Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
Línea de tiempo
Aprobar la "Convención sobre los Derechos del Niño", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, y suscrita por el Perú, el 26 de enero de 1990.
Donde se promulgó el "Código de los niños y adolescentes" y entró en vigencia en el 28 de junio de 1993.
Es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fin desarrollará técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información.
Precísase que es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal.
Promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos social-mente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad.
Establece la política del Estado y de la sociedad frente a la violencia familiar, así como las medidas de protección correspondientes.
Establecer los procedimientos para tramitar las solicitudes de adopción de menores de edad declarados en abandono judicial, que serán atendidas por la Oficina de la Gerencia de Promoción de la Niñez y Adolescencia del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH).
Establecer el régimen legal de protección, atención de la salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que las personas con discapacidad alcancen su desarrollo e integración social, económica y cultural según lo previsto en el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado.
El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno.
Declárase el segundo domingo de abril de cada año como el "Día del Niño Peruano"
Establecer los lineamientos generales de la educación y del sistema educativo peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora.
El Plan asume una perspectiva de interculturalidad, cohesión social y desarrollo humano sostenible. Desde ella se plantea como misión, lograr de manera concertada, asegurar ofertas educativas de calidad y modelos de gestión eficientes y descentralizados, que reduzcan los factores de exclusión e inequidad y que formen integralmente a las personas. En relación con la primera infancia este plan tiene por objetivo ampliar las oportunidades y la calidad de la atención integral a niños y niñas menores de 6 años priorizando la población de menores recursos.
Prohíbe el acceso a menores de edad a páginas web, canales de conversación o cualquier otra forma de comunicación en red de contenido y/o información pornográfica u otras formas reñidas con la moral o el pudor, que atenten contras su integridad física, psicológica o que afecten su intimidad personal y/o familiar.
Regular el funcionamiento de los Centros de Atención Residencial, independientemente de la denominación y modalidad que tengan las instituciones que brindan residencia a niñas, niños y adolescentes; sean éstas hogares, casas hogares, albergues, aldeas, villas, centros tutelares u otras denominaciones.
Dispone la Implementación y funcionamiento de servicios de cuidado diurno a través de las Cunas o Wawa Wasi Institucional en las Entidades de la Administración Pública.
Aprobar la "Relación de Trabajos y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los Adolescentes", por lo que no podrá ocupárseles en ellos, los que en anexo adjunto forman parte integrante del presente Decreto Supremo
Crear el Programa Nacional 'Cuna Más' como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de beneficiar a niños menores de 36 meses edad en situación de pobreza y pobreza extrema.
Comprende 4 objetivos estratégicos:
1) Garantizar el Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas y Niños de 0 a 5 años de edad
2) Garantizar la continuación del Crecimiento y Desarrollo Integral de Niñas y Niños de 6 a 11 años de edad
3) Consolidar el Crecimiento y Desarrollo Integral de las y los adolescentes de 12 a 17 años
4) Garantizar la Protección de las Niñas y Niños y Adolecentes de 12 a 17 años.
Hogares integrados por gestantes, niños(as), adolescentes y/o jóvenes, en condición de pobreza, a nivel nacional, hasta que culminen la educación secundaria o cumplan diecinueve (19) años.
Tiene por objeto la promoción y protección efectiva del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de las acciones de educación, el fortalecimiento y fomento de la actividad física, la implementación de kioskos y comedores saludables en las instituciones de educación básica regular y la supervisor de la publicidad, información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles.
Tiene por objeto prevenir, sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de las tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciber-delincuencia
Prohíbase el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. Esta prohibición abarca todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo el hogar, la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados.
Orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados "Primero la Infancia", en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, cuyo texto se encuentra en el anexo que forma parte del presente decreto supremo.
La consideración primordial del interés superior del niño, dispone que su interés superior es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga a la niña, niño y adolescente el derecho a que se le considere de manera primordial, en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a las niñas, niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos
La presente norma tiene por objeto regular la actuación estatal para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establecida en el Decreto Legislativo Nº 1297
Tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia, así como la priorización en el pago de las pensiones alimenticias determinadas a su favor en sentencias judiciales.
Busca establecer las directrices de orientación para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, a fin de aportar al desarrollo integral de las y los estudiantes en entornos escolares seguros y libres de violencia, y a la consolidación de una comunidad educativa que ejerza con plenitud sus derechos y responsabilidades.
Tiene por objeto de desarrollar medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, en particular, a las niñas, niños y adolescentes. Mediante D.S N° 003-2019-IN, se aprobó su Reglamento.
Aprueban la actualización del plan de trabajo para la implementación de los lineamientos para la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”
Busca establecer las medidas que resulten necesarias para garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, así como el apoyo a sus familias de origen, en la actuación estatal a través de los procedimientos por riesgo y desprotección familiar.
Se aprueba la actualización del anexo 03:protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños ya adolescentes”, de los lineamientos de gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes.