Introducing
Your new presentation assistant.
Refine, enhance, and tailor your content, source relevant images, and edit visuals quicker than ever before.
Trending searches
¿Qué es?
Antecedentes:
Razones para su implementación:
Características:
Ámbito de aplicación:
Al constituir un catálogo de mercancías clasificadas sistemáticamente que será la base de las nomenclaturas de mercancías utilizadas a nivel mundial con fines muy diversos, interesa principalmente a:
Alcance y aplicación del acuerdo de la OMC sobre Norma de Origen:
El acuerdo protege a los países miembros de prácticas tales como:
Reglas que rigen la aplicación de las Normas de Origen:
Los países miembros están obligados a aplicar las siguientes reglas
Importancia:
La correcta aplicación del SADCM en las actividades diarias que implican importaciones y exportaciones, inobjetablemente que conlleva a obtener resultados positivos en la ejecución de la gestión aduanera; entre estos beneficios se pueden citar:
Uso inadecuado del SADCM:
Conlleva a situaciones complicadas para el sujeto pasivo, ya que significa que no se está aplicando la ley en forma que esta determina, se debe considerar que esta nomenclatura se encuentra debidamente publicada en el Registro Oficial del País, lo que conlleva a su aplicación obligatoria, tal y como está expresada en la norma aduanera, y su errónea aplicación origina
Es un proceso que consiste en asignar un código numérico creado por la Organización Mundial de Aduanas
En la mayoría de países se utiliza un sistema único básico de nomenclatura, lo que se conoce como sistema armonizado. En cambio, en la Unión Europea se utiliza el sistema establecido en el Arancel Integrado de las Comunidades Europeas (TARIC).
nos ayuda a:
En el ámbito mundial en los Tratados de Libre Comercio como es el caso del TLCAN, la Clasificación Arancelaria es la base de las Reglas de Origen que establecen la metodología aplicable para establecer el origen de las mercancías
Entre muchos otros de sus usos podemos mencionar que su creación no sólo obedece a establecer los impuestos o regulaciones arancelarias, ya que además de los fines de comercio, también se utiliza para otros fines como:
En México se utiliza también con fines estadísticos, el Banco de México junto con el INEGI lo manejan, entre otros, como base para determinar el Producto Interno Bruto (PIB).
Organizaciones Internacionales como la FAO, para conocer el comportamiento de la fauna marina y alimentos para establecer las políticas de prevención de la hambruna.
Organismos de Seguridad Internacional como el Consejo de Seguridad de la ONU, el Tratado de WASSENAAR, GSN, MTCR, AP. etc., y para establecer sus programas de cumplimiento interno.
En la industria, empresas, cámaras y muchas otras organizaciones privadas lo utilizan para llevar su control de inventarios y manejar su cadena de suministros.
¿CÓMO ESTÁ COMPUESTA LA FRACCIÓN ARANCELARIA?
La fracción arancelaria tiene una estructura y organización formal.
La fracción arancelaria está compuesta de 8 dígitos.
• El primer par de números de la fracción se llama «Capítulo». específica el primer grupo
• El segundo par de números de la fracción se llama «Partida». nos dice ahora el conjunto del que se trata
• El tercer par de números de la fracción se llama «Subpartida». corresponde ya a un código universal, este es entendido en cualquier región.
• El cuarto par de números de la fracción se llama «Fracción». es el que debemos consultar en cada país al que vayamos a exportar o a importar, porque suele cambiar.
La fracción arancelaria se divide en dos tipos de mercancía:
• Las específicas son las que podemos ubicar en un grupo particular.
• Las genéricas son las que siempre terminarán con el número 99, agrupan las mercancías que no han sido identificadas en fracciones específicas en el ámbito de la subpartida a la que pertenecen.
Su estructura se basa en la nomenclatura arancelaria del Sistema Armonizado (SA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Todas las mercancías se consideran bajo un código numérico de identificación universal; que define aranceles, impuestos al comercio exterior y todo tipo de regulaciones no arancelarias y de restricciones.
Mantiene un orden en la clasificación arancelaria, aceptable en el ámbito internacional para fines aduaneros, estadísticos y de transporte.
La LIGIE consta de dos artículos y 22 secciones. El artículo primero detalla la clasificación de las mercancías y se compone de:
En la fracción primera del artículo segundo se detallan las reglas generales para la aplicación e interpretación de la tarifa de LIGIE; en la fracción segunda, se refiere a las reglas complementarias, auxiliares de las reglas generales.
Contiene notas explicativas para explicar el contenido de las secciones, capítulos, subcapítulos, partidas y subpartidas.
Capítulo 01. Animales vivos.
Capítulo 02. Carne y despojos comestibles.
Capítulo 03. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos. Están prohibidos los depredadores. Está prohibido exportar totoaba.
Capítulo 04. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Está prohibido exportar huevos de tortuga.
Capítulo 05. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.
Capítulo 06. Plantas vivas y productos de la floricultura.
Capítulo 07. Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
Capítulo 08. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
Capítulo 09. Café, té, yerba mate y especias.
Capítulo 10. Cereales.
Capítulo 11. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
Capítulo 13. Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales.
Capítulo 14. Materias trenzables y demás productos de origen vegetal
Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería
Capítulo 18. Cacao y sus preparaciones
Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas
Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
Capítulo 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Capítulo 25. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Capítulo 26. Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Capítulo 27. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Capítulo 29. Productos químicos orgánicos
Capítulo 30. Productos farmacéuticos.
Capítulo 31. Abonos
Capítulo 32. Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Capítulo 33. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Capítulo 34. Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
Capítulo 35. Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
Capítulo 36. Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
Capítulo 37. Productos fotográficos o cinematográficos
Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas
Capítulo 39. Plástico y sus manufacturas
Capítulo 40. Caucho y sus manufacturas
Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros.
Capítulo 42. Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas
Capítulo 46. Manufacturas de espartería o cestería
Capítulo 47. Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
Capítulo 48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Capítulo 49. Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.
Capítulo 50. Seda
Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Capítulo 52. Algodón
Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
Capítulo 54. Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial
Capítulo 55. Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
Capítulo 56. Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
Capítulo 57. Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
Capítulo 58. Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
Capítulo 59. Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
Capítulo 60. Tejidos de punto
Capítulo 61. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
Capítulo 62. Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Capítulo 63. Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Capítulo 64. Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
Capítulo 65. Sombreros, demás tocados, y sus partes
Capítulo 66. Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
Capítulo 69. Productos cerámicos
Capítulo 70. Vidrio y sus manufacturas
Capítulo 71. Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Capítulo 72. Fundición, hierro y acero
Capítulo 73. Manufacturas de fundición, hierro o acero
Capítulo 74. Cobre y sus manufacturas
Capítulo 75. Níquel y sus manufacturas
Capítulo 76. Aluminio y sus manufacturas
Capítulo 77. (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
Capítulo 78. Plomo y sus manufacturas
Capítulo 79. Cinc y sus manufacturas
Capítulo 80. Estaño y sus manufacturas
Capítulo 81. Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
Capítulo 82. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
Capítulo 83. Manufacturas diversas de metal común
Capítulo 84. Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
Capítulo 85. Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Capítulo 86. Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
Capítulo 88. Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
Capítulo 89. Barcos y demás artefactos flotantes
Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Capítulo 91. Aparatos de relojería y sus partes
Capítulo 92. Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Capítulo 93. Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Capítulo 94. Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Capítulo 96. Manufacturas diversas
Sección XXII. OPERACIONES ESPECIALES
Contribuciones en el comercio exterior
Los derechos de aduana aplicados a las importaciones de mercancías se denominan aranceles.
Cuando un producto cruza una frontera tiene que pagar los aranceles aduaneros del país al que entra. Las mercancías pagan su entrada cada vez que acceden a un país.
Los aranceles de aduanas aplicados a las importaciones de mercancías tienen varios efectos importantes que afectan a la economía de un país.
Cada país fija sus aranceles de forma genérica en función de sus fortalezas económicas y las necesidades que tenga de importar productos. Además, pueden establecerse acuerdos bilaterales o entre varios estados para favorecer el comercio entre ellos.
De este modo, por ejemplo, la libre circulación de bienes y servicios, que es uno de los pilares de la UE, sería un acuerdo entre distintos estados para no aplicar límites arancelarios de ningún tipo entre ellos.
Zona Franca
Es una área establecida dentro del territorio nacional en la que se puede introducir temporalmente mercancía nacional y extranjera sin someterla al pago de tributos aduaneros por ellas en espera de un destino posterior.
Tipos de Zonas Francas
Zonas Francas Industriales. Son áreas en las cuales las mercancías son sometidos a procesos productivos como ser operaciones de producción, ensamble, trasformación, elaboración y confección de productos finales, para su posterior importación o exportación.
Zonas Francas Comerciales. Son áreas en las cuales las mercancías introducidas pueden permanecer sin limite de tiempo, sin transformación alguna y en espera de su destino posterior. Los usuarios pueden efectuar las siguientes operaciones, siempre que no modifique sus características esenciales y su naturales.
Beneficios del uso de Zonas Francas
Zona Franca Comercial
Zona Franca Industrial
Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:
Ad valorem. Cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.
Específicos. Cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida.
Mixtos. Cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.
Pero además, de acuerdo a la ley en comento los aranceles pueden adoptar las siguientes modalidades:
Arancel-cupo, cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.
Arancel estacional, cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año.
Las demás que señale el Ejecutivo Federal.
Los reactivos de diagnóstico para la influenza se eximieron (mediante Decreto de 2 de mayo de 2009) del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza.
La misma ley, expresa que pueden establecerse aranceles diferentes a los generales previstos en las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación cuando así lo establezcan los tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte. Ejemplo:
Artículo 80 de la Ley Aduanera establece que “Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las secciones primera y segunda del capítulo III del presente título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías”.
Pueden ser Ad Valorem, Específicos o Mixtos.
Los específicos se establecen en dólares estadounidenses y se debe utilizar el tipo de cambio publicado en el DOF
La base gravable es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana es el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Aduanera.
El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas
El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado el importador al vendedor
El valor de transacción comprenderá, además del precio pagado, el importe de los siguientes cargos:
Comisiones, envases, embalajes, gastos de transporte, seguros, piezas incorporadas a las mercancías, trabajos realizados en su produccion, regalías, etc.
Los Impuestos Generales de Importación y Exportación o IGIE son básicamente las normativas relativas al Comercio Exterior. Es decir, regulan la entrada y salida en el territorio nacional de mercancía, así como los medios de transporte, el despacho aduanero y los actos relacionados con el comercio internacional.
Toda mercancía a exportar deberá cubrir el pago del impuesto general de importación conforme a la fracción arancelaria que le corresponde
Por las mercancías que ingresen o salgan de México mediante un gravamen aduanero definitivo se deben cubrir las contribuciones al comercio exterior (impuesto general de importación IGI o exportación IGE, según sea el caso, el cual esta expresado en porcentajes de acuerdo con la fracción arancelaria en que se ubique la mercancía en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
En el caso de las exportaciones definitivas el IGE no se causa, debido a la política de comercio exterior orientada a fomentar las exportaciones de productos mexicanos, y se quedan gravados aquellos que por su naturaleza se requiere regular su salida del país como pueden ser: objetos de interés histórico, paleontológico, o etnográfico que hubieran sido declarados monumentos arqueológicos, o que pudieran ocasionar problemas de desabasto nacional, seguridad nacional, ecológicos, o de sanidad, tal es el caso de los siguientes bienes cuyo arancel de exportación es del 50%, así como también hay productos que definitivamente esta prohibida su salida del país.
Ejemplo 50%
15060002 Grasa o Aceite de Tortuga
30021014 Paquete Globular Humano
30019002 Prótesis valvulares cardiacas biológicas
43021901 Pieles Enteras incluso sin cabeza, cola o patas, sin ensamblar
Ejemplo: Prohibida
12119002 Marihuana
03026902 Totoaba fresca o refrigerada
04100001 Huevos de Tortuga
Restricciones: Las antigüedades y los restos arqueológicos - así como las mezclas de hidrocarburos, aceites crudos de petróleo, otros derivados de petróleo, betunes y asfaltos naturales - no se pueden exportar.
Despacho de aduana de mercancías: Las personas que deseen exportar mercancía a partir de México deben cumplir con los siguientes criterios:
La declaración aduanera debe contener información sobre el origen de las mercancías, los componentes, valor comercial unitario y global, la tarifa aduanera, así como información correspondiente al exportador y al consignatario. El documento que presenta esta información se llama "pedimento" y debe ser solicitado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el agente o apoderado aduanal. Después debe ser presentado ante la aduana para el pago del derecho de trámite aduanero.
El DTA considera las contribuciones a pagar por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente.
El DTA deberá ser calculado en segundo término, es decir, después de determinar el IGI o IGE.
La Ley Federal de Derechos indica las características y condiciones específicas que determinarán el tipo de DTA que le corresponderá a las mercancías destinadas a operaciones de comercio exterior en México. Para cierto tipo de mercancías sujetas a esta contribución será necesario comparar el importe de la cuota fija establecida en la Ley Federal de Derechos con el importe que resulte de aplicar al valor en aduana la tasa correspondiente, tal y como se indica en el artículo 49 de la misma ley; una vez comparadas ambas cifras, se obtendrá por la que sea mayor. Cuando por alguna circunstancia en el caso de operaciones de importación, no deba pagarse el IGI, esto no será un impedimento para el cálculo del DTA que corresponda:
Artículo 49.- Se pagará el derecho de trámite aduanero, por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas:
I. Del 8 al millar, sobre el valor que tengan los bienes para los efectos del impuesto general de importación, en los casos distintos a los señalados en las siguientes fracciones o cuando se trate de mercancías exentas conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación o a los Tratados Internacionales.
II. Del 1.76 al millar sobre el valor que tengan los bienes, tratándose de la importación temporal de bienes de activo fijo que efectúen las maquiladoras o las empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía o, en su caso, la maquinaria y equipo que se introduzca al territorio nacional para destinarlos al régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados.
Cuando estrictamente aplica la tasa de DTA
Paso 1
En este caso únicamente deberá aplicarse la tasa que corresponda según las Fracciones I y II del Art. 49 de la Ley Federal de Derechos al VAM
(VAM*TADTA)=DTA
Bajo este esquema se presentarán dos cantidades distintas:
La primera en el importe de dicho cálculo y la segunda será la cuota en cuestión. Cuando la cifra obtenida sea igual o mayor a la cuota fija, entonces la determinación del DTA consistirá aplicar al valor en aduana de las mercancías la tasa establecida en ley.
En importaciones:
(VAM*TADTA)=IMP>CUFIDTA, entonces IMP=DTA
Cuando se dé la situación opuesta al caso anterior, deberá aplicarse la cuota fija a partir de la fracción III y hasta la VII del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos. Cuando se incluya más de una partida por pedimento el DTA se obtendrá al dividir la cuota fija entre el número total de partidas existentes en el pedimento, salvo los casos establecidos en el artículo 49 de la mencionada Ley.
(CUFIDTA/CPP)=DTA
III. Tratándose de importaciones temporales de bienes distintos de los señalados en la fracción anterior siempre que sea para elaboración, transformación o reparación en las empresas con programas autorizados por la Secretaría de Economía (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación IMMEX): ........................ $331.18
Asimismo, se pagará la cuota señalada en el párrafo anterior, por la introducción al territorio nacional de bienes distintos a los señalados en la fracción II de este artículo, bajo el régimen de elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, así como en los retornos respectivos.
VII.- Por aquellas operaciones en que se rectifique un pedimento y no se esté en los supuestos de las fracciones anteriores, así como cuando se utilice algunos de los siguientes pedimentos:
a) De tránsito interno .................................... $331.18
b). De tránsito internacional .......................... $314.51
c) De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno ........................................................... $331.18
d) La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito .................................... $331.18
e). Por cada rectificación de pedimento ..................................................... $318.85
(CUFIDTA/CPP)=DTA
Artículo 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:
II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.
Artículo 2o. El impuesto para automóviles nuevos se calculará aplicando la tarifa o tasa establecida en el artículo 3o. de esta Ley, según corresponda, al precio de enajenación del automóvil
Artículo 3o.- Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente:
I.- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente:
Si el precio del automóvil es superior a $782,125.30, se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $782,125.30.
BASE = ( VA + IGI + DTAPP )
VA = Valor en Aduana
IGI = Impuesto General de Importación
DTAPP = Derecho de Trámite Aduanero por partida.
Vehículos Blindados:
BASE = ( ( VA – VB ) + IGI + DTAPP)
En caso de no conocerse el monto del blindaje el monto base será:
BASE = ( ( VA X 0.80 ) + IGI + DTAPP)