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ALEXANDRA CANO BRITO
JOHN ALEXANDER SUAREZ
Sentencia S constitucional T sala de casacion civil C.
Carlos Eduardo Angarita Angarita
Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo de Familia de Envigado
Vulnerando por las autoridades convocadas, al resolver el litigio antes referido imponiéndole una carga alimenticia que en su criterio no se ajusta a la ley
Título XXI: De los Alimentos que se deben por Ley a ciertas Personas
ARTICULO 411. <TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS>. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Se deben alimentos:
1o) Al cónyuge.
2o) A los descendientes
3o) A los ascendientes
4o) <Numeral modificado por el artículo 23 de la Ley 1a. de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.
5o) <Numeral modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> A los hijos naturales, su posteridad l y a los nietos naturales.
6o) <Numeral modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> A los Ascendientes Naturales.
7o) A los hijos adoptivos.
8o) A los padres adoptantes.
9o) A los hermanos legítimos.
10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.
La acción del donante se dirigirá contra el donatario.
No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.
Es un contrato donde nacen obligaciones y derechos, que si una de las partes incumple, debe asumir las consecuencias patrimoniales, tiene carácter contractual, ello determina que las partes contratantes están obligadas a cumplir las obligaciones que emergen de este acto de tal manera que si uno de los dos incumple las obligaciones que de allí nacen esta llamado a indemnizar el daño causado a la otra parte como cualquier otro acto contractual
Beatriz Elena Bolívar Orrego
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Causal objetiva, separación de los cónyuges durante más de (2) dos años, resolviendo uno de los consortes vivir con otra persona, es obligación del juez escrutar probatoriamente cual de los dos cónyuges dio lugar a ese rompimiento para que pasaran esos (2) dos años.