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Who we are?
* Contemplo algunos organos de control.
* No gozaban de autonomía e independencia.
* Ministerio Público ejercía bajo el mandato del gobierno nacional .
* Esquema de autonomía.
* Controlar y supervisar a funcionarios públicos .
* En aspectos fiscales y de conductas oficiales .
Fortalece y especializa la actividad de control.
Extensión fiscal a todos los órganos y ramas del poder.
Carlos Mario Zuluaga Pardo.
Caracter técnico con autonomía administrativa y presupuestal.
No pertenece a ninguna de las ramas del poder.
Ley 106 de 1993. Organización y funcionamiento.
Decreto 267 de 2000. Fija funciones a sus dependencias.
Resolución 05296 de 2001. Organización y Operación SICE.
Resolución orgánica 05500 de 2003. Competencia y conocimiento de la responsabilidad fiscal.
Ley 1474 de 2011. Organización y funcionamiento. Mecanismos de prevención, investigación y sanción contra actos de corrupción.
* Velar y controlar el correcto uso de los dineros y bienes de la nación.
* Cultura del control del patrimonio del Estado.
* Imponer sanciones pecuniarias que correspondan.
https://www.vanguardia.com/opinion/caricaturas/contraloria-advierte-fallas-y-detrimento-patrimonial-EI794006
* Ejercer vigilancia de la gestión fiscal.
* Ejercer control posterior sobre las cuentas.
* Ejercer funciones administrativas y financieras propias.
* Desarrollar actividades educativas formales y no formales.
* Advertir sobre operaciones o procesos que generen graves riesgos.
María Anayme Barón Durán
Realiza la vigilancia de la gestión fiscal.
No hace parte de ninguna rama del poder público.
Decreto 272 de 2000, determina la organización y funcionamiento.
Resolución orgánica 084 de 2000, se asignan funciones competencias internas.
Resolución orgánica 003 de 2001, se crea la Secretaría de Procesos y trámites.
Vigilancia de la gestión fiscal en la modalidad más aconsejable.
En desarrollo de principios de Eficiencia, Económia y Equidad.
Ejercer vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría.
Fijar las políticas y métodos para la rendicón de cuentas.
Organismo autónomo de control integrado por:
Estipulado en la constitución política de 1991. Art. 119 y art. 275
Margarita Cabello Blanco.
Máximo organismo del Ministerio Público.
Autónomia administrativa, financiera y presupuestal.
Representación de los colombianos ante el Estado.
Ley 4a de 1990. Estructura y organización.
Ley 201 de 1995. Estructura y organización de la PGN.
Decreto 262 de 2000. Modifica la estructura y organización de la PGN.
Ley 1367 de 2009. Se adicionan unas funciones al Procurador.
Decreto 2246 de 2011. Modifica la estructura de la PGN.
* Vigilar el cumplimiento constitucional de las decisiones judiciales y actos administrativos.
* Garantizar y proteger los derechos humanos.
* Ejercer vigilancia sobre quienes ejercen funciones públicas.
* Rendir informe anual ante el congreso de la República.
https://www.infobae.com/colombia/2023/09/05/caso-odebrecht-procuraduria-confirmo-la-destitucion-e-inhabilidad-del-exdirector-del-invias-german-grajales/
* Función preventiva.
* Función de Intervención.
* Función disciplinaria.
Carlos Ernesto Camargo Assis.
Forma parte del Minsiterio Público, y actua bajo supremacia de la Procuraduría.
Vela por la promoción, ejercicio y divulgación de los DH.
Art. 281 Const 1991. Establece las funciones del Defensor.
Ley 24 de 1992. Establece la organización y funcionamiento de la Defensoría.
Decreto 025 de 2014. Modifica la organización y funcionamiento de la Defensoría.
* Impulsa la efectividad de los DH para los habitantes del territorio nacional y colombianos en el exterior .
Democrático
Participativo
Pluralista
* Diseñar y adoptar junto con el procurador políticas de promoción y divulgación de los DH.
* Informar y recomendar a las autoridades sobre violación o vulneración de los DH.
* Diagnosticar sobre situaciones económicas, sociales, culturales y jurídicas en las cuales se vean involucradas las personas.
* Rendir informes, en los cuales se denuncie públicamente el desconocimiento de los DH.