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Noción jurídico-formal
Para varios autores, la verdadera noción formal del delito la suministra la ley positiva mediante la amenaza de una pena para la ejecución o la omisión de ciertos actos, pues formalmente hablando, expresan, el delito se caracteriza por su sanción penal; sin una ley que sancione una determinada conducta, no es posible hablar del delito.
Noción Jurídico-sustancial
Las nociones formales del delito no penetran en la verdadera naturaleza del mismo por no hacer referencia a su contenido; el propio Mezger elabora también una definición jurídico-sustancial, al expresar que el delito es la acción típicamente antijurídica y culpable.
Noción tipo formal fundamentación:
Para Edmundo Mezger, el delito es una acción punible; esto es, el conjunto de los presupuestos de la pena.
El artículo 6° de nuestro Código Penal en su primer párrafo establece: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.”.
Para Cuello Calón es la acción humana antijurídica, típica, culpable y punible. Por su parte Jiménez de Asúa textualmente dice: “Delito es el acto típicamente antijurídico culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal.”
Presupuestos y delitos generales.