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Carolina Herrera Delgadillo
Norma Oficial Mexicana que establece las obligaciones que tienen patrones y trabajadores para atender los factores de riesgo psicosocial y promover un entorno organizacional favorable, en beneficio de la salud de los trabajadores y de la productividad de los centros de trabajo.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 2018.
Entró en vigor en dos etapas:
1ª. Etapa La política; las medidas de prevención; la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos, y la difusión de la información, entró en vigor este año, el 23 de octubre de 2019.
2ª. EtapaLa identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; la evaluación del entorno organizacional; las medidas y acciones de control; la práctica de exámenes médicos, y los registros entró en vigor el 23 de octubre de 2020.
Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
De acuerdo con el campo de aplicación, la Norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo.
Sin embargo, las disposiciones de esta Norma aplican de acuerdo con el número de trabajadores que laboran en el centro de trabajo, existen tres categorías:
Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores:
• Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón para: controlar los factores de riesgo psicosocial, colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.
• Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
• Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
• Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene.
• Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo.
• Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.
• Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.
Es la declaración de principios y compromisos que establece el patrón para prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral, y para la promoción de un entorno organizacional favorable, con el objeto de desarrollar una cultura en la que se procure el trabajo digno o decente, y la mejora continua de las condiciones de trabajo.
La identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial deberá contemplar los siguientes:
Esta obligación aplica a los centros de trabajo que tienen entre 16 y 50 trabajadores, y también a los que tienen más de 50 trabajadores.
La evaluación del entorno organizacional favorable deberá comprender los elementos
siguientes:
• El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa;
• La formación para la adecuada realización de las tareas encomendadas;
• La definición precisa de responsabilidades para los trabajadores;
• La participación proactiva y comunicación entre el patrón, sus representantes y los trabajadores;
• La distribución adecuada de cargas de trabajo, con jornadas laborales regulares,
• La evaluación y el reconocimiento del desempeño.
Esta obligación aplica sólo a los centros de trabajo que tienen más de 50 trabajadores.
La evaluación del entorno organizacional debe realizarse como máximo cada dos años.
Las acciones de control sólo se deben aplicar cuando el resultado de las evaluaciones determinan la necesidad de desarrollar acciones de control, de ser el caso, dichas acciones se deberán implementar a través de un Programa.
El tipo de acciones deberán realizarse, según aplique, en los niveles siguientes:
• Primer nivel: Las acciones se centran en el plano organizacional e implican actuar
sobre la política de prevención de riesgos psicosociales del centro de trabajo, la organización del trabajo.
• Segundo nivel: Las acciones se orientan al plano grupal e implica actuar en la interrelación de los trabajadores o grupos de ellos y la organización del trabajo.
• Tercer nivel: Las acciones se enfocan al plano individual; es decir, se desarrolla cuando se comprueba que existen signos y/o síntomas que denotan alteraciones en la salud.
La obligación de identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos, durante o con motivo del trabajo, canalizarlos para su atención aplica para todos los centros de trabajo.
Es conveniente reiterar que esta obligación comprende todos los acontecimientos traumáticos severos que ocurran con motivo o en ejercicio del trabajo y debe considerarse al trabajador que directamente padece el acontecimiento, pero también aquellos que lo presenciaron.
La Norma prevé que los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas puedan efectuarse a través de la institución de seguridad social o privada, médico, psiquiatra o psicólogo del centro de trabajo.
La Norma señala que los centros de trabajo deben contar con registros sobre:
• Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y, además, tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional;
• Las medidas de control adoptadas cuando el resultado de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial y evaluación del entorno organizacional lo señale,
• Los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron los exámenes o evaluaciones clínicas y que se comprobó la exposición a factores de riesgo psicosocial, a actos de violencia laboral o acontecimientos traumáticos severos.
• El registro sobre de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial tratándose de centros de trabajo de más de 50 trabajadores, de las evaluaciones del entorno organizacional, los centros de trabajo siempre deberán contar con él, invariablemente.