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Transcript

LAUDO

Sánchez Carrasco Orlando

Estrella Marín Valeria

Patiño Lopez Mariana

Santos Márquez Erika Alejandra

Galicia González Aldo

Sosa Mata Berenice

Raíz Etimológica: Del latín Laudare, - alabanza.

Raíz Etimológica: Del latín Laudare, - alabanza.

Acto emitido por la autoridad laboral mediante el cual se determina la resolución correspondiente a la litis planteada.

ANTECEDENTES

1920

1935

ANTECEDENTES Y EJECUCIÓN DEL LAUDO

Los laudos se consideraban como resoluciones administrativas

La Corte se pronunció sobre la misma fuerza de los laudos que una sentencia definitiva.

EJECUCIÓN

EJECUCIÓN

Se aplica a: Laudos que emitan las juntas, las resoluciones de conflictos colectivos de naturaleza económica y los convenios celebrados ante las juntas

Corre a cargo de los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de l...

Corre a cargo de los Presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y a los de las Juntas Especiales

→ Mediante exhorto cuando deba ser ejecutado por el Presidente de otra Junta, pudiendo el presidente exhortado tener medidas de apremio si se opone alguna de las partes a la diligencia de ejecución.

→ La excepción para no cumplir con la ejecución del laudo que se da a través de un exhorto, es que se oponga un tercero que no ha sido oído por el Presidente exhortante.

→ Los gastos de la ejecución de los laudos serán a cargo de la parte que no haya cumplido con el laudo.

→ Después de 15 días de la notificación del laudo se podrá ejecutar el mismo.

→ La ejecución es para: el cumplimiento de un derecho o el pago de una cantidad líquida.

→ Si el patrón se niega a aceptar el laudo: Se dará por terminada la relación de trabajo; indemnizar con 3 meses de salario al trabajador; el pago de salarios vencidos,intereses y en su caso prima de antigüedad.

→ Si se niegan los trabajadores a aceptar el laudo, el patrón tendrá dos años para ejercitar la acción de ejecución del laudo.

→ El presidente de la Junta debe estar presente en la ejecución del laudo cuando se tengan que pagar deudas líquidas o cumplir un derecho.

CONTENIDO DEL LAUDO

837 LFT "resolución que decide sobre el fondo del conflicto"

Posturas de análisis:

Tenolapa: sentencia

Del buen: no es sentencia

La Junta Lauda con un análisis de todas las pruebas,

(argumentación por que se admiten y se desechan)

La Junta Lauda con un análisis de todas las pruebas,

REQUISITOS DE LOS LAUDOS

REQUISITOS DE LOS LAUDOS

Según el artículo 842 de la LFT los laudos deben ser claros, precisos y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones.

  • CLARIDAD
  • PRESICION
  • CONGRUENCIA

CARACTERÍSTICAS CONTENIDAS EN EL ART. 840

  • Lugar, fecha y junta que lo pronuncie
  • Los nombres y domicilios de las partes y sus representantes
  • Un extracto de la demanda y su contestación, réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos.
  • Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados.
  • Extracto de los alegatos
  • Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento
  • Los puntos resolutivos

No formalismos

ESTRUCTURA

Aún cuando la Ley no establece una estructura o palabras que deban llevar los laudos, se pueden identificar en estos las cuatro partes que acostumbran a plasmar en ellos:

  • ENCABEZADO
  • RESULTANDOS
  • CONSIDERANDOS
  • RESOLUTIVOS

PRINCIPIOS APLICABLES

  • LEGALIDAD

PRINCIPIOS APLICABLES

Conforme a los preceptos jurídicos aplicables

CONGRUENCIA

CONGRUENCIA

El análisis deberá estar en los planteamientos realizados durante el procedimiento y a la valoración de las pruebas ofrecidas.

De manera que el laudo no contenga resoluciones que se contradigan o contrapongan

EXHAUSTIVIDAD

EXHAUSTIVIDAD

Implica la obligación de tomar todos los argumentos aducidos tanto en la demanda, contestación y demás pretensiones de tal manera que se condene o absuelva resolviendo todos los puntos materia de debate.

VOTACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA

VOTACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA

Si alguno de los representantes

(del trabajador o del patrón) se negara a dar su voto, serán llamados por el secretario, quien les indicará en que responsabilidades incurren al negarse, las cuales se establecen en los artículos 671 y 675

Es decir, si alguno de los representantes de las partes insiste en su negativa, se darán por excluidos del proceso, posteriormente, el presidente de la junta (o de la junta especial) llamará a los suplentes quienes conocerán de los asuntos.

CLASIFICACIÓN DEL LAUDO

COGNOSCITIVOS

Estos resuelven la Litis planteada al juzgador, mediante el conocimiento de ella a través de la actividad procesal de las partes, lo que a su vez, pueden ser:

1.- declarativos cuando mediante ellos se reconoce o desconoce la existencia de una relación jurídica o de la validez de un documento

2. . constitutivos aquellos que crean una relación jurídica nueva y obligatoria para las partes

3.- condenatorios los que sentencian a una persona al cumplimiento debido de la obligación que no es cumplida.

DEFINITIVOS:

Los que resuelven el conflicto.

PROVISIONALES:

Los que al no haber cosa juzgada produce efectos provisionales y pueden ser afectados por otro proceso.

DEFINITIVOS:

Los que resuelven el conflicto.

ESTIMATORIOS O CONDENATORIOS: En estos la Junta declara la procedencia de la acción condenando al demandado.

DESESTIMATORIOS O ABSOLUTORIOS: Se declara improcedencia de la acción, se absuelve al demandado.

DESESTIMATORIOS O ABSOLUTORIOS: Se declara improcedencia de la acción, ...

EJECUTORIADOS: Estos laudos no pueden ser modificados con ningún resolución posterior

INDIVIDUALES: Resuelve juicios de derechos individuales ya que en ellos el titular del derecho tutelado es la persona jurídica

ACLARACIÓN Y

ALCANCES JURÍDICOS

De acuerdo con el artículo 742 fracción VIII el laudo se debe notificar a las partes de manera personal y una vez que ya están notificadas tienen un término de 3 días para solicitar la aclaración de cualquier punto de dicha resolución sin que pueda variarse el sentido de esta.

Artículo 742 Se harán personalmente las notificaciones siguientes:

VIII.- los laudos

La Junta, de igual manera deberá resolver en un plazo de tres días pero sin variar el sentido de la resolución. La interposición para la aclaración no interrumpe el término para la impugnación de dicho Laudo.

ACLARACIÓN Y

ALCANCES JURÍDICOS

“Las resoluciones de las Juntas no admiten ningún recurso. Además, las Juntas no pueden revocar sus resoluciones.”

Se agota el principio de Definitividad necesario para efectuar el juicio de amparo en contra del laudo, siendo este el unico medio de impugnación procedente.

PROCEDIMIENTO DE EMBARGO Y REMATE DE BIENES

Transcurrido el plazo para el cumplimiento de los laudos, que es dentro de los 15 días siguientes al día en que surta efectos la notificación, el Presidente dictará auto de requerimiento y embargo

Dentro de la diligencia de requerimiento de pago y embargo se deben cumplir con l...

Dentro de la diligencia de requerimiento de pago y embargo se deben cumplir con las normas que supone el artículo 951 de la LFT

El encargado de la diligencia tiene que tener en cuenta que hay bienes que se encuentran exceptuados de embargo, los cuales, de acuerdo con el artículo 952 de la LFT

EL REMATE DE LOS BIENES

Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes. Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandado liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en el laudo y los gastos de ejecución.

Se deben llevar a cabo las normas que establece el artículo 968

CONCLUSIONES

CONCLUSIONES

1.- El laudo, es la “sentencia” definitiva que pone fin al procedimiento del trabajo.

2.- Para otro autores el laudo es solo considerado un medio de solución para dirimir una controversia entre un trabajador y un patrón con ayuda de un Auxiliar.

3.- El laudo puede causar “ejecutoria” por declaración expresa de la autoridad jurisdiccional o por ministerio de ley.

4.- Los laudos tiene la misma naturaleza esencial que una sentencia, que es la resolución de fondo de un asunto.

5.- Los laudos pueden ejecutarse coactivamente para su cumplimiento.

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