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CUALQUIER CIUDADANO CONTRA ACTOS QUE TRANSGREDAN LO SIGUIENTE.
Artículo 134, párrafo octavo de la CPEUM.
Artículo 89, párrafo tercero de la Constitución Local.
POR LA PARTE AFECTADA EN CONTRA DE:
Normas sobre propaganda política o electoral.
Constituyan actos anticipados de precampaña o campaña.
*Calumnia
*Violencia política de género
Art.134 CPEUM
La propaganda, de comunicación social, que difundan, cualquier ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Se homologa al 134 Constitucional, y se agregan las dependencias estatales y locales.
(siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe)
1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;
2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;
3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;
4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y
5. Se basa en elementos de género, es decir:
i. se dirige a una mujer por ser mujer,
ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres;
iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres.
“Dice Jaime Durán que si le deja la pluri a su esposa no pasa nada porque es una cuarta posición no pasa nada, si él no renuncia como titular, pero si renuncia si, la hereda a su mujer, alguna buen arte sexual debe tener la señora esa para ganar políticamente lo que otros no han podido conquistar en décadas.”
a) la imputación de hechos o delitos falsos (elemento objetivo), y
b) a sabiendas o teniendo conocimiento de que el hecho que auspiciaba la calumnia era falso (elemento subjetivo).
Son los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
Tiene como objeto identificar al autor de conductas constitutivas de violación a la normativa electoral, las cuales pueden ser concretadas por precandidatos, candidatos, aspirantes, militantes de los partidos políticos y en ocasiones, por la ciudadanía en general.
Se refiere a la conducta materializada en el espacio del tiempo previo al inicio formal de las precampañas y campañas electorales.
Es el que se actualiza con la manifestación inequívoca o la conducta explicita que contenga el llamado al voto en favor del emisor o partido político contendiente, o en sentido negativo, en contra de quien desea obtener una candidatura, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura.
Por tanto, la autoridad electoral verifica si:
1. Si el contenido analizado incluye alguna palabra o expresión que de forma objetiva, manifiesta y sin ambigüedad denote alguno de esos propósitos, o que posea un significado equivalente de apoyo o rechazo hacia una opción electoral de una forma inequívoca; y
2. Que esas manifestaciones trasciendan al conocimiento de la ciudadanía y que, valoradas en su contexto, puedan afectar la equidad en la contienda.
http://teeags.mx/estrados/autos-y-o-acuerdos/Procedimiento%20Especial%20Sancionador%20(PES)/PES_2018/PES_19_2018/Sentencia_TEEA_PES-019-2018.pdf
Art. 252 CEEA
Art. 252 CEEA
La denuncia debe reunir los siguientes requisitos:
I. Nombre y firma del denunciante.
II. Domicilio para notificaciones;
III. Acreditar personería;
IV. Narración expresa y clara de los hechos;
V. Ofrecer y exhibir pruebas;
VI. Solicitud de Medidas Cautelares;
VII. Copias de traslado para cada uno de los denunciados.
ART. 269 CEEA
Secretaría Ejecutiva desechará cuando:
DESECHA
El denunciante podrá interponer Recurso de Revisión del PES (REP)
ADMITE
Emplazará al denunciado y al denunciante para que comparezcan a una Audiencia de PRUEBAS Y ALEGATOS, dentro de los 3 días siguientes a la admisión.
art. 271 CEEA
Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Secretaría Ejecutiva valora que deben dictarse medidas cautelares, lo propondrá al Consejo para que éste, en un plazo de veinticuatro horas, resuelva lo conducente para la:
1. Ininterrumpida;
2. Oral;
3. Secretario Ejecutivo;
4. Se levanta constancia;
5. Solo admite pruebas documental y técnica;
6. La inasistencia no impide la celebración;
art. 272 CEEA
1. Ininterrumpida;
2. Oral;
3. Secretario Ejecutivo;
4. Se levanta constancia;
5. Solo admite pruebas documental y técnica;
6. La inasistencia no impide la celebración;
Turna de manera Inmediata al TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
La Secretaría Ejecutiva:
Remitiendo el expediente completo; en su caso, las medidas cautelares y diligencias; Informe Circunstanciado
Recibe el expediente, medidas cautelares e informe circunstanciado por conducto de la Oficialía de Partes, quien remite a la Secretaría General de acuerdos, en donde se turna al Magristrado o Magistrada ponente que corresponda.
Verificar el cumplimiento, por parte del IEE, de los requisitos previstos en el Código, así como revocar o confirmar inmediatamente la imposición de medidas cautelares
En caso de omisiones:
Si persisten las violaciones procesales, el Magistrado puede imponer las medidas de apremio necesarias para garantizar la inmediatez y exhaustividad
El MAGISTRADO O LA MAGISTRADA PONENTE, en un término menor a 48 horas, pondrá a consideración del PLENO el proyecto de sentencia.
EL PLENO, en un plazo de 24 horas, contadas a partir de que se haya distribuido el proyecto de sentencia RESOLVERÁ en Sesión Pública
DECLARA INEXISTENTES LAS VIOLACIONES OBJETO DE LA DENUNCIA, revocando las medidas cautelares que se hubieren impuesto
DECLARA EXISTENTES LAS VIOLACIONES OBJETO DE LA DENUNCIA, imponiendo las sanciones que resulten procedentes.
Todas las sentencias del TEEA pueden ser impugnadas en los Tribunales Federales; los PES, a través del JDC o JRC
SANCIONES:
* Equidad
* Neutralidad.
* Días hábiles o inhábiles.
* Licencias y permisos sin goce de sueldo.
* Utilización de cualquier bien público.
Obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Evitar que funcionarios públicos utilicen los recursos humanos y materiales a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de un partido político, aspirante o candidato.
El hecho de solicitar licencia, permiso o habilitación sin goce de sueldo a efecto de acudir a un acto proselitista, no implica que el día sea inhábil.
ACTOS PROSELITISTAS. LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ABSTENERSE DE ACUDIR A ELLOS EN DÍAS HÁBILES.- De conformidad con lo previsto en el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación constitucional de los servidores públicos de observar el principio de imparcialidad, encuentra sustento en la necesidad de preservar condiciones de equidad en la contienda electiva, lo que quiere decir que el cargo que ostentan no se utilice para afectar los procesos electorales a favor o en contra de un candidato o un partido político. En este sentido, cuando se encuentren jurídicamente obligados a realizar actividades permanentes en el desempeño del cargo público, sólo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles y en los que les corresponda ejercer el derecho constitucional a un día de descanso por haber laborado durante seis días, conforme con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
file:///C:/Users/te_sec3/Downloads/PES772017.pdf
https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0052-2014.pdf?fbclid=IwAR23XVGVvGP20-xr7JXIJPRcVVo3uocOpREb9T8PQKVc__Kg3OVC-EhTLFA
http://www.teemmx.org.mx/docs/sentencias/Sentencias_2018/PES/PES2232018.pdf?fbclid=IwAR1sv4BhcQakEdHKqYvOmYtPKMxvglSkzJtbnoJphHvBGJKOuJHT4mqHyQ0