Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

A

C

3

Precio crudo $49 (vs$55)

Recargos y Estímulos fiscales se mantienen.

Antecedentes

Indicadores Macroeconómicos

Inflación anual 3%

PIB crecimiento 1.5 y 2.5%

Indicadores Macroeconómicos

Tipo de cambio USD $20

Cete 28 días 7.1%

#ReformaFiscal2020

Incremento de Precios

Plataformas Digitales

Plataformas Digitales

Modificación a Ley del IVA

Plataformas Digitales

Exposición de motivos

  • Recaudación de IVA por servicios prestados por residentes en el extranjero.

  • Competencia justa entre proveedores nacionales y extranjeros.

  • Fomentar el pago del ISR e IVA por operaciones de enajenación, prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce a través de plataformas digitales.

Operaciones contempladas

IVA

  • Residentes en extranjero sin EP (Propietario de la plataforma)

Imágenes, video, películas, etc.

Intermediación entre terceros*

IVA Almacenamiento datos

Enseñanza a distancia

ISR IVA

  • Personas físicas:

Actividades empresariales ISR Enajenan bienes IVA

Prestan servicios. Otorguen uso o goce temporal

Operaciones contempladas

Traslado del IVA

  • Residentes en extranjero sin EP

(Propietario de la plataforma)

Retención del ISR e IVA

  • Residentes nacionales y extranjeros

(Propietario de la plataforma de intermediación)

Obligaciones del Residente en el Extranjero sin EP

  • Inscribirse al RFC.
  • Ofertar y cobrar con el IVA correspondiente.
  • Llevar registro de receptores en territorio nacional.
  • Proporcionar información al SAT.
  • Determinar el IVA y enterarlo al SAT.
  • Designar un representante legal.

*** No se constituye establecimiento permanente del extranjero en México.

Contribuyentes que usen las plataformas

  • Se podrá acreditar el IVA.

  • No se considerará importación de servicios, ni aplicarán IVA virtual sobre proveedores de la lista publicada.

  • Considerarán el comprobante de pago con datos de los prestadores del servicio y los receptores del mismo.

Retención de la Plataforma

  • Transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes
  • Servicios de hospedaje
  • Enajenación de bienes y prestación de servicios.

Retención de impuestos aplicable a personas físicas que lleven a cabo estas actividades.

Obligaciones de plataformas de intermediación

  • Publicar en forma expresa y por separada el IVA al precio del oferente.
  • Retener el ISR (tablas aplicables a cada actividad).
  • Retener el 50% del IVA.
  • Expedir comprobantes de retenciones (RMF).
  • Inscribirse ante el SAT como retenedor.
  • Proporcionar información al SAT.

Incumplimiento de residente en el extranjero sin EP

1. La falta de inscripción y designación de representante.

2. Omisión en pago de IVA y retenciones.

3. Omisión de declaraciones informativas

Sanciones:

  • Suspensión de conexión con concesionarios de la red pública de telecomunicaciones.
  • Publicación de los nombres de los proveedores que se les suspenderá la conexión.

Condiciones Generales

  • Fecha de entrada en vigor 1o. de abril de 2020.
  • Opción de pago definitivo para contribuyentes con ingresos hasta $300,000 anuales.
  • Presentación de aviso de opción por el contribuyente a más tardar el 30 de abril de 2020.
  • Aviso de opción 30 días naturales posteriores a la primera operación.

IVA exentos

Apoyo no muy bien pensado

Artículo 80 LISR

Penúltimo y último párrafo

5% y 10%

Actividades exentas de IVA

Exposición de motivos

  • Promover el apoyo de los ciudadanos a estas entidades, con la eliminación de dicho impuesto, lo que incentiva la compra o contratación de servicios a las mismas.

Inclusión de No Contribuyentes de ISR

  • Instituciones asistenciales o de beneficencia
  • Sociedades o asociaciones civiles sin fines de lucro
  • Desarrollo de pueblos indígenas
  • Mejorar condiciones de subsistencia
  • Atención grupos sociales con discapacidad
  • Mejorar economía popular
  • Rehabilitación

Actividades exentas

  • Enajenación
  • Prestación de servicios
  • Uso o goce temporal de bienes

Efectos

  • No existe traslado de IVA

  • Al encontrarse sus actividades exentas, el IVA que les sea trasladado se vuelve costo.

Actividades no Objeto de IVA

IVA

No Objeto

Jurisprudencia 2a/J.170/2015(10a)

Criterio Normativo 45/IVA/N

Ajuste

Exposición de motivos

  • Eliminar el acreditamiento indebido del IVA, al no contemplar en la mecánica de determinación del factor de acreditamiento los actos o actividades no objeto.

Definición

  • “...se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquellos que realiza el contribuyente diversos a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley, por los que obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación....”

Actividades no objeto (cuantificación)

  • “...dicho valor corresponderá al monto de los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate.”

Efectos

  • Disminución del IVA acreditable.

  • Incremento en los costos o gastos del contribuyente.

  • Ajuste del IVA acreditable que proviene de inversiones.

Consecuencias negativas

  • Impacto en incremento de costo y disminución del acreditamiento.
  • Mayor recaudación.
  • Habrá una recaudación inmediata a través de terceros.
  • Incrementos en impuestos de consumo conllevan una inflación.

BEPS y otras reformas

Impuesto sobre la Renta

Eliminar beneficios a empresas que buscan regímenes fiscales preferentes

1

BEPS

Erosión Base Imponible y Traslado de Beneficios

Estudio de la OCDE/ G-20

  • Establecimiento Permanente.
  • Entidades Extranjeras.
  • Transparentes Deducción de Intereses.
  • Pagos a partes relacionadas.

Establecimiento Permanente

Ahora también se considera:

a) Celebrados a nombre o por cuenta del residente

b) Enajenación derechos de propiedad o arrendamiento/uso o goce

c) Obligan al residente a prestar un servicio

- No es agente independiente cuando actúa exclusivamente o casi para el residente en el extranjero que sea parte relacionada.

Establecimiento Permanente

No se considera auxiliar o preparatorio

El residente en el extranjero o un grupo de empresas que son partes relacionadas realizan operaciones de negocios de manera cohesiva, de manera tal que considerando el conjunto de éstas se concluye que las actividades no tienen el carácter de preparatorio o auxiliar.

Entidades Extranjeras

Art. 4-A Entidades Transparentes y Figuras Jurídicas Extranjeras

  • Artículo adicionado
  • Inclusión como personas morales para efectos de la Ley (independientemente de que los ingresos son de los miembros)
  • Entidades Transparentes tienen personalidad jurídica (LLC)
  • Figuras Jurídicas no tienen personalidad (fideicomisos, fondos de inversión, etc.)
  • Transparentes: no sujetas del ISR
  • No aplica para tratados

Entidades Extranjeras

  • Art. 4-B Pago de ISR por ingresos de Entidades Transparentes y Figuras Jurídicas

  • Artículo adicionado

- Mismo tratamiento que los ingresos de Régimen Fiscal

Preferente (Refipre).

- Acumulación anticipada.

- Cálculo conforme a Título II

- Reglas del SAT

Gastos no deducibles

Art. 28 XXIII Pagos a Partes Relacionadas

No deducibilidad de pagos a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a Régimen Fiscal Preferente.

  • ‒ Concepto de acuerdo estructurado.
  • Aún y cuando estén a valor de mercado.
  • ‒ No aplica con infraestructura del receptor / Acuerdo Amplio de Intercambio de Información.
  • ‒ Reglas del SAT.

Gastos no deducibles

ART 28 – XXXII Límite a deducibilidad de Intereses netos

-Utilidad neta ajustada X 30%

Utilidad fiscal + Intereses devengados + Deducciones

(activo fijo, cargos y gastos diferidos, etc.)

- Intereses netos: intereses a cargo (deducibles) – intereses a favor

- Remanente de intereses: deducción en tres años siguientes.

- Capitalización delgada (no aplica cuando).

- No aplica financiamiento de operaciones petróleo / hidrocarburos.

- No efectos cambiarios (excepto instrumentos financieros).

- No aplica primeros 20 millones (repartibles empresas del Grupo o Partes Relacionadas)

Gastos no deducibles

ART 28 – XXXII Límite a deducibilidad de Intereses netos

Intereses a cargo: 1800 Interés Neto: 1500 (1800 – 300)

Intereses a favor: 300

Pérdida cambiaria: 200

Utilidad fiscal: 2000 Utilidad Neta Ajustada: 4200 (2000+400+1800)

Depreciación activos: 400

Interés deducible 2020: 4200 x 30%= 126 0

Interés no deducible: 1500-1260 = 240

Deducible tres años siguientes

Gastos no deducibles

Art. 28 – XXIX Pagos con doble deducibilidad

Pagos efectuados que también sean deducibles

  •  A un miembro del mismo grupo.

  • Para la misma empresa en un país donde también tenga residencial fiscal.

  • Residente extranjero con E.P. Aplica cuando el pago es deducible para el extranjero en su país.

  •  No aplica cuando se acumulan los ingresos.

Regímenes Fiscales Preferentes

De las Entidades Extranjeras Controladas sujetas a Régimen Fiscal Preferente - Refipre

- Incluir impuestos federales y locales para determinar Refipre (caso USA).

- Se toman en cuenta las operaciones realizadas por cada entidad

- Es factible considerar la consolidación fiscal internacional/ Reglas del SAT.

- Eliminación del excepción de regalías.

2

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU)

Deducción en Pagos provisionales

  • Se incorpora a Ley de ISR

  • Antes en Ley de Ingresos de la Federación.

  • Aplicable a partir del pago provisional de mayo y en proporción.

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Recaudación de ISR proveniente de ingresos por arrendamiento

Se propone establecer que en las sentencias del orden civil en donde se condene al arrendatario al pago de rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber expedido comprobantes fiscales digitales. En caso de que no se acredite la emisión de los comprobantes, las autoridades judiciales deberán informar tal situación al SAT

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Incremento tasa de retención por pagos de intereses

- Tasa aplicable sobre el capital

- Tasa actual: 1.04%

- Tasa propuesta: 1.45%

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Eliminación de FIBRAS Privadas

- Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces

- Dos años para pago del ISR obtenido en la ganancia

- Diferimiento de impuesto

Finanzas

y NIF

Contabilidad Financiera

Una nueva forma de Contabilizar

Vigencia y Cambios

Vigencia

1 de enero de 2019.

Deroga al Boletín D-5 “Arrendamientos”

Principales Cambios

  • Hasta 2018: Arrendamientos financieros. Se capitalizan como activo fijo.
  • Arrendamientos puros: Se deben reconocer como un activo.
  • Pasivo por rentas pendientes de 2019 en adelante.
  • Es susceptible de depreciación.
  • Se debe reconocer a valores presentes.

Características del Activo

Se considera un activo porque:

  • Se dió la transferencia de control.
  • Se puede identificar.
  • Se puede cuantificar en términos monetarios.
  • Producirá para la entidad beneficios económicos futuros.
  • Es consecuencia de un hecho pasado.

Primeros pasos

  • Identificar todos los contratos de arrendamiento.
  • Identificar el período obligatorio de arrendamiento, el plazo que puede prorrogarse y la expectativa de uso.
  • Determinar tasa de interés (implícita e incremental).
  • Elaborar tabla de amortización a valor presente.
  • Reconocer intereses de todo el período.

Excepciones

Permanece sin cambio

  • Contratos de Arrendamiento de activos de bajo valor.
  • Contratos de Arrendamiento a corto plazo.

Reconocimiento del Pasivo

  • Existe un período obligatorio para el pago de rentas.
  • Obligación presente no devengada ni exigible.
  • El compromiso existe, se exigirá en el tiempo.

Métodos de Adopción

  • Retrospectivamente, con un efecto en resultados acumulados

  • Retrospectivamente, con efecto acumulado en fecha inicial. Sin reformular estados financieros.

  • Prospectivamente, determinando a valor presente un activo y un pasivo.

Impacto en Estados Financieros

Estado de Posición Financiera

Según el método elegido, al 1 de enero de 2018 o 2019.

  • Reconocer el Activo por Derecho de uso, a valor presente (según el método elegido).
  • Reconocer la Depreciación o Amortización acumulada.
  • Reconocer el pasivo por arrendamiento.

Impacto en Estados Financieros

Estado de Resultados

Según el método elegido, al 1 de enero de 2018 o 2019.

  • Reconocer gasto por depreciación o amortización.
  • Gasto por intereses sobre el pasivo por arrendamiento.

Impacto en Estados Financieros

Estado de Flujos de Efectivo

Según el método elegido, al 1 de enero de 2018 o 2019.

  • Reconocer el incremento de importes de depreciación o amortización.
  • Los pagos de pasivo e intereses se mostrarán como actividades de financiamiento.

Boletín C-15

Deterioro en el Valor de los Activos de Larga Duración

Convergencia y Revelación

Convergencia

NIF D5

NIIF 16

US GAAP (ASC 842)

Dudas Frecuentes

  • Hay efectos contables en los registros del Arrendador?
  • Se debe aplicar, aún en casos de partes relacionadas?
  • Es aplicable a todos los contratos de arrendamiento y subarrendamiento?
  • Existe alguna excepción en cálculos en moneda extranjera?

Revelación en Notas

  • Gastos relacionados con el arrendamiento (separados del cálculo).
  • Salidas de efectivo totales por arrendamiento (deducible).
  • Adiciones de activo.
  • Cargos por depreciación o amortización por activos por Derechos de uso.
  • Valor en libros de los activos por derecho de uso.

Aspecto Fiscal

  • Artículo 38 LISR

Capital Humano

Influencia internacional

Capital Humano

Influencia local

Riesgo Psicosocial

Antecedentes

  • 1984 la OMS y la OIT empiezan a dialogar en relación con el estrés laboral.

  • Empiezan las normatividades en Europa, Asia y Oceanía

  • En Latinoamérica destacan Uruguay, Argentina, Puerto Rico y Brasil

  • En 2016 México se estableció el proyecto de la Norma.

Antecedentes

  • Más de 300 millones de personas en el mundo tienen depresión; 260 millones tiene algún trastorno de ansiedad.

  • México es el N°1 con jornadas laborales extensas y el N°84 en productividad.

  • En México, el ausentismo laboral se estima que es el 7.3% del costo de la nómina anual por empresa.

  • La UNAM y el IMSS reportan que en 2025, las enfermedades mentales serán la 1a causa de discapacidad laboral.

  • Según la STPS los riesgos psicosociales son la causa de entre un 50% y un 60% de todas las jornadas de trabajo perdidas.

Norma 035

Es una regulación técnica obligatoria expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que establece los elementos mínimos indispensables para la identificación, análisis y prevención de factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno laboral favorable.

Rige en todo el Territorio Nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

NOM 035 MITOS Y REALIDADES

MITOS

REALIDADES

Factores Psicosociales de Riesgo

Ansiedad

Alteración ciclo

del sueño

  • El liderazgo y justicia en el trabajo
  • Las exigencias del trabajo
  • El control del trabajo
  • El apoyo social
  • El ambiente físico
  • El equilibrio entre la vida, el trabajo y el tiempo
  • Reconocimiento en el trabajo
  • Protección contra la conducta ofensiva
  • Seguridad en el empleo
  • Información y comunicación

Estrés Grave

Adaptaciòn

Obligaciones del Patrón

  • Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.

  • Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud y el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial.

Obligaciones del Patrón

  • Establecer por escrito implementar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales.

  • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo.

  • Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional.

Implementación

2018

Publicación

Diario oficial

2020

  • Aplicación de cuestionario

de riesgos psicosociales

y entorno laboral.

  • Analizar resultados.
  • Generar matriz de riesgos.
  • Acciones de intervención.
  • Abordar las áreas de

oportunidad identificadas.

  • Exámenes médicos y psicológicos.

2019

  • Sensibilización a Alta Dirección.
  • Definición de estrategia de Implementación.
  • Creación del plan de comunicación.
  • Aplicación de cuestionario (Eventos Traumáticos) e identificar a trabajadores )
  • Analizar resultados.
  • Implementación de la política.
  • Medios de contacto y seguimiento

MULTAS Y SANCIONES

  • Multas de 250 hasta 5,000 UMAS por no cumplir con lo dispuesto en la NOM.
  • Multas de 250 hasta 5,000 UMAS por actos de discriminación u hostigamiento.
  • Indemnización al trabajador de acuerdo a la LFT.
  • Incremento a cuotas del seguro de riesgo de trabajo.
  • Inspecciones continuas por parte de los funcionarios capacitados por la STPS.

Outsourcing

Subcontratación Laboral

Se propone retención de IVA en términos del Art.1-A LIVA

  • LISR: Derogar tercer párrafo del artículo 27 fracción V.

  • LISR: Adicionar obligación de retención y entero del IVA.

  • LIVA: Derogar la obligación de obtener la declaración y el acuse de recibo de pago del impuesto.

  • LIVA: Se propone adicionar la obligación de retención para quienes reciban servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo

Subcontratación Laboral

Subordinación

  • La subordinación es el elemento característico y distintivo de la Relación Laboral.

  • Significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio.

Subcontratación Laboral

Unidad económica

  • Si la contratista interviene como proveedora de la fuerza de trabajo y la contratante aporta el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el artículo 16 de la LFT, de ahí que, para efectos de la materia laboral, constituyen una empresa y por ende, ambas compañías son responsables de la relación laboral para con el trabajador.

Subcontratación Laboral

Prestación de servicios profesionales

  • El prestatario del servicio lo hace generalmente con elementos propios, no recibe órdenes precisas y no existe como consecuencia dirección ni subordinación.

  • No existe deber de obediencia ya que el servicio se presta de manera independiente.

Subcontratación Laboral

Subcontratación Artículo 15-A LFT

  • Es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Subcontratación Laboral

Subcontratación Artículo 15-A LFT

  • Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

a) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón.

Subcontratación Laboral

Aspectos a definir:

  • ¿Prestación de servicios profesionales?

  • ¿Subcontratación?

  • ¿Subordinación y/o unidad empresarial?

  • ¿Combinación?

Subcontratación laboral

Subordinación o unidad económica

Prestación de servicios profesionales

Subcontratación Laboral

Riesgos:

  • Rechazo del acreditamiento del IVA.

  • Rechazo de la deducción.

  • Se consideran trabajadores.

  • Multas del 55% al 75% del beneficio indebidamente aplicado.

Agentes independientes

Agentes independientes

Esquema de retención para personas físicas que realizan ventas al menudeo

  • Personas Morales que enajenen mercancías a P.F. que realicen actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes de productos al menudeo por catálogo.

  • Deberán determinar, retener y enterar el monto del ISR que le corresponda a cada persona física

  • Aviso SAT

Agentes independientes

Ingresos del ejercicio inmediato anterior <300,000

Únicamente

actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes

Retención como pago definitivo

Obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses

Personas Físicas

Ingresos del ejercicio inmediato anterior >300,000

Actividades empresariales con el público en general como vendedores independientes

Acreditar la retención

Perciban ingresos distintos

Operaciones Simuladas

Operaciones Inexistentes

Medidas para evitar la Comercialización de CFDI's

  • Mañanera 25 de junio: Huachicoleo de facturas.
  • Restringir la compensación universal.
  • Crear modelos de riesgo para empresas de nueva creación que permite detectar esta operación (suspensiones, revisiones y visitas).
  • Enviar oficios a notarios públicos para verificar la información utilizada para la constitución de sociedad.
  • Integrar expedientes penales.
  • Fortalecer la coordinación del SAT con entidades federativas.
  • Proponer reformas legislativas.

Estrategias

Tácticas

Estrategias anti Huachicoleras

Las tácticas llevadas a legislación son:

  • e-Firma. Fortalecer mecanismos de entrega y generación.
  • CSD - Nuevos supuestos de cancelación.
  • Buzón Tributario: Nuevas reglas de operación.
  • Responsabiliad Solidaria: Supuestos para no concluir.
  • Avisos al RFC - Obligaciones formales novedosas.
  • Contratos con Gobierno Federal - Limitantes.
  • Tercero Colaborador Fiscal.
  • Infracciones y sanciones - Inéditas e incrementadas.

Estrategia e-Firma

  • Plenitud del acreditamiento de identidad, domicilio y situación fiscal.
  • Negación de la e-firma.
  • Verificación de datos con fedatarios públicos (CFF).
  • Resolución Miscelánea.

Estrategia CSD

Nuevos supuestos de Cancelación:

  • Omitir declaración anual después de un mes.
  • Omitir dos o más declaraciones mensuales o provisionales, consecutivas o no en el ejercicio (aún sin requerimiento).
  • Contribuyente no localizado.
  • Estar publicado en listado definitivo 69-B.
  • Hacer caso omiso a plazo para aclaración como EDOS.

Estrategia CSD

Nuevos supuestos de Cancelación:

  • Incumplir supuestos del CFF en la verificación de domicilio (10 CFF).
  • Utilizar medios de contacto incorrectos o falsos.
  • Enterar ingresos o retenciones distintos a la información que tenga la autoridad fiscal.
  • No desvirtuar presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales.

Estrategia CSD

Procedimiento Aclaración

  • Plazo de resolución de 3 a 10 días.
  • Aclaración del contribuyente - Prórroga 5 días.
  • Aclaración autoridad - 5 días adicionales.
  • Nuevo CSD según RMF.

Estrategia Buzón Tributario

  • Obligación de habilitar buzón tributario.
  • Proporcionar medios de contacto válidos.
  • Ficción legal:
  • No habilitar o registrar medios de contacto.
  • Oposición a notificaciones.
  • Se harán por estrados.

Estrategia Responsabilidad Solidaria

  • Liquidadores y síndicos.
  • Socios y accionistas (límite participación).
  • Asociantes (límite participación).
  • Dirección general, gerencia general y administración única.

  • A partir de 2020 son responsables solidarios por:
  • Contribuciones causadas.
  • Retenidas y no enteradas.
  • Interés fiscal no garantizado con prenda.

Estrategia Avisos al RFC

  • Inscribir al RFC a Representantes legales, socios y accionistas de personas morales con fines no lucrativos.
  • Compulsar con fedatarios, por modificación de socios o accionistas.
  • Utilizar sistemas de geo referencia para inscripción.
  • Verificaciones de autoridad - infraestructura - no implica facultades de revisión.
  • Obtener datos de cuenta habientes de instituciones financieros y sociedades de ahorro y préstamo (contacto electrónico).

Estrategia Contratos con Gobierno Federal

Limitar contratación de contribuyentes:

  • No localizados o con domicilios irregulares.
  • Con créditos fiscales firmes.
  • Publicdos en 69-B o 69-B Bis.
  • Presunción de omisión y entero incompleto de contribuciones.

  • Cualquier organización gubernamental que reciba o ejerza recursos públicos federales.

Estrategia Secreto Fiscal

No será aplicable a:

  • Gobierno, particulares y no lucrativos (sindicatos) que reciban o ejerzan recursos públicos federales, omisos en presentación de declaraciones (propias o de terceros).
  • Sociedades anónimas bursátiles sin 32-D.
  • Entes que deducen operaciones simuladas (EDOS).

Estrategia Tercero Colaborador Fiscal

  • Proporcionará información.
  • Definición: Se considera tercero colaborador fiscal a aquella persona que no ha participado en la expedición, adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, pero que cuenta con información que no obre en poder de la autoridad fiscal...
  • Reserva de identidad.
  • Rifas y Sorteos.

Estrategia Infracciones

  • No atender requerimientos SAT para validar autenticidad o instrumentos notariales $17,280 a 34,570
  • No habilitar buzón tributario o no actualizar medios de contacto $3,080 a 9,250
  • Utilizar CFDI de contribuyentes en 69-B. 55% a 75%
  • Permitir publicidad para adquirir CFDI $54,200 a $85,200

Estrategia Corrección o Perdón

  • Transitorio CFF
  • 3 meses para corregir situación fiscal:
  • No corregir en el plazo de 30 días.
  • No haber presentado declaración complementarias.

Prisión a Delincuentes Fiscales

El 14 de octubre se aprobó la modificación:

  • Ley Federal contra la Delincuencia organizada.
  • Ley de Seguridad Nacional.
  • Código Nacional de Procedimientos Penales.
  • Código Fiscal de la Federación.
  • Código Penal Federal.
  • $2,601,410 x 3 = $7,804,230

Seguridad Nacional

3 o +

Organizadas

Permanente y Reiterado

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 2o.- ...

VIII. Contrabando y su equiparable ... (CFF)...

VIII Bis. Defraudación fiscal, (CFF 108 y 109) > 3 veces

VIII Ter. Las conductas previstas (compra o venta de CFDI que amparen operaciones simuladas), > 3 veces Fracción III, Artículo 108 CFF);

Amenaza a la Seguridad Nacional

Ley de Seguridad Nacional

“Artículo 5.- ...

I. a X. ...

XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;

XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y

XIII. Actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.”

Prisión Preventiva

Código Nacional de Procedimientos Pe

Artículo 167. Causas de procedencia

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. a XI. ...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

I. Contrabando y su equiparable... (CFF 102 y 105, y 104);

II. Defraudación fiscal y su equiparable, (108 y 109 CFF) > 3 veces.

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

Delitos incorporados

Código Fiscal de la Federación (16 Mayo 2019)

Artículo 113 Bis. - Se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Será sancionado con las mismas penas, al que a sabiendas permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Código Fiscal de la Federación

Artículo 113-Bis .

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 de este Código.

Se requerirá querella por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para proceder penalmente por este delito.

El delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente.”

Delitos de Personas Jurídicas

Código Penal Federal

Artículo 11 Bis.- Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de

Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las

consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

VIII Bis. Del Código Fiscal de la Federación, el delito previsto en el artículo 113 Bis;

Retro

actividad

DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Razón de Negocios

RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE.

R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 16. Noviembre 2017

Regla Antiabuso

  • No existe Razón de Negocios si: Beneficio económico < Beneficio fiscal (reducción, eliminación o diferimiento temporal)
  • Si no hay razón de negocios: Recaracterízación o Inexistencia (fiscal).
  • Derecho de Audiencia para Desvirtuar presunción.
  • Actos jurídicos sin razón de negocios, de haberse podido realizar en menor cuota procesal.

Confesión Anticipada

Esquemas Reportables

  • Desparece declaración informativa de operaciones relevantes.
  • Esquemas identificados por SAT.
  • Establecerá facilidad para reporte (umbrales de excepción en RMF).
  • Padrón de asesores fiscales.
  • Se obtiene un número al reportar.
  • Nuevo TÍTULO SEXTO : De la Revelación de Esquemas Reportables

Esquemas Reportables XXIX

  • Operaciones internacionales, regímenes fiscales preferentes, transmisión pérdidas, partes relacionadas del extranjero, re estructuraciones de empresas.
  • Evite la aplicación del 28 LISR.
  • Criterios no vinculativos y normativos del SAT.
  • Subcontratación laboral.
  • Evite pago de tasa adicional 10%.
  • Arrendamiento back to back.
  • Diferencias en conciliación contable / fiscal >20%.
  • Comisión sobre beneficio fiscal.
  • Defensa obligada del asesor fiscal.
  • Similares.

Consecuencias

  • Multas importantes (asesor o empresa).
  • La recepción no implica la aceptación o rechazo.
  • Plazos para aprobación de autoridad (positiva ficta) en 8 meses.
  • Resolución vinculante a todos.
  • La omisión interrumpe plazo de extinción de facultades de comprobación.
  • Entrada en vigor 1 de julio de 2020.

Sanción a Asesores

CFF 89

Infracciones cuya responsabilidad recae sobre terceros:

  • asesorar, aconsejar o prestar servicios para omitir total o parcialmente.
  • colaborar en la alteración (cuentas, contabilidad)
  • ser cómplice, en la comisión de infracciones fiscales

Multa $49,210 a $77,350 pesos, Agravante del 10 % al 20 %

Otras Disposiciones

Otras Disposiciones

Código Digital

Código Digital

Ley del IESPS

Propuestas y Modificaciones

  • Actualización de la cuota en Tabacos (última actualización 2011).
  • Actualización de la cuota en bebidas saborizadas (última actualización 2011).
  • Actualización de conceptos en combustibles automotrices. Reforma Energética.
  • Compensación de saldos a favor de IESPS.
  • Definición de bebidas energizantes.

Ley de Extinción de Dominio

9/08/19

Ley de Extinción de Dominio

Objetivo: Que el Estado pueda extinguir la propiedad de los prestanombres o propietarios de:

  • Bienes considerados por la autoridad que fueron comprados con recursos ilícitos, o
  • Bienes adquiridos lícitamente, pero que la autoridad considere que se destinaron o que se utilizaron para algún acto criminal.

Mecanismo: Acción civil que no esté necesariamente relacionada con el juicio penal ni con los delincuentes.

Afectados

  • Titulares, poseedores o detentadores de bienes, que otorgaron el uso o goce.
  • Individuos que no puedan acreditar el origen lícito del bien.
  • Individuos que no puedan control el uso lícito de terceros sobre sus bienes.

Extinción de Dominio

Artículo 3

La extinción de dominio es la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación con los Bienes a que se refiere la presente Ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados Bienes.

Retroactividad de la Ley

  • Preveé la substanciación del procedimiento, aún cuando se haya iniciado con la Ley abrogada.
  • Ley Federal de Extinción de Dominio.

Efectos adversos

  • Permitir venta anticipada de bienes sujetos al proceso, antes de la determinación judicial.
  • Evita la restitución íntegra y completa de los bienes.

Alternativas Defensa

Amparo vs entrada en vigor de la Ley, venció el 23 de septiembre.

Amparo vs primer acto de aplicación de la Ley al particular.

Inconstitucionalidades:

  • Buena fe, carga de la prueba revertida.
  • Indefensión, al no establecer las pruebas a solicitar para acreditar la buena fe.
  • Retroactividad de la ley.
  • Extinción de dominio sin sentencia jurisdiccional.

Cierre

Gonzalo Juárez López Jr.

Gracias

gjuarezlopez.com

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi