Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
El principio de legalidad significa que la ley que establece el tributo debe definir cuáles son los elementos y supuestos de la obligación
tributaria, esto es, los hechos imponibles, los sujetos pasivos de la obligación que va a nacer, así como el objeto y la cantidad de la prestación; por lo que todos esos elementos no deben quedar al arbitrio o discreción de la autoridad administrativa.
El principio de legalidad se encuentra consagrado artículo 31 fracción IV y artículo 14 segundo párrafo: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Párrafo reformado DOF 09-12-2005"
Concepto
Es el conjunto de normas jurídicas referidas al establecimiento de contribuciones, esto es, impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como a los demás ingresos que le corresponda percibir a la Estado cualquiera que sea su origen.
La materia fiscal se compone por todos los ingresos que le
corresponde percibir al Estado, cualquiera que sea su naturaleza, tanto por concepto de contribuciones como por explotación de bienes que forman el patrimonio estatal, y por ingresos que provengan del ejercicio de sus funciones de derecho privado, en las que no afecta en absoluto la soberanía del Estado.
El artículo 31 fracción IV dispone que “son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016
https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/...
https://www.upg.mx/wp-content/uploads/2015/10/LIBRO-42-Derecho-Tributario.pdf
La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto (deudor) debe dar a otro
sujeto que actúa ejercitando el poder tributario (acreedor), sumas de dinero determinadas por la ley.
El constituyente creyó necesario plasmar en la ley de jerarquía superior, el deber jurídico a cargo de los gobernados, de pagar contribuciones al ente público.
La obligación tributaria es el vínculo jurídico en virtud d...
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
Este principio es justificación de la obligación tributaria, consiste en destinar al gasto público el ingreso captado: “Es obligación de los mexicanos
contribuir al gasto público….”
Dicho de otra manera, las contribuciones que paga el ciudadano, han de significarle un beneficio, casi siempre indeterminado, equivalente al monto de su aportación, convertido en servicios públicos tales como: escuelas, hospitales, carreteras, etc.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016
Sus caras son las siguientes
A) Prohibición de trato discriminatorio
B) Obligación de medidas de equiparación
C) Generalidad ente la ley
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal establece que al contribuir a los gastos públicos,
los obligados deben hacerlo” de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
El último principio que se desglosa de la fracción IV del artículo 31 constitucional, es el que fija la índole obligatoria del tributo al lugar en que resida el obligado
El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 9° alude al concepto
de residencia.
Artículo 9o.- Se consideran residentes en territorio nacional:
I. A las siguientes personas físicas:
II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
Párrafo reformado DOF 25-10-1993, 30-07-2004, 07-05-2008