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A
C
3
Precio crudo $49 (vs$55)
Recargos y Estímulos fiscales se mantienen.
Antecedentes
Indicadores Macroeconómicos
Inflación anual 3%
PIB crecimiento 1.5 y 2.5%
Indicadores Macroeconómicos
Tipo de cambio USD $20
Cete 28 días 7.1%
#ReformaFiscal2020
Plataformas Digitales
Modificación a Ley del IVA
IVA
Imágenes, video, películas, etc.
Intermediación entre terceros*
IVA Almacenamiento datos
Enseñanza a distancia
ISR IVA
Actividades empresariales ISR Enajenan bienes IVA
Prestan servicios. Otorguen uso o goce temporal
Traslado del IVA
(Propietario de la plataforma)
Retención del ISR e IVA
(Propietario de la plataforma de intermediación)
*** No se constituye establecimiento permanente del extranjero en México.
Retención de impuestos aplicable a personas físicas que lleven a cabo estas actividades.
1. La falta de inscripción y designación de representante.
2. Omisión en pago de IVA y retenciones.
3. Omisión de declaraciones informativas
Sanciones:
Apoyo no muy bien pensado
Artículo 80 LISR
Penúltimo y último párrafo
5% y 10%
Actividades no Objeto de IVA
Jurisprudencia 2a/J.170/2015(10a)
Criterio Normativo 45/IVA/N
Eliminar beneficios a empresas que buscan regímenes fiscales preferentes
Erosión Base Imponible y Traslado de Beneficios
Estudio de la OCDE/ G-20
Ahora también se considera:
a) Celebrados a nombre o por cuenta del residente
b) Enajenación derechos de propiedad o arrendamiento/uso o goce
c) Obligan al residente a prestar un servicio
- No es agente independiente cuando actúa exclusivamente o casi para el residente en el extranjero que sea parte relacionada.
No se considera auxiliar o preparatorio
El residente en el extranjero o un grupo de empresas que son partes relacionadas realizan operaciones de negocios de manera cohesiva, de manera tal que considerando el conjunto de éstas se concluye que las actividades no tienen el carácter de preparatorio o auxiliar.
Art. 4-A Entidades Transparentes y Figuras Jurídicas Extranjeras
- Mismo tratamiento que los ingresos de Régimen Fiscal
Preferente (Refipre).
- Acumulación anticipada.
- Cálculo conforme a Título II
- Reglas del SAT
Art. 28 XXIII Pagos a Partes Relacionadas
No deducibilidad de pagos a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a Régimen Fiscal Preferente.
ART 28 – XXXII Límite a deducibilidad de Intereses netos
-Utilidad neta ajustada X 30%
Utilidad fiscal + Intereses devengados + Deducciones
(activo fijo, cargos y gastos diferidos, etc.)
- Intereses netos: intereses a cargo (deducibles) – intereses a favor
- Remanente de intereses: deducción en tres años siguientes.
- Capitalización delgada (no aplica cuando).
- No aplica financiamiento de operaciones petróleo / hidrocarburos.
- No efectos cambiarios (excepto instrumentos financieros).
- No aplica primeros 20 millones (repartibles empresas del Grupo o Partes Relacionadas)
ART 28 – XXXII Límite a deducibilidad de Intereses netos
Intereses a cargo: 1800 Interés Neto: 1500 (1800 – 300)
Intereses a favor: 300
Pérdida cambiaria: 200
Utilidad fiscal: 2000 Utilidad Neta Ajustada: 4200 (2000+400+1800)
Depreciación activos: 400
Interés deducible 2020: 4200 x 30%= 126 0
Interés no deducible: 1500-1260 = 240
Deducible tres años siguientes
Art. 28 – XXIX Pagos con doble deducibilidad
Pagos efectuados que también sean deducibles
De las Entidades Extranjeras Controladas sujetas a Régimen Fiscal Preferente - Refipre
- Incluir impuestos federales y locales para determinar Refipre (caso USA).
- Se toman en cuenta las operaciones realizadas por cada entidad
- Es factible considerar la consolidación fiscal internacional/ Reglas del SAT.
- Eliminación del excepción de regalías.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU)
Deducción en Pagos provisionales
Recaudación de ISR proveniente de ingresos por arrendamiento
Se propone establecer que en las sentencias del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales. En caso de que no se acredite la emisión de los comprobantes, las autoridades judiciales deberán informar tal situación al SAT
Incremento tasa de retención por pagos de intereses
- Tasa aplicable sobre el capital
- Tasa actual: 1.04%
- Tasa propuesta: 1.45%
Eliminación de FIBRAS Privadas
- Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces
- Dos años para pago del ISR obtenido en la ganancia
- Diferimiento de impuesto
Una nueva forma de Contabilizar
1 de enero de 2019.
Deroga al Boletín D-5 “Arrendamientos”
Se considera un activo porque:
Reconocimiento del Pasivo
Estado de Posición Financiera
Según el método elegido, al 1 de enero de 2018 o 2019.
Estado de Resultados
Según el método elegido, al 1 de enero de 2018 o 2019.
Estado de Flujos de Efectivo
Según el método elegido, al 1 de enero de 2018 o 2019.
Boletín C-15
Deterioro en el Valor de los Activos de Larga Duración
NIF D5
NIIF 16
US GAAP (ASC 842)
Aspecto Fiscal
Influencia internacional
Influencia local
Es una regulación técnica obligatoria expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que establece los elementos mínimos indispensables para la identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno laboral favorable.
Rige en todo el Territorio Nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
MITOS
REALIDADES
Ansiedad
Alteración ciclo
del sueño
Estrés Grave
Adaptaciòn
2018
Publicación
Diario oficial
2020
de riesgos psicosociales
y entorno laboral.
oportunidad identificadas.
2019
Se propone retención de IVA en términos del Art.1-A LIVA
Subordinación
Unidad económica
Prestación de servicios profesionales
Subcontratación Artículo 15-A LFT
Subcontratación Artículo 15-A LFT
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
a) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón.
Aspectos a definir:
Subcontratación laboral
Subordinación o unidad económica
Prestación de servicios profesionales
Riesgos:
Esquema de retención para personas físicas que realizan ventas al menudeo
Ingresos del ejercicio inmediato anterior <300,000
Únicamente
actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes
Retención como pago definitivo
Obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses
Personas Físicas
Ingresos del ejercicio inmediato anterior >300,000
Actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes
Acreditar la retención
Perciban ingresos distintos
Estrategias
Las tácticas llevadas a legislación son:
Nuevos supuestos de Cancelación:
Nuevos supuestos de Cancelación:
Procedimiento Aclaración
Limitar contratación de contribuyentes:
No será aplicable a:
El 14 de octubre se aprobó la modificación:
Artículo 2o.- ...
VIII. Contrabando y su equiparable ... (CFF)...
VIII Bis. Defraudación fiscal, (CFF 108 y 109) > 3 veces
VIII Ter. Las conductas previstas (compra o venta de CFDI que amparen operaciones simuladas), > 3 veces Fracción III, Artículo 108 CFF);
“Artículo 5.- ...
I. a X. ...
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;
XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y
XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.”
Artículo 167. Causas de procedencia
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:
I. a XI. ...
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:
I. Contrabando y su equiparable... (CFF 102 y 105, y 104);
II. Defraudación fiscal y su equiparable, (108 y 109 CFF) > 3 veces.
III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 113 Bis. - Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Artículo 113-Bis .
Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.
Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.
El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.”
Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de
Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las
consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;
RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.
R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017
CFF 89
Infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:
Multa $49,210 a $77,350 pesos, Agravante del 10 % al 20 %
Objetivo: Que el Estado pueda extinguir la propiedad de los prestanombres o propietarios de:
Mecanismo: Acción civil que no esté necesariamente relacionada con el juicio penal ni con los delincuentes.
Artículo 3
La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.
Amparo vs entrada en vigor de la Ley, venció el 23 de septiembre.
Amparo vs primer acto de aplicación de la Ley al particular.
Inconstitucionalidades:
gjuarezlopez.com