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By:
Michael Gómez
Álvaro Ilundain
Conjunto de datos electrónicos que acompañan a un documento electrónico.
La legislación básica sobre firma electrónica se recoge en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
Art. 3.1) La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.
Art. 3.2) La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
(Art. 3.3) Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.
(Art. 3.4) La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
Inconvenientes:
Ventajas:
Uso
y
obtención
Costes
• Obtención de Certificado en tarjeta (DNIe)
Los certificados contenidos en tarjetas deben ser entregados directamente al usuario.
En el caso concreto del DNIe, hay que personarse en las oficinas de la Dirección General de Policía, que es la Autoridad Certificadora.
En la sección del DNI Electrónico puedes ver los pasos concretos para su obtención.
• Solicitud de certificado software.
La solicitud y descarga del Certificado se realizan desde el navegador.
1. De forma destacada, nuestros clientes utilizan la firma electrónica para todos aquellos trámites que requieren la firma de sus clientes:
• contratos de compra/venta de productos o servicios
• autorizaciones para la prestación de servicios
• formularios para confirmar la prestación de un servicio técnico, etc.
2. Contratos laborales y otras operativas de recursos humanos.
3. Contratos y acuerdos con proveedores
4. Acuerdos de confidencialidad o de no divulgación
5. Peticiones públicas
- Personas físicas
- Personas jurídicas
La Autoridad de Certificación EDICOM emite certificados que permiten acreditar la identidad de las personas y empresas que los emplean para garantizar la seguridad de sus comunicaciones electrónicas.
Entre los usos más habituales de los certificados electrónicos están la firma electrónica de documentos y software, el cifrado de datos, la digitalización o almacenamiento certificado o la identificación personal.
EDICOM emite certificados reconocidos previa identificación fehaciente de su titular para su uso desde dispositivos seguros o en soporte software, y certificados no reconocidos cuya emisión no requiere de la presencia física del titular ante la la Autoridad de Registro.
Las plataformas de validación son sistemas online que permiten validar los certificados electrónicos.
La Autoridad de Validación es el componente que suministra información sobre la vigencia de los certificados electrónicos que han sido registrados por una Autoridad de Registro y certificados por la Autoridad de Certificación. En general, la Autoridad de Certificación es también Autoridad de Validación, aunque ambas figuras pueden estar representadas por entidades diferentes.
La información sobre los Certificados electrónicos revocados (no vigentes) se almacena en las denominadas listas de revocación de certificados (CRL) mantenidos por las Autoridades de Validación.
La validación o verificación del estado de un certificado se puede realizar a través de internet accediendo al servicio que proporciona las Autoridad de Validación o de Certificación que ha emitido el certificado. Por ejemplo, para el caso de los certificados de Clase 2 emitidos por la FNMT puedes verificar el estado del certificado accediendo a la página Comprobar Estado de Certificado.
renovación de firma digital a electrónica
Olvido o cambio de firma electronica
Manual de usuario de configuración de la
firma electrónica de la Sede del SEPE
https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/sede/pdf/manualConfiguracion.pdf
INSTRUCCIONES PARA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA EN LA
SEDE ELECTRÓNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD
AÉREA
https://sede.seguridadaerea.gob.es/componentes/MiniApplet/Manual%20de%20uso%20de%20la%20firma%20electronica.pdf
Como conclusión, tomando referencia a lo expuesto anteriormente, pensamos que la firma electrónica es un avance útil, cómodo y al alcance de todo el mundo por un módico precio.
La aportación que supone este avance en la sociedad es de gran efectividad, ya que permite a las personas utilizar su firma de forma instantánea a través de Internet para efectuar compras o firmar documentos.
El avance ha sido favorable y, desde nuestro punto de vista, aporta una cantidad de ventajas numerosa.