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Transcript

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PRUEBAS

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DERECHO DE FAMILIA

VIII SEMESTRE DE DERECHO

ESTUDIANTES

ALEXANDRA CANO BRITO

JOHN ALEXANDER SUAREZ

SENTENCIA

SENTENCIA STC 442-2019

Sentencia S constitucional T sala de casacion civil C.

PARTES

Carlos Eduardo Angarita Angarita

Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo de Familia de Envigado

DEBIDO PROCESO

Vulnerando por las autoridades convocadas, al resolver el litigio antes referido imponiéndole una carga alimenticia que en su criterio no se ajusta a la ley

DEMANDA

APELACIÒN

ART 411 DEL CODIGO CIVIL

Título XXI: De los Alimentos que se deben por Ley a ciertas Personas

ARTICULO 411. <TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS>. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Se deben alimentos:

1o) Al cónyuge.

2o) A los descendientes

3o) A los ascendientes

4o) <Numeral modificado por el artículo 23 de la Ley 1a. de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa.

5o) <Numeral modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> A los hijos naturales, su posteridad l y a los nietos naturales.

6o) <Numeral modificado por el artículo 31 de la Ley 75 de 1968. El nuevo texto es el siguiente:> A los Ascendientes Naturales.

7o) A los hijos adoptivos.

8o) A los padres adoptantes.

9o) A los hermanos legítimos.

10) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

La acción del donante se dirigirá contra el donatario.

No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue.

PROBLEMA JURIDICO

PROBLEMA JURíDICO

EL MATRIMONIO

Es un contrato donde nacen obligaciones y derechos, que si una de las partes incumple, debe asumir las consecuencias patrimoniales, tiene carácter contractual, ello determina que las partes contratantes están obligadas a cumplir las obligaciones que emergen de este acto de tal manera que si uno de los dos incumple las obligaciones que de allí nacen esta llamado a indemnizar el daño causado a la otra parte como cualquier otro acto contractual

PRUEBAS

codigo general del proceso

Artículo 165. Medios de prueba

Son medios de prueba la declaración de parte, la confesión, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios, los informes y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento del juez.

El juez practicará las pruebas no previstas en este código de acuerdo con las disposiciones que regulen medios semejantes o según su prudente juicio, preservando los principios y garantías constitucionales.

TESTIMONIOS

convive con la señora Aleida Inés Álvarez hace tres años, confesó que convivió con su cónyuge en Sabaneta hasta el 22 de julio de 2014, porque para entonces su parte emocional y la parte de convivencia no era lo mejor (…), situación que lo llevó a retirarse del hogar sin que desde entonces se haya presentado reconciliación con la demandada quien ocupa la casa social con el hijo común que tienen y la consorte de éste.

Reconoció que en el año inicial de ese alejamiento le aportó a su cónyuge para su manutención la suma de $500.000 mensuales, cifra que aumentó a $600.000 y que tuvo que suspender a causa de la convivencia que inició con otra mujer, pues estaba en incapacidad de asumir todos los gastos que afrontaba (…) también afirmó que sus ingresos mensuales ascienden a $2´300.000

pareja Aleida, quien no labora, y con los dos hijos de ésta de 17 y 23 años, y 1´000.000 para alimentación, los servicios públicos y el cable de televisión de ese hogar»

INTERROGATORIO

Beatriz Elena Bolívar Orrego

CAUSALES

CAUSALES

  • uno de los consortes abandono a su cónyuge.
  • Uno de los cónyuges abandono el hogar.
  • separación de cuerpos que ha perdurado por mas de (2) dos años.

FALLO

SALA DE CASACIÒN CIVIL

La providencia de la sala de casación civil de la Corte Suprema de Justicia, expone que en este caso no importa el motivo de rompimiento del lazo matrimonial, el juez determina y fija una cuota alimentos al esposo dada su culpabilidad en la ruptura de la unidad matrimonial.

CAUSALES DE DIVORCIO ART 154 C.C.

1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges, salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado.

2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.

3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.

4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.

6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.

7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.

8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.

9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

EL ABANDONO DEL HOGAR

Causal objetiva, separación de los cónyuges durante más de (2) dos años, resolviendo uno de los consortes vivir con otra persona, es obligación del juez escrutar probatoriamente cual de los dos cónyuges dio lugar a ese rompimiento para que pasaran esos (2) dos años.

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