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Los Derechos Económicos Sociales y Culturales (DESC) son los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad, y hablan de cuestiones tan básicas como el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura.
Los derechos humanos proporcionan un marco común de normas y valores universalmente reconocidos, y establecen obligaciones del Estado para actuar de determinada manera o de abstenerse de ciertos actos. Constituyen una herramienta importante para asegurar la rendición de cuentas de los Estados y cada vez más actores no estatales que han cometido violaciones, y también para movilizar los esfuerzos colectivos para desarrollar comunidades y marcos globales que conduzcan a la justicia económica, el bienestar social, la participación y la igualdad. Los derechos humanos son universales, inalienables, interdependientes e indivisibles.
El PIDESC esboza una serie de principios importantes para la realización de los DESC que, a menudo, están incluidos también en otros tratados relacionados con los DESC. Bajo el PIDESC, un Estado tiene la obligación de tomar medidas progresivas “con el máximo de sus recursos disponibles” hacia la plena realización de los DESC. En concreto, un Estado (incluidos sus niveles subnacionales) tiene las siguientes obligaciones:
Respetar los DESC (abstenerse de violarlos)
Proteger los DESC (impedir que otros los violen)
Cumplir los DESC (tomar las medidas necesarias para hacerlos efectivos, como aprobar legislación, disponer partidas presupuestarias y otros procesos administrativos)
Buscar y proporcionar asistencia y cooperación internacional en la realización de los DESC.
son los derechos humanos socioeconómicos, que se diferencian de los derechos civiles y políticos. Los derechos económicos, sociales y culturales se incluyen en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (DUDH) y se desarrolla su protección en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) de 1966. Ejemplos de estos derechos incluyen el derecho a la alimentación, el derecho a la vivienda, y el derecho a la salud. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales permite la reclamación por incumplimiento de cualquiera de estos derechos ante el Comité DESC con sede en Ginebra.1
Según la teoría de Karel Vasak acerca de las tres generaciones de derechos humanos, estos derechos se consideran como derechos de segunda generación,2 y la teoría de los derechos negativos y positivos considera que los DESC son derechos positivos en la vida del ser humano.
Philip Alston, relator especial de la ONU para la pobreza extrema, critica a las organizaciones de derechos humanos -Amnistía Internacional, Human Rights Watch y FIDH, entre otras- por aceptar la idea de que el pleno disfrute de derechos civiles y políticos garantiza automáticamente el disfrute de derechos económicos y sociales. Para Alston la sostenibilidad del capitalismo a medio plazo solo es posible con una estructura de bienestar social que respalde a los que inevitablemente ha abandonado
es que no estamos dando comida a las personas que los presidentes están quitando todo que están quitando campos para construir edificios quitan comida, agua, terrenos, etc.
Los derechos sociales son aquellos derechos que facilitan a los ciudadanos o habitantes de un país a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad así como aquellos derechos que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna.12
Los derechos sociales, desde el punto de vista del contrato social, en contraste con los derechos naturales, son aquellos que son considerados derechos legales reconocidos por el derecho positivo.3