Loading…
Transcript

PROCESO PARA ELABORAR UNA LEY

01/04/2018

Pillaca Esquivel, Rubí

I

Iniciativa Legislativa

Iniciativa

Presidente de la República

¿Quiénes tienen derecho?

El congreso

¿De quiénes?

Previamente respaldado por el Grupo Parlamentario perteneciente.

Otros entes

Gobiernos Locales

Poder Judicial

Gobiernos Regionales

¿Cuáles son los requisitos?

Exposición de motivos

¿Cuáles son los requisitos?

Vigencia de la norma que se propone

Análisis del costo beneficio

Fórmula Legal

ARTÍCULO 75°

Reglamento del Congreso

Oficina de Trámite Documentario

T

Registra

Recibe

Revisa

Enumera el proyecto

Trámite

Oficialía Mayor

Remite el decreto de envío que contiene:

Previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva (1° Vicepresidente)

O

Número de Proposición

Nombre de Comisión

Firma del Oficial Mayor

Fecha

(Artículo 77° del Reglamento del Congreso).

OFICIALÍA MAYOR

FUNCIONES

FUNCIONES

3.Envía a uno o hasta a dos comisiones para su análisis y discusión.

2. Dispone su publicación en PORTAL DEL CONGRESO.

1. Recibe y verifica que el proyecto cumpla los requisitos debidos.

Comisiones

30 días útiles para dictaminar a partir de la fecha de ingreso de la proposición.

C

Debate el inicio del proceso de admisibilidad de la Ley.

Cuando se deriva una proposición a más de una Comisión, el orden en que aparezca en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley.

Comisiones

Alternativas

Proyecto Rechazado

Alternativas

Proyecto

Admitido

ARCHIVOS

(Proyectos no aceptados)

DICTÁMEN

2 OPCIONES.

D

FAVORABLE

DESFAVORABLE

Dictámen

FUNCIONES

CD

- Coloca en la agenda del Pleno, publica en el Portal y entrega copias a Congresistas con una anticipación de 24 horas a los miembros del Congreso en sus oficinas de trabajo..

- Aprueba el tiempo de debate del o los dictámenes.

(Artículo 30° inc. f) y 77° del Reglamento del Congreso).

- En caso de suma urgencia a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria.

(Artículo 77° del Reglamento del Congreso)

Consejo Directivo

DETERMINA LA PRIORIDAD DEL DICTAMEN EN LA AGENDA.

JP

- La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada.

Junta de Portavoces

Le corresponde:

SEGUNDO

PRIMERO

TERCERO

CUARTO

Le corresponde:

- Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento.

- La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate; todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.

- La exoneración, con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y prepublicación. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.

- La elaboración del cuadro de comisiones para su aprobación por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso.

Solo entran al pleno los proyectos dictaminados con 7 o más días de publicados.

P

- Reenvío a Comisión a través de una articulación especial: Cuestión Previa.

(Artículo 78° del Reglamento del Congreso)

Debate el Dictamen.

Puede:

- Aprobar

- Rechazar (pasa al archivo)

(Artículo 78° del Reglamento del Congreso)

- Reconsideración.

(Artículo 58° del Reglamento del Congreso

- Formar una Comisión Especial de Estudio.

(Artículo 70° inc. d) del Reglamento del Congreso)

El Pleno

DOS OPCIONES

#1

#2

DOS OPCIONES

APROBADO

RECHAZADO

- De lo aprobado elabora la autógrafa de la ley.

(Artículo 78° del Reglamento del Congreso)

O

Presenta al Presidente del Congreso y a un Vicepresidente para que firmen la autógrafa

Oficina de Relatoría y Agenda

DEBE:

-Presenta al Presidente del Congreso y Vicepresidente para que firmen la autógrafa.

P

- Revisar y certificar la autógrafa de la ley.

(Artículo 38° inc. f) del Reglamento del Congreso)

Presidencia del Congreso

Next Steps

PR

Regresa al Congreso para su ratificación o archivo.

El presidente puede "OBSEVAR" la ley.

Presidente de la República

LEY

EL PRESIDENTE PROMULGA LA LEY, Y SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DEL PERU "EL PERUANO".

FUENTES:

  • http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/1996/constitucion/esquema.htm
  • http://reflexionenelcongreso.blogspot.pe/

FUENTES:

  • http://rpp.pe/politica/congreso/asi-de-claro-cual-es-el-proceso-para-crear-una-ley-noticia-996385
  • http://www4.congreso.gob.pe/tutor/ciclo/legislativo.htm