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LEY DEL SEGURO SOCIAL

ART. 208,209,210 Y 210 A

ART. DE LA LEY DE SEGURO SOCIAL

NOMBRE DEL ALUMNO: SERGIO VAZQUEZ GIL

MATRICULA: 2080503

DOCENTE: MARCELA MARGARITA QUIROGA DE LA TORRE

NOMBRE DE LA MATERIA: GESTION DE RECURSOS

NOMBRE DE LA ACTIVIDAD:

LEY DEL SEGURO SOCIAL ART.

208, 209, 210, 210A

3/er SEMESTRE

ART. 208

ART. 208

Artículo 208. Las prestaciones sociales comprenden:

I. Prestaciones sociales institucionales, y

II. Prestaciones de solidaridad social.

ART.209

ART. 209

Artículo 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.

El Instituto proporcionará atención a sus derechohabientes mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su

economía e integridad familiar Asimismo, el Instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para los derechohabientes, en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este

seguro.

ART. 210

Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:

I. Promoción de la salud,

II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios

III. Mejoramiento de la calidad de vida

IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas, recreativas y de cultura física y en general

V. Promoción de la regularización del estado civil;

VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo

VII. Centros vacacionales;

VIII. Superación de la vida en el hogar,

IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.

ART. 210

ART. 210 a

Artículo 210 A. El Instituto podrá ofrecer sus instalaciones deportivas, sociales, culturales, recreativas

y vacacionales a la población en general, ya sea por sí o en cooperación con instituciones de los sectores

público o social, estableciendo en todos los casos las cuotas de recuperación de costos correspondientes, a efecto de generar recursos para apoyar el financiamiento de su operación y mantenimiento y de colaborar con la sociedad en general en la promoción de ese tipo de actividades.

Los derechohabientes tendrán condiciones preferenciales en el pago de las cuotas de recuperación señaladas, en los términos que el Instituto establezca.

ART. 210A

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