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Seguridad Social en Pensiones

Erika Paola Torres Aguirre

Pensiones

El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten. Los Regímenes del sistema de pensiones son: el R. Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el R. de Ahorro Individual con Solidaridad.

La afiliación es el vínculo que se establece entre la entidad administradora y el afiliado, que constituye fuente de derechos y obligaciones en el sistema, este tiene el carácter de permanente, que es independiente del régimen que seleccione el afiliado y que no se pierde por dejar de cotizar.

La afiliación implica la libertad de escogencia de uno de los dos regímenes del sistema.

Afiliación

Son las personas que se encuentran cotizando al sistema, es decir, que tienen la calidad de cotizantes en determinada fecha.

Afiliado Activo

Monto Cotización

El Decreto 4982 de 2.007, que rige a partir del 1 de enero de 2.008, estableció:

  • La cotización general es del 16%.
  • Los salarios superiores de 4 smlmv es del 17%
  • Afiliados entre 16 y 17 smlmv es del 17,2%.
  • Entre 18 y 19 smlmv es del 17,6%. E.ntre 19 y 20 smlmv es del 17,8%.
  • Y quienes devenguen más de 20 smlmv es del 18%.

Afiliado Inactivo

Son los que han cumplido un período de más de 6 meses de no pago de cotizaciones, aquellos no han perdido la afiliación al sistema, por lo que sus cotizaciones siempre se toman en cuenta para el reconocimiento de sus derechos pensionales.

Restricciones a la libre escogencia de Régimen:

Restricción

Quienes ingresen por primera vez al sector público en cargos de carrera están en la obligación de afiliarse al régimen de prima media durante los primeros 3 años, transcurridos los cuales se re cobra plenamente su libertad de escogencia. Se excluye de esa obligación si el funcionario que ingresa al cargo de carrera previamente estaba en el régimen de ahorro individual.

Traslado

Dentro del sistema de Pensiones, después de la afiliación, existe la posibilidad de realizar un traslado entre regímenes, o incluso entre administradoras.

Sin embargo, la ley tiene estas restricciones:

Se puede pasar del RPM al RAI, y viceversa. Pero, se exige un tiempo mínimo de permanencia de 5 años en un régimen para proceder a trasladarse al otro.

Además el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, la edad pensional aplicable en el RPM.

Traslado Régimen

Frente a la pensión familiar, requiere que ambos cónyuges o compañeros permanentes estén afiliados al mismo régimen pensional, si no lo están, alguno de ellos voluntariamente deberá trasladarse para el que considere conveniente.

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Las personas que reúnan las condiciones del régimen de transición y habiéndose trasladado al RAIS, y no se hayan regresado al RPM pueden regresar a este en cualquier tiempo.

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Traslado Administradora

En el RAIS se propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras, de manera que los afiliados puedan escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras, sin embargo no puede exceder de una vez en el semestre respectivo, contado desde la selección anterior.

Ingreso Base de Cotización

El porcentaje para la cotización en el SGSS-Pensiones será del 16% del salario. Sin embargo, en salarios mayores a 4 s.m.l.m.v. se precisan las siguiente reglas:

Cotización

El Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida

Régimen Prima Media

Es un sistema pensional que se concibe como solidario entre generaciones, pues las pensiones de los pensionados actuales se financian con los aportes de los actuales cotizantes. La prima es escalonada, porque el sistema requiere de aumentos periódicos de las cotizaciones, con el fin de balancear la relación cotizantes- pensionados, y también generar reservas.

La entidad administradora calcula la cotización a pagar como una prima promedio aplicable al conjunto de la población asegurada, de manera que la cotización permita cubrir efectivamente las erogaciones por concepto de las pensiones.

El régimen pensional de prima media es con prestación definida, al no dejar al azar la cuantificación de las condiciones y requisitos para acceder a las pensiones, sino que son definidas previamente en la ley, quien define con exactitud el número de semanas que se exigen para reconocer la pensión, las edades a partir de las cuales las reconoce y la cuantía de la pensión.

COLPENSIONES

El Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

Régimen de Ahorro Individual

Financia las pensiones a través del mecanismo de una cuenta individual de ahorro, manejada por la entidad administradora, es decir, las cotizaciones de cada uno de los afiliados están dirigidas a financiar su propia pensión.

Administradora de Fondos de Pensiones

A.F.P.

Este Régimen centra su efectividad en la acumulación del capital pensional en la cuenta individual de cada afiliado, dejando de lado otros requisitos. La pensión se causa cuando se cumple la condición de reunir en la cuenta individual de ahorro pensional el capital requerido para financiar dicha pensión y su cuantía será proporcional a los valores acumulados.

Pensión de Vejez

Hay que tener en cuenta que de acuerdo a los dos Regímenes existentes dentro del sistema de pensiones, hay requisitos diferentes e independientes, así como particularidades especiales en cada régimen.

Régimen de Prima Media

R.P.M.

Se reconoce la pensión, en el monto o cuantía establecido en la ley, cuando el afiliado acredite los requisitos de edad y tiempo de cotización previstos en la ley para tener derecho a la pensión: (i) Las edades previstas son de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres; (ii) las cotizaciones mínimas requeridas equivalen a 1.300 semanas.

Indemnización Sustitutiva

Las personas que al cumplir la edad pensional no han cotizado el mínimo de semanas exigidas para tener derecho a la pensión, existe la posibilidad de obtener una indemnización sustitutiva de la pensión, si declaran la imposibilidad de continuar cotizando al sistema. Allí se contemplan los 3 requisitos para acceder a la indemnización sustitutiva.

Esta indemnización se causa cuando el afiliado se retire del servicio sin haber causado pensión de vejez, o de invalidez, o fallezca sin haber causado la pensión.

Esta indemnización se causa, aun respecto de situaciones anteriores a la L. 100, siempre y cuando haya habido cotizaciones a la entidad administradora respectiva.

Causación

Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

R.A.I.S.

Se reconoce la pensión cuando el afiliado reúne en una cuenta individual el capital necesario para financiar la pensión de vejez, es decir que permita la financiación, como mínimo, de la pensión mínima, que equivale al 110% del salario mínimo.

En este régimen la pensión no está sometida a requisitos de edad ni cotizaciones, diseñado para que el propio afiliado sea quien planee su pensión de vejez y somete la pensión mínima a una condición jurídica, a través del capital acumulado en la cuenta pensional.

Modalidades de Pensión de Vejez:

Retiro Programado

Renta Vitalicia

Modalidad de Pensión

Retiro Programado con Renta Vitalicia

Se produce cuando el capital de la cuenta pensional no alcanza para financiar la pensión mínima, sin embargo para acceder a esta garantía se requiere de los siguientes: requisito de edad pensional, y un requisito de cotizaciones, que está fijado en 1.150 semanas, pudiendo obtener una pensión mínima que trata el RPM, el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.

Al ser una garantía estatal, es el Estado quien completa el capital necesario para financiar esa pensión mínima, con cargo al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS.

Garantía de Pensión Mínima

Devolución de Saldos

Cuando el capital de la cuenta pensional no permite financiar la pensión mínima y tampoco se cumplen los requisitos para la garantía de pensión mínima, el afiliado tiene derecho a recibir la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional. Sin embargo, también tiene la posibilidad de continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.

Pensión de Sobrevivientes

Pensión de Sobrevivientes

La muerte es una contingencia del sistema de seguridad social, en cuanto a que la ausencia definitiva de la persona que atendía el sostenimiento del grupo familiar, dejaría en situación de desamparo a los integrantes del mismo. Por lo que se crea la noción de beneficiarios de pensión, que son aquellas personas que se encontraban en situación de dependencia de la persona que fallece.

Para tener derecho a la P.S. se debe cumplir con estos requisitos:

Requisitos

  • Fallecimiento del afiliado o pensionado: Para que se cause la pensión es requisito que el afiliado o pensionado fallezca, la fecha del fallecimiento determina el inicio del derecho a la pensión.
  • Cotizaciones mínimas del afiliado: Se de haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores al fallecimiento. Sin embargo, cuando el afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media anterior a su fallecimiento, los beneficiarios tendrán derecho al monto de la pensión que equivaldrá al 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.
  • Beneficiarios de la Pensión: Que existan beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, conforme lo dice la Ley 100.

La Ley y Jurisprudencia ha señalado los siguientes beneficiarios:

Beneficiarios

a. El cónyuge o compañer@ permanente.

b. Hijos con Derechos.

c. Los padres como beneficiarios.

d. Los hermanos como beneficiarios

Fallecido el beneficiario que haya recibido la pensión de sobrevivientes, no se causa nuevamente esta pensión para sus beneficiarios.

No cumple requisitos

En el RPM el afiliado fallece y no se cumplió con ninguna de las reglas de cotizaciones mínimas para dejar derecho a la pensión de sobrevivientes, los beneficiarios tendrán derecho a una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

En el RAIS cuando el afiliado fallece y no cumple las cotizaciones mínimas exigidas para dejar derecho a la pensión de sobrevivientes, sus beneficiarios tienen derecho a la devolución del saldo de su cuenta pensional, con todos sus componentes. En caso de que no tenga beneficiarios, las sumas acumulados en la cuenta individual de ahorro pensional, hará parte de la masa sucesoral de bienes del causante.

Otras Prestaciones

El Estado buscó la ampliación al sistema de Seguridad Social en Pensiones, por lo que a través de avances legislativos, se han creado los Beneficios Económicos Periódicos (L. 1328 de 2.009) y la Pensión Familiar (L. 1580 de 2.012).

Pensión Familiar

La pensión familiar es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la L. 100 de 1.993

En caso de Divorcio o Separación:

Divorcio o Separación

De acuerdo al Régimen se procederá así:

  • En el R.P.M. cada miembro de la pareja recibirá un beneficio económico periódico del 50% de la pensión.
  • En el R.A.I.S. el saldo de la cuenta es parte de la sociedad conyugal para el reparto. Si la pensión se paga como renta vitalicia, la pensión se extingue y cada uno de los miembros de la pareja recibe mensualmente el 50% respectivo. Si la pensión era inferior a dos salarios mínimos, cada uno recibirá un BEP equivalente al 50% de la pensión.

En caso de Fallecimiento de la Pareja:

Fallecimiento

El miembro supérstite debe informar a la administradora del fallecimiento de su pareja, dentro de los 30 días siguientes, para que la pensión completa le queda a este sin que sea necesario efectuar sustitución alguna. Sin embargo, se puede presentar lo siguiente:

  • Si el fallecido tenía hijos con derecho a pensión de sobrevivientes, ellos reciben el 50% de la pensión familiar. El otro 50% pasa a la pareja supérstite.
  • Fallecidos ambos, si no hay beneficiarios con derecho, la pensión se agota no hay lugar a pensión de sobrevivientes.
  • En el RAIS, a falta de beneficiarios, si quedan saldos, van a la masa sucesoral o al Fondo de Solidaridad Pensional.

Los Beneficios Económicos Periódicos:

B.E.P.S.

Con el Acto Legislativo 01 de 2.005 se crea la posibilidad de recibir beneficios de cuantía aún más reducida al salario mínimo legal mensual vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.

Se puede ser afiliado al sistema de pensiones y encontrarse en los BEPS simultáneamente, pero no es posible hacer aportes a ambos sistemas en un mismo mes. Además, no es posible obtener simultáneamente subsidios de ambos sistemas, donde priman los beneficios del sistema pensional.

Pensión de Invalidez

Pensión de Invalidez

La contingencia en esta prestación es la pérdida o disminución de las capacidades y funciones que afecta en el ser humano en forma dramática . El sistema de pensiones se ocupa de la pensión de invalidez cuando esta ha sido de origen común.

Para la Ley 100 de 1.993, se considera inválida la persona que por cualquier causa, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Cuando la persona no cumple con aquél porcentaje.

Requisitos para la Pensión de Invalidez

Requisitos

El requisito vigente para la pensión de invalidez en cuanto a cotizaciones mínimas es el de 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores, así: en caso de enfermedad, las 50 semanas deben ser anteriores a la fecha de estructuración; y en caso de accidente, estas deben ser anteriores al hecho causante de la invalidez.

Los jóvenes hasta de 26 años de edad, sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

En el RPM el afiliado que queda en situación de invalidez y no cumplió las reglas de cotizaciones mínimas para dejar derecho a la pensión de invalidez, tiene derecho a una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.

En el RAIS cuando el afiliado no cumple las cotizaciones mínimas exigidas para percibir el derecho a la pensión de invalidez tiene derecho a la devolución del saldo de su cuenta pensional, con todos sus componentes.

No cumple requisitos

Revisión de las Pensiones de Invalidez

Revisión

La ley contempla que la pensión de invalidez puede ser revisada, y que está sujeta a las siguientes reglas:

- La solicitud la hace la entidad que ha reconocido la pensión, ante las juntas de calificación de invalidez, esta puede hacerse cada 3 años. Dicha solicitud debe ser notificada al pensionado, a la dirección registrada en la entidad pagadora de su pensión, el pensionado tiene 3 meses para someterse a la revisión del estado de invalidez, de lo contrario el pago de la pensión se suspenderá. Si transcurren 12 meses sin que el pensionado se presente o permita el examen, la pensión se interrumpe en forma definitiva. Para que el derecho se pueda restablecer, el afiliado debe someterse a nuevo dictamen y asumir los gastos del mismo.

- La revisión de la pensión se puede dar por solicitud del pensionado, que puede ser pedida en cualquier tiempo y los serán a cargo del pensionado.

Incompatibilidad

La ley determina que ningún afiliado puede recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez, así los pensionado por invalidez en el régimen de prima de media no puede afiliarse al régimen de ahorro individual. Además no puede haber pensiones otorgadas por los sistemas de pensiones y de riesgos que sean originadas en el mismo evento.

Sin embargo, la pensión de vejez, y la pensión de invalidez del sistema de riesgos laborales, son compatibles, pues se originan con recursos de sistemas independientes, y sus consecuencias se dan por contingencias diferentes.

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