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Fundamentos De Administración

Ley General de Profesiones

LEY GENERAL DE PROFESIONES

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CONCEPTO

De qué trata la ley general de profesiones?

Título profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta Ley y otras disposiciones aplicables

CEDULA PROFESIONAL

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CÉDULA PROFESIONAL

  • La cédula profesional es la que acreditara que terminaste tu formación profesional ya que puedes tener un titulo pero la cédula profesional acredita evidentemente que estas titulado.
  • ARTICULO 2o.
  • ARTICULO 3o.
  • ARTICULO 13.
  • ARTICULO 19
  • ARTICULO 23
  • ARTICULO 67
  • ARTICULO 68
  • ARTICULO 73

ARTICULO 2o.

Las leyes que regulen campos de acción relacionados con alguna rama o

especialidad profesional, determinarán cuáles son las actividades profesionales que necesitan título y

cédula para su ejercicio.

ARTICULO 3o.- Toda persona a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado

académico equivalente, podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, previo registro de dicho

título o grado.

ARTICULO 2,3 Y 13

ARTICULO 13o.- base II

II.- Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la

Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la

Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados.

ARTICULO 19.- El profesionista, en todo tiempo puede obtener el registro de su título, el trámite y la

obtención de su cédula o Patente de Ejercicio, por sí o por medio del Colegio respectivo.EST

ARTICULO 23.- Son facultades y obligaciones de la Dirección General de Profesiones:

IV.- Expedir al interesado la cédula personal correspondiente, con efectos de patente para el ejercicio

profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionales;

ARTICULO 19, 23 Y 67

ARTICULO 67:

La cancelación del registro de un título o autorización para ejercer una profesión, producirá efectos de

revocación de la cédula o de la autorización.

ARTICULO 68.- La persona que ejerza alguna profesión que requiera título para su ejercicio, sin la

correspondiente cédula o autorización, no tendrá derecho a cobrar honorarios

ARTICULO 68 Y 73

ARTICULO 73.- Se concede acción popular para denunciar a quien, sin título o autorización

legalmente expedidos, ejerza alguna de las profesiones que requieran título y cédula para su ejercicio.

ASOCIACIONES PROFESIONALES

ASOCIACIONES PROFESIONALES

Las asociaciones profesionales son agrupaciones formales, es decir, constituidas jurídicamente, de personas que ejercen una misma profesión para la realización defines relacionados con su actividad profesional.

ARTICULO 36

ARTICULO 52

ARTICULOS 36

Y 52.

ARTICULO 36 Y

52.- se refieren a las asociaciones profesionales, cuyas categorías fundamentales existentes son: los Colegios, respecto a las profesiones en sentido estricto o liberales; las distintas asociaciones agrícolas y ganaderas, respecto a la agricultura; y las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, para estas actividades.

EJERCICIO PROFESIONAL

Capítulo II ­ Concepto de Ejercicio Profesional.

Artículo 4ro

Artículo 5ro

Artículo 6ro

Artículo 4ro.:

Se considerará ejercicio profesional a toda actividad técnica, científica y/o

docente y su consiguiente responsabilidad, sean realizadas en forma pública o privada,

libremente o en relación de dependencia y que requieren la capacitación que otorga el

título proporcionado por universidades oficiales o privadas reconocidas por el Estado y

sean propias de los diplomados en la carrera de Ingeniería dentro del marco de

incumbencia, fijadas por autoridad competente.

Modalidades:

Artículo 5ro.:

El ejercicio profesional deberá llevarse a cabo mediante la prestación personal

de los servicios, a través de personas de existencia física legalmente habilitados y bajo

la responsabilidad de su sola firma.

ARTICULO 4 Y 5

Articulo 6

La profesión puede ejercerse mediante la actividad libre o en relación de dependencia, previa matriculación y habilitación en el Colegio, según las siguientes modalidades:

a) Libre individual, cuando el convenio se realiza entre el comitente, ya sea este público o privado, con un único profesional, asumiendo éste, todas las responsabilidades derivadas de las tareas y percibiendo las remuneraciones correspondientes.

b) Libre asociado entre Ingenieros, cuando comparten en forma conjunta responsabilidades y beneficios de dicho ejercicio o ante el comitente, sea este público o privado.

c) Libre asociado con otros profesionales en colaboración habitual u ocasional, cubriendo el Ingeniero su cuota de responsabilidad y beneficios ante el comitente público o privado, según estipule el contrato de asociación que deberá ser registrado en el Colegio, de acuerdo a las incumbencias vigentes.

d) En relación de dependencia a toda tarea que consista en el desempeño de empleos, cargos, funciones, etc., en instituciones, reparticiones, empresas, universidades, etc., públicas o privadas, que revistan el carácter de servicio profesional que implique el título de Ingeniero Especialista.

ARTICULO 6

Conclusión:

CONCLUSIÓN

“Para el caso de México, la cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, es el documento indispensable e idóneo para que un profesionista se ostente como es. Para obtener dicha licencia es necesario que el ciudadano haya cursado una carrera universitaria y haber aprobado los exámenes correspondientes, para posteriormente solicitar a la Dirección General de Profesiones el permiso correspondiente que lo ampare como perito en la materia que pretende desempeñar y cumpliendo los requisitos de ley.

Referencias Bibliograficas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2010). Ley reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal. Noviembre 10, 2017, de Secretaría de asuntos Parlamentarios. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208.pdf

Consejo Nacional de Licenciados en Administración A.C. (s.f.). Boletín técnico 006 del Código de Ética del Licenciado en Administración. Recuperado de: http://www.conla.org.mx/doc%20des/codigo%20de%20etica/Cdigo%20para%20Pgina.pdf

Referencias Bibliograficas

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