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NOMBRE DEL ALUMNO: SERGIO VAZQUEZ GIL
MATRICULA: 2080503
DOCENTE: MARCELA MARGARITA QUIROGA DE LA TORRE
NOMBRE DE LA MATERIA: GESTION DE RECURSOS
NOMBRE DE LA ACTIVIDAD:
LEY DEL SEGURO SOCIAL ART.
208, 209, 210, 210A
3/er SEMESTRE
Artículo 208. Las prestaciones sociales comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales, y
II. Prestaciones de solidaridad social.
Artículo 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su
economía e integridad familiar Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este
seguro.
Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I. Promoción de la salud,
II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios
III. Mejoramiento de la calidad de vida
IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general
V. Promoción de la regularización del estado civil;
VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo
VII. Centros vacacionales;
VIII. Superación de la vida en el hogar,
IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.
Artículo 210 A. El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas
y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores
público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades.
Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.