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DERECHO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL
Jackeline Navarro
Es la primera solicitud que se presenta a los Tribunales de Jusicia.
Lo encontramos regulado en los artículos 61, 106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil.
CLASES DE NOTIFICACIÓN
Regulado en el artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil
El emplazamiento tiene un plazo de 9 días.
Se encuentra regulado en el artículo 111 del Código Procesal Civil y Mercantil
El trámite lo podemos encontrar regulado en los artículos 135, 138, 139 y 140 de la Ley del Organismo Judicial.
Esta vía se termina a traves de un auto. Conforme al artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial.
1. Allanamiento, Art. 115
2. Rebeldía, Arts. 113 y 114
3. Contestación Negativo, 118
4. Excepciones Perentorias, 118
5. Reconvención, 119
Se encuentra regulado en los artículos 113, 114, 115, 118 y 119 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Período de Prueba: 30 días, se puede ampliar en 10 más, y también se puede solicitar una prórroga, que debe hacerse, 3 días antes de que concluya el término ordinario. Artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Período Extraordinario: 120 días si existiere prueba fuera del país. Artículo 124 del Código Procesal Civil y Mercantil.
1. Ofrecimiento: Demanda: presentación o contestación. (Escrito Inicial).
2. Proposición: Al emitirse resolución que abre a prueba. (Testigos).
3. Diligenciamiento: Cuando se esta desarrollando. (Señala audiencia para ecuchar).
4. Valoración: El juez analiza y valora, previo emitir fallo final. (Resolución de la sentencia).
El señor juez señala día y hora para la vista. 15 días, Artículo 142 de la Ley del Organismo Judicial.
Concluido el término de prueba, el secretario lo hará constar sin necesidad de providencia, agregará a los autos las pruebas rendidas y dará cuenta al juez.
Artículo 196 del Código Procesal Civil y Mercantil.
15 días. Artículo 142 de la Ley del Organismo Judicial.
Es una opción antes de pronunciar el fallo en un plazo no mayor de 15 días. Artículo 197 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Efectuada la vista, o vencido el plazo del auto para mejor fallar, se dictará la sentencia conforme a lo dispuesto en la Ley Constitutiva del Organismo Judicial.
Regulado en el artículo 198 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y los Artículos 143 y 147 de la Ley del Organismo Judicial.