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La caja chica, es un fondo en efectivo constituido con Recursos públicos de cualquier fuente de financiamiento del presupuesto institucional para ser destinado únicamente a gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que su finalidad y características, no pueden ser debidamente programados, cuyo monto puede ser variable o fijo, establecido de acuerdo a las necesidades de la entidad.
El objetivo de la caja chica es que las empresas dispongan de liquidez ante gastos imprevistos y que no superen el monto diario legal establecido para dihas compras
CADA INSTITUCIÓN PUEDE HABILITAR LA CAJA CHICA DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO REGLAMENTARIO VIGENTE DE CADA AÑO
Ley 1535/99- Administración Financiera del Estado.
Ley PGN de cada año (Ley 6873/22- actual)
Art. 74.-El Ministerio de Hacienda podrá autorizar
la habilitación y funcionamiento de Cajas Chicas en cada una de las áreas de Tesorerías Institucionales, con cargo a las transferencias de recursos del Tesoro o de recursos institucionales, a los efectos de realizar gastos menores que individualmente no superen el monto mínimo de transacción para la retención impositiva vigente para el pago a proveedores del Estado.
Art. 35.- Contrataciones de Fondos Fijos-Con el fin de dar celeridad a los procedimientos administrativos, cuando se trate de erogaciones que por su cuantía y naturaleza no necesiten ajustarse a los procedimientos previstos en esta ley, los organismos, las entidades y las municipalidades podrán realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios, de consumo o prestación inmediata, con cargo a sus respectivos fondos fijos, si el monto total de cada operación no excede de veinte jornales mínimos. El reglamento determinará con exactitud las adquisiciones y los servicios a ser incluidos.
No deberán ejecutarse las operaciones indicadas para pagar cuentas de compras anteriores, adquirir activos fijos o bienes para constituir inventarios.
En todos los casos se deberá respetar los principios señalados en el Artículo 4° de esta ley.
1-Economía y Eficiencia
2-Igualdad y Libre Competencia
3-Transparencia y Publicidad
4-Simplificación y Modernización Administrativa
5-Desconcentración de Funciones
Art. 239. Fondo fijo o Caja Chica: Autorizase dentro del marco legal de la Ley 2051/03- de conformidad a las disposiciones del Art. 35 de la Ley y Art. 79 del Decreto 2992/2019.
Las contrataciones con cargo a los fondos fijos o de caja chica se realizarán conforme a las normas legales y reglamentarias de Administración Financiera del Estado Siempre que el monto de la operación no supere la suma de veinte jornales mínimos, este procedimiento será aplicable a los subgrupos de objeto del gasto determinados en la Ley Anual de Presupuesto General de la Nación.
Las contrataciones por Fondo Fijo, no se incorporarán al Sistema de Información de Contrataciones de Públicas.
Anualmente al inicio de la Ejecución del Ejercicio fiscal cada UAF O SUAF establece normas y procedimiento en una resolución de autorización de habilitación de Caja Chica para el presente ejercicio firmada por la máxima autoridad institucional.
La rendición de cuenta debe estar avalada por los respectivos documentos probatorios de pagos y de acuerdo al formulario B-07-01 "PLANILLA DE GASTO DE CAJA CHICA", aprobado por el Decreto que reglamenta el PGN del año vigente del ejercicio fiscal.
Los rubros asignados a los fondos de caja chica son ejecutados de forma mensual y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y con ejecución mínima del 80 % ya permite la reposición.
Por cada UAF se establece un monto de 15 salarios mínimos Gs. 32.892.585 y para las SUAF de 8 salarios mínimos Gs. 17.542.712 aproximadamente.
La adquisición de bienes y servicios a través de caja chica por cada compra u operación no debe superar el monto máximo de 20 jornales, Gs 1.686.780
Los directores, administradores son los responsables de la distribución de los montos a ser asignados en el plan financiero mensual, lo cual contribuye a un mejor planeamiento de los gastos en que debe ser destinados los fondos
1- Disponer de recursos, para que la institución utilice para los gastos menores y de urgencia, y que los mismo implique un pago en efectivo.
2- Las distintas necesidades que surgen a diario y que no implique una erogación importante son inmediatamente evacuados.
3- Se puede utilizar para lo que normalmente en una institución surge de imprevisto como trabajo de cerrajería, plomería o algunos artículos eléctricos que almacenes y suministros no dispone y que tampoco este en licitación.
1- Limitaciones en el monto establecido en la propia ley.
2- La demora que puede llevar la reposición de los fondos ante la falta de disponibilidad financiera.
3- Cada vez más en la ley limita los bienes y servicios a ser adquirido por caja chica, y que obliga a realizar por la vía de la licitación.
1- Para las instituciones como la UNA que en gran medida depende de FF30 con la ley de arancel 0, repercute directamente en sus ingresos.
2- El exiguo presupuesto institucional obliga a tener un plan financiero limitado con muy poco margen.
3- Con 20 jornales mínimo monto tope por cada bienes y servicios a ser adquirido y con la alza generalizada de los precios muchos gastos imprevistos no puede ser adquirido de inmediato.
MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN.