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• Es el órgano autónomo encargado de hacer cumplir y ejecutar las leyes, así también es responsable del buen funcionamiento de los servicios públicos que la colectividad necesita para su desarrollo y bienestar.
-Promulgar, mandar ejecutar, guardar, y cumplir las leyes, decretos y resoluciones del Congreso, y expedir las providencias indispensablemente necesarias para su efecto.
-Tiene el mando supremo de la fuerza armada.
-Ordenar lo conveniente para que se verifiquen las elecciones populares en los días señalados por la Constitución.
-Declarar la guerra a consecuencia de la resolución del Congreso.
-Entrar en tratados de paz y de alianza, y otros convenios procedentes de relaciones extranjeras con arreglo a la Constitución.
-Decretar la inversión de los caudales destinados por el Congreso a los diversos ramos de la administración pública.
La única función de los vicepresidentes es reemplazar interinamente al presidente en caso de ausencia, viaje o suspensión, y de manera permanente en caso de muerte o vacancia del cargo presidencial.
• Es el órgano del poder ejecutivo integrado por la reunión de ministros encargados de la conducción de los diversos sectores públicos. Cada ministerio es el responsable de la dirección y gestión de los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
• Es el órgano del Estado encargado de dictar, modificar y derogar las leyes. También tiene atribuciones de fiscalización con respecto a las instituciones públicas y a los funcionarios que las ejercen a través de comisiones investigadoras.
• • La Comisión Permanente.
• • Las Comisiones Investigadoras
• • Las Comisiones Dictaminadoras
• Es el poder del Estado, que tiene autonomía política, administrativa, económica, disciplinaria e independiente en lo jurisdiccional, encargado de administrar justicia conforme a la Constitución y a las Leyes, a las personas y las instituciones que conforman la sociedad.
Es el más alto tribunal de justicia, denominado también Tribunal Supremo de Justicia. Tiene su sede en la capital de la República – Lima, tiene competencia sobre todo el territorio nacional. Está integrado por 18 vocales supremos, con el presidente a la cabeza, seguido del vocal jefe de la oficina de control de la magistratura, vocal integrante del consejo ejecutivo del poder judicial y por otros vocales integrantes de las salas jurisdiccionales.
Son aquellas entidades que resuelven en primera instancia. En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por un juzgado mixto. En cada provincia hay por lo menos un juzgado especializado o mixto, teniendo como sede la capital de la provincia y su competencia es provincial. En las provincias existen jueces especializados o mixtos, en materias como: civiles, penales, trabajo, agrarios y de familia (del menor y del adolescente).
Son instituciones judiciales que funcionan en lugares señalados por ley. Los jueces de paz en general, tiene como función primordial la de conciliar a las partes en litigio y resuelven el conflicto mediante un procedimiento más expeditivo. Los jueces de paz letrados conocen asuntos civiles, penales y laborales. El juez debe rotar del puesto cada dos años.
Son órganos de menor jerarquía. Los jueces de paz, anteriormente conocidos como juzgados de paz no letrados, desarrollan actividades jurisdiccionales en asuntos de mínima cuantía. Generalmente están a cargo de personas legales.