Es el órgano supremo de la sociedad, y bajo votación deciden de los asuntos importantes de la sociedad.
Se realiza con la presencia de los accionistas (convocada y siempre que lleguen a quorum*)
Lo que se acuerde en la JGA es de obligatorio cumplimiento de todos los accionistas, incluso de los que no asistieron o que votaron en contra
*el quorum es la cantidad minima de asistentes, dicha cantidad dependerá de cada tipo societario (pero por lo gral. es el 50% + 1 asistente)
La JGA se realiza en el domicilio social, salvo que en el Estatuto de constituciòn se haya indicado que realizará en otro lugar.
¿Quién convoca a la JGA?
El Directorio o gerente gral o quien administre la sociedad
Es obligatorio una junta al año, durante los primeros meses del año, para tratar los siguientes temas:
1. Pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados
financieros del ejercicio anterior.
2. Resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere.
3. Elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución.
4. Designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda.
5. Resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la
convocatoria.
1. Remover a los miembros del directorio y designar a sus reemplazantes.
2. Modificar el estatuto.
3. Aumentar o reducir el capital social.
4. Emitir obligaciones.
5. Acordar la enajenación, en un solo acto, de activos cuyo valor contable
exceda el cincuenta por ciento del capital de la sociedad.
6. Disponer investigaciones y auditorías especiales.
7. Acordar la transformación, fusión, escisión, reorganización y disolución de la
sociedad, así como resolver sobre su liquidación.
8. Resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y
en cualquier otro que requiera el interés social.
¿Se pueden realizar más de una junta en el año?
Sí, si tu estatuto dice que se realizaran mas de una al año, pero se tiene que avisar a los accionistas con no menos de 10 días de anticipación (esta regla rige para la junta anual y las demás señaladas en el estatuto.
¿Pero también se puede realizar juntas que no están previstas en el estatuto?
Sí, pero tienes que anunciarlas con un mínimo de 3 días de anticipación
¿A las juntas sólo pueden asistir los accionistas?
No, también pueden asistir directores, gerente general, funcionarios, profesionales y técnicos al servicio de la sociedad o de otras personas que tengan interés en la buena marcha de los asuntos sociales, pero todos pueden tener voz (es decir pueden intervenir en la junta) pero al momento de la votación no participan.
¿El quorum siempre es el 50% + 1 de accionistas asistentes?
No, existe el quorum simple (1º convocatoria: es el 50% de acciones de los accionistas y en la segunda convocatoria: cualquier número de acciones) y el quorum calificado ( 1º convocatoria: mayor o = a los 2/3 de las acciones con voto y en la 2º convocatoria: mayor o = a 3/5 partes de acciones con voto). Estas modalidades de quorum pueden ser diferentes si en el estatuto han establecido cantidades de accionistas mayores.
Junta judicial: Un accionista con derecho a voto, puede pedir mediante proceso judicial, que se realice una junta, cuando la junta obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto no se convoca dentro del plazo o en ellas no se trata los asuntos que corresponde.
Junta vía notarial: Cuando 1 o + accionistas que representen no menos del 20% de las acciones suscritas con derecho a voto soliciten que se realice una junta (es una junta extraordinaria)
Junta Universal: Es cuando la junta general se entiende convocada por unanimidad de los socios y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto.
Los acuerdos deben constar en ACTAS: Resumen de lo acontecido en la reunión. Es redactada por el secretario.
Las actas pueden ir en:
Libros: es la manera más general. Estos libros tienen la particularidad que deben ser legalizados
Hojas sueltas: por excepción se podrá utilizar un documento especial, el que se adherirá o transcribirá al libro. En este caso deberá ser firmada por todos los accionistas concurrentes
.
Administradores de la sociedad
Directorio
La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes
¿Qué es el directorio?
Es el órgano colegiado elegido por la junta general. Cuando una o más clases de acciones tengan derecho a elegir un determinado número de directores, la elección de dichos directores se hará en junta especial.
Pueden ser removidos, aun cuando estén designados desde la constitución de la sociedad.
Los remueve la junta general o especial.
No necesitas ser accionista para ejercer el cargo de director.
¿Existe impedimento para ser director de una sociedad?
Están impedidos:
1. Los incapaces;
2. Los quebrados
3. Los impedidos de ejercer el comercio
4. Los Funcionarios y Servidores Públicos, que presten servicios directamente vinculadas al sector económico en el que la sociedad desarrolla su actividad empresarial, salvo que representen la participación del Estado en dichas sociedades.
5. Los que estén con pleitos con la sociedad (demandantes o demandados)
6. Directores de otras sociedades que tengan conflicto de intereses
¿Cuántos directores puede tener una sociedad?
No puede ser menor de 3 directores, pudo ser establecido en el Estatuto (mínimo, fijo o máximo).
Recuerdas quién elige a los directores?
Los directores pueden ser vacados?
Por causas como: remoción, renuncia, por incurrir en actos contrarios al estatuto o contra la ley.
También si falleciera, pero recuerden que deben ser repuestos a la cantidad mínima.
Los accionistas pueden tener su representante, pero y los directores pueden ser representados?
Por lo general NO, salvo que en el ESTATUTO indique si.
Los directores sólo pueden ser personas naturales.
Recuerdas la diferencia entre persona natural y juridica?
¿Cuánto tiempo dura el cargo de director?
No mayores de , ni menores de año (si el Estatuto no dice, se entiende que es por 1 año)
Ojo que si existe reelección de directores
Sobre la responsabilidad de los directores:
Los directores responden, ilimitada y solidariamente, ante la sociedad, los accionistas y los terceros por los daños y perjuicios que causen por los acuerdos o actos contrarios a la ley, al estatuto o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.
Lo exime si deja en claro su disconformidad por acta o vía notarial.
La responsabilidad civil caduca a los 2 años.
Los directores son solidariamente responsables con los directores que los hayan precedido por las irregularidades que éstos hubieran cometido si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a la junta general.
Gerencia
La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la junta general.
Cuando se designe un solo gerente éste será el gerente general y cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. A falta de tal indicación se considera gerente general al designado en primer lugar.
Competitor A Name
Strengths
Weaknesses
Competitor B Name
Strengths
Weaknesses
Competitor C Name
Strengths
Weaknesses
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