Establecer las características mínimas de infraestructura física y equipamiento.
Los criterios para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos para la atención medica hospitalaria.
Así como las características mínimas que deberán reunir los profesionales y técnicos del servicio, que participen en la atención médica de pacientes en dichas unidades.
Esta norma es de observancia obligatoria, para todos aquellos establecimientos y personal profesional y técnico del área de la salud, de los sectores público, social y privado, que de manera específica oferten y proporcionen servicios de atención médica en unidades de cuidados intensivos.
6.1 De la UCIA.
6.1.1 el personal profesional y técnico del área de la salud, que puede intervenir en la atención médica del paciente adulto en estado crítico en la UCIA, debe contar con las características mínimas siguientes:
6.1.2 Médicos especialistas en medicina del enfermo en estado crítico.
6.1.3 Personal de enfermería, preferentemente con especialidad en medicina crítica y cuidados intensivos, o en su caso, licenciatura con título expedido por una institución de enseñanza superior o institución de salud reconocida oficialmente y registrado por las autoridades educativas competentes, así como personal de nivel técnico con diploma expedido por una institución de educación media superior o de salud reconocida oficialmente y registrado por las autoridades educativas competentes.
6.1.4 El personal de enfermería profesional y técnico que labore en la UCIA, debe demostrar documentalmente haber acreditado cursos de entrenamiento y capacitación en cuidados del enfermo en estado crítico.
6.2 de la UCIP.
6.2.1 Médicos especialistas en medicina del enfermo pediátrico en estado crítico, con certificado de especialización expedido por una institución de enseñanza superior o institución de salud reconocida.
6.2.3 Personal de enfermería con licenciatura, título expedido por una institución de enseñanza superior o institución de salud reconocida oficialmente y registrado por las autoridades educativas competentes, así como personal de nivel técnico con diploma expedido por una institución de educación media superior o de salud reconocida oficialmente y registrado por las autoridades educativas competentes.
6.2.4 El personal de enfermería que labore en la UCIP debe demostrar documentalmente haber acreditado cursos de entrenamiento en reanimación pediátrica avanzada.
6.3 de las UCIN.
6.3.2 Médicos pediatras especialistas en neonatología, con certificado de especialización expedido por una institución de enseñanza superior o institución de salud reconocida oficialmente.
6.3.3 Personal de enfermería con licenciatura, título expedido por una institución de enseñanza superior o institución de salud reconocida oficialmente, así como personal de nivel técnico con diploma expedido por una institución de educación media superior o de salud reconocida oficialmente.
6.3.4 El personal de enfermería que labore en la UCIN debe demostrar documentalmente haber acreditado el curso taller de reanimación neonatal.
A.1 Mobiliario.
A.1.1 Bote para basura municipal (bolsa de cualquier color, excepto rojo o amarillo);
A.1.2 Bote para RPBI (bolsa roja), por cubículo;
A.1.3 Cama de hospitalización tipo hidráulica, de múltiples posiciones, con cabecera desmontable o abatible, con barandales integrados y con ruedas. Preferentemente con capacidad para pesar a los pacientes;
A.1.4 Camilla para traslado con barandales abatibles y dispositivos para la colocación del equipo necesario para soporte vital;
A.1.5 Contenedor para punzocortantes y depósito para vidrio, por cubículo;
A.1.6 Dispositivo para movilizar al paciente (grúa) y en su caso, con capacidad para pesar a los pacientes.
A.2 Equipo.
A.2.1 Bombas de infusión continua en cantidad suficiente para cubrir los requerimientos mínimos necesarios;
A.2.2 Carro rojo con manubrio para su conducción, con 4 ruedas giratorias, con sistema de frenado en al menos dos de sus ruedas; superficie para colocar equipo electro médico y compartimentos para la clasificación y separación de medicamentos, cánulas de intubación y material de consumo.
A.2.4 Electrocardiógrafo móvil de 12 derivaciones;
A.2 Equipo.
A.2.1 Bombas de infusión continua en cantidad suficiente para cubrir los requerimientos mínimos necesarios;
A.2.2 Carro rojo con manubrio para su conducción, con 4 ruedas giratorias, con sistema de frenado en al menos dos de sus ruedas; superficie para colocar equipo electro médico y compartimentos para la clasificación y separación de medicamentos, cánulas de intubación y material de consumo.
A.2.4 Electrocardiógrafo móvil de 12 derivaciones;