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SISTEMA ARMONIZADO Y CLASIFICACIÓN DE MERCANCIAS

Sonia Gutiérrez Márquez

Sandra Patricia Muñoz Enríquez

Diana Eréndira Núñez Rodríguez

Ramona Patricia Ramírez Gutiérrez

SISTEMA ARMONIZADO Y CLASIFICACION DE MERCANCIAS

SISTEMA ARMONIZADO Y CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS

¿Qué es?

¿Qué es?

  • Es un multiuso de nomenclatura internacional de productos desarrollados por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
  • Es la enumeración descriptiva, ordenada y metódica de mercancías, creada según reglas o criterios técnico jurídicos.

Antecedentes:

Antecedentes

  • Hasta enero de 1998 se contaba con la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA).

  • Consejo de Cooperación Aduanera (OMA) crea una nueva nomenclatura denominada Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SADCM)

Razones para su implementación:

Razones para su implementación

  • Facilitación de las actividades de los usuarios, al codificar cada mercancía en una sola clave o posición aceptada y reconocida universalmente.

  • Identificar con precisión lo que se compra, o lo que se vende y a quién (importadores, exportadores, medios de transporte, países con los que se negocia, precios de importación, exportación, tributos a pagar, medidas comerciales relacionadas, aduanas de entrada o salida, etcétera).

  • Presupuestos y determinación de autorizaciones previas como condiciones de la importación (derechos de aduana, impuestos indirectos, prohibiciones o contingentes, especificaciones diversas a cumplir, medidas de carácter comercial, Etc.)

Características:

  • Neutro, completo y cerrado
  • Fundamentado jurídicamente
  • Aplicable uniformemente
  • Comprensible
  • Precisión
  • Flexible
  • Definición de las mercancías
  • Cita expresamente textos claros y completos
  • Valor significativo
  • Complementado por textos
  • Elaborado de forma que no alterará la estructura del conjunto.
  • Las Secciones conservan en general la estructura y redacción

Características

Ámbito de aplicación:

Ámbito de aplicación

Al constituir un catálogo de mercancías clasificadas sistemáticamente que será la base de las nomenclaturas de mercancías utilizadas a nivel mundial con fines muy diversos, interesa principalmente a:

Principalmente a:

  • Productores o fabricantes de las mercancías; Comerciantes;

  • Importadores y exportadores;

  • Transitarios y comisionistas y agentes de aduanas;

  • Transportistas;

  • Funcionarios de aduanas, encargados de la clasificación arancelaria de las mercancías (clasificación de las mercancías en la partida o subpartida del Arancel de Aduanas a efectos de determinar el derecho de Aduanas aplicable) y a los Organismos reguladores de Comercio Exterior, encargados de conceder las licencias de importación o de exportación;

  • Estadísticos del Comercio Exterior, de la producción y de los transportes;

  • Cuantos, de un modo u otro intervienen en el Comercio Internacional: bancos, compañías de seguros, empresas especializadas en estudios de mercados, “consulting”, fiscalidad, inversiones, etcétera; en fin, a todos los usuarios que de una u otra forma han de tratar datos relativos a las mercancías y que se encuentren interesados en la elaboración de un Sistema compatible de designación de mercancías y de una codificación numérica de sistema descriptivo.

Alcance y aplicación del acuerdo de la OMC sobre Norma de Origen:

El acuerdo protege a los países miembros de prácticas tales como:

Alcance y aplicación

Prácticas

  • Tratamiento de nación más favorecida
  • Anti dumping
  • Salvaguardias
  • Marcado de origen
  • Contingentes arancelarios
  • Contratación Pública
  • Estadísticas del comercio.

Reglas que rigen la aplicación de las Normas de Origen:

Los países miembros están obligados a aplicar las siguientes reglas

Reglas que rigen la aplicación

Reglas

  • No utilizar las normas de origen como instrumentos para ayudar a alcanzar los objetivos de comercio.
  • No crear efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional.
  • No discriminar contra las importaciones y las exportaciones, ni entre los miembros del convenio.
  • Administrar las normas de origen de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable.
  • El establecimiento de normas de origen en un criterio positivo.
  • Publicar leyes, reglamentos y decisiones judiciales y administrativas de aplicación general en relación a las normas de origen.
  • Proporcionar evaluaciones a petición de los países de origen.
  • No aplicar ningún cambio en sus normas de origen con carácter retroactivo.
  • Tratar como confidencial la información relacionada.

Importancia:

Importancia

La correcta aplicación del SADCM en las actividades diarias que implican importaciones y exportaciones, inobjetablemente que conlleva a obtener resultados positivos en la ejecución de la gestión aduanera; entre estos beneficios se pueden citar:

Beneficios

  • El pago correcto de tributos (Derechos Arancelarios, Impuestos a los Consumos Especiales, Impuesto al Valor Agregado, Etc.);
  • Pago correcto de medidas de carácter comercial, antidumping, etcétera;
  • El cumplimiento de licencias Previas o de documentos de acompañamiento para la importación o exportación de mercancías, emitidos por diversas instituciones públicas reguladoras del Comercio Exterior de los países miembros;
  • Aplicación de la regla de origen específica que permita que la mercancía se acoja a un trato arancelario preferente, según la agrupación comercial de la cual sea miembro;
  • Que se aporte información real para la estructuración de la balanza comercial;
  • Asegurar que la mercancía llegue sin retrasos, ni contratiempos:
  • Que se genere en forma exacta las estadísticas de comercio exterior;
  • Que se logre la restitución de tributos por la exportación de mercancías que se acogen a determinados regímenes especiales; y,
  • La ejecución y estudios de proyectos destinados a la construcción de grandes estructuras productivas generadoras de desarrollo en los países a nivel mundial.

Uso inadecuado del SADCM:

Uso inadecuado

Conlleva a situaciones complicadas para el sujeto pasivo, ya que significa que no se está aplicando la ley en forma que esta determina, se debe considerar que esta nomenclatura se encuentra debidamente publicada en el Registro Oficial del País, lo que conlleva a su aplicación obligatoria, tal y como está expresada en la norma aduanera, y su errónea aplicación origina

  • Posible cometimiento de delito aduanero;
  • Defraudación al fisco en el importe de los derechos arancelarios; proporcionalmente en los impuestos especiales (IVA, ICE, e impuestos establecidos por los gobiernos.), con las consecuencias tributarias que esto representa;
  • Las mercancías pueden quedar retenidas en la Aduana; ser reembarcadas; abandonadas o decomisadas; y,
  • Al ser el importador o exportador el responsable legal de que la clasificación de sus mercancías puede verse involucrado en actos de defraudación aduanera.

Errónea aplicación

Clasificación Arancelaria

Es un proceso que consiste en asignar un código numérico creado por la Organización Mundial de Aduanas

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

En la mayoría de países se utiliza un sistema único básico de nomenclatura, lo que se conoce como sistema armonizado. En cambio, en la Unión Europea se utiliza el sistema establecido en el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).

nos ayuda a:

Objetivo

  • Determina y establece la descripción de la mercancía,
  • Identificar los Impuesto aplicable,
  • Regulaciones no arancelarias,
  • NOM’S,
  • Permisos,
  • Regulaciones,
  • licencias,
  • avisos automáticos,
  • precios estimados y
  • cuotas compensatorias, entre otras, por lo que cada vez adquiere mayor importancia

En el ámbito mundial en los Tratados de Libre Comercio como es el caso del TLCAN, la Clasificación Arancelaria es la base de las Reglas de Origen que establecen la metodología aplicable para establecer el origen de las mercancías

TLC

Entre muchos otros de sus usos podemos mencionar que su creación no sólo obedece a establecer los impuestos o regulaciones arancelarias, ya que además de los fines de comercio, también se utiliza para otros fines como:

Otras Aplicaciones

En México se utiliza también con fines estadísticos, el Banco de México junto con el INEGI lo manejan, entre otros, como base para determinar el Producto Interno Bruto (PIB).

Organizaciones Internacionales como la FAO, para conocer el comportamiento de la fauna marina y alimentos para establecer las políticas de prevención de la hambruna.

Organismos de Seguridad Internacional como el Consejo de Seguridad de la ONU, el Tratado de WASSENAAR, GSN, MTCR, AP. etc., y para establecer sus programas de cumplimiento interno.

En la industria, empresas, cámaras y muchas otras organizaciones privadas lo utilizan para llevar su control de inventarios y manejar su cadena de suministros.

¿CÓMO ESTÁ COMPUESTA LA FRACCIÓN ARANCELARIA?

Estructura Fracción Arancelaria

La fracción arancelaria tiene una estructura y organización formal.

La fracción arancelaria está compuesta de 8 dígitos.

• El primer par de números de la fracción se llama «Capítulo». específica el primer grupo

• El segundo par de números de la fracción se llama «Partida». nos dice ahora el conjunto del que se trata

• El tercer par de números de la fracción se llama «Subpartida». corresponde ya a un código universal, este es entendido en cualquier región.

• El cuarto par de números de la fracción se llama «Fracción». es el que debemos consultar en cada país al que vayamos a exportar o a importar, porque suele cambiar.

La fracción arancelaria se divide en dos tipos de mercancía:

• Las específicas son las que podemos ubicar en un grupo particular.

• Las genéricas son las que siempre terminarán con el número 99, agrupan las mercancías que no han sido identificadas en fracciones específicas en el ámbito de la subpartida a la que pertenecen.

División

LIGIE

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

LIGIE

LIGIE

Su estructura se basa en la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Todas las mercancías se consideran bajo un código numérico de identificación universal; que define aranceles, impuestos al comercio exterior y todo tipo de regulaciones no arancelarias y de restricciones.

Mantiene un orden en la clasificación arancelaria, aceptable en el ámbito internacional para fines aduaneros, estadísticos y de transporte.

La LIGIE consta de dos artículos y 22 secciones. El artículo primero detalla la clasificación de las mercancías y se compone de:

  • Capítulo
  • Partida
  • Subpartida
  • Sección.

En la fracción primera del artículo segundo se detallan las reglas generales para la aplicación e interpretación de la tarifa de LIGIE; en la fracción segunda, se refiere a las reglas complementarias, auxiliares de las reglas generales.

Contiene notas explicativas para explicar el contenido de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas.

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EJEMPLO

Sección I. ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

I

Capítulo 01. Animales vivos.

Capítulo 02. Carne y despojos comestibles.

Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Están prohibidos los depredadores. Está prohibido exportar totoaba.

Capítulo 04. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Está prohibido exportar huevos de tortuga.

Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Sección II. PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

II

Capítulo 06. Plantas vivas y productos de la floricultura.

Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

Capítulo 08. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

Capítulo 09. Café, té, yerba mate y especias.

Capítulo 10. Cereales.

Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.

Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.

Capítulo 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal

Sección III. GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

III

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Sección IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

IV

Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería

Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones

Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas

Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Sección V. PRODUCTOS MINERALES

V

Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Capítulo 26. Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

Sección VI. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

VI

Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

Capítulo 29. Productos químicos orgánicos

Capítulo 30. Productos farmacéuticos.

Capítulo 31. Abonos

Capítulo 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Capítulo 33. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

Capítulo 34. Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

Capítulo 35. Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

Capítulo 36. Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

Capítulo 37. Productos fotográficos o cinematográficos

Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas

Sección VII. PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

VII

Capítulo 39. Plástico y sus manufacturas

Capítulo 40. Caucho y sus manufacturas

Sección VIII. PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

VIII

Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Capítulo 42. Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Sección IX. MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

IX

Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas

Capítulo 46. Manufacturas de espartería o cestería

Sección X. PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

X

Capítulo 47. Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

Capítulo 48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Sección XI. MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

XI

Capítulo 50. Seda

Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Capítulo 52. Algodón

Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

Capítulo 54. Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

Capítulo 55. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

Capítulo 56. Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

Capítulo 57. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

Capítulo 58. Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

Capítulo 59. Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

Capítulo 60. Tejidos de punto

Capítulo 61. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Capítulo 62. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Capítulo 63. Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Sección XII. CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

XII

Capítulo 64. Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Capítulo 65. Sombreros, demás tocados, y sus partes

Capítulo 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Sección XIII. MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

XIII

Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Capítulo 69. Productos cerámicos

Capítulo 70. Vidrio y sus manufacturas

Sección XIV. PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

XIV

Capítulo 71. Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

Sección XV. METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

XV

Capítulo 72. Fundición, hierro y acero

Capítulo 73. Manufacturas de fundición, hierro o acero

Capítulo 74. Cobre y sus manufacturas

Capítulo 75. Níquel y sus manufacturas

Capítulo 76. Aluminio y sus manufacturas

Capítulo 77. (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)

Capítulo 78. Plomo y sus manufacturas

Capítulo 79. Cinc y sus manufacturas

Capítulo 80. Estaño y sus manufacturas

Capítulo 81. Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

Capítulo 82. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Capítulo 83. Manufacturas diversas de metal común

Sección XVI. MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

XVI

Capítulo 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Capítulo 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Sección XVII. MATERIAL DE TRANSPORTE

XVII

Capítulo 86. Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

Capítulo 88. Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

Capítulo 89. Barcos y demás artefactos flotantes

Sección XVIII. INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

XVIII

Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

Capítulo 91. Aparatos de relojería y sus partes

Capítulo 92. Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Sección XIX. ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

XIX

Capítulo 93. Armas, municiones, y sus partes y accesorios

Sección XX. MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

XX

Capítulo 94. Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Capítulo 96. Manufacturas diversas

Sección XXI. OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

XXI

Sección XXII. OPERACIONES ESPECIALES

Contribuciones en el comercio exterior

Los derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías se denominan aranceles.

Cuando un producto cruza una frontera tiene que pagar los aranceles aduaneros del país al que entra. Las mercancías pagan su entrada cada vez que acceden a un país.

CONTRIBUCIONES EN EL COMERCIO EXTERIOR

Los aranceles de aduanas aplicados a las importaciones de mercancías tienen varios efectos importantes que afectan a la economía de un país.

  • A nivel fiscal, representa un aumento de la recaudación del Estado, en especial mediante productos indispensables, como los aranceles aplicados a la importación de gasolina.

  • Incremento del precio final de los artículos sometidos al pago del arancel aduanero, lo cual repercute negativamente en el consumidor.

  • Disminución del número de importaciones y del consumo de los artículos sometidos a aranceles aduaneros.

  • Al imponer el pago de aranceles, generalmente se produce un aumento de la producción nacional de determinados bienes. Asimismo, a nivel de comercialización, los aranceles de aduanas sirven como protección para las empresas instaladas en un país determinado, ya que logran evitar la competencia directa de otras empresas del exterior.

Efectos

Cada país fija sus aranceles de forma genérica en función de sus fortalezas económicas y las necesidades que tenga de importar productos. Además, pueden establecerse acuerdos bilaterales o entre varios estados para favorecer el comercio entre ellos.

De este modo, por ejemplo, la libre circulación de bienes y servicios, que es uno de los pilares de la UE, sería un acuerdo entre distintos estados para no aplicar límites arancelarios de ningún tipo entre ellos.

Como se Establecen

Zona Franca

Es una área establecida dentro del territorio nacional en la que se puede introducir temporalmente mercancía nacional y extranjera sin someterla al pago de tributos aduaneros por ellas en espera de un destino posterior.

Zona Franca

Tipos de Zonas Francas

Zonas Francas Industriales. Son áreas en las cuales las mercancías son sometidos a procesos productivos como ser operaciones de producción, ensamble, trasformación, elaboración y confección de productos finales, para su posterior importación o exportación.

Zonas Francas Comerciales. Son áreas en las cuales las mercancías introducidas pueden permanecer sin limite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino posterior. Los usuarios pueden efectuar las siguientes operaciones, siempre que no modifique sus características esenciales y su naturales.

Tipos

Beneficios del uso de Zonas Francas

Zona Franca Comercial

  • para realizar las operaciones de distribución de las mercancías a clientes mayoristas desde los depósitos de la zona franca mediante despachos parciales
  • Para realizar operaciones de fraccionamiento, Re-envasado, cambio de embalajes, clasificación, etiquetado, etc.
  • mientras se concreta la exportación de las mercancías a un tercer país.

Zona Franca Industrial

  • Para realizar operaciones de trasformación que generen valor agregado a las mercancías antes de su envío a su destino final.
  • Para incorporarlas a materias primas no nacionales, cuya combinación tenga por objeto la exportación a un tercer país.

Beneficios

Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

Impuestos de Importación y Exportación

Ad valorem. Cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

Ad valorem

Específicos. Cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.

Específicos

Mixtos. Cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

Mixtos

Pero además, de acuerdo a la ley en comento los aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:

Modalidades de Aranceles

Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

Arancel-cupo

Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año.

Arancel estacional

Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

Los reactivos de diagnóstico para la influenza se eximieron (mediante Decreto de 2 de mayo de 2009) del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.

Los Demás

La misma ley, expresa que pueden establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan los tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte. Ejemplo:

CASOS PRÁCTICOS

CASOS PRACTICOS

Artículo 80 de la Ley Aduanera establece que “Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las secciones primera y segunda del capítulo III del presente título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías”.

Pueden ser Ad Valorem, Específicos o Mixtos.

Los específicos se establecen en dólares estadounidenses y se debe utilizar el tipo de cambio publicado en el DOF

Impuesto General de Importaión

IGI

LIGIE

TITLE

TITLE

Base gravable del impuesto de importación y el monto de causación.

TITLE

La base gravable es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.

El valor en aduana es el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.

El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas

El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado el importador al vendedor

El valor de transacción comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:

Comisiones, envases, embalajes, gastos de transporte, seguros, piezas incorporadas a las mercancías, trabajos realizados en su produccion, regalías, etc.

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TITLE

Impuesto General de Exportación IGE

Impuesto General de Exportación IGE

Los Impuestos Generales de Importación y Exportación o IGIE son básicamente las normativas relativas al Comercio Exterior. Es decir, regulan la entrada y salida en el territorio nacional de mercancía, así como los medios de transporte, el despacho aduanero y los actos relacionados con el comercio internacional.

Toda mercancía a exportar deberá cubrir el pago del impuesto general de importación conforme a la fracción arancelaria que le corresponde

Por las mercancías que ingresen o salgan de México mediante un gravamen aduanero definitivo se deben cubrir las contribuciones al comercio exterior (impuesto general de importación IGI o exportación IGE, según sea el caso, el cual esta expresado en porcentajes de acuerdo con la fracción arancelaria en que se ubique la mercancía en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

IGE

En el caso de las exportaciones definitivas el IGE no se causa, debido a la política de comercio exterior orientada a fomentar las exportaciones de productos mexicanos, y se quedan gravados aquellos que por su naturaleza se requiere regular su salida del país como pueden ser: objetos de interés histórico, paleontológico, o etnográfico que hubieran sido declarados monumentos arqueológicos, o que pudieran ocasionar problemas de desabasto nacional, seguridad nacional, ecológicos, o de sanidad, tal es el caso de los siguientes bienes cuyo arancel de exportación es del 50%, así como también hay productos que definitivamente esta prohibida su salida del país.

Ejemplo 50%

15060002 Grasa o Aceite de Tortuga

30021014 Paquete Globular Humano

30019002 Prótesis valvulares cardiacas biológicas

43021901 Pieles Enteras incluso sin cabeza, cola o patas, sin ensamblar

Ejemplo: Prohibida

12119002 Marihuana

03026902 Totoaba fresca o refrigerada

04100001 Huevos de Tortuga

IGE

  • Trámites aduaneros para la exportación en México
  • Regímenes arancelarios

Restricciones: Las antigüedades y los restos arqueológicos - así como las mezclas de hidrocarburos, aceites crudos de petróleo, otros derivados de petróleo, betunes y asfaltos naturales - no se pueden exportar.

Despacho de aduana de mercancías: Las personas que deseen exportar mercancía a partir de México deben cumplir con los siguientes criterios:

  • Hay que estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Darse de alta en el Padrón de Exportadores Sectorial, solo si se trata de ciertos sectores, incluyendo el alcohol, tabaco, bebidas saborizadas, los combustibles fósiles, y los pesticidas.
  • Contratar los servicios de un agente o apoderado aduanal para que realice en su nombre los trámites administrativos.
  • Cumplir con las condiciones no arancelarias establecidas en la Ley General del Impuesto a la Exportación.
  • Pagar los aranceles en el caso de que existan.

IGE

La declaración aduanera debe contener información sobre el origen de las mercancías, los componentes, valor comercial unitario y global, la tarifa aduanera, así como información correspondiente al exportador y al consignatario. El documento que presenta esta información se llama "pedimento" y debe ser solicitado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el agente o apoderado aduanal. Después debe ser presentado ante la aduana para el pago del derecho de trámite aduanero.

IGE

IGE

IGE

IGE

Determinación del Derecho de Trámite Aduanero (DTA)

El DTA considera las contribuciones a pagar por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente.

El DTA deberá ser calculado en segundo término, es decir, después de determinar el IGI o IGE.

La Ley Federal de Derechos indica las características y condiciones específicas que determinarán el tipo de DTA que le corresponderá a las mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior en México. Para cierto tipo de mercancías sujetas a esta contribución será necesario comparar el importe de la cuota fija establecida en la Ley Federal de Derechos con el importe que resulte de aplicar al valor en aduana la tasa correspondiente, tal y como se indica en el artículo 49 de la misma ley; una vez comparadas ambas cifras, se obtendrá por la que sea mayor. Cuando por alguna circunstancia en el caso de operaciones de importación, no deba pagarse el IGI, esto no será un impedimento para el cálculo del DTA que corresponda:

Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:

I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.

II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.

DTA

DTA

DTA

Cuando estrictamente aplica la tasa de DTA

Paso 1

En este caso únicamente deberá aplicarse la tasa que corresponda según las Fracciones I y II del Art. 49 de la Ley Federal de Derechos al VAM

(VAM*TADTA)=DTA

DTA

  • Cuando la tasa del DTA sea igual o mayor a la cuota fija
  • Paso 1

Bajo este esquema se presentarán dos cantidades distintas:

La primera en el importe de dicho cálculo y la segunda será la cuota en cuestión. Cuando la cifra obtenida sea igual o mayor a la cuota fija, entonces la determinación del DTA consistirá aplicar al valor en aduana de las mercancías la tasa establecida en ley.

En importaciones:

(VAM*TADTA)=IMP>CUFIDTA, entonces IMP=DTA

DTA

  • Cuando la tasa del DTA es menor a la cuota fija

  • Paso 1

Cuando se dé la situación opuesta al caso anterior, deberá aplicarse la cuota fija a partir de la fracción III y hasta la VII del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Cuando se incluya más de una partida por pedimento el DTA se obtendrá al dividir la cuota fija entre el número total de partidas existentes en el pedimento, salvo los casos establecidos en el artículo 49 de la mencionada Ley.

(CUFIDTA/CPP)=DTA

DTA

III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): ........................ $331.18

Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.

VII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:

a) De tránsito interno .................................... $331.18

b). De tránsito internacional .......................... $314.51

c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno ........................................................... $331.18

d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito .................................... $331.18

e). Por cada rectificación de pedimento ..................................................... $318.85

DTA

  • Cuando se aplique la cuota fija

  • Paso 1
  • Deberá ser consultada la fracción o apartado correspondiente dentro del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos en los que se determine dicha cuota.
  • En caso de que se incluya más de una partida en el pedimento, esta cuota deberá dividirse entre el número de partidas contempladas en dicho documento, salvo los casos establecidos en el artículo 49 de la mencionada ley.

(CUFIDTA/CPP)=DTA

DTA

DTA

DTA

Contribuciones y pago de impuestos al importar vehículos a México

Impuesto sobre Automoviles Nuevos

INSAN

  • Costo de importación de vehículos: aranceles
  • Impuesto al valor agregado
  • Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
  • Derecho de trámite aduanero.
  • Impuesto sobre automóviles nuevos

LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

TITLE

Artículo 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:

II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.

Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

Artículo 2o. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil

Artículo 3o.- Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente:

I.- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:

TITLE

Si el precio del automóvil es superior a $782,125.30, se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $782,125.30.

BASE = ( VA + IGI + DTAPP )

VA = Valor en Aduana

IGI = Impuesto General de Importación

DTAPP = Derecho de Trámite Aduanero por partida.

Vehículos Blindados:

BASE = ( ( VA – VB ) + IGI + DTAPP)

En caso de no conocerse el monto del blindaje el monto base será:

BASE = ( ( VA X 0.80 ) + IGI + DTAPP)

TITLE

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