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Los haberes imponibles corresponden a los ingresos que el trabajador percibe por concepto de sueldo y gratificación —remuneraciones— De este modo, al hablar de montos imponibles se está hablando de los ingresos sobre los cuales se aplicarán los descuentos por prestaciones de ley
Jornada de 45 horas semanales.
Ley 21.456, 26 de mayo de 2022
A contar del 01 de agosto de 2022 el Ingreso Mínimo Mensual es de $400.000 para trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años
*Cabe destacar que si la inflación acumulada supera el 7% a diciembre de 2022, el sueldo mínimo aumentará a $410.000 desde enero de 2023
Inflación acumulada: 11,4%
Artículo 30 del Código del Trabajo
Horas en que el trabajador labora en exceso del convenido como jornada ordinaria semanal, son voluntarias y su realización está condicionada a los siguientes requisitos:
a) Solo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa;
b) Los pactos deben constar por escrito; sin embargo, serán horas extras todas las horas que superen la jornada pactada, aun cuando no exista pacto por escrito
c) Pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse en la medida que persistan las necesidades o situaciones temporales en la empresa;
d) Pueden realizarse siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas; y
e) Solo se pueden realizar hasta dos horas extras por día.
Sueldo base $400.000
Jornada de 45 horas
1°)
=$400.000 / 30(días) x 28 / 180 (hrs)
= $ 2.074,07 x 50% = $3.111,1
2°)
= $ 400.000 x factor 0,0077777 = $3.111,1
Máximo semanal corresponde a 12 horas
Máximo 2 horas de lunes a viernes
Máximo 7 horas con 30 minutos sábados
Los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30 % de dichas utilidades o conforme al artículo 50 del Código del Trabajo, esto es, pagando el 25%
Artículo 50 del Código del Trabajo
Artículo 47 del Código del Trabajo
Gratificación 25%
Valor menor entre el 25% sobre el sueldo base o 4,75 sueldos mínimos mensualizados.
Cálculo Tope
sueldo mínimo $400.000 X 4,75 sueldos mínimos = 1.900.000 / 12 meses
Gratificación = 158.333
Gratificación 30%
Cálculo = Monto de las utilidades líquidas $3.000.000 x 0,30 (gratificación a repartir)
Factor= Gratificación a repartir $900.000/ Total remuneraciones del periodo$30.000.000
Factor= 0,03
Gratificación a pagar= Remu por trabajador $2.260.000 x 0,0375 = $67.800
Trabajo remunerado asignado exclusivamente trabajar los días domingo y festivos
- Becas de estudio
- Aguinaldos
- Comisiones
- Bono de asistencia
- Bono de puntualidad
- Bono de producción
Artículo 41 Inc 2° del Código del Trabajo
Artículo 58 del Código del Trabajo
Los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores, son los siguientes:
a) Los impuestos que las graven,
b) Las cotizaciones de la seguridad social,
c) Las cuotas sindicales y,
d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
Es el dinero que se ahorra mensualmente para la pensión y corresponde al 10% del sueldo imponible, siendo la diferencia la comisión de la AFP.
Tope de 81,6 UF
aproximadamente $2.529.333
El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (de acuerdo al cálculo del INE) siempre que esta variación sea positiva.
Es el monto que se paga a Fonasa o Isapre para contar con prestaciones de salud y equivale al 7% del sueldo imponible.
- Si se tiene un plan de Isapre por menos que ese monto, el dinero restante quedará en la cuenta de excedentes
Valor UF
$34.811,80
3,012x34.811,80=
$104.853,1
Tope para salud es de 81,6 UF
aproximadamente $2.529.333
Tope para el 7% sera de 5,712 UF aproximadamente $198.812
El Tope Imponible es reajustado anualmente, de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Remuneraciones Reales (de acuerdo al cálculo del INE) siempre que esta variación sea positiva.
Ley 19.728
Es un derecho que protege a todos(as) los(as) trabajadores(as) afiliados(as) a AFC Chile en caso de quedar cesantes, sea por renuncias, despido o fin del contrato, está compuesto por la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
- Tope 122,6 UF
aproximadamente $3.800.199
- El período máximo de cotización de un trabajador es de 11 años (Fondo de Cesantía Solidario 0.8%)
El 3% de las remuneraciones imponibles de cada afiliado(a) es obligatorio en distintas proporciones entre el empleador y su trabajador
Art 43 N°1 LIR
El Impuesto Único de Segunda Categoría a los Sueldos, Salarios y Pensiones es un tributo progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas del desarrollo de una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM
Exento de impuesto:
Descuentos obligatorios de carácter judiciales
Descuentos convencionales o facultativos
El pago de licencia médica y el cálculo de las remuneraciones de un trabajador con este permiso se debe hacer considerando los días efectivamente trabajados.
Promedio de la remuneración mensual neta de los últimos 3 meses (incluyendo los subsidio que haya obtenido el trabajador), dividido por 90 días.
Licencia de 7 días
Sueldo promedio $480.000 / 90 (días) = $16.000 (valor día de trabajo).
$16.000 x 4 (días de licencia médica) = $64.000 (licencia)
- Cuando un trabajador ingresa a mediados de mes a trabajar con un nuevo empleador (el ingreso a cualquier dia del mes), la cotización a descontar por la isapre debe ser proporcional a los días trabajados.
Licencia de 7 días
$480.000 (sueldo base) / 30 (días del mes) = $16.000 (valor día de trabajo).
$16.000 x 24 (días restantes a la licencia médica) = $384.000 (remuneración a pagar).
- Cuando un trabajador que ya está laborando en la empresa tiene ausencias, ya sean faltas o permisos sin goce de sueldo, se entiende que se debería descontar el 100% de la cotización pactada independiente de los días laborados ya sean estos 1 o 30
El empleador puede descontar de las remuneraciones de los trabajadores sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pago de cualquier naturaleza en la medida que hayan sido autorizados por escrito por el trabajador
Si cotizas en una AFP, estás protegido por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) con importantes beneficios para ti y tu familia. El SIS es obligatorio y se financia con una prima (o comisión mensual), que se paga a la AFP durante toda tu vida activa como trabajador,
El pago es de cargo absoluto del empleador.
Hombres y mujeres están bajo la protección del SIS hasta los 65 años, siempre y cuando no se encuentren pensionados en una AFP.
Contrato a plazo fijo por $617.292
Seguro cesantía será de =$617.292 x 3% = $18.519
Contrato a plazo indefinido imponible por 2.884.333
Seguro cesantía =$2.884.333 x 0,6%= 17.306 A cargo de empleado
Seguro cesantía =$2.884.333 x 2,4%=69.224 A cargo del empleador
Trabajador por mas de 11 años en la empresa
Seguro cesantía =$2.884.333 x 0,8%= 23.074,7 A cargo de empleador
- Tope 122,6 UF
aproximadamente $3.800.199
- El período máximo de cotización de un trabajador es de 11 años (Fondo de Cesantía Solidario 0.8%)
Cálculo
Imponible por $2.884.333
Mutualidad =$2.884.333 x 0,90%= 25.959
Ley Sanna =$2.884.333 x 0,03%= 865,3
El pago total para la Mutual corresponde como base a un 0.93% de la remuneración imponible o renta imponible. De aquí, un 0,90% va directo a la Mutual y un 0,03% corresponde al pago de Ley Sanna.
Es un seguro obligatorio para los padres y madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplace total o parcialmente su remuneración o renta mensual
Evolución
Cálculo
Contrato a plazo indefinido imponible por $2.884.333
Mutualidad =$2.884.333 x 0,90%= 17.306
Ley Sanna =$2.884.333 x 0,03%=69.224