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Decomiso
DECOMISO, de las cosas q han servido p/cometer el hecho y de cosas o ganancias q son el producto o el provecho del delito
Art. 23 "Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un 3 a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste"
ORIGEN DECOMISO. La antigua pena de confiscación de bienes usada p/delitos políticos como medio p/fortalecer y enriquecer a un partido político a fin de debilitar al opositor
NATURALEZA JURÍDICA
1) DECOMISO IM PERSONA. Versión originaria art. 23 CP
CRÍTICA.
2) DECOMISO IN RE. Sanción sui generis
No es pena ni medida de seguridad
Al no ser PENA, no necesita CONDENA
Va sobre la COSA y no sobre la persona
Viable aun si se extingue la acción, fuga o muerte o admisión de origen ilícito
EUA, Inglaterra, Irlanda, Italia, Colombia, Perú, Costa Rica
FUNDAMENTO
- Prevención general: demostrar q el delito no reditua ganancias
- Prevención especial: procurar evitar la repetición de lo ilícito, utilizando los mismos instrumentos y sus ganancias.
Decomiso no apareja derecho a ‘indemnización’ alguna p/el titular de cosa
1º Pq la propiedad privada no es precisamente tomada p/destinarla a
usos públicos, sino p/evitar q mediante ella la sociedad o sus integrantes sufran lesión física, económica o moral.
2º Pq el bien q da lugar al decomiso, al no hallarse en ‘estado legal’, no tiene el amparo constitucional de la inviolabilidad de la propiedad
Bienes comprendidos: “las cosas q han servido p/ cometer el hecho”, “las cosas o ganancias q son el producto o el provecho del delito”.
1) INSTRUMENTOS del DELITO: cosas usadas p/cometer el delito; indepen. de haber sido o no imprescindibles o de tener un destino específico
Zaffa cosas q el autor utilizó dolosamente p/cometer el delito
- “puede tratarse de cosas q pertenecen al autor como a los partícipes, dado q los únicos q quedan excluidos son los 3° no responsables”,
- “puede tratarse de un instrumento q se haya utilizado p/cualquier acto ejecutivo punible, p/un acto consumativo y aun actos de agotamiento"
- Fin: preventivo - especial, se procura evitar la peligrosidad objetiva q emana de los instrumentos
- Ley: fija una presunción iuris et de iure de peligrosidad, no hay q probarla
- Jurisp: intepretación restrictiva, instrumentos q, de forma directa y cierta, y próxima, suponen medio necesario para la comisión del delito
TSEspaña: decomiso del vehículo en los delitos de tráfico de drogas NO procede cuando el vehículo no es usado de forma insustituible como instrumento p/la ejecución del delito.
- Procede si se usa como lugar p/ocultar la droga o como auxilio necesario p/el transporte
Al ser punible la tentativa procede el decomiso.
España se aplica actos preparatorios punibles (TS 04/07/12, EDJ 2012/153784) ley 15/03
2) PRODUCTO del DELITO: “las cosas o ganancias q son el producto o el provecho del delito”.
Abarca: al producto convertido o transformado, al mezclado con otros bs y al ingreso del producto o de su transformación, q serían ganan directas e indirectas (decomiso subrogatorio)
Por eso, es necesario reconstruir la ruta del dinero p/q sea procedente la medida c/los bienes derivados indirectamente
- GANANCIAS BRUTAS o NETAS, es decir, una vez descontados los gastos q se hayan realizado p/obtenerlas de ser así el reo no asume el riesgo de perder el dinero o bienes invertidos p/la realización del delito sino únicamente el de no obtener ganancias
- No comprende ganancias de operaciones anteriores
- Si se mezcla con capital lícito, decomiso procede solo s/lo ilícito
FIN: evitar el beneficio del ilícito y enriquecimiento sin causa
- Prev especial evitar nuevos delitos pq reo sabe q si lo atrapan no podrá usar
EXTENSIÓN: Decomiso alcanza los bienes reemplazados, sustituidos o transformados total o parcialmente, tb los ingresos y beneficios derivados de dicho producto o de su transformación
Art. 31 Conv ONU agrega q producto comprende caso q se haya:
- Transformado o convertido parcial o totalmente en otros bienes
- Mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas, esos bienes serán objeto de decomiso hasta el valor estimado del producto entremezclado
- Ingresos u otros beneficios derivados de ese producto del delito, de bienes en los q se haya transformado o convertido dicho producto o de bienes con los q se haya entremezclado ese producto del delito
No comprende decomiso equivalente
Recomendación GAFI, Alemania (74.c), Francia (415)
- BIENES 3°. No están comprendidos si SON de BUENA FE y a título oneroso
Los alcanza si se puede acreditar q:
a) siendo propietario legítimo del bien no pudo ignorar el destino o fin ilícito dados bienes;
b) figura como adquirente del bien pero p una operación simulada realizada p/evitar q los mismos sean alcanzados por el decomiso
Art. 23 "Cuando con el producto o el provecho del delito se hubiese beneficiado un 3 a título gratuito, el comiso se pronunciará contra éste"
España: Legislador estableció reglas p/considerar al 3ª de buena fe
- Adquirió los productos sabiendo q procedían de un delito o cuando una persona diligente habría tenido motivos p/sospechar de ello en el caso concreto
- Los demás bienes cuando los adquirió sabiendo q ello dificultaría su decomiso, o cuando una persona diligente habría tenido motivos p/sospechar de ello (art. 127 quater)
LÍMITE es la PROPORCIONALIDAD, limitado solo a INSTRUMENTOS (128)
- Surge de comparar el:
- NO esta abarcado por la PROPORCIONALIDAD el PROVECHO
23.4. (Proyecto Borinsky) "Tanto en el caso de los delitos dolosos como en el de los culposos se podrá prescindir total o parcialmente del decomiso del dinero, cosas, bienes o cualquier clase de activo que hubiese servido de instrumento o medio en la comisión del delito, si su imposición no resultase proporcional a la gravedad del delito cometido por la persona sobre la que recayese la medida o a su intervención en el hecho.
Sujeto beneficiario del decomiso: Estado Nacional, Prov. y Municipal
Sujeto pasivo: Autor y partícipes
- No es una sanción por lo q no debe estar en el CP
- Es una medida propia del poder de policía del E p/preservar BJ
Sujeto pasivo: 3° q adquire el producto de actividad ilícita a título gratuito, sin diferenciar si fue por acto entre vivos o mortis causae.
No procede contra el 3° de buena fe q adquirió el bien a título oneroso.
- Cuando autor o partícipes han actuado como mandatarios de alguien o como órganos, miembros o adm. de una persona de existencia ideal, y el producto o el provecho del delito ha beneficiado al mandante o a la persona de existencia ideal, el comiso se pronunciará contra éstos.
En este supuesto hay q acreditar:
Objetivo: impedir q el provecho del delito se ponga al amparo de la P.J o “testaferro” p/evitar su recuperación o q el delito rinda sus frutos
23.2. (Proyecto Borinsky) Si el autor o los partícipes hubiesen actuado como órganos de una persona jurídica o como mandatarios o representante de alguien, y el producto, el provecho o la ganancia, directos o indirectos, del delito hubiese beneficiado a la persona jurídica o al mandante o al representante, el decomiso se pronunciará contra éstos, incluso en el caso de que no fueran responsables o no fueran condenados. Se procederá de tal modo aun si el acto jurídico determinante de la designación, representación o del mandato fuese ineficaz o, careciéndose de aquél, si el autor o los partícipes ostentasen facultades de organización y control dentro de la persona jurídica, o la representación de otro.
Bien con valor de uso o cultural. Entrega a establ oficial o de bien público
Bien con valor comercial, se dispondrá su enajenación.
Bien sin valor lícito alguno, se lo destruye
Condena por 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 CP
Orden de prelación del destino del decomiso (30 CP)
La obligación de indemnizar es preferente a:
Si los bienes no son suficientes p/cubrir todas sus responsabilidades pecuniarias, éstas se satisfarán en el orden ss:
DECOMISO: es la privación definitiva de bienes por decisión de un tribunal u otra autoridad competente (C. Palermo, art. 2, g).
Art. 305 introduce DECOMISO ANTICIPADO, sin necesidad de condena penal, en el lavado de activos
PROCEDE: Cuando se comprueba la ilicitud de su origen, o del hecho material al q estuvieren vinculados:
A) e imputado no pude ser enjuiciado por fallecimiento, fuga, prescripción o cualquier otro motivo de suspensión o extinción de acción penal,
B) o si el imputado hubiere reconocido la procedencia o uso ilícito de los bs.
Destino final: reparación del daño causado a la sociedad, a las víctimas en particular o al E
DECOMISO AMPLIADO o SUSTITUTO
Recae s/bienes q sustituyen a los efectos o ganancias q proceden del delito.
DECOMISO de VALOR EQUIVALENTE o IMPROPIO
- Se decomisa otros bs del condenado por valor equivalente a los bs q hubiera correspondido decomisar, lo q no es posible pq estos fueron ocultados, destruidos, consumidos, transferidos a 3 de buena fe y a título oneroso
- También es viable cuando el valor actual de los instrumentos y/o las ganancias fuera inferior al del momento de su adquisición
- Lo recepta el Proyecto Borinsky, art. 23.6
Sentencia condenatoria: ¿Se exige o no? (23 CP)
"En todos los casos en q recayese condena por delitos previstos en este Cód o leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de cosas"
Nueva redacción incorpora verbo ‘decidir’, por lo q le cabe al juez la elección de NO hacerlo
CP admite decomiso SIN condena y SIN declaración de autoría
Sin el imputado está rebelde no se puede decomisar
Decomiso después de la sentencia.
JUICIO ABREVIADO. Decomiso.
El decomiso es una consecuencia accesoria a una pena principal, de carácter retributivo, q constituye un efecto de la sentencia condenatoria q procede por imperativo legal cuando estén presentes las condiciones previstas en el art. 23 CP y en consecuencia ajeno a la negociación de las partes en el caso al acuerdo de juicio abreviado-. La disidencia (Ledesma) consideró q el decomiso dispuesto implicó una afectación al derecho de defensa en juicio.
CNCP, sala II, "Santoro", 27/03/12, Causa n° : 12349.Sala : II.
"Si bien el decomiso del pasaje aéreo no utilizado no integró el acuerdo celebrado entre las partes, en tanto consecuencia accesoria a una pena principal y de carácter retributivo constituye un efecto de la sentencia condenatoria q procede por imperativo legal cuando se configuran las condiciones previstas en el art. 23 CP aun cuando resulte ajeno al juicio abreviado". CNCP, sala IV, "Chorzemski", 5/11/12
Dádivas. Juicio abreviado. Decomiso. Delitos de corrupción.
"... rechazar el recurso de casación interpuesto contra el pronunciamiento q homologó ... sentencia condenatoria el decomiso pactado en ... abreviado, pues no cabe hacer lugar al agravio fundado en q en dicha sentencia no se indicaron los motivos q llevaron a ordenar el decomiso pactado, ni cuáles fueron los parámetros tenidos en cuenta p/establecer la suma de dinero finalmente señalada, ya q el hecho de q el encartado no haya aportado el dinero p/realizar los delitos por los cuales fuera condenado no implica de ningún modo q no hubiera obtenido lucros indebidos de su comisión, situación q el E no puede tolerar.
En los delitos de corrupción puede considerarse q el decomiso cumple una función reparatoria del daño social causado, por lo q resulta importante otorgarle un sentido de restauración de la justicia y restablecimiento del equilibrio perdido, destinado a recuperar p/la comunidad los activos obtenidos o utilizados en la comisión de delitos socialmente dañosos.
CFCP, sala IV, , 512/16, Vázquez, 29/04/16
Decomiso. Absolución del imputado.
Si el tribunal de mérito absolvió al imputado ..., no corresponde el decomiso del dinero secuestrado en relación con los hechos juzgados, con el argumento de q esos bienes tenían vinculación con los sucesos ilícitos investigados, ya q el decomiso constituye una pena accesoria o una consecuencia accesoria de la condena.
CNCP, sala II, "Urzagasti", 19/09/12, Causa n° : 15415.
Control defensa ex post, aviso previo puede frustrar el éxito
- OPORTUNIDAD. Desde el inicio de las actuaciones judiciales hasta el momento de su cierre o clausura
Se objeta su constitucionalidad, 75.12
Se observa como innecesario pq ya está regulado en CPP
Secuestro de bienes muebles, bloqueo e inmovilización de fondos, imposición de embargos de bienes muebles registrables e inmuebles, anotación litigiosa de bienes, inhibición general de bienes, clausura, medidas de no innovar y otras reales sobre bienes muebles registrables e inmuebles
Requisitos.
OBJETO: el de toda cautelar, asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición.
ORIGEN: resarcimiento por los daños y perjuicios a favor y por solicitud de las víctimas en un reclamo de índole civil.
También se traban p/dar satisfacer eventual pena multa y decomiso.
Recae sobre: instrumentos, producto, provecho o efectos
CPP autoriza secuestro de cosas relacionadas con delito, las sujetas a decomiso o las q puedan servir como prueba (art. 240 SF, 231 Nac)
PROBLEMAS. VISIÓN DE LA REALIDAD. PREGUNTAS PARA FORMULARSE
¿Qué se hacer con esos bienes?
¿Ello ocurre siempre?
¿Cómo se instrumenta y funciona el cuidado?
¿Quién es el responsable?
¿A quién afecta el daño y/o la pérdida del bien?
¿Es necesario esperar siempre la condena p/disponer?
Ley 13579 . Regula la forma de proceder s/bienes secuestrados en SF
APRAD. Agencia Prov de Registro, Adm. y Destino de Bs y Dchos Patrimoniales
IMPORTANTE:
- Crea órgano del E. p/administrar los bienes, Administrador interesado
- Cuenta con presupuesto asignado p/administración y custodia
- Dinero del producido de las subastas es útil p/administración y en su caso para la gestión de políticas públicas
- Es responsable por la preservación del bien en lugares adecuados
Objetos comprendidos:
Autoriza al Tribunal de IPP, a pedido de parte, a adoptar las MEDIDAS CAUTELARES p/asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición de los bienes o derechos patrimoniales q sean instrumento, producto, provecho o efectos relacionados con la actividad ilícita
a) Custodia y depósito. Ordenado que fuera el secuestro, depósito, decomiso o medida cautela los bienes pasan a la órbita del APRAD
APRAD alquiló dos galpones en la provincia. Armas de fuego las gestiona el MPA
b) Registración. Coordinación con el MPA p/ la identificación del CUIJ
Se regula el destino de los bienes. Simil a la ley nacional
1. CONSERVACIÓN. Es la regla durante la tramitación del proceso.
a) Dinero, título y acciones se depositan
b) Estupefacientes: sicotrópicos y medicinas al Ministerio de Salud p/uso o destrucción
c) Bienes con valor de uso o interés científico cultural al Ministerio correspondiente
d) Prendas de vestir, elementos de cocina y mobiliarios con escaso valor para subasta se entregaran a entidades de beneficencia inscriptas
e) Armas de fuego se procede según la ley 12.929///
f) Demás bienes y artefactos al Ministerio Segur, si fueran de su interés
g) Aeronaves, se aplica el artículo 10 bis de la ley N° 20785
h) Auto y motos, secuestrados más de 6 meses sin reclamo, entrega en depósito anual
i) Otros bienes muebles registrables, si no son de utilidad, luego de 6 meses o antes, se procede a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra
j) Bienes inmuebles, quedan bajo el regimen del APRAD
k) Bienes ilegales y peligrosos o de escaso valor, destrucción
h) Las multas y cosas mueble o inmueble decomisadas donde se mantuviera a la víctima privada de su libertad u objeto de explotación, facilitamiento o promoción de la prostitución o corrupción de menores, serán afectados a programas de asistencia a la víctima
Peritajes. Juez o MPA, antes de la venta, entrega o destrucción del objeto debe ordenarlo p/determinar el valor y el estado .
Devolución. Ordenada por autoridad competente, lo entrega APRAD
Inspección Previa, p el interesado antes de la recepción de los bienes p/eventual reclamo p los daños o deterioros.
Bien enajenado que se devuelve. Devolución se cumple con entrega del valor de venta, menos gastos de adm., conserv., etc, más rendimientos
Bien utilizado que se devuelve. El depositario, administrador, gestor o interventor cubrirá los daños ocasionados por su uso, si los hubiere.
Se materializaron VARIAS subastas pero todas de vehículos en buen estado
Hay política activas para:
En general se trabaja en una política de recupero de activos