Introducing 

Prezi AI.

Your new presentation assistant.

Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.

Loading…
Transcript

ESTRUCTURA DE JUICIO ORDINARIO

DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL

Jackeline Navarro

1. DEMANDA

DEMANDA

Es la primera solicitud que se presenta a los Tribunales de Jusicia.

Lo encontramos regulado en los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil.

24 horas después de entregada la demanda.

PRIMERA RESOLUCIÓN

NOTIFICACIÓN

CLASES DE NOTIFICACIÓN

  • Personalmente
  • Por los Estrados del Tribunal
  • Por el Libro de Copias
  • Por el Boletín Judicial

Regulado en el artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil

EMPLAZAMIENTO

El emplazamiento tiene un plazo de 9 días.

Se encuentra regulado en el artículo 111 del Código Procesal Civil y Mercantil

Excepciones Previas

Se pueden interponer en los primeros 6 días del emplazamiento.

Esto lo encontramos regulado en los artículos 116 y 120 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Excepciones Previas

Vía Incidental

El trámite lo podemos encontrar regulado en los artículos 135, 138, 139 y 140 de la Ley del Organismo Judicial.

Esta vía se termina a traves de un auto. Conforme al artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial.

ACTITUD DEL DEMANDADO

1. Allanamiento, Art. 115

2. Rebeldía, Arts. 113 y 114

3. Contestación Negativo, 118

4. Excepciones Perentorias, 118

5. Reconvención, 119

Se encuentra regulado en los artículos 113, 114, 115, 118 y 119 del Código Procesal Civil y Mercantil.

PRUEBA

Período de Prueba: 30 días, se puede ampliar en 10 más, y también se puede solicitar una prórroga, que debe hacerse, 3 días antes de que concluya el término ordinario. Artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Período Extraordinario: 120 días si existiere prueba fuera del país. Artículo 124 del Código Procesal Civil y Mercantil.

FASES O MOMENTOS

1. Ofrecimiento: Demanda: presentación o contestación. (Escrito Inicial).

2. Proposición: Al emitirse resolución que abre a prueba. (Testigos).

3. Diligenciamiento: Cuando se esta desarrollando. (Señala audiencia para ecuchar).

4. Valoración: El juez analiza y valora, previo emitir fallo final. (Resolución de la sentencia).

PLAZO

El señor juez señala día y hora para la vista. 15 días, Artículo 142 de la Ley del Organismo Judicial.

VISTA Y ALEGATOS

Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez.

Artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil.

15 días. Artículo 142 de la Ley del Organismo Judicial.

PLAZO

AUTO PARA MEJOR FALLAR

Es una opción antes de pronunciar el fallo en un plazo no mayor de 15 días. Artículo 197 del Código Procesal Civil y Mercantil.

SENTENCIA

Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.

Regulado en el artículo 198 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y los Artículos 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.

Learn more about creating dynamic, engaging presentations with Prezi