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El sistema general de pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes pero que coexisten. Los Regímenes del sistema de pensiones son: el R. Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el R. de Ahorro Individual con Solidaridad.
Son las personas que se encuentran cotizando al sistema, es decir, que tienen la calidad de cotizantes en determinada fecha.
Son los que han cumplido un período de más de 6 meses de no pago de cotizaciones, aquellos no han perdido la afiliación al sistema, por lo que sus cotizaciones siempre se toman en cuenta para el reconocimiento de sus derechos pensionales.
Restricciones a la libre escogencia de Régimen:
Quienes ingresen por primera vez al sector público en cargos de carrera están en la obligación de afiliarse al régimen de prima media durante los primeros 3 años, transcurridos los cuales se re cobra plenamente su libertad de escogencia. Se excluye de esa obligación si el funcionario que ingresa al cargo de carrera previamente estaba en el régimen de ahorro individual.
Se puede pasar del RPM al RAI, y viceversa. Pero, se exige un tiempo mínimo de permanencia de 5 años en un régimen para proceder a trasladarse al otro.
Además el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, la edad pensional aplicable en el RPM.
En el RAIS se propende por la competencia entre las diferentes entidades administradoras, de manera que los afiliados puedan escoger y trasladarse libremente entre entidades administradoras, sin embargo no puede exceder de una vez en el semestre respectivo, contado desde la selección anterior.
El porcentaje para la cotización en el SGSS-Pensiones será del 16% del salario. Sin embargo, en salarios mayores a 4 s.m.l.m.v. se precisan las siguiente reglas:
Es un sistema pensional que se concibe como solidario entre generaciones, pues las pensiones de los pensionados actuales se financian con los aportes de los actuales cotizantes. La prima es escalonada, porque el sistema requiere de aumentos periódicos de las cotizaciones, con el fin de balancear la relación cotizantes- pensionados, y también generar reservas.
La entidad administradora calcula la cotización a pagar como una prima promedio aplicable al conjunto de la población asegurada, de manera que la cotización permita cubrir efectivamente las erogaciones por concepto de las pensiones.
El régimen pensional de prima media es con prestación definida, al no dejar al azar la cuantificación de las condiciones y requisitos para acceder a las pensiones, sino que son definidas previamente en la ley, quien define con exactitud el número de semanas que se exigen para reconocer la pensión, las edades a partir de las cuales las reconoce y la cuantía de la pensión.
Financia las pensiones a través del mecanismo de una cuenta individual de ahorro, manejada por la entidad administradora, es decir, las cotizaciones de cada uno de los afiliados están dirigidas a financiar su propia pensión.
Este Régimen centra su efectividad en la acumulación del capital pensional en la cuenta individual de cada afiliado, dejando de lado otros requisitos. La pensión se causa cuando se cumple la condición de reunir en la cuenta individual de ahorro pensional el capital requerido para financiar dicha pensión y su cuantía será proporcional a los valores acumulados.
Hay que tener en cuenta que de acuerdo a los dos Regímenes existentes dentro del sistema de pensiones, hay requisitos diferentes e independientes, así como particularidades especiales en cada régimen.
Se reconoce la pensión, en el monto o cuantía establecido en la ley, cuando el afiliado acredite los requisitos de edad y tiempo de cotización previstos en la ley para tener derecho a la pensión: (i) Las edades previstas son de 62 años para los hombres y 57 años para las mujeres; (ii) las cotizaciones mínimas requeridas equivalen a 1.300 semanas.
Las personas que al cumplir la edad pensional no han cotizado el mínimo de semanas exigidas para tener derecho a la pensión, existe la posibilidad de obtener una indemnización sustitutiva de la pensión, si declaran la imposibilidad de continuar cotizando al sistema. Allí se contemplan los 3 requisitos para acceder a la indemnización sustitutiva.
Esta indemnización se causa cuando el afiliado se retire del servicio sin haber causado pensión de vejez, o de invalidez, o fallezca sin haber causado la pensión.
Esta indemnización se causa, aun respecto de situaciones anteriores a la L. 100, siempre y cuando haya habido cotizaciones a la entidad administradora respectiva.
Se reconoce la pensión cuando el afiliado reúne en una cuenta individual el capital necesario para financiar la pensión de vejez, es decir que permita la financiación, como mínimo, de la pensión mínima, que equivale al 110% del salario mínimo.
En este régimen la pensión no está sometida a requisitos de edad ni cotizaciones, diseñado para que el propio afiliado sea quien planee su pensión de vejez y somete la pensión mínima a una condición jurídica, a través del capital acumulado en la cuenta pensional.
Modalidades de Pensión de Vejez:
Retiro Programado
Renta Vitalicia
Retiro Programado con Renta Vitalicia
Se produce cuando el capital de la cuenta pensional no alcanza para financiar la pensión mínima, sin embargo para acceder a esta garantía se requiere de los siguientes: requisito de edad pensional, y un requisito de cotizaciones, que está fijado en 1.150 semanas, pudiendo obtener una pensión mínima que trata el RPM, el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente.
Al ser una garantía estatal, es el Estado quien completa el capital necesario para financiar esa pensión mínima, con cargo al Fondo de Garantía de Pensión Mínima del RAIS.
Cuando el capital de la cuenta pensional no permite financiar la pensión mínima y tampoco se cumplen los requisitos para la garantía de pensión mínima, el afiliado tiene derecho a recibir la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros y el valor del bono pensional. Sin embargo, también tiene la posibilidad de continuar cotizando hasta alcanzar el derecho.
La muerte es una contingencia del sistema de seguridad social, en cuanto a que la ausencia definitiva de la persona que atendía el sostenimiento del grupo familiar, dejaría en situación de desamparo a los integrantes del mismo. Por lo que se crea la noción de beneficiarios de pensión, que son aquellas personas que se encontraban en situación de dependencia de la persona que fallece.
a. El cónyuge o compañer@ permanente.
b. Hijos con Derechos.
c. Los padres como beneficiarios.
d. Los hermanos como beneficiarios
Fallecido el beneficiario que haya recibido la pensión de sobrevivientes, no se causa nuevamente esta pensión para sus beneficiarios.
En el RPM el afiliado fallece y no se cumplió con ninguna de las reglas de cotizaciones mínimas para dejar derecho a la pensión de sobrevivientes, los beneficiarios tendrán derecho a una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
En el RAIS cuando el afiliado fallece y no cumple las cotizaciones mínimas exigidas para dejar derecho a la pensión de sobrevivientes, sus beneficiarios tienen derecho a la devolución del saldo de su cuenta pensional, con todos sus componentes. En caso de que no tenga beneficiarios, las sumas acumulados en la cuenta individual de ahorro pensional, hará parte de la masa sucesoral de bienes del causante.
El Estado buscó la ampliación al sistema de Seguridad Social en Pensiones, por lo que a través de avances legislativos, se han creado los Beneficios Económicos Periódicos (L. 1328 de 2.009) y la Pensión Familiar (L. 1580 de 2.012).
La pensión familiar es aquella que se reconoce por la suma de esfuerzos de cotización o aportes de cada uno de los cónyuges o cada uno de los compañeros permanentes, cuyo resultado es el cumplimiento de los requisitos establecidos para la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida o régimen de ahorro individual y de conformidad con lo establecido en la L. 100 de 1.993
De acuerdo al Régimen se procederá así:
El miembro supérstite debe informar a la administradora del fallecimiento de su pareja, dentro de los 30 días siguientes, para que la pensión completa le queda a este sin que sea necesario efectuar sustitución alguna. Sin embargo, se puede presentar lo siguiente:
Los Beneficios Económicos Periódicos:
Con el Acto Legislativo 01 de 2.005 se crea la posibilidad de recibir beneficios de cuantía aún más reducida al salario mínimo legal mensual vigente, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión.
Se puede ser afiliado al sistema de pensiones y encontrarse en los BEPS simultáneamente, pero no es posible hacer aportes a ambos sistemas en un mismo mes. Además, no es posible obtener simultáneamente subsidios de ambos sistemas, donde priman los beneficios del sistema pensional.
La contingencia en esta prestación es la pérdida o disminución de las capacidades y funciones que afecta en el ser humano en forma dramática . El sistema de pensiones se ocupa de la pensión de invalidez cuando esta ha sido de origen común.
Para la Ley 100 de 1.993, se considera inválida la persona que por cualquier causa, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Cuando la persona no cumple con aquél porcentaje.
El requisito vigente para la pensión de invalidez en cuanto a cotizaciones mínimas es el de 50 semanas cotizadas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores, así: en caso de enfermedad, las 50 semanas deben ser anteriores a la fecha de estructuración; y en caso de accidente, estas deben ser anteriores al hecho causante de la invalidez.
Los jóvenes hasta de 26 años de edad, sólo deberán acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
En el RPM el afiliado que queda en situación de invalidez y no cumplió las reglas de cotizaciones mínimas para dejar derecho a la pensión de invalidez, tiene derecho a una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
En el RAIS cuando el afiliado no cumple las cotizaciones mínimas exigidas para percibir el derecho a la pensión de invalidez tiene derecho a la devolución del saldo de su cuenta pensional, con todos sus componentes.
Revisión de las Pensiones de Invalidez
La ley contempla que la pensión de invalidez puede ser revisada, y que está sujeta a las siguientes reglas:
- La solicitud la hace la entidad que ha reconocido la pensión, ante las juntas de calificación de invalidez, esta puede hacerse cada 3 años. Dicha solicitud debe ser notificada al pensionado, a la dirección registrada en la entidad pagadora de su pensión, el pensionado tiene 3 meses para someterse a la revisión del estado de invalidez, de lo contrario el pago de la pensión se suspenderá. Si transcurren 12 meses sin que el pensionado se presente o permita el examen, la pensión se interrumpe en forma definitiva. Para que el derecho se pueda restablecer, el afiliado debe someterse a nuevo dictamen y asumir los gastos del mismo.
- La revisión de la pensión se puede dar por solicitud del pensionado, que puede ser pedida en cualquier tiempo y los serán a cargo del pensionado.
La ley determina que ningún afiliado puede recibir simultáneamente pensiones de invalidez y de vejez, así los pensionado por invalidez en el régimen de prima de media no puede afiliarse al régimen de ahorro individual. Además no puede haber pensiones otorgadas por los sistemas de pensiones y de riesgos que sean originadas en el mismo evento.
Sin embargo, la pensión de vejez, y la pensión de invalidez del sistema de riesgos laborales, son compatibles, pues se originan con recursos de sistemas independientes, y sus consecuencias se dan por contingencias diferentes.