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Principios constitucionales del derecho fiscal

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

El principio de legalidad significa que la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación

tributaria, esto es, los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como el objeto y la cantidad de la prestación; por lo que todos esos elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Fundamento Constitucional

Fundamento Constitucional

El principio de legalidad se encuentra consagrado artículo 31 fracción IV y artículo 14 segundo párrafo: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Párrafo reformado DOF 09-12-2005"

Derecho fiscal

Concepto

Derecho fiscal

Es el conjunto de normas jurídicas referidas al establecimiento de contribuciones, esto es, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como a los demás ingresos que le corresponda percibir a la Estado cualquiera que sea su origen.

La materia fiscal se compone por todos los ingresos que le

corresponde percibir al Estado, cualquiera que sea su naturaleza, tanto por concepto de contribuciones como por explotación de bienes que forman el patrimonio estatal, y por ingresos que provengan del ejercicio de sus funciones de derecho privado, en las que no afecta en absoluto la soberanía del Estado.

Fundamento Constitucional

Fundamento Constitucional

El artículo 31 fracción IV dispone que “son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016

https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/...

https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-42-Derecho-Tributario.pdf

PRINCIPIO DE OBLIGATORIEDAD

La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro

sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero determinadas por la ley.

El constituyente creyó necesario plasmar en la ley de jerarquía superior, el deber jurídico a cargo de los gobernados, de pagar contribuciones al ente público.

La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud d...

Fundamento Constitucional

Fundamento Constitucional

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

PRINCIPIO DE VINCULACIÓN CON EL GASTO PÚBLICO

Este principio es justificación de la obligación tributaria, consiste en destinar al gasto público el ingreso captado: “Es obligación de los mexicanos

contribuir al gasto público….”

Dicho de otra manera, las contribuciones que paga el ciudadano, han de significarle un beneficio, casi siempre indeterminado, equivalente al monto de su aportación, convertido en servicios públicos tales como: escuelas, hospitales, carreteras, etc.

Fundamento Constitucional

Fundamento Constitucional

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

Sus caras son las siguientes

A) Prohibición de trato discriminatorio

B) Obligación de medidas de equiparación

C) Generalidad ente la ley

Fundamento Constitucional

Fundamento Constitucional

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que al contribuir a los gastos públicos,

los obligados deben hacerlo” de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

PRINCIPIO DE RESIDENCIA

El último principio que se desglosa de la fracción IV del artículo 31 constitucional, es el que fija la índole obligatoria del tributo al lugar en que resida el obligado

PRINCIPIO DE RESIDENCIA

Fundamento

Fundamento

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 9° alude al concepto

de residencia.

Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:

I. A las siguientes personas físicas:

II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.

PRINCIPIO DE ANUALIDAD

Fundamento Constitucional

Fundamento Constitucional

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 30-07-2004, 07-05-2008

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