derecho),
  • Proporcionalidad (cautela no sea más grave q la condena)
  • Peligro en la demora
  • Contracautela el querellante. El E pq se presume solvente

Subtitle 1

OBJETO: el de toda cautelar, asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición.

  • Inmovilización de los bienes, conservación física y exterior del bien, custodiado y adm disponible como prueba del juicio
  • Ejecutado y en condiciones de valor si se decide su decomiso
  • Evitar q el tiempo del proceso torne inverosímil la realización ante la eventual sentencia de condena
  • Hacer cesar comisión delito o efectos, o evitar q se consolide su provecho o a obstaculizar la impunidad de sus partícipes

Cautelares: Objeto

ORIGEN: resarcimiento por los daños y perjuicios a favor y por solicitud de las víctimas en un reclamo de índole civil.

También se traban p/dar satisfacer eventual pena multa y decomiso.

Recae sobre: instrumentos, producto, provecho o efectos

CPP autoriza secuestro de cosas relacionadas con delito, las sujetas a decomiso o las q puedan servir como prueba (art. 240 SF, 231 Nac)

Destino de los bienes

PROBLEMAS. VISIÓN DE LA REALIDAD. PREGUNTAS PARA FORMULARSE

¿Qué se hacer con esos bienes?

  • Preservarlos y cuidarlos

¿Ello ocurre siempre?

  • En algunas ocasiones si, en otras no

¿Cómo se instrumenta y funciona el cuidado?

  • Depósitos judiciales y policiales. ¿Están preparados adecuadamente?

¿Quién es el responsable?

  • Problemas con los inventarios, robos y los cambios de jefes

¿A quién afecta el daño y/o la pérdida del bien?

  • El caso del fiscal se afecta, el valor del bien se deprecia, se fomenta la depredación y la corrupción

¿Es necesario esperar siempre la condena p/disponer?

Ley 20785. regula la cuestión a nivel nacional en forma bastante adecuada

  • El problema es que no hay un administrador de los bienes
  • En su caso ¿Quién debería ser el administrador es otra pregunta?

a) Cosa perecedera, se dispondrá de inmediato su venta en pública subasta

  • Esto normalmente no pasa pq no hay una administrador

b) Bienes secuestrados de interés científico o cultural, disponer su inmediata su entrega a entidades de reconocidos antecedentes en la materia;

  • Hasta que ocurre en algunos casos se puede dañar o perder

c) Estupefacientes, juzgado determinará la repartición del E a que será entregados;

d) Armas de fuego o explosivos al Comando de Arsenales Ej o unidad militar cercana

  • Debería ser en forma inmediata, luego de las pericias q no se podrían repetir

e) Aeronaves, la entrega se hará a la autoridad aeronáutica.

f) Otro bien no especificado luego 6 meses secuestro su venta en pública subasta

Si los bienes pudieren sufrir daño o demérito por el paso del tiempo, las instituciones a las q se les entregó podrán disponer con autorización judicial, previa tasación.

Si correspondiera la devolución quedan obligadas por tal monto más intereses.

Ley 20785 Nación

Ley 13579 . Regula la forma de proceder s/bienes secuestrados en SF

  • Crea un ente autárquico bajo la órbita del Ministerio J. y DD.HH:

APRAD. Agencia Prov de Registro, Adm. y Destino de Bs y Dchos Patrimoniales

  • Con personería jurídica propia y autarquía adm. y financiera
  • Director lo designa el gobernador
  • Bienes secuestrados quedan a disposición de APRAD, q tendrá a su cargo la custodia, adm., conservación y disposición de los mismos
  • Debe elevar un informe anual a la legislatura sobre el registro, custodia, administración, conservación y disposición de los bienes

Ley 13579 SF

APRAD

IMPORTANTE:

- Crea órgano del E. p/administrar los bienes, Administrador interesado

- Cuenta con presupuesto asignado p/administración y custodia

- Dinero del producido de las subastas es útil p/administración y en su caso para la gestión de políticas públicas

- Es responsable por la preservación del bien en lugares adecuados

Análisis crítico: Ubicación del administrado en el PE

- C/vez se obtienen en mayor cantidad bienes del delito y quien lo gestiona es el MPF pero sin beneficio o rédito

  • Genera una pérdida de interés del fiscal en la gestión anticipada de esos bienes y en su inclusión en las penas de multa y de decomiso

- El órgano del PE no tiene visión hacia el MPF que es el principal gestor de los bienes

  • Piensa q son todas trabas de los fiscales y hay mala voluntad

- Es necesaria una coordinación y dinámica activa con el MPF estableciendo una política común, lo que suele ser difícil porque las visiones son diferentes

  • Con ello el fiscal ni el MPF muestran interés

- Debería contar con una planta permanente de personal que mantenga la dinámica a pesar de los cambios políticos de gobierno. Experiencia en Santa Fe

- No se hizo cargo de todos los bienes. Armas de fuego (MPA), bienes sin valor (poli)

- No tiene como prioridad la finalidad reparatoria

PREGUNTAS: ¿Cuál es el órgano más adecuado para administrar los bienes?

¿Quién debe administrar los bienes? ¿Cómo debe coordinarse el destino de los bienes ?

Análisis crítico

Objetos comprendidos:

  • Bienes, derechos patrimoniales, productos e instrumentos que fueran objeto de secuestro, depósito judicial, cautela previa o decomiso en causas judiciales

Autoriza al Tribunal de IPP, a pedido de parte, a adoptar las MEDIDAS CAUTELARES p/asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición de los bienes o derechos patrimoniales q sean instrumento, producto, provecho o efectos relacionados con la actividad ilícita

Administración y Destino de los bienes

a) Custodia y depósito. Ordenado que fuera el secuestro, depósito, decomiso o medida cautela los bienes pasan a la órbita del APRAD

APRAD alquiló dos galpones en la provincia. Armas de fuego las gestiona el MPA

  • Inventario e Informe técnico dictamine s/estado, valor de mercado y calidad de los bs, condición de perecibilidad y/o consumibilidad u otra alternativa q determine la disminución del valor

b) Registración. Coordinación con el MPA p/ la identificación del CUIJ

Destino 1

Se regula el destino de los bienes. Simil a la ley nacional

1. CONSERVACIÓN. Es la regla durante la tramitación del proceso.

a) Dinero, título y acciones se depositan

b) Estupefacientes: sicotrópicos y medicinas al Ministerio de Salud p/uso o destrucción

c) Bienes con valor de uso o interés científico cultural al Ministerio correspondiente

d) Prendas de vestir, elementos de cocina y mobiliarios con escaso valor para subasta se entregaran a entidades de beneficencia inscriptas

e) Armas de fuego se procede según la ley 12.929///

f) Demás bienes y artefactos al Ministerio Segur, si fueran de su interés

g) Aeronaves, se aplica el artículo 10 bis de la ley N° 20785

h) Auto y motos, secuestrados más de 6 meses sin reclamo, entrega en depósito anual

i) Otros bienes muebles registrables, si no son de utilidad, luego de 6 meses o antes, se procede a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra

j) Bienes inmuebles, quedan bajo el regimen del APRAD

k) Bienes ilegales y peligrosos o de escaso valor, destrucción

h) Las multas y cosas mueble o inmueble decomisadas donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación, facilitamiento o promoción de la prostitución o corrupción de menores, serán afectados a programas de asistencia a la víctima

Conservación

2. SUBASTA. Al menos una vez al año en cada Circunscripción.

3. VENTA ANTICIPADA. Bienes de lícito comerio, Incluso antes de la sentencia.

Es excepcional en los siguientes casos:

a. Bienes perecederos.

b. Propietario haga expreso abandono.

c. Gastos de conservación y depósito superiores al valor objeto

d. Conservación pueda dar lugar a una disminución importante de su valor,

o pueda afectar su uso y func habituales.

e. Efectos q se deprecie por el transcurso del tiempo.

f. Cuando requerido el propietario s/el destino del efecto jud, no haga diga nada

Destino 2

Peritajes. Juez o MPA, antes de la venta, entrega o destrucción del objeto debe ordenarlo p/determinar el valor y el estado .

  • Tiene valor en caso de acción de restitución

Devolución. Ordenada por autoridad competente, lo entrega APRAD

  • Si los bienes a devolver generaron frutos, se procederá a su entrega o a la de su importe, deduciendo los gastos de mantenimiento y adm necesarios p/q dichos bienes no se pierdan o deterioren.
  • Devolución de dinero comprende ppal y sus intereses, con deducción algún punto porcentual de los intereses p la adm. de los bienes.
  • Discusiones por el pago de gastos. ¿Se debe cobrar p el depósito si bien se devuelve?

Inspección Previa, p el interesado antes de la recepción de los bienes p/eventual reclamo p los daños o deterioros.

Devolución

Bien enajenado que se devuelve. Devolución se cumple con entrega del valor de venta, menos gastos de adm., conserv., etc, más rendimientos

Bien utilizado que se devuelve. El depositario, administrador, gestor o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso, si los hubiere.

Responsabilidad.

  • Si luego de disposición final se presenta quien acredite legítimo derecho, (reclamo adm o civil), la prov responde p su valor si no es posible la restitución:

a. Subasta pública, abonando el precio obtenido, menos gastos

b. Entrega directa, oblando el valor presunto del bien, menos gastos

Responsabilidad

Se materializaron VARIAS subastas pero todas de vehículos en buen estado

Hay política activas para:

  • Recupero y uso teléfonos celulares y computadoras p/el uso en pandemia.
  • Problemas p/la extracción de información de esos aparatos
  • Entrega en uso de bicicletas a las municipalidades
  • Dinero producido usado p/la gestión de planes sociales por el PE
  • Entrega en depósito p/el uso de rodados y computadoras

En general se trabaja en una política de recupero de activos

  • Sería importante que la ley prevea asignaciones de fondos p/las víctimas en determinados delitos o p/el desarrollo de políticas institucionales del MPA
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