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Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

En 2011 se reformó el artículo 73 fracción XXIX-P de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dotando al Congreso de la Unión de facultades para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México forma parte.

LGNNA

04 Diciembre 2014

LGDNNA

Como producto de esa reforma, el 1° de septiembre de 2014 el Ejecutivo Federal entregó al Congreso de la Unión una iniciativa preferente de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), misma que durante tres meses, fue revisada, analizada y robustecida y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Esta ley es de orden público, interés social y aplicación general en toda la República Mexicana.

a. Estructura

Estructura

La LGDNNA está conformada por seis títulos:

• Título Primero. De las Disposiciones Generales.

• Título Segundo. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Título Tercero. De las Obligaciones.

• Título Cuarto. De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Título Quinto. De la Protección y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Título Sexto. De las Infracciones Administrativas.

• Artículos Transitorios.

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b. Objetivos

En el artículo 1° de la LGDNNA se enlistan los objetivos:

Objetivos

I.

Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

I

Derechos de los niños Algunos derechos reservados por pinterest shorturl.at/LR456

II

II.

Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

Cuando los niños se ven entre ellos Algunos derechos reservados por twitter shorturl.at/cqs37

III.

Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

III

Conoce nuestra constitución Algunos derechos reservados por data.miraquetemiro.org shorturl.at/BLMNP

IV.

Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.

IV

V.

Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

v

c. Principios Rectores

VI

Derecho a la vida

Principios Rectores

Para el adecuado cumplimiento de la LGDNNA es indispensable atender a los Principios Rectores, que son la base, la guía y los límites dentro de los cuales se realizarán las acciones de promoción, protección, cumplimiento y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La LGDNNA en su artículo 6 enuncia 19 principios rectores en quince fracciones, que se enlistan a continuación:

IX

Corresponsabilidad

X

Transversalidad

I

Interés Superior de la Niñez

I. Interés Superior de la Niñez.

Es uno de los principios base de la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité de los Derechos del Niño en su Observación General No. 14 sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, ha señalado que el concepto del interés superior de niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño. También menciona que es un concepto triple: un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento.

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El niño gigante Algunos derechos reservados por guía infantil shorturl.at/hkO17

II Universalidad

II. Universalidad:

Los derechos humanos son de todas las personas; Interdependencia: se relacionan unos con otros, la realización de uno de ellos siempre dependerá del ejercicio y reconocimiento de otro; Indivisibilidad: Ningún derecho tiene mayor relevancia que otro, todos son prioritarios y fundamentales. Los derechos son indivisibles porque con intrínsecos a la dignidad humana; Progresividad: la interpretación, formas de ejercicio y exigibilidad de los derechos es dinámica y evolutiva; Integralidad: todos los derechos deben garantizarse en su conjunto, ya que el ejercicio de un derecho posibilita el cumplimiento de otros.

III. Igualdad sustantiva

Se refiere a garantizar el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

III Igualdad sustantiva

Niño escribiendo en el pizarron Algunos derechos reservados por 123RF shorturl.at/pqEGQ

IV. No discriminación

IV

No Discriminación

Los derechos deben ser garantizados independientemente de la edad, el sexo, la raza, la religión, la nacionalidad, el nivel de ingresos u otra situación o condición en la vida. Este principio forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño y obliga a los Estados Parte a respetar los derechos en ella contemplados y a asegurar su aplicación sin distinción alguna.

Niños detrás de una bandera Algunos derechos reservados por Shutterstock shorturl.at/mtuE0

V

Inclusión

V. Inclusión.

Las acciones para garantizar los derechos deben buscar que cada vez más personas tengan acceso a ellos, realizando las gestiones que sean necesarias para lograrlo.

Niño discapacitado Algunos derechos reservados por Depositphotos shorturl.at/aJU79

VI. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

El cumplimiento de los derechos debe asegurar en todo momento la preservación de la vida, la supervivencia y el desarrollo en su concepción más amplia.

Este principio es reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño y enmarca una obligación para los Estados Parte de “hacer” acciones positivas en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.

Dibujos de pizarra Algunos derechos reservados por Pinterest shorturl.at/oyFGK

VII Participación

VII. Participación.

Afirma que las niñas, niños y adolescentes han de ser actores clave en todos los asuntos que les conciernen y las autoridades tienen la obligación de abrir los espacios para garantizar dicha participación y dar cuenta de cómo dichas opiniones fueron consideradas. Este principio también forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Día internacional de la democracia Algunos derechos reservados por ABC color shorturl.at/cdZ01

VIII. Interculturalidad.

VIII

Interculturalidad

Inclusión educativa Algunos derechos reservados por H5p shorturl.at/jntGL

La garantía de los derechos debe considerar las distintas manifestaciones de la cultura.

IX. Corresponsabilidad.

El cumplimiento del ejercicio de los derechos es una responsabilidad de todos, por ello es imprescindible la participación e intervención de las familias, la comunidad y demás miembros de la sociedad.

Familia y engranaje social Algunos derechos reservados por carta al directorshorturl.at/iCRZ4

X. Transversalidad.

Cada uno de estos principios deben ser considerados en el cumplimiento, protección y respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Declaración universal Algunos derechos reservados ABC shorturl.at/avwKP

XI

Autonomía progresiva

XI. Autonomía progresiva.

Se relaciona de manera directa con el principio de progresividad y de participación, y se refiere a que conforme las niñas, niños y adolescentes van creciendo, su capacidad y grado de madurez les permiten ejercer sus derechos con mayor autonomía. Sin embargo, para que esto suceda, es imprescindible la mediación adulta, responsable de abrir los mecanismos para el ejercicio de esos derechos.

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XII

Pro persona

XII. Pro persona.

Este principio otorga a las personas el mayor beneficio o protección legal al que pueden acceder. También enmarca una obligación para las autoridades de guiarse por este principio cuando apliquen normas de derechos humanos, prefiriendo la norma o la interpretación más favorable a la persona.

XIII

Acceso a una Vida Libre de Violencia

XIII. Acceso a una Vida Libre de Violencia.

El ejercicio de los derechos y su cumplimiento deben llevarse a cabo salvaguardando en todo momento la integridad física y psicológica de niñas, niños y adolescentes.

Paz en la tierra Algunos derechos reservados por Dreamstime shorturl.at/oCKPZ

XIV Accesibilidad

XIV. Accesibilidad.

Se refiere de manera específica a realizar todas las acciones necesarias para facilitar el ejercicio de los derechos humanos. Por ejemplo, en el caso de personas con discapacidad, los ajustes razonables permiten igualar las condiciones para el ejercicio de los derechos.

Discapacidad en simbolos Algunos derechos reservados por Pinterest shorturl.at/ilqP2

XV

El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad

XV. El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad.

Relativo a la capacidad que tiene toda persona para adoptar su proyecto de vida y desarrollarse en la sociedad, tomando libremente la decisión de ser cómo quiere ser sin injerencia ni coacción de nadie.

Niño en uniforme de chef Algunos derechos reservados por 123RF shorturl.at/jtxJ3

FAMILIA

PRIORIDAD

VIDA

IGUALDAD

IDENTIDAD

d. Derechos

SANO DESARROLLO

DISCRIMINACIÓN

INTEGRIDAD

INCLUSIÓN

SALUD

EDUCACIÓN

La LGDNNA en el Título Segundo enlista de forma enunciativa más no limitativa veinte derechos que se mencionan a continuación

Derechos

TECNOLOGÍAS

EXPRESIÓN

LIBERTAD

DESCANSO

MIGRANTES

ASOCIACIÓN

INTIMIDAD

PARTICIPACIÓN

JURIDICA

1. Derecho a la Vida, a la Paz, a la Supervivencia y al Desarrollo.

Destaca no sólo la importancia de preservar este derecho, sino de proteger a niñas, niños y adolescentes de que sean utilizados en conflictos armados o violentos. Aquellos que son utilizados por los grupos de delincuencia organizada están siendo vulnerados en este derecho debido a que está en riesgo constante su vida y no logran desarrollar su máximo potencial en ninguno de los aspectos de su vida.

Niños con historias de maltrato Algunos derechos reservados por listas 20 minutosshorturl.at/gGIV1

2. Derecho de Prioridad.

Se considera relevante que niñas, niños y adolescentes sean atendidos antes que los adultos, considerando además su interés superior. Este derecho se traduce en acciones elementales de la vida cotidiana cuando niñas, niños y adolescentes son atendidos en los servicios de salud de manera prioritaria, o cuando en los aeropuertos se les da acceso en primer lugar para abordar.

Doctor Algunos derechos reservados por Depositphotos shorturl.at/fR479

3. Derecho a la Identidad

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al registro de nacimiento y a la expedición de la primera copia certificada de manera gratuita. Este derecho requiere que las legislaturas locales realicen las modificaciones legislativas necesarias para garantizar este derecho. Algunos aspectos que se refieren a garantizar este derecho tienen que ver también con la localización y obtención de información que permita restablecer la identidad de niñas, niños y

adolescentes, por ejemplo, cuando nos encontramos protegiendo a migrantes no acompañados y requerimos hacer las gestiones necesarias para la reunificación familiar segura y atendiendo a su interés superior.

Otra situación puede darse cuando uno de los padres se niega a realizar las pruebas que permitan determinar si es el padre o madre biológicos, y ante esta negativa se considera la filiación.

Partida de nacimientos Algunos derechos reservados por Istock shorturl.at/gipZ7

Actas de nacimiento Algunos derechos reservados por Actas de nacimiento en méxico Shorturl.at/xzHQU

4. Derecho a Vivir en Familia

1) El apoyo de la familia extensa o ampliada;

2) La familia de acogida, que deberá ser valorada y registrada por la Procuraduría Federal de Protección;

3) El acogimiento pre-adoptivo, cuando está en trámite una solicitud de adopción, y

4) El acogimiento residencial brindado por un centro de asistencia social, como una medida de protección subsidiaria y por el menor tiempo posible.

La falta de recursos económicos no impedirá que se permanezca en familia, debiendo el Estado brindar todas las facilidades para garantizar este derecho. Niñas, niños y adolescentes tienen el derecho de convivir con sus padres a pesar de la separación entre ellos o, incluso, cuando alguno de ellos se encuentre privado de su libertad, siempre atendiendo al interés superior de la niñez. Es necesario considerar en todo momento la reunificación familiar, pero deberá impedirse el traslado o retención ilegal que afecta los derechos de niñas, niños y adolescentes, pero también de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia. Para los casos en los que se requiera la protección especial de manera temporal, la Ley General considera las modalidades alternativas de cuidado infantil, privilegiando los entornos familiares sobre la institucionalización. En este sentido, se debe buscar la protección considerando el siguiente orden:

Marcos vectores Algunos derechos reservados por Freepik shorturl.at/bnz07shorturl.at/bnz07

5. Derecho a la Igualdad Sustantiva.

Reconoce la importancia de la equidad de género y busca garantizar el acceso al mismo trato y oportunidades a través de acciones afirmativas , la eliminación de los usos y costumbres restrictivas, el empoderamiento de ellas, etcétera.

Educación en valores Algunos derechos reservados por Planenes shorturl.at/nqzQT

6. Derecho a No ser Discriminado. Se refiere a prevenir, atender y erradicar la discriminación múltiple a causar de diversos factores que pueden coexistir, como la exclusión social, la situación de calle, el trabajo infantil, la afrodescendencia, entre otros, a través de acciones afirmativas y perspectiva antidiscriminatoria. Asimismo, deben eliminarse los usos, costumbres y prácticas culturales que atenten contra la igualdad.

Racismo Algunos derechos reservados por iStock shorturl.at/jkt09

7. Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y Sano Desarrollo Integral.

Este derecho hace referencia al entorno saludable en el que deben desarrollarse niñas, niños y adolescentes para lograr su máximo potencial tanto físico, como mental, material, espiritual, ético, cultural y social, contando con un medio ambiente saludable. Destaca la prohibición del matrimonio de menores de 18 años atendiendo a diversas recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, considerando que el matrimonio en edades tempranas aumenta la vulneración y pone en mayor riesgo el ejercicio de los derechos de las y los adolescentes. Esta prohibición requiere la armonización legislativa en las entidades federativas.

Balanza Moi Algunos derechos reservados por revista moi shorturl.at/dmHY2

8. Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal.

Este derecho reconoce aquellas situaciones que vulneran los derechos de niñas, niños y adolescentes y considera la obligación de las autoridades para prevenir, atender y sancionar los casos de descuido, negligencia, abandono, abuso físico, psicológico y sexual; la corrupción de menores de edad; la trata y el tráfico de niñas, niños y adolescentes; el trabajo infantil ilegal; la incitación y coacción a delinquir. En este sentido, prevé también la promoción de acciones para la recuperación física y psicológica, así como la restitución de los derechos vulnerados.

Niña preocupada Algunos derechos reservados por 123RF shorturl.at/nrvw9

9. Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social.

Entre una diversa gama de servicios considerados en este derecho, se menciona a manera de ejemplo, la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, la garantía del acceso a la educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la prevención de embarazos, la salud sexual integral, la prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes desde la primera infancia.

Necesita atención médica Algunos derechos reservados por embassies shorturl.at/gnoqJ

10. Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la igualdad sustantiva, la implementación de medidas de nivelación e inclusión.

Asimismo, la Ley General considera que la negación de ajustes razonables es un hecho discriminatorio en detrimento de las personas con discapacidad. Es importante realizar esfuerzos para sensibilizar a la sociedad para aceptar la discapacidad, fomentar el respeto y combatir estereotipos y perjuicios que tienden al ocultamiento o abandono.

Niña ayuda a cruzar Algunos derechos reservados por Freepick shorturl.at/fgzN7

11. Derecho a la Educación

La educación no solamente considera los contenidos académicos enfocados a enriquecer el conocimiento en las ciencias o disciplinas, sino que además deben fomentarse los valores fundamentales y el respeto a la dignidad de las personas, encaminarse al desarrollo de la personalidad, aptitudes y potencialidades del individuo; a inculcar sentimientos de identidad y pertenencia; brindar apoyo a las víctimas de maltrato en los contextos escolares y atención especial a quienes se encuentren en riesgo; promover la educación sexual integral; difundir los derechos, etcétera.

Procesos dicacticos Algunos derechos reservados por Emaze shorturl.at/bcmDU

12. Derecho al Descanso y Esparcimiento.

Este derecho considera además de lo obvio, fomentar en condiciones de igualdad, actividades culturales, artísticas y deportivas; así como que evitar o prohibir regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina desproporcionadas que impliquen la renuncia o menoscabo de derechos.

Acostado en la estera Algunos derechos reservados por Freepick shorturl.at/luEJX

13. Derecho a la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura.

Reconoce el derecho de disfrutar de la lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión y todos aquellos elementos de identidad cultural que les pertenezcan, garantizando por parte de las autoridades la promoción, difusión y protección de la diversidad cultural.

Biblia niños casas Algunos derechos reservados por Pinterest shorturl.at/SVZ14

14. Derecho a la Libertad de Expresión y de Acceso a la Información.

La libertad de expresión conlleva primordialmente a que se tome en cuenta la opinión manifestada, obliga a difundir información en las lenguas indígenas y a que se garantice su acceso a las personas con discapacidad. Los medios de comunicación deben apoyar en la difusión de contenido que favorezca el bienestar social y ético, el desarrollo cultural y la salud física y mental, los derechos humanos; pero abstenerse de difundir materiales que atenten contra el desarrollo integral o que hagan apología del delito, para lo cual podrán hacerse acreedores de sanciones.

15. Derecho a la Participación.

Deben garantizarse los mecanismos de participación permanente y activa de niñas, niños y adolescentes en las decisiones que se tomen en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen. Asi mismo, se considera su participación en los procesos judiciales con las características específicas de cada caso y deberá, en todos los contextos, informárseles en qué medida o de qué manera ha sido valorada su opinión y tomada en cuenta.

Democracia rodriguista Algunos derechos reservados por Democracia Rodriguista shorturl.at/dgkMP

16. Derecho de Asociación y Reunión.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia puede representar la asociación de niñas, niños y adolescentes, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Honestidad niño generoso Algunos derechos reservados por webstock review shorturl.at/zGO37

17. Derecho a la Intimidad.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a la protección de sus datos personales. En este sentido, la Ley General establece un procedimiento para que los medios de comunicación no vulneren este derecho al hacer uso de imágenes o que puedan poner en riesgo a niñas, niños y adolescentes. En caso contrario, se puede ejercer acción legal contra los medios de comunicación con el apoyo de la Procuraduría de Protección competente.

18. Derecho a la Seguridad Jurídica y al Debido Proceso.

En los procesos de carácter jurisdiccional o administrativo y atendiendo a la edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, las niñas, niños y adolescentes tienen derecho, entre otras cosas, a que se le brinde información sencilla, clara y comprensible; a que se implementen mecanismos de denuncia por parte de niñas, niños y adolescentes; a garantizar la representación en coadyuvancia o suplencia por parte de la Procuraduría de Protección competente; a ser asistido por personal profesional; a contar, de ser el caso, con un traductor o intérprete; a mantener alejados a los adultos que puedan influir en su comportamiento o estabilidad emocional; a ponderar la pertinencia de que participen en audiencias y ajustar tiempos máximos para su participación; a destinar espacios lúdicos para su descanso y aseo, y a tener acceso gratuito a la asistencia jurídica, psicológica o cualquier otra, cuando estén en una situación de conflicto con la ley.

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19. Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes.

La Ley General reconoce que todas las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional tendrán acceso a los beneficios que ésta otorga. Muestra de ello es el reconocimiento de derechos específicos cuando existe una situación de migración en los contextos de movilidad humana. En tal virtud, la Ley General establece una serie de medidas especiales de protección para niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados, no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados, a través del establecimiento y operación de espacios de alojamiento o albergues, del reconocimiento de garantías procesales específicas en los procedimientos administrativos, entre otras

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20. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

Para estos efectos, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, estableciendo el Estado, condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

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