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Transcript

REQUISITOS Y PROCESOS

OBJETIVOS

• Elementos esenciales para elaborar las solicitudes de prórroga

- Lugar y fecha de emisión del escrito

- Órgano administrativo al que se dirige el escrito

- Hechos o razones que dan motivo a la petición

- Medios de contacto para notificaciones

- La petición debe ir firmada

Negocios

Reportar al área legal para elaboración de solicitud de prórroga.

 Comprender la utilidad y temporalidad para la solicitud de prórroga de información financiera y estados financieros auditados

 Conocer la normativa que regula las solicitudes de prórroga.

 Identificar cómo elaborar la solicitud de prórroga.

 Comprender el proceso y tiempo de respuesta de la SCVS

 Conocer detalladamente el proceso interno de la compañía para el reporte a las respectivas áreas

Legal

Elaboración de solicitud de prórroga e ingreso a la SCVS y reporte a negocios.

CONSECUENCIAS SEGÚN LA NORMATIVA LEGAL

LEY DE COMPAÑÍAS

Art. 457.-Las multas previstas en esta Ley podrán imponerse hasta por un monto de doce salarios básicos unificados del trabajador en general, de acuerdo con la gravedad de la infracción, a criterio del Superintendente o del funcionario delegado para el efecto.

Cuando las multas sean en beneficio del Ministerio de Salud, el título respectivo será emitido por la propia Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y remitido para su cobro al Ministerio de Finanzas con notificación del particular al Ministerio de Salud.

WORKING

SOLICITUDES DE PRÓRROGA

INTRODUCCIÓN

Glosario de términos.-

- Prórroga: prolongación del plazo de tiempo preestablecido para cumplir con una obligación

- Solicitud: medio petitorio en el cual se pide un beneficio que puede ser considerado para ser atendido.

- Solicitud de prórroga: medio de petición en el que se pide que se considere la prolongación del plazo del tiempo para cumplir con una obligación y evitar sanciones.

CASOS PRÁCTICOS

Solicitud de prórroga para estados financieros auditados de negocios no inscritos

NORMATIVA ECUATORIANA REGULATORIA

- CODIFICACIÓN RES JUNTA POLÍTICA MONETARIA LIBRO SEGUNDO TOMO IX

TÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES A LA INSCRIPCIÓN EN EL CATASTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES

CAPÍTULO I: INSCRIPCIÓN

Art. 9.-Prórrogas de plazo para presentación de información: Facúltese al Superintendente de Compañías, Valores y Seguros a conceder las prórrogas que le fueren solicitadas por los participantes inscritos en el Catastro Público del Mercado de Valores, para el envío de información continua, en los casos enumerados en el artículo 30 del Código Civil y que, a su criterio, fuesen debidamente justificados. La respectiva solicitud deberá ser presentada con al menos cinco días de anticipación al vencimiento de los plazos fijados para el cumplimiento de la obligación.

-LEY DE MERCADO DE VALORES

Art. 130.- Remisión de información a la Superintendencia de Compañías.- Los aspectos contables y financieros de la rendición comprobada de cuentas deben guardar armonía con la información que tiene que presentar el fiduciario a la Superintendencia de Compañías, respecto de aquellas situaciones que afecten de manera importante el estado general del fideicomiso mercantil o encargo fiduciario y, los correctivos a las medidas que se adoptarán para continuar el curso normal del fideicomiso mercantil o encargo fiduciario. Igualmente, el representante legal de las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos deberá informar a la Superintendencia de Compañías los hechos o situaciones que impidan el normal desarrollo del negocio fiduciario y que retarden o puedan retardar de manera sustancial su ejecución y/o terminación, de suerte que comprometan seriamente la obtención de los objetivos perseguidos. Dicho aviso deberá darse a más tardar dentro de los quince días siguientes a la ocurrencia del hecho o a la fecha en que tuvo o debió tener conocimiento del mismo. El C.N.V., normará la forma y contenido de los informes sobre rendición de cuentas que deberán ser presentados a la Superintendencia de Compañías.

- LEY DE COMPAÑÍAS

Art. 23.-Las compañías extranjeras que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la

Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre

de cada año:

a) Copias autorizadas del juego completo de los estados financieros de su sucursal o

establecimiento en el Ecuador.

b) La nómina de los apoderados o representantes;

c) Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes y Servicios, del respectivo

ejercicio económico; y,

d) Los demás datos que solicite la Superintendencia.

Los documentos que contengan los datos requeridos en este artículo se presentarán suscritos por

los personeros y en la forma que señale la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

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