Presentado por:
"La Constitución Política de Colombia del 1991 garantiza el derecho a la libertad de expresión en el artículo 20, que dispone:
Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación". (Google Académico)
Pero esto no siempre fue así...
- La constitución del socorro, 15 de agosto de 1810.
Esta no habla en lo absoluto del derecho a la libertad expresión, ni habla, ni argumenta de derechos fundamentales como la vida o la salud ciudadana.
- La Constitución de Cúcuta - 1821
En esta constitución se habló de la libre expresión por primera vez pero no se catalogó como un derecho fundamental.
- La constitución de 1886
Esta constitución habla más claro sobre la libertad de expresión pero tampoco lo cataloga como un derecho fundamental.
Artículo 39.- Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas, ni compelido por las autoridades a profesar creencias ni a observar prácticas contrarias a su conciencia.
Artículo 40.- Es permitido el ejercicio de todos los cultos que no sean contrarios a la moral cristiana ni a las leyes.
Los actos contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden público, que se ejecuten con ocasión o pretexto del ejercicio de un culto, quedan sometidos al derecho común.
- Constitución Política de 1991
Un cambio muy importante en esta nueva constitución es como se deja de priorizar al estado y se pone como prioridad a la soberanía por encima de todo, aquí es donde se priorizan derechos como la vida, la salud, la liberad de expresión y la libertad de culto.