Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

El Sector de Telecomunicaciones: Usuarios y Servicio Universal

Integrantes:

-Diana Atunga

-Samantha Cajan

-Santiago Castillo

-Ivett Solís

-Junior Valencia

Indice

Índice

1. Introducción

1.1. Los servicios de telecomunicaciones en el Perú.

2. Usuarios de los Servicios en Telecomunicaciones.

2.1. El Usuario en el sector de Telecomunicaciones.

2.2. Derechos de los Usuarios de servicios de Telecomunicaciones.

2.3. Propuestas orientadas a mejorar la protección de los derechos de los Usuarios de Telecomunicaciones.

2.4. OSIPTEL en el ámbito de protecciónal usuario en el servicio de Telecomunicaciones.

2.5. Caso Práctico.

3. Servicio Universal en Telecomunicaciones.

3.1. ¿Qué es el servicio universal?

3.2. Origen y desarrollo del servicio universal.

3.3. Su implementación en el Perú.

3.4. Caso Práctico.

4. Conclusiones.

Introducción.

1.

Introducción

Durante la época de los años 1970-1989 el sector de telecomunicaciones, así como su marco jurídico se caracterizaban por reservar en el Estado la titularidad y gestión del servicio de telecomunicaciones.

Las empresas estatales que tenían el monopolio del servicio de telecomunicaciones:

  • Compañía Peruana de Teléfonos SA, quien brindaba el servicio de telefonía local para Lima Metropolitana y el Callao.
  • Empresa Nacional de Telecomunicaciones del Perú- Entel Perú que brindaba el servicio de telefonía al resto del país, y brindaba el servicio de larga distancia nacional e internacional para todo el país.

Introducción.

Entre los años 1897 y 1992 se pusieron en servicio 154,100 líneas nuevas a nivel nacional, con lo cual la densidad telefónica solo creció de 2,3 a 2,6 líneas por cada 100 habitantes.

La baja densidad telefónica obedeció a la falta de inversión para la expansión de la red telefónica, lo cual implicó una baja cobertura del servicio de telecomunicaciones, así como una mala calidad en su prestación.

A inicios del año 1990 se inició la reestructuración del sector telecomunicaciones con el fin de:

● Ampliar la cobertura del servicio

● Mejora de la calidad del servicio

● Innovación tecnológica

● Reducción del costo del servicio.

Introducción.

El 28 de abril de 1993 se publica el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (Decreto Supremo N° 013-93-TTC).

Los aspectos más resaltantes del nuevo marco legal estaban relacionados con:

  • Eliminación de la exclusividad del Estado para el desarrollo de la actividad de telecomunicaciones.
  • Promoción de la libre competencia en los servicios de telecomunicaciones al sector privado.
  • Creación del OSIPTEL.
  • Se creó el concepto de defensa de los intereses de los usuarios.

USUARIOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS EN TELECOMUNICACIONES

2.

Usuarios de los Servicios en Telecomunicaciones.

Se expresa en nuestra Constitución Política, en el artículo 65°, que el Estado tiene el rol de defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, asegurando un trato adecuado y razonable por los proveedores de productos o servicios.

El desarrollo tecnológico en el sector de telecomunicaciones ha implicado una mayor participación de los consumidores, convirtiéndolos en sujetos activos de derechos y obligaciones.

En materia de servicios públicos, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL, es la entidad creada por el Estado para ejercer su función de regulación, específicamente en el área de Telecomunicaciones, el cual tiene entre sus funciones la vigilancia del servicio ofrecido a la universalidad de usuarios.

El Estado otorgó al OSIPTEL la labor de hacer cumplir las normas de libre competencia y prevenir las prácticas anticompetitivas que afecten el bienestar de los consumidores (mediante control de tarifas, estándares de calidad, obligación de interconexión, etc.)

El usuario de telecomunicaciones, ante deficiencias técnicas del servicio, excesos en la facturación cobros indebidos o excesivos; acudirá en reclamo a la empresa operadora en primera instancia y al OSIPTEL en segunda instancia.

DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TELECOMUNICACIONES

OSIPTEL promueve el decálogo de los “Usuarios con Poder” a través de su página web, pues tiene por finalidad que el usuario conozca, aprenda y defienda sus derechos. Los cuales se desprenden en los siguientes:

 Elegir libremente el servicio, plan o promoción que más le conviene.

 Recibir el contrato de servicio

 Contar con un servicio ininterrumpido y de calidad.

 Presentar un reclamo y a recibir un código de parte del operador.

 Recibir información clara, detallada y actualizada.

 Recibir un recibo de pago detallado.

 Mantener el mismo número, así cambie de operadora. El trámite de portabilidad es 100% gratuito.

 Dar de baja a su servicio sin condicionamiento ni explicaciones.

 Bloquear el equipo y suspender el servicio por pérdida o robo.

 Suspender temporalmente el servicio.

¿Quiénes pueden reclamar?

• Los usuarios. (personas que utilizan el servicio)

• Los abonados del servicio. (personas que contrataron el servicio, titulares del servicio)

• Las personas que hubieran solicitado la instalación o activación de un servicio público de telecomunicaciones.

• Representantes y Asociaciones de Usuarios.

¿Qué es un reclamo?

El reclamo es el mecanismo mediante el cual los abonados o usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones manifiestan ante las empresas operadoras los inconvenientes derivados de la prestación de sus servicios contratados, buscando una solución definitiva al mismo.

¿Qué es una denuncia por incumplimiento?

La denuncia es el mecanismo mediante el cual los abonados o usuarios comunican al OSIPTEL que la empresa operadora no ha cumplido con ejecutar lo resuelto respecto de su reclamo, apelación o queja.

El OSIPTEL exigirá el cumplimiento y dará inicio al procedimiento administrativo sancionador correspondiente, según corresponda.

4.1. PROPUESTAS ORIENTADAS A MEJORAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS URSUARIOS DE TELECOMUNICACIONES

En el transcurso de años, en nuestro país se han incorporado una variedad de mecanismos para poder seguir protegiendo los derechos de los ursuarios en el sector de telecomunicaciones.

Sin embargo, para seguir mejorando es importante tener en cuenta algunas propuestas que manifiesta OSIPTEL, dentro de su Informe de Relatoría – II Seminario-, en el cual mencionan su comunicación con la Comisión Europea, donde dan a conocer algunas propuestas que han implementado en beneficio a la protección del ursuario (consumidor del servicio).

4.1. PROPUESTAS ORIENTADAS A MEJORAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS URSUARIOS DE TELECOMUNICACIONES

1. Costos y no discriminación:

• La mejora del mercado único de las comunicaciones electrónicas

• Incrementar la seguridad jurídica; sin dejar de lado promover la competencia

• Fomentar la inversión en la Red de Siguiente Generación o Red Próxima Generación (Next Generation Networking o NGN en inglés).

De esta forma, se tendrán tres pilares interrelacionados como:

• Normas más estrictas de no discriminación

• Precios estables para el acceso a las redes de cobre y

• La no regulación de precios en el acceso a las redes NGN.

4.1. PROPUESTAS ORIENTADAS A MEJORAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS URSUARIOS DE TELECOMUNICACIONES

2. Propuesta al Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo:

Establecer medidas en relación con el mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas, para de esta forma poder crear un continente conectado.

o Un espacio para el consumidor, donde los derechos de los usuarios finales son armonizados y el cambio de proveedor sea más fácil.

o Insumos europeos para la banda ancha de alta velocidad, lo que incluye coordinación del espectro; facilitar pequeñas celdas en la telefonía inalámbrico, y productos de acceso desagregado armonizados en toda Europa, en el ámbito de la telefonía fija.

o Autorización única de la UE, lo que se traduce en una regulación más simple y convergente.

4.2. OSIPTEL EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN AL URSUARIO EN EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES.

OSIPTEL tiene como objetivo: la protección del ursuario, y de esta forma promover el acceso a todos los ursuarios, así como orientar y cautelar sus derechos, siempre teniendo como pilar el poder lograr la eficiencia, eficacia y transparencia de todas sus funciones y procesos.

Respecto a la normativa que maneja OSIPTEL, el criterio que manejan acerca del ursuario, es que ellos no distinguen entre la condición del destinario final.

La entidad establece lo siguiente:

“El usuario es la persona natural o jurídica que, en forma eventual o permanente, tiene acceso a algún servicio público o privado de telecomunicaciones”.

4.2. OSIPTEL EN EL ÁMBITO DE PROTECCIÓN AL URSUARIO EN EL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES.

El usuario al contratar el servicio de telecomunicaciones debe contar con todas las condiciones necesarias, para obtener el servicio de la forma más adecuada, ya sea una persona natural o jurídica.

Para ello, se establecen previamente condiciones de uso, en las cuales se determinará como garantizar los derechos y obligaciones de los ursuarios y de las empresas de telecomunicaciones, para ello, estas disposiciones deberán darse de forma obligatoria, para un correcto cumplimiento entre las partes.

Caso Práctico (Exp. 004-2019/TRASU/ST–PAS)

I. ANTECEDENTES:

Mediante Carta Nº 01743-TRASU/2019, notificada el 3 de abril de 2019, la Secretaría Técnica Adjunta comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones:

  • La empresa operadora no habría elevado 87 recursos de apelación al TRASU de acuerdo con lo dispuesto legalmente.

  • La empresa operadora no habría elevado 203 quejas al TRASU de acuerdo con lo dispuesto legalmente.

Caso Práctico (Exp. 004-2019/TRASU/ST–PAS)

II. Posición de TELEFÓNICA:

La empresa operadora estima que, de acuerdo con la exposición de motivos de la Resolución Nº 015-99-CD/OSIPTEL7, en tanto se solucionaban los reclamos de los usuarios, no resultaba necesario elevar los recursos de apelación o quejas al TRASU.

Agrega que el optar por elevar las quejas y recursos de apelación, generaría una sobrecarga innecesaria al TRASU. Situación que llevó al regulador a emitir la Resolución Nº 109-2016-CD/OSIPTEL8 y la Resolución Nº 055-2017-CD/OSIPTEL9, mediante las cuales se dispusieron ampliar los plazos de resolución de quejas y apelaciones. Además, las empresas operadoras cuentan con mayor celeridad que el TRASU para dar solución a los reclamos que presentan los usuarios.

Caso Práctico (Exp. 004-2019/TRASU/ST–PAS)

III. Resolución del Caso:

Luego de verificar las notificaciones proporcionadas por TELEFÓNICA en su recurso de apelación, corresponde archivar dieciocho (18) recursos de apelación de los veintiocho (28) recursos sobre los que se presentó medios probatorios, debido a que sí se notificó a los abonados la aplicación del silencio administrativo positivo dentro del plazo establecido en el artículo 34 del Reglamento de Reclamos, y en consecuencia, ya no correspondía la elevación de los expedientes al TRASU.

Asimismo, con relación a las seis (6) quejas, no se han acompañado medios probatorios que demuestren que se realizó una debida notificación de lo resuelto por la empresa operadora.

En ese sentido, se verifica que la infracción tipificada en el numeral 43 del Anexo I del Reglamento de Reclamos aún se mantiene con relación a sesenta y tres (63) recursos de apelación y cuarenta y nueve (49) quejas.

III. Resolución del Caso:

a) Sobre el beneficio ilícito:

Este se encuentra representado por el costo evitado para organizar los expedientes de acuerdo a lo dispuesto legalmente y que el mismo sea elevado al TRASU en el plazo establecido en el Reglamento de Reclamos.

b) Sobre la probabilidad de detección:

(...) la Primera Instancia consideró la probabilidad de detección baja porque el TRASU tomó conocimiento de los hechos infractores a través de comunicaciones presentadas por los abonados, por lo que sin dichas comunicaciones el Tribunal no hubiese podido detectar la infracción.

III. Resolución del Caso:

c) Sobre la gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido:

El incumplimiento de los artículos 61 y 74 del Reglamento de Reclamos imposibilita la función de solución de reclamos del organismo regulador. Además, afecta directamente al usuario del servicio de telecomunicaciones pues la atención de su reclamo no fue realizado.

d) Sobre el perjuicio económico causado:

La Primera Instancia cumple con precisar que el perjuicio está representado por el tiempo y dinero incurrido por los usuarios quienes, ante la falta de atención de sus recursos de apelación o queja, tuvieron que acudir directamente al OSIPTEL a poner en conocimiento dicha situación.

A ello, se debe agregar la cuantificación del perjuicio económico causado -atendiendo a que cada usuario responde a una situación distinta – en el presente caso obedece a los costos en los que tuvieron que incurrir, como son los costos de tiempo y dinero para poder hacer valer su derecho, así como la interposición de denuncias que al no ser elevadas, no se pudo velar por la atención en su totalidad; por lo tanto, efectivamente existió un perjuicio en el patrimonio de los abonados.

Servicio Universal

3.

Servicio

Universal de Telecomunicaciones

Se ha definido al servicio universal como un conjunto de exigencias mínimas que cabe imponer a las empresas que prestan actividades de interés general, cuyas prestaciones deben:

• Tener calidad determinada

• Estar a precios asequibles

• Abarcar todo el territorio del país

• Procurar que sean rentables en el tiempo.

Origen..

Se considera que dicho concepto surge en EE.UU. a inicios del siglo XX, en el contexto que expiraba las patentes de invención del sistema de comunicación que ostentaba la compañía AT&T, y la consiguiente entrada de nuevos competidores.

No obstante, surgió el problema de la duplicidad de redes y la no regulación de la interconexión entre redes, con lo cual los usuarios debían contratar más de un operador si querían comunicarse con cada uno de los teléfonos de la ciudad. Además de que las operadoras debían enfrentar una barrera de costos elevados de instalación y poca rentabilidad del servicio en áreas con poca población. (Solar y Cairampoma, 2010).

La citada compañía, en primer lugar, buscó la adquisición y fusión con sus competidores, a fin de acaparar el mercado y expandir su red de larga distancia.

Sumado a ello, en 1909 AT&T definió como su objetivo principal al servicio según lo siguiente: “el valor del sistema telefónico radica en su posibilidad de llegar con conexiones a cualquier persona en cualquier lugar… Debe ser un sistema que permita a cada uno realizar llamadas. Para esto el sistema debe ofrecer una conexión a cada uno a unas tarifas que correspondan al valor del sistema para cada cual” (De La Peña, 2003, como se cita en Solar y Cairampoma, 2010, pp. 53-54).

Se denota que una clara intención de protección de posición de dominio en el mercado fue lo que dio origen a esta noción del “servicio universal”.

En la Unión Europea, la incorporación del “servicio universal” a nivel comunitario se dio en un contexto de liberalización del mercado de las telecomunicaciones.

Como señala De la Cuetara (2004), la vía hacia una competencia abierta se apoyó en dos palancas. Primero, la introducción gradual de la liberalización; y segundo, que dicho proceso no afectará a quienes menos tienen, sino, que deberán seguir recibiendo un servicio asequible, de calidad, sin importar la ubicación geográfica o el nivel económico.

.

En el Perú, y demás países en vías de desarrollo se habla más bien del acceso universal”, como etapa previa al servicio universal, buscando expandir las telecomunicaciones en base a estrategias que garanticen un acceso a todos los sectores sociales.

Para ello se tomó como referencia los resultados que arrojó el “Informe Maryland”, que, en primer lugar, evidenciaron las amplias brechas en cuanto a infraestructura de telecomunicaciones entre los países desarrollados y aquellos en vías de desarrollo.

Además, se advirtió la relevancia de ampliar la cobertura de red hacia las zonas rurales, priorizando estrategias de acceso compartido.

.

Para Danós, no se define el “servicio público”, aunque en la Constitución de 1993 se hace mención en:

• Art. 119: Se hace referencia a toda actividad o servicios administrativos, siguiendo la doctrina francesa.

• Art. 58: Aquí se refiere al contenido económico del servicio público. Además, el Estado actúa en ciertas áreas.

• Arts. 192 y 195, hace referencia a las ideas antes expuestas.

En la Sentencia N° 034-2004-PI/TC (Fj. 40-42) se hace alusión a los rasgos que tienen los servicios públicos en el Perú.

En la Ley de Telecomunicaciones, no se prescribe de forma expresa esta actividad como un “servicio público”, pero se habla del servicio público respecto a la radiodifusión de cable; y, al acceso de Internet.

Se hace una distinción entre servicios privados, servicios públicos y servicios privados de interés público.

Por otro lado, se habla de “teleservicios públicos”, a su vez, divididos en públicos en privados; así como fijos o móviles

Sobre el acceso universal, en el Reglamento se define como el acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios públicos esenciales.

Y en virtud del principio de equidad se promueve la integración hacia lugares fuera de la zona urbana, como son los áreas rurales y lugares de preferente interés social. Ello mediante el FITEL, ahora denominado PRONATEL.

Así también, el Estado promoverá y desarrollará proyectos de telecomunicaciones, dirigidos a cumplir los fines del acceso universal.

.

Caso Práctico.

Ley para la expansión la infraestructura en Telecomunicaciones - Ley N° 29022

Se ha establecido un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de frontera, para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, al considerar estos servicios de interés y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país.

Asimismo, se ha regulado el régimen de permisos y/o autorizaciones, uso de área y bienes de domino público, las obligaciones de otros concesionarios de servicios públicos y de telecomunicaciones, entre otros.

TERCERA.- Instalación de infraestructura

En el marco de la declaración de interés y necesidad pública a que se refiere el artículo 1, dispónese que la instalación de la Infraestructura Necesaria para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones podrá realizarse sobre predios urbanizados, no urbanizados, eriazos, rústicos, entre otros, cuenten o no con proyectos de habilitación urbana aprobados, sin afectar la propiedad privada.

Conclusiones.

4.

Conclusiones

  • Las telecomunicaciones son un servicio público universal y la Administración Pública debe impulsar mecanismos que aseguren la expansión de la infraestructura de telecomunicaciones en zonas, lugares de preferente interés social y zonas de frontera.

  • Nos queda claro que el Perú cuenta con normas que prevén mecanismos de protección de los derechos de los usuarios, pero deacuerdo a los alcances de la UE, debemos considerar una regulación más simple y convergente en beneficio de los usuarios.

  • La fiscalización del sector es clave para la provición eficiente del servicio de telefonía. Se debe generar una cultura de cumplimiento y gestión de riesgos.

  • Las telecomunicaciones son claves también para programas de ayuda social, tales como, los mecanismos de canalización económica. (Ej: uso de billeteras electrónicas para bonos durante la pandemia)
Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi