Iniciativa
Previamente respaldado por el Grupo Parlamentario perteneciente.
Gobiernos Locales
Poder Judicial
Gobiernos Regionales
Exposición de motivos
Vigencia de la norma que se propone
Análisis del costo beneficio
Fórmula Legal
ARTÍCULO 75°
Reglamento del Congreso
Registra
Recibe
Revisa
Enumera el proyecto
Trámite
Remite el decreto de envío que contiene:
Previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva (1° Vicepresidente)
Número de Proposición
Nombre de Comisión
Firma del Oficial Mayor
Fecha
(Artículo 77° del Reglamento del Congreso).
OFICIALÍA MAYOR
Debate el inicio del proceso de admisibilidad de la Ley.
Cuando se deriva una proposición a más de una Comisión, el orden en que aparezca en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley.
Comisiones
Proyecto Rechazado
Proyecto
Admitido
ARCHIVOS
(Proyectos no aceptados)
2 OPCIONES.
FAVORABLE
DESFAVORABLE
Dictámen
- Coloca en la agenda del Pleno, publica en el Portal y entrega copias a Congresistas con una anticipación de 24 horas a los miembros del Congreso en sus oficinas de trabajo..
- Aprueba el tiempo de debate del o los dictámenes.
(Artículo 30° inc. f) y 77° del Reglamento del Congreso).
- En caso de suma urgencia a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria.
(Artículo 77° del Reglamento del Congreso)
Consejo Directivo
DETERMINA LA PRIORIDAD DEL DICTAMEN EN LA AGENDA.
- La Junta de Portavoces está compuesta por la Mesa Directiva y por un portavoz por cada grupo parlamentario, quien tiene un voto proporcional al número de miembros que componen su bancada.
Junta de Portavoces
SEGUNDO
PRIMERO
TERCERO
CUARTO
- Las demás atribuciones que le señale el presente Reglamento.
- La ampliación de la agenda de la sesión y la determinación de prioridades en el debate; todo ello con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.
- La exoneración, con la aprobación de los tres quintos de los miembros del Congreso allí representados, de los trámites de envío a comisiones y prepublicación. En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados.
- La elaboración del cuadro de comisiones para su aprobación por el Consejo Directivo y, posteriormente, por el pleno del Congreso.
Solo entran al pleno los proyectos dictaminados con 7 o más días de publicados.
- Reenvío a Comisión a través de una articulación especial: Cuestión Previa.
(Artículo 78° del Reglamento del Congreso)
Debate el Dictamen.
Puede:
- Aprobar
- Rechazar (pasa al archivo)
(Artículo 78° del Reglamento del Congreso)
- Reconsideración.
(Artículo 58° del Reglamento del Congreso
- Formar una Comisión Especial de Estudio.
(Artículo 70° inc. d) del Reglamento del Congreso)
El Pleno
APROBADO
RECHAZADO
- De lo aprobado elabora la autógrafa de la ley.
(Artículo 78° del Reglamento del Congreso)
Presenta al Presidente del Congreso y a un Vicepresidente para que firmen la autógrafa
Oficina de Relatoría y Agenda
-Presenta al Presidente del Congreso y Vicepresidente para que firmen la autógrafa.
- Revisar y certificar la autógrafa de la ley.
(Artículo 38° inc. f) del Reglamento del Congreso)
Presidencia del Congreso
Regresa al Congreso para su ratificación o archivo.
El presidente puede "OBSEVAR" la ley.
Presidente de la República
EL PRESIDENTE PROMULGA LA LEY, Y SE PUBLICA EN EL DIARIO OFICIAL DEL PERU "EL PERUANO".