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Actos procesales del órgano jurisdiccional conforme a la doctrina y la Ley

Elda López Villegas

Docente: Sergio Hernández Méndez

CPEUM Art. 17 párrafo 2o.

...toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Preámbulo: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, art. 17 párrafo segundo, señala:

Existe una gran variedad de procesos que se llevan a cabo ante los diversos tribunales de nuestro país, sean de la materia que fueren, se apegan a los lineamientos en cuestiones tales como la acción, la prueba o la jurisdicción. Los órganos jurisdiccionales federales han definido al proceso como el conjunto de actos desarrollados por el órgano jurisdiccional, las partes interesadas y los terceros ajenos a la relación sustencial.

El órgano jurisdiccional y sus actos

Ya hemos estudiado las diversas etapas en las que se pueden dividir el proceso penal y los procesos no penales (supra 5.4). Cada una de estas etapas se integra, a la vez, por hechos y actos procesales. “Cada uno de los momentos en que se descompone el proceso -escribe Carnelutti- puede ser considerado como hecho o como acto, es decir, sin o con relación a la voluntad humana. Con base en la teoría sustantiva del acto jurídico, la doctrina procesal distingue entre los hechos procesales -que son aquellos acontecimientos de la vida que tienen consecuencias sobre el proceso, independientemente de la voluntad humana y los actos procesales, como se denomina a tales acontecimientos cuando aparecen dominados por una voluntad humana idónea para crear, modificar o extinguir derechos procesales.

Actos procesales del órgano jurisdiccional

actos procesales del órgano jurisdiccional

Con la expresión de origen hispánico actuaciones judiciales se pueden designar genéricamente todos los actos procesales del órgano jurisdiccional. Dentro de este nombre genérico quedan comprendidas las resoluciones judiciales, las audiencias, los actos de ejecución y las comunicaciones procesales.

Resoluciones judiciales

Son los actos procesales por medio de los cuales el órgano jurisdiccional decide sobre las peticiones y los demás actos de las partes y los otros participantes. La resolución más improtante es la sentencia en la que el juzgador decide sobre el litigio sometido a proceso. Pero el juzgador emite resoluciones judiciales no solo cuando dicta la sentencia, sino también cuando provee sobre los diversos actos procesales de las partes y los demás participantes durante el desarrollo del proceso. A esta clase de resoluciones judiciales se les llaman autos. Esta clasificación de las resoluciones judiciales en autos y sentencias quizas sea la más sencilla y, por lo mismo, es la más fácil de manejar en la práctica.

Esta es la clasificación que adopta el CFPP, cuyo art. 94 párrafo primero, dispone lo siguiente: "Las Resoluciones Judiciales son: sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal, y autos en cualquier otro caso".

La palabra audiencia proviene del latin audientia, que significaba el acto de escuchar. En el imperio romano, audiencia designaba el acto durante el cual el juez escuchaba los alegatos de las partes. En el Derecho Procesal de origen hispánico, la expresión audiencia tiene numerosos significados, entre los que podemos destacar: El nombre dado a determinados órganos jurisdiccionales de niveles intermedios o superiores (como lo fueron las audiencias de la ciudad de México y Guadalajara durante el virreinato, o como lo son en España las audiencias territoriales y provinciales y el cual también se ha aplicado, por extensión a los edificios ocupados por dichos órganos.

2.- Es el nombre que se ha dado al derecho fundamental que el art. 14 de la Constitución otorga a toda persona para que, previamente a cualquier acto de autoridad que pueda llegar a privarla de sus derechos o posesiones, se le dé una oportunidad razonable de defenderse en juicio, de probar y alegar ante tribunales independientes, imparciales y establecidos con anterioridad en la ley (aunque en este sentido se habla más frecuentemente de garantía de audiencia, que da derecho de audiencia. Así se denomina al acto procesal complejo y público, que se desarrolla en la sede y bajo la dirección del órgano jurisdiccional, y en el que intervienen las partes, sus abogados y los terceros cuya presencia sea necesaria para la celebración del acto.

Audiencias

Son aquellos a través de los cuales el órgano jurisdiccional hace cumplir sus propias resoluciones. Debemos distinguir entre los actos con los que el tribunal hace cumplir sus autos, es decir, las resoluciones que dicta durante el desarrollo del proceso; y los actos con los que lleva a cabo la ejecución coactiva de la sentencia definitiva. Para lograr el cumplimiento de sus resoluciones anteriores a la sentencia, el juzgador puede aplicar los medios de apremio, los cuales normalmente son los siguientes: a) multa, que se cuantifica regularmente en términos de días de salario mínimo; b) auxilio de la fuerza pública, incluida la fractura de cerraduras en caso de ser necesario; c) cateo y d) arresto hasta por 36 horas (arts. 73 del CPCDF, 59 del CFPC, que no incluye el arresto; 33 del CPPDF; y 44 del CFPP). Cuando a pesar de la aplicación de los medios de apremio no se logra el cumplimiento de la resolución, se podrá denunciar y procesar a la persona que ha incurrido en el incumplimiento, por la comisión del delito de rebeldía o desobediencia a un mantado legítimo de la autoridad (art. 281 del Código Penal para el Distrito Federal.)

Actos de Ejecución

MEDIOS DE APREMIO

Por lo que se refiere a la ejecución de la sentencia, es preciso distinguir entre el proceso penal y los procesos no penales. Couture advierte que “en tanto la sentencia penal se ejecuta inpersonam, la sentencia civil se ejecuta in rem

Medios de apremio

Comunicaciones procesales

Las comunicaciones procesales tienen normalmente como sujeto emisor al titular del órgano jurisdiccional; lo que varía es el sujeto o el medio transmisor y, sobre todo, el receptor o el destinatario de la comunicación, para emplear la terminología propuesta por Alcalá-Zamora.24 Vamos a analizar primero los diversos tipos de comunicación, tomando en cuenta al receptor o destinatario de aquélla. Después aludiremos a las diversas formas como que pueden llevarse a cabo las comunicaciones procesales entre el órgano jurisdiccional y las partes, los demás participantes y los terceros.

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1. El destinatario de la comunicación procesal emitida por el órgano jurisdiccional puede ser una autoridad no jurisdiccional. Este tipo de comunicación es conocida normalmente como oficio. Así, por ejemplo, para que el embargo trabado sobre un inmueble surta efectos frente a terceros, es necesario que el órgano jurisdiccional envíe un oficio al Registro Público de la Propiedad, anexándole copia certificada, por duplicado, de la diligencia de embargo para su inscripción en dicho Registro (art. 546 del cpcdf). Asimismo, el juez de lo familiar debe comunicar al Registro Civil, mediante oficio, las sentencias firmes que dicte en los juicios sobre rectificación de las actas del estado civil y aquellas en las que decrete la nulidad del matrimonio o el divorcio, a fin de que haga la anotación marginal en el acta respectiva (arts. 138, 252 y 291 del ccdf).

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2. Cuando el destinatario de la comunicación procesal es otro órgano jurisdiccional, aquélla recibe el nombre de exhorto. El exhorto es la comunicación procesal escrita que un juzgador dirige a otro, de una circunscripción territorial diferente, para requerirle su auxilio o colaboración con el fin de que, por su conducto, se pueda realizar un acto procesal

Multa

Se cuantifica regularmente en términos del salario mínimo

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Auxilio de la fuerza pública

FUERZA PUBLICA, AUXILIO DE LA, PARA QUE SE CUMPLIMENTEN LAS

DECISIONES JUDICIALES. El artículo 17 constitucional establece como garantía

individual, que los tribunales deben estar expeditos para administrar justicia, en los plazos y

términos que fije la ley; lo que quiere decir que las autoridades judiciales deben tener a su

alcance, los medios adecuados para cumplimentar eficaz y prontamente sus determinaciones.

A eso se debe que las constituciones locales estatuyan como obligación de los Poderes

Ejecutivos, prestar todos los auxilios que necesite el Poder Judicial para el ejercicio de sus

funciones

Fundamento legal

Rompimiento de Cerraduras

ARTICULO 432. Decretado el embargo, si el deudor no fuere encontrado en su domicilio, para hacerle el requerimiento de pago, se le dejará citatorio para que espere a hora fija del día siguiente hábil, y, si no espera, se practicará la diligencia con la persona que se encuentre en la casa, o con el vecino más inmediato.

Cuando se encontrare cerrada la casa, o se impidiere el acceso a ella, el ejecutor judicial requerirá el auxilio de la policía, para hacer respetar la determinación judicial, y hará que, en su caso, sean rotas las cerraduras, para poder practicar el embargo de bienes que se hallen dentro de la casa. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943

Cateo y Arresto por 36 horas.

Org chart + roles

Narrative

Proposal Review, evaluation, and selection

Actos de ejecución

Review

Evaluation

Selection

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