RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER)
ALUMNOS:
- Rudy , Gutierrez Delgado.
- Deysi, Ñahui Mayhua.
- French , Espinoza Alhuay.
- Rafael , Laurente Coronado.
DOCENTE:
Lic.Maricela Aronés Jara.
26.07.2018
AYACUCHO-PERÚ
¿QUE ES EL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA?
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría, es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio.
Las actividades comprendidas
son las siguientes:
Requisitos para acogerse al RER
- Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000.
- El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios y vehículos, no debe superar los S/. 126,000.
- El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo
- El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.
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Actividades que no pueden incorporarse al RER
Según la Sunat, las siguientes empresas no pueden acogerse a este régimen:
- Empresas que presten el servicio de transporte de carga de mercancías cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM.
- Contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no se encuentren gravados con el referido impuesto.
- Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
- Sean notarios, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
- Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
- Titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
- Comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.
- Servicio de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
¿COMO ACOGERSE AL REGIMEN ESPECIAL A LA RENTA RER?
Para incorporarse al este Régimen, hay que tener presente lo siguiente:
a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
- El Acogimiento se realiza únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponde al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
ANNOUNCEMENTS
El acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo
que el contribuyente opte por acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen MYPE Tributario o ingrese al Régimen General; o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen MYPE Tributario o en el Régimen General.
Comprobantes de Pago:
Las empresas que pertenecen al RER, pueden emitir
los siguientes tipos de comprobante de pago:
- Facturas.
- Boletas de venta.
- Liquidaciones de compra.
- Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
- Notas de crédito y notas de débito.
- Guías de remisión.
- solicitar la impresión de comprobantes de pago,
debo acercarme a las imprentas autorizadas,
conectadas al Sistema SOL (Sistema de Operación en Línea).
AGENDA
Tributos:
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
- Tributo: Impuesto a la Renta Tercera Categoría --> Tasa: 1.5 % de sus ingresos netos mensuales
- Tributo: Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal --> Tasa: 18%
- A partir de junio del 2009, la SUNAT ha implementado la opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual. La cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere afiliación al pago de tributos por Internet.
- Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.
Libros de Contabilidad:
Los contribuyentes deberán registrar sus operaciones en los siguientes libros y registros contables:
- Registro de compras.
- Registro de ventas.
- Tengamos en cuenta:
Persona Jurídica: Es toda entidad distinta a la persona física o natural. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las sociedades irregulares; también las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
La SUNAT tiene ojos en todo lado, no esperemos a que no cierren el negocio, o paralicen nuestra producción, para recién pensar en formalizarnos. Seamos forjadores de un país mejor en base a nuestros tributos.
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