Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

Liquidación de sueldo

Haberes imponibles

Los haberes imponibles corresponden a los ingresos que el trabajador percibe por concepto de sueldo y gratificación —remuneraciones— De este modo, al hablar de montos imponibles se está hablando de los ingresos sobre los cuales se aplicarán los descuentos por prestaciones de ley

Haberes

imponibles

Sueldo Base

Sueldo Base

Jornada de 45 horas semanales.

Ley 21.456, 26 de mayo de 2022

A contar del 01 de agosto de 2022 el Ingreso Mínimo Mensual es de $400.000 para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años

  • Alrededor de 800.000 personas
  • $298.391 para menores de edad y adultos mayores
  • $257.836 para fines no remuneracional

*Cabe destacar que si la inflación acumulada supera el 7% a diciembre de 2022, el sueldo mínimo aumentará a $410.000 desde enero de 2023

Inflación acumulada: 11,4%

Horas extras

Artículo 30 del Código del Trabajo

Horas extras o jornada extraordinaria

Horas en que el trabajador labora en exceso del convenido como jornada ordinaria semanal, son voluntarias y su realización está condicionada a los siguientes requisitos:

a) Solo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa;

b) Los pactos deben constar por escrito; sin embargo, serán horas extras todas las horas que superen la jornada pactada, aun cuando no exista pacto por escrito

c) Pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse en la medida que persistan las necesidades o situaciones temporales en la empresa;

d) Pueden realizarse siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas; y

e) Solo se pueden realizar hasta dos horas extras por día.

Sueldo base $400.000

Jornada de 45 horas

1°)

=$400.000 / 30(días) x 28 / 180 (hrs)

= $ 2.074,07 x 50% = $3.111,1

2°)

= $ 400.000 x factor 0,0077777 = $3.111,1

Máximo semanal corresponde a 12 horas

Máximo 2 horas de lunes a viernes

Máximo 7 horas con 30 minutos sábados

Gratificación

Gratificación

Gratificación Legal

Los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30 % de dichas utilidades o conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, pagando el 25%

Artículo 50 del Código del Trabajo

Artículo 47 del Código del Trabajo

Gratificación 25%

Valor menor entre el 25% sobre el sueldo base o 4,75 sueldos mínimos mensualizados.

Cálculo Tope

sueldo mínimo $400.000 X 4,75 sueldos mínimos = 1.900.000 / 12 meses

Gratificación = 158.333

Gratificación 30%

Cálculo = Monto de las utilidades líquidas $3.000.000 x 0,30 (gratificación a repartir)

Factor= Gratificación a repartir $900.000/ Total remuneraciones del periodo$30.000.000

Factor= 0,03

Gratificación a pagar= Remu por trabajador $2.260.000 x 0,0375 = $67.800

Otros haberes

Bonos

Semana corrida

Otras

Trabajo remunerado asignado exclusivamente trabajar los días domingo y festivos

- Becas de estudio

- Aguinaldos

- Comisiones

- Bono de asistencia

- Bono de puntualidad

- Bono de producción

Artículo 41 Inc 2° del Código del Trabajo

Haberes no imponibles

Haberes no

imponibles

  • Asignación de movilización
  • Pérdida de caja
  • Desgaste de herramientas
  • Asignación de colación
  • Viáticos
  • Prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley
  • Indemnización por años de servicios
  • y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual
  • Devoluciones de gastos en que se incurra por causa de trabajo

Artículo 58 del Código del Trabajo

Descuentos

Los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores, son los siguientes:

a) Los impuestos que las graven,

b) Las cotizaciones de la seguridad social,

c) Las cuotas sindicales y,

d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

DESCUENTOS

Cotización Previsional

Es el dinero que se ahorra mensualmente para la pensión y corresponde al 10% del sueldo imponible, siendo la diferencia la comisión de la AFP.

PREVISIÓN

Tope de 81,6 UF

aproximadamente $2.529.333

El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (de acuerdo al cálculo del INE) siempre que esta variación sea positiva.

Cotización de Salud Obligatoria

Es el monto que se paga a Fonasa o Isapre para contar con prestaciones de salud y equivale al 7% del sueldo imponible.

- Si se tiene un plan de Isapre por menos que ese monto, el dinero restante quedará en la cuenta de excedentes

Isapres Abiertas

Valor UF

$34.811,80

3,012x34.811,80=

$104.853,1

SALUD

  • Isapre cruz blanca
  • Isapre nueva masvida
  • Isapre vida tres
  • Isapre banmédica
  • Isapre consalud
  • Isapre colmena

Sueldo Base $1.095.200

Gratificación $158.333

Total imponibl $1.253.533

COTIZACIÓN FONASA : =$1.253.533 X 7% =$87.747,31

Cotización Isapre Banmedic (uf 3,012) : $87.747,31

DIFERENCIA PLAN SALUD: $17.105,79

Tope para salud es de 81,6 UF

aproximadamente $2.529.333

Tope para el 7% sera de 5,712 UF aproximadamente $198.812

El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (de acuerdo al cálculo del INE) siempre que esta variación sea positiva.

Ley 19.728

Seguro cesantía

Es un derecho que protege a todos(as) los(as) trabajadores(as) afiliados(as) a AFC Chile en caso de quedar cesantes, sea por renuncias, despido o fin del contrato, está compuesto por la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

SEGURO

CESANTÍA

- Tope 122,6 UF

aproximadamente $3.800.199

- El período máximo de cotización de un trabajador es de 11 años (Fondo de Cesantía Solidario 0.8%)

El 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a) es obligatorio en distintas proporciones entre el empleador y su trabajador

Sueldo Base $1.095.200

Gratificación $158.333

Total imponibl $1.253.533

Seguro de censantía : $1.253.533 X 0,6% =$87.747,31

Art 43 N°1 LIR

Impuesto único

El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM

Exento de impuesto:

  • La asignación familiar.
  • Los beneficios previsionales y la indemnización por desahucio y retiro hasta un máximo de un mes de salario por año de servicio o fracción.
  • Pagos de alimentación, movilización o alojamientos proporcionados por el empleador.
  • Asignaciones de traslación y viáticos.
  • Montos por concepto de gastos de representación.
  • Pensiones o jubilaciones percibidas desde el extranjero.
  • Gastos relacionados a becas de estudio.

Base imponible y tributable

Cálculo

Cálculo Impuesto

Base tributaria: Base imponible - Descuentos

Base tributable = 1.253.533 - 252.267,6 =1.001.265,4

Impuesto único = (Base tributable x Factor)-Cantidad a rebajar

Impuesto único = (1.001.265,4 x 0,04) - $33.024,78

Impuesto único = 7.025,8

Sueldo Base $1.095.200

Gratificación $158.333

Base imponible: 1.253.533

Cotización AFP Planvital 11,16%: 139.894,3

Cotización Isapre Banmedic (uf 3,012) : $87.747,31

DIFERENCIA PLAN SALUD: $17.105,79

Seguro Cesantía: 7.521,2

total Descuentos: 252.267,6

Otros descuentos

Descuentos obligatorios de carácter judiciales

  • Embargos judicialmente
  • Pago de pensión alimenticia
  • Efectos civiles de los delitos de defraudación, hurto o robo cometidos por el
  • trabajador contra el empleador
  • Remuneraciones debidas por el trabajador a las personas que hayas estado a su
  • servicio en calidad de trabajador(anticipos)

Otros

Descuentos

Descuentos convencionales o facultativos

  • Financiar el pago de adquisición de vivienda
  • Sumas destinadas a la educación del trabajador, de su cónyuge o de alguno de sus
  • hijos
  • Depósito en cuentas de ahorro para la vivienda

Licencia Médica

El pago de licencia médica y el cálculo de las remuneraciones de un trabajador con este permiso se debe hacer considerando los días efectivamente trabajados.

Promedio de la remuneración mensual neta de los últimos 3 meses (incluyendo los subsidio que haya obtenido el trabajador), dividido por 90 días.

Licencia de 7 días

Sueldo promedio $480.000 / 90 (días) = $16.000 (valor día de trabajo).

$16.000 x 4 (días de licencia médica) = $64.000 (licencia)

Licencia Médica

Licencia Médica

- Cuando un trabajador ingresa a mediados de mes a trabajar con un nuevo empleador (el ingreso a cualquier dia del mes), la cotización a descontar por la isapre debe ser proporcional a los días trabajados.

Licencia de 7 días

$480.000 (sueldo base) / 30 (días del mes) = $16.000 (valor día de trabajo).

$16.000 x 24 (días restantes a la licencia médica) = $384.000 (remuneración a pagar).

A considerar

- Cuando un trabajador que ya está laborando en la empresa tiene ausencias, ya sean faltas o permisos sin goce de sueldo, se entiende que se debería descontar el 100% de la cotización pactada independiente de los días laborados ya sean estos 1 o 30

Obligaciones del

empleador

Aportes empleador

El empleador puede descontar de las remuneraciones de los trabajadores sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pago de cualquier naturaleza en la medida que hayan sido autorizados por escrito por el trabajador

Seguro de Invalidez y Sobrevivencia

Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador,

SIS

El pago es de cargo absoluto del empleador.

Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.

Cesantía

Seguro de cesantía

Contrato a plazo fijo por $617.292

Seguro cesantía será de =$617.292 x 3% = $18.519

Contrato a plazo indefinido imponible por 2.884.333

Seguro cesantía =$2.884.333 x 0,6%= 17.306 A cargo de empleado

Seguro cesantía =$2.884.333 x 2,4%=69.224 A cargo del empleador

Trabajador por mas de 11 años en la empresa

Seguro cesantía =$2.884.333 x 0,8%= 23.074,7 A cargo de empleador

- Tope 122,6 UF

aproximadamente $3.800.199

- El período máximo de cotización de un trabajador es de 11 años (Fondo de Cesantía Solidario 0.8%)

Mutualidad

Mutual

Cálculo

Imponible por $2.884.333

Mutualidad =$2.884.333 x 0,90%= 25.959

Ley Sanna =$2.884.333 x 0,03%= 865,3

El pago total para la Mutual corresponde como base a un 0.93% de la remuneración imponible o renta imponible. De aquí, un 0,90% va directo a la Mutual y un 0,03% corresponde al pago de Ley Sanna.

Ley Sanna

Ley 21.010 - Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas

Es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual

Evolución

Cálculo

Contrato a plazo indefinido imponible por $2.884.333

Mutualidad =$2.884.333 x 0,90%= 17.306

Ley Sanna =$2.884.333 x 0,03%=69.224

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi