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Transcript

NOM 035

Carolina Herrera Delgadillo

¿Qué es?

¿Qué es?

Norma Oficial Mexicana que establece las obligaciones que tienen patrones y trabajadores para atender los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable, en beneficio de la salud de los trabajadores y de la productividad de los centros de trabajo.

¿Cuando entró en vigencia dicha norma en nuestro país?

Publicación en nuestro país

Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2018.

Entró en vigor en dos etapas:

1ª. Etapa La política; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información, entró en vigor este año, el 23 de octubre de 2019.

2ª. EtapaLa identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos, y los registros entró en vigor el 23 de octubre de 2020.

Objetivo

Objetivo

Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

Aspectos que la comprenden

  • Factores de riesgo psicosocial: Aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
  • El entorno organizacional favorable: aquel en el que se promueve el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; la formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas; la definición precisa de responsabilidades para los trabajadores del centro de trabajo; la participación proactiva y comunicación entre trabajadores; la distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas de trabajo regulares conforme a la Ley Federal del Trabajo, y la evaluación y el reconocimiento del desempeño.

Aspectos

Aplicación

De acuerdo con el campo de aplicación, la Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.

Sin embargo, las disposiciones de esta Norma aplican de acuerdo con el número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo, existen tres categorías:

  • Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores
  • Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores
  • Centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores

Aplicación

Obligaciones de los patrones según las categorías

Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores:

  • Establecer, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales que contemple: la prevención de los factores de riesgo psicosocial; la prevención de la violencia laboral y la promoción de un entorno organizacional favorable.
  • Adoptar las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
  • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos para su atención.
  • • Difundir y proporcionar información a los trabajadores.

Obligaciones

Obligaciones

Centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores

  • La prevención de la violencia laboral, y la promoción de un entorno organizacional favorable.
  • Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
  • Evaluar el entorno organizacional.
  • Adoptar las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
  • Adoptar las medidas y acciones de control, cuando el resultado del análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo indique.
  • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención.
  • Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos o síntomas que denoten alguna alteración a su salud.
  • Difundir y proporcionar información a los trabajadores.
  • Llevar los registros de: resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; evaluaciones del entorno organizacional; medidas de control adoptadas, y trabajadores a los que se les practicó exámenes médicos.

Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores:

  • La prevención de los factores de riesgo psicosocial; la prevención de la violencia laboral, y la promoción de un entorno organizacional favorable.
  • Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.
  • Adoptar las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral.
  • Adoptar las medidas y acciones de control, cuando el resultado del análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo indique.
  • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención.
  • Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos - síntomas que denoten alguna alteración a su salud.
  • Difundir y proporcionar información a los trabajadores.
  • Llevar los registros de: resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; de las evaluaciones del entorno organizacional; medidas de control adoptadas, y trabajadores a los que se les practicó exámenes médicos.

Obligaciones de los trabajadores

• Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.

• Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.

• Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.

• Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene.

• Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo.

• Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.

• Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.

Obligaciones

POLÍTICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PSICOSOCIALES

Es la declaración de principios y compromisos que establece el patrón para prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, y para la promoción de un entorno organizacional favorable, con el objeto de desarrollar una cultura en la que se procure el trabajo digno o decente, y la mejora continua de las condiciones de trabajo.

Contenido

La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar los siguientes:

  • Las condiciones en el ambiente de trabajo: Se refieren a condiciones peligrosas e inseguras o deficientes e insalubres; es decir, a las condiciones del lugar de trabajo, que bajo ciertas circunstancias exigen del trabajador un esfuerzo adicional de adaptación;
  • Las cargas de trabajo: Se refieren a las exigencias que el trabajo impone al trabajador y que exceden su capacidad, pueden ser de diversa naturaleza, como cuantitativas, cognitivas o mentales, emocionales, de responsabilidad, así como cargas contradictorias o inconsistentes;
  • La falta de control sobre el trabajo: El control sobre el trabajo es la posibilidad que tiene el trabajador para influir y tomar decisiones en la realización de sus actividades.
  • Las jornadas de trabajo y rotación de turnos que exceden lo establecido en la Ley Federal del Trabajo: Representan una exigencia de tiempo laboral que se hace al trabajador en términos de la duración y el horario de la jornada, se convierte en factor de riesgo psicosocial cuando se trabaja con extensas jornadas, con frecuente rotación de turnos o turnos nocturnos, sin pausas y descansos.
  • Interferencia en la relación trabajo-familia: Surge cuando existe conflicto entre las actividades familiares o personales y las responsabilidades laborales; es decir, cuando de manera constante se tienen que atender responsabilidades laborales durante el tiempo dedicado a la vida familiar y personal, o se tiene que laborar fuera del horario de trabajo.

Esta obligación aplica a los centros de trabajo que tienen entre 16 y 50 trabajadores, y también a los que tienen más de 50 trabajadores.

Evaluación

EVALUACIÓN DEL ENTORNO ORGANIZACIONAL

La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender los elementos

siguientes:

• El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa;

• La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas;

• La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores;

• La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores;

• La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares,

• La evaluación y el reconocimiento del desempeño.

Esta obligación aplica sólo a los centros de trabajo que tienen más de 50 trabajadores.

La evaluación del entorno organizacional debe realizarse como máximo cada dos años.

Medidas

MEDIDAS Y ACCIONES DE CONTROL

Las acciones de control sólo se deben aplicar cuando el resultado de las evaluaciones determinan la necesidad de desarrollar acciones de control, de ser el caso, dichas acciones se deberán implementar a través de un Programa.

El tipo de acciones deberán realizarse, según aplique, en los niveles siguientes:

• Primer nivel: Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar

sobre la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del trabajo.

• Segundo nivel: Las acciones se orientan al plano grupal e implica actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo.

• Tercer nivel: Las acciones se enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud.

Exámenes psicológicos

EXÁMENES MÉDICOS Y EVALUACIONES PSICOLÓGICAS A LOS TRABAJADORES

La obligación de identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos, durante o con motivo del trabajo, canalizarlos para su atención aplica para todos los centros de trabajo.

Es conveniente reiterar que esta obligación comprende todos los acontecimientos traumáticos severos que ocurran con motivo o en ejercicio del trabajo y debe considerarse al trabajador que directamente padece el acontecimiento, pero también aquellos que lo presenciaron.

La Norma prevé que los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas puedan efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo.

Registros

REGISTROS

La Norma señala que los centros de trabajo deben contar con registros sobre:

• Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional;

• Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale,

• Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.

• El registro sobre de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional, los centros de trabajo siempre deberán contar con él, invariablemente.

Disposiciones importantes

  • No existe obligación para la participación o contratación de consultores, asesores o gestores, es decisión del patrón.
  • Las disposiciones de la norma aplican de acuerdo con la cantidad de trabajadores que laboran en cada centro de trabajo.
  • La norma considera la evaluación de las condiciones en la que se desarrollan en ningún caso se evalúa el estrés en el trabajador o su perfil psicológico.
  • Los centros de trabajo de hasta quince trabajadores están exentos de aplicar las evaluaciones.
  • La norma no cuenta con instrumentos para identificar o evaluar enfermedades mentales, lo cual está fuera de su alcance.

Disposiciones

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